BENEDICTUS DEUS
VocTEO

 

Documento dogmático de Benedicto XII, tercer papa de Aviñón, con valor definitorio (DS 1000), que puso término a una vexata quaestio suscitada por Juan XXII, su inmediato predecesor. El concilio de Lyón (1274) había afirmado que los redimidos muertos dentro de una plena conformación con la voluntad de Dios entran inmediatamente en la morada celestial (DS 857ss), pero sin explicitar nada más.

En 1331 Juan XXII, en algunas importantes homilías, afirmó que las almas de los santos, antes de la parusía, están en una condición celestial, pero sin gozar de la visión beatífica, ya que el alma separada del cuerpo no es el hombre perfecto, no es la persona, y por tanto su estado espiritual no tiene la dimensión de la perfección hasta la resurrección de los cuerpos: lo mismo puede decirse de los condenados antes de la resurrección: están en un estado de condenación, pero no en el de suplicio eterno, lo mismo que los demonios. El papa reafirmó varias veces su pensamiento, señalando que no quería enseñar esta doctrina, sino sólo formular hipótesis teológicas. Pero estas reflexiones teológicas seguían siendo del papa y suscitaron por tanto reacciones muy fuertes en los ambientes teológicos e incluso en las cortes europeas.

Esta doctrina fue también propuesta  de manera poco oportuna en la universidad de París, suscitando reacciones en cadena. Al final, el papa comenzó una obra de replanteamiento que culminó, en el lecho de muerte, renunciando a toda hipótesis formulada anteriormente, adhiriéndose a la fe común sobre la visión beatífica de la esencia divina por parte de las almas de los santos inmediatamente después de la muerte y decidiéndose a definir dogmáticamente la visión beatífica. Es lo que hizo Benedicto XII, buen conocedor del problema. A comienzos del 1336 promulgó la definición. Pero surge aquí un problema, todavía sin resolver, sobre el valor dogmático de la bula, ya que el papa que la quería emitir había muerto entretanto y el nuevo pontífice la publicó, no como fruto de su magisterio ni de su autoridad. De todas formas, la definición afirma que las almas santas o purificadas contemplan la esencia divina claramente, con una visión facial, antes de que se verifique el juicio final y la resurrección de los muertos: esta visión constituye la verdadera bienaventuranza eterna para las almas. En ellas no subsisten ya las virtudes teologales de la fe y la esperanza. Finalmente, en el momento de la resurrección, no cesará esta visión contemplativa ni sufriría mutación alguna en un sentido superior. No se dice ni se niega si se hará más perfecta esta visión, pero se deja la cuestión abierta a las reflexiones de los teólogos.

 T. Stancati

 

 Bibl.: M, Kehl, Escatología, Sigueme, Salamanca 1992, 27155: X. Le Bachelet, Benoit XIII Constitution Benedictus Deus» émise par lui le 29 janvier 1336, en DTC, 11, 657696.