CONTRICIÓN
VocTEO

 

 La contrición (del latín conterere =  triturar, reducir a pequeñas partículas) es, según la definición del concilio de Trento, el dolor del alma y la detestación de los pecados cometidos, con el propósito de no volver a pecar más en el futuro (DS 1676). Así pues, comprende tres elementos : dolor, detestación, propósito. En este sentido se dice que se dirige al pasado, al presente y al futuro. La contrición, como primer acto del penitente, proviene del verdadero conocimiento de sí mismo y es el signo visible, y - a que provoca la actuación del fiel, en conformidad con el pensamiento, el juicio y la reordenación de su propia vida, movido por la bondad y la santidad de Dios. El examen de conciencia lleva a la contrición, que se expresa en el propósito; .1, la confesión se convierte en signo de estos contenidos ante la Iglesia. La satisfacción, a su vez, es signo de la confesión ya realizada. Son signos constitutivos un dinamismo progresivo y continuado hacia una maduración, Con el signo de la absolución, el sacramento resulta completo: es signo de la satisfacción convenida, signo de la confesión explícita, signo a su vez de la contrición en acto, que es signo del examen de conciencia inicial y del propósito en curso de cumplimiento.

La contrición perfecta (que hay que distinguir de la contrición imperfecta, o atrición) designa un arrepentimiento profundo, en el que el motivo está representado por el amor perfecto a Dios, es decir, por un amor de Dios no interesado, que hace amar a Dios sobre todas las cosas, y hace desear que él sea conocido y amado por todos, por ser infinitamente bueno. Si va unida con el votum (el deseo), aunque sólo sea implícito, del sacramento, la contrición perfecta produce siempre el perdón inmediato de cualquier pecado. Pero es necesario el votum, es decir, una relación con el sacramento al que está ordenada ontológicamente la contrición perfecta. El acto del penitente, reconciliado va interiormente, no es completo más que cuando su arrepentimiento se manifiesta también en la dimensión eclesial externa, que es esencial a la Iglesia en cuanto sacramento de salvación.

 La contrición tiene que ser verdadera, es decir, un acto de la voluntad (va que también el pecado procedió de la voluntad) y tiene que excluir el afecto al pecado. No basta con el deseo o la resolución de no pecar más en el futuro, ya que este deseo o resolución pueden ir unidos al afecto y a la complacencia por el pecado. La contrición de ser sobrenatural en cuanto al principio y en cuanto al motivo; tiene que disponer la voluntad del penitente hasta tal punto que éste tiene que estar dispuesto a sufrir cualquier mal y a renunciar a cualquier bien, antes que pecar gravemente de nuevo (es decir, debe ser appretiative summa); tiene que extenderse al menos implícitamente a todos y a cada uno de los pecados graves cometidos y no perdonados todavía, ya que cada pecado grave es siempre una aversio a Deo y una conversio ad creaturam, que impide la conversio ad Deum. Estas características de la contrición son necesarias para obtener la justificación.

En la contrición va incluido el propósito de no pecar más en adelante, es decir, un acto decidido de la voluntad que se determina a no pecar ya más.

Puede bastar el propósito implícito,  pero el explícito asegura mejor la suficiencia de la contrición. El propósito debe ser además absoluto, es decir, firme, y eficaz, en el sentido de que el penitente está dispuesto a emplear los medios necesarios para no recaer en el pecado. En relación con el propósito de no pecar más, está el problema de la ocasión de pecado, Está claro que el concepto de «ocasión de pecado» es relativo: para algunos una ocasión puede ser remota, mientras que para otros es próxima. Se dice remota cuando la tentación (que se deriva de un ambiente, de una situación, de una circunstancia) es ligera y puede ser superada fácilmente por una persona determinada. Pero si la tentación es fuerte y difícil de vencer, se trata de una ocasión próxima de pecado. Es voluntaria la ocasión que puede ser evitada por una persona de buena voluntad, a diferencia de lo que acontece en el caso de una ocasión necesaria de pecado. Puede haber ocasiones de pecado respecto a las diversas virtudes: fe, caridad, justicia, castidad. Es grave el problema que constituyen las profesiones y los empleos fijos, así como las situaciones matrimoniales irregulares,  que constituyen ocasión próxima de pecado.

 R. Gerardi

 

 Bibl.: B, Haring, Shalom / Paz, Herder, Barcelona  1971; K, Rahner Arrepentimiento, en SM, 1, 413-420,