CONTRACTUALISMO Y NEOCONTRACTUALlSMO
VocTEO
 

La teoría ético-jurídica del contractualismo hunde sus raíces en épocas muy antiguas, pero ha asumido siempre nuevos matices teóricos y conceptuales.

El problema al que la teoría del contractualismo intenta responder se refiere al fundamento último de la sociedad y del Estado. Se la invoca bien sea para dar una legitimación teórica a la potestas del Estado, bien para justificar la exigencia que se deriva de una  concepción democrática de la sociedad. En efecto, si el Estado se basa en el contrato estipulado entre los diversos elementos presentes en la sociedad, el poder del que manda nunca será absoluto, sino que dependerá siempre de la base contractual sobre la que se fundamenta.

Por ese motivo nos solemos referir  con el término «contractualismo» en sentido estricto a la teoría que surgió en Europa en los siglos XVll y XVIII.

El contractualismo puede considerarse como la teoría que introduce la exigencia de respetar los derechos fundamentales del individuo, pero que impulsa además hacia concepciones individualistas y privatistas del Estado, fruto de la utilidad privada de cada ciudadano.

En fechas muy recientes, con Rawls  y su teoría de la justicia, el contractualismo ha asumido algunas connotaciones dirigidas a la solución de problemas socio-económicos, basada en la asunción de una principio idéntico por parte de todos o, al menos, de la mayoría.

La clave de lectura para la interpretación y la valoración de cualquier teoría contractualista, sin embargo, seguirá siendo la de ver si en la base del contrato estipulado hay un orden objetivo de moralidad, a partir del cual la sociedad persigue unos valores y unos fines preexistentes a la misma o, por lo menos, no cognoscibles. En este último caso, el contrato entre las diversas fuerzas sociales se convierte en el fundamento absoluto de la estructuración política y juridica de la sociedad.

 S. Privitera

 

  Bibl.: Contrato social, en DF, 1. 355-357