APROPIACIONES

Doctrina teológica según la cual está justificado atribuir a cada una de las Personas divinas ciertos atributos o actividades que son comunes a las tres personas de la Santísima Trinidad, en cuanto que manifiestan o se derivan de la Unidad del Ser divino.

 1. Se trata de una doctrina que se  encuentra expresamente en la Escolástica latina (cf., por ejemplo. Pedro Lombardo, Se/zt. 1. 26-36) que desarrollaron sobre todo san Buenaventura y santo Tomás. Los escolásticos aun dentro de ciertas variaciones lexicales y semánticas distinguen claramente entre «apropiaciones». «propiedades" y «nociones» Recomienda la doctrina patrística clásica sobre los idiotétes (propiedades), designan con el término propietelle  las características distintivas de cada una de las Personas divinas (como la paternidad, la filiación, la procesión); con notiones esenciales las características a través de las cuales se lleva al conocimiento de las propiedades personales ( innascibilidad, paternidad, filiación, espiración común, procesión); Y con appropriationes las manifestaciones de las Personas a través de los atributos esenciales: el ejemplo clásico es el de la sabiduría, que es una característica esencial de Dios, y por tanto de las tres Personas, pero que se apropia al Hijo, bien a partir de la Escritura (cf. 1 Cor 1 ,30), bien a partir de la interpretación psicológica de san Agustín – recogida y perfeccionada por la Escolástica -, según la cual el Hijo procede del Padre nper modum intellectionis vel dictionis», y el Espíritu “per modum amoris» (cf. santo Tomás, S. Th. 1, 39, 7-8). Así pues, como explica Cavetano, mientras que se dicen " propias » aquellas características que se atribuyen a una persona de tal modo que no pueden atribuirse a otra, se dicen más bien “apropiadas» aquellas características que son comunes a las tres Personas, pero que se atribuyen a una sola Persona para manifestarla mejor.

2. La importancia teológica de esta doctrina es doble. Por un lado, subraya el carácter típico de la tradición trinitaria latina, que parte de la unicidad de la esencia divina como presupuesto de la misma revelación trinitaria (cf, por ejemplo, sobre el tema de la Sabiduría como común a las tres Personas divinas, en cuanto expresión del único Ser, pero apropiable al Hijo, cf san Agustín, De Trinitate, 15, 7 12). Por otro lado -y en estrecha conexión con lo anterior-, subraya la exigencia de salvaguardar el monoteísmo bíblico-cristiano, en dialéctica con la explicitación necesaria de las propiedades personales del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Esto es evidente sobre todo en las dos tomas de posición del Magisterio eclesiástico a propósito de este tema: la primera, en el sínodo de Sens de 1140, donde afirma la igualdad de poder de las tres Personas contra las afirmaciones erróneas de Abelardo (DS 721); la segunda, en el concilio de Florencia, donde se afirma el famoso axioma formulado por san Anselmo de Canterbury, según el cual nin Deo omnia sunt unum, ubi non obviat relationis oppositio, y se insiste en que las obras de Dios fúera de él son rigurosamente comunes bajo el perfil de la causa eficiente (“Pater et Filius et Spiritus Sanctus non tria principia creaturae, sed unum principium)') (DS 1330).

3. Pero en profundidad podemos estar de acuerdo con J Auer en que en ningún otro punto más que en la doctrina de las apropiaciones (y de las propiedades) resulta evidente la situación gnoseológica de la teología. En efecto, la doctrina de las apropiaciones se plantea epistemológicamente en el punto de conjunción entre un conocimiento puramente racional del misterio de Dios y la revelación tripersonal que Dios mismo nos hace de sí como explicación de la Unidad de su Ser como Amor Por un lado, con la razón es posible llegar no sólo a afirmar la existencia de Dios, sino también las perfecciones de su Ser. por otro, la revelación cristológica y su culminación pascual manifiestan el misterio de Dios como Unitrino, manifestando las propiedades personales de los Tres. Pero esto no quita la Unidad del Ser de Dios; por eso las apropiaciones afirman las propiedades de Dios como Uno (y por tanto comunes a las tres Personas), atribuyéndolas a cada una de las Personas, precisamente a partir de las características mostradas por Ella en la revelación y profundizadas luego teológicamente a la luz de ésta.

Se trata de una perspectiva que es preciso estudiar hoy más a fondo, no sólo en lo que concierne a la Vida íntima de la Santísima Trinidad, en cuanto que las apropiaciones -hechas a partir de la revelación- nos pueden decir algo sobre las relaciones trinitarias, sino también en lo que atañe a las relaciones de la persona humana, en la gracia, con cada una de las Personas divinas.

P. Coda

 

Bibl.: Tomás de Aquino, 5. Th., q. 39, aa.78; A. Milano, Propiedades y atribuciones, en DC, 1143-1179. J Auer, Dios UnO y trinO, Herder, Barcelona 1982, 312-318, -