CENSURA
VocTEO
 

Este término se deriva de censso,. magistrado romano encargado de tener al día los censos, pero también de vigilar las costumbres y de castigar.

Significa un juicio de reprobación (sobre todo la censura de libros) y también una pena eclesiástica.

La censura preventiva de la autoridad competente sobre los libros y otras formas de manifestación de la propia opinión no existe ya en el ámbito civil, ya que se considera contraria a los derechos del hombre; una vez publicado el libro, sin embargo, el autor tendrá que responder por sus posibles infracciones de la legislación civil. Pero la prohibición de la censura preventiva se refiere sólo a la autoridad pública y no toca a las relaciones privadas o formas de autocontrol.

En cuanto a la legislación eclesiástica, según el nuevo Código de derecho canónico (del 1983), los pastores de la Iglesia tienen el derecho y  la obligación de vigilar las publicaciones que tratan de materias de fe y de costumbres: para la publicación de ediciones de la sagrada Escritura, de los textos litúrgicos y de oración, de los catecismos y de textos para la enseñanza de la religión católica, se requiere una aprobación específica (cf can. 823-832).

Si algunas opiniones publicadas resultan contrarias a la fe y a las costumbres, el órgano competente del Magisterio de la 1glesia tiene también la facultad y el deber de expresar unza censura doctrinal y teológica y de tomar las medidas que se juzguen oportunas. Pero va no existe un índice expreso de libros prohibidos.

El Código de derecho canónico en su libro Vl trata además ampliamente de los delitos y - de las penas respectivas, Las penas eclesiásticas se dividen en penas medicinales o censuras y en penas expiatorias. Las censuras son fundamentalmente tres: la excomunión, el entredicho personal y la suspensión. Los efectos de estas penas, así como todas las modalidades relativas a censuras reservadas, a la suspensión remisión de las censuras, se describe en los cánones respectivos del Código (cf can, 1312ss). La materia de las censuras se refiere evidentemente más al canonista que al moralista.

C Golsel

 

Bibl.: M. Pugliese, Censura (pena eclesiástica), en DTM, 190-197; Código de derecho canónico,' G. Ghirlanda, Introducción al derecho eclesial, Verbo Divino, Estella 1995,