CONSISTORIO
VocTEO

 

 La Congregación para los obispos y el Consistorio, en cuanto a su función esencial, tienen su origen en la « Congregación para la erección de las Iglesias y las provisiones consistoriales », creada por Sixto V en 1588 con la Immensa aetemi Dei, que precisaba además sus competencias, que se mantienen hasta el presente, como la preparación de los consistorios, la constitución/división/fusión de circunscripciones eclesiásticas, etc. En la reforma de la Curia romana que llevó a cabo pío X, la Congregación tomó el nombre de «consistorial", pero no faltaron propuestas (malogradas) de llamarla «Congregatio sancti consistorii», que gradualmente se fue diluyendo en otros Oficios por obra del mismo pío X, como el que se interesaba por la asistencia a los emigrantes y por los sacerdotes dedicados a la misma, o por la asistencia  pastoral a los hombres del mar. La reforma de pío X se concretó en el CIC (1917), can. 248, donde, entre otras competencias, se señalaba la función de "parare agenda in Consistoriis".

La reforma de Pablo VI, con la Regimini Ecclesiae universae (REU 15 de agosto de 1967), se refiere varias veces al decreto Christus Dominus y al decreto Presbyterorum ordinis; pero, junto con la confirmación de algunas competencias, otras se separaron y se traspasaron a la Congregación de los obispos (REU 50) y a la del clero (REU 68, 1). Otra consecuencia de esta reforma de Pablo VI ha sido el cambio de nombre: en vez de ser Congregación consistorial se llamaría Congregación para los obispos; a pesar de ello, la REU conservaba para la Congregación su antigua tarea de «parare agenda in Consistoriis" (art. 49, 5).

Con la reforma actual de Juan Pablo  II ha caído esta referencia a los consistorios; por consiguiente, urge que se llegue a la redacción prevista de la lex propria (Pastor bonus , 23); en efecto, el Consistorio, que se diferencia de las actuales reuniones periódicas de los cardenales prefectos (Pastor bonus 22), ha sido recibido en el nuevo CIC ( 1983) (can. 353) con una clasificación desconocida en el CIC (1917), que sólo se refería a él incidentalmente (can, 233, 236, 239, 248, 275, 2141).

 G. Bove

 

 Bibl.: M. Costalunga, La Congregazione peri vescovi: la Curia romana nella Costituzio"e apostolica ".(Pastor bonus», Ciudad del Vaticano I990, 281-292; J. M. Piñero Carrión, L.a ley de la Iglesia 1 Atenas, Madrid 1985, 424s.