ADOPCIÓN

Es una forma de intervención, hoy juridicamente configurada, que hace posibles el crecimiento y la educación de un niño, procreado por otros que, por diversas razones, están incapacitados para cumplir estas tareas. El adoptado entra a formar parte a título completo en la familia adoptante, en todo lo que se refiere a los derechos civiles.

La adopción, de origen antiguo, parece estar guiada por dos concepciones diversas: la primera privilegia los intereses de los adultos que, a través de la adopción, intentan realizar sus deseos, colmar un vacío y una frustración dentro de su existencia y de esta manera realizarse a sí mismos. La segunda, por el contrario, que ha encontrado también acogida en la legislación (ley del II de noviembre de 1987), tiene en cuenta las exigencias del menor e intenta garantizarle un ambiente familiar educativo estable e idóneo para satisfacer su derecho a un desarrollo armónico y completo.

Los profundos cambios cuantitativos, cualitativos y culturales de la familia contemporánea han incrementado el número de menores abandonados tardíamente, mucho después de haber nacido. Esta situación ha requerido algunas modificaciones de las normas anteriores, que han encontrado adecuadas integraciones en la guía de aplicación de la ley 21/1987 donde se regula también finalmente la adopción internacional con procedimientos análogos a los que se prevén para los niños españoles.

En el aspecto ético-teológico, a la luz de las perspectivas magisteriales, que en la Gaudium et spes (n. 48) y en la Familiaris consortio de Juan Pablo II ven en la familia una « íntima comunidad de vida y de amor” y en las relaciones entre los esposos el signo de la alianza entre Dios y la humanidad, y a la luz de las nuevas adquisiciones a propósito de la solidaridad ética, inspirada en las ideas cristianas, la adopción encuentra robustas motivaciones y un pleno derecho de ciudadanía, con tal que se dirija desinteresadamente al bien y al desarrollo integral del menor. Por eso mismo la moral y la pastoral se la aconsejan a las parejas estériles y a otras disponibles y debidamente preparadas, como un ejercicio ejemplar y coherente de hospitalidad y de acogida solidaria.

G. Mattai

 

Bibl.: M. Tortello, Adopción, en NDTM, 46- 59; M. 1. Feliu, Comentario a la ley de adopción, Tecnos, Madrid 1989; G. García Cantero, La reforma del acogimiento familiar y de la adopción, Madrid 1988.