Articulo III

De la reprobación

 

270. Noción. La REPROBACIÓN considerada en sentido propio o "simpliciter" es LA PARTE de la providencia sobrenatural, que se refiere a aquellos que no alcanzan la salvación: q.23 a.3; de donde puede decirse que concierne a la providencia sobrenatural ineficaz, a saber a aquella que no llega al término pretendido por Dios, que es la salvación de los hombres. Por ello la reprobación, en cuanto se opone a la predestinación estrictamente tal, no abarca más que los actos que se refieren exclusivamente a los condenados, no aquellos actos que son comunes a todos, como es la voluntad salvífica universal y la preparación de la gracia de suyo suficiente, más aún incluso de muchísimas gracias eficaces.

 

Reciben el nombre de réprobos aquellos que se apartan del fin sobrenatural y se condenan, en cuanto que son rechazados por Dios; pues la condenación de éstos no se sustrae a la providencia de Dios. Sin embargo Dios incluso respecto a los réprobos tiene una providencia sobrenatural benéfica por la que quiere sincera-mente para ellos el fin y los medios; ahora bien éstos no pertenecen a la reprobación. Pues la reprobación concierne a la providencia no "per se", sino a causa de haber sobrevenido algún mal no pretendido por Dios, a saber el pecado. «El mal [de culpa], dice Santo TOMÁS, no está sujeto a la providencia en cuanto causado, sino sólo en cuanto previsto y ordenado» (1 d. 40 q.4 a.l).

 

La reprobación CONTIENE el juicio acerca del demérito o pecado del hombre y la voluntad de retribuirle como se le debe; y PRESUPONE la voluntad que permite el mal de la culpa. Sin embargo la única voluntad intencional en la reprobación es la voluntad de dar la pena después de la previsión de la cual. Por ello a los réprobos se les conoce con el nombre de "praesciti" (conocidos de antemano), no con el nombre de predestinados hablando en sentido propio, y la reprobación se toma prácticamente o al menos principalmente, como la voluntad de condenación. De donde la reprobación pertenece a la voluntad consiguiente, a la previsión de los deméritos o pecados, en general a la previsión de la muerte en pecado mortal, bien del pecado personal, bien del original.

 

Esta es la reprobación que debe admitirse como de fe implícita (v. los Concilios Carisiaco y Valentino: D 316, 322), la cual es positiva, o sea voluntad de condenar, y consiguiente a la previsión del mal de la culpa que permanece hasta la muerte. Queda fácilmente patente por la doctrina revelada acerca de la condena­ción de aquellos que mueren en pecado mortal, y se expone de diversos modos en el Nuevo Testamento, como en la sentencia del juicio final Mt 25,32.41; los pecadores son llamados hijos de la gehenna: Mt 23,15, y vasos de ira, maduros para la perdición: Rom 9,21s; Judas es llamado el hijo de la perdición: Jn 17,12.

 

TESIS 25. No se da ninguna reprobación antecedente, ni positiva ni negativa.

 

271. Nexo. A fin de entender rectamente la doctrina de la predestinación y reprobación, y en general la providencia sobrenatural de Dios acerca de la salvación de los hombres, es necesario rechazar las teorías que se propalan con el nombre de reprobación antecedente, y las cuales o niegan la voluntad salvífica universal, o parece que no la explican acertadamente.

 

Nociones. Se dice que la reprobación antecedente es la absoluta voluntad divina que excluye a algunos de la gloria, de forma antecedente a la previsión del pecado que permanece hasta la muerte. Reprobación antecedente positiva se dice de la voluntad de condenar; reprobación antecedente negativa, se dice de la voluntad de excluir de la gloria o de no elegir para la gloria a algunos, antes de la previsión de los pecados o deméritos de éstos, en contraposición a la voluntad absoluta antecedente de elegir a otros para ella antes de la previsión de los méritos. No se llama negativa por el hecho de que consista en la omisión de la voluntad divina, pues es un acto positivo, sino porque su objeto no es la condena­ción positiva, sino simplemente la exclusión de la gloria, o la negación de la elección eficaz en orden a ella.

 

272. Adversarios. Afirmó la reprobación antecedente positiva el llamado predestinacianismo, que fue rechazado por San PROSPERO y San FULGENCIO, el cual los semipelagianos se lo atribuían equivocadamente a San Agustín. El predestinacianismo sostiene que los condenados han sido predestinados al mal y a la pena eterna antes de la previsión de los pecados o deméritos; y por ello niega la voluntad salvífica universal al menos después de la previsión del pecado original; y que en cambio la gracia es forzosa, y que solamente se otorga a los predestinados para la vida. Parece que en realidad sostuvieron esta teoría el presbítero Lucirlo, el cual presentó un memorial de sometimiento al Concilio Arelatense, y unos pocos del siglo V.

 

Parece que renovó esta teoría en el siglo IX GOTTESCHALCUS, el cual enseñó una doble predestinación para la vida y para la muerte eternas, cuya predestinación según él, se daba del mismo modo, y negó la voluntad salvífica universal. TOMAS BRADWARDINO en el siglo XIV, del cual tomaron el error WICLEF y HUS, afirmó la reprobación positiva antecedente y la predeterminación forzosa e inevitable.

 

Lo mismo sostuvieron muchos protestantes sobre todo CALVINO, el cual dice que a los réprobos les ha sido preordenada la muerte eterna, y que han sido asignados a la culpa por Dios, «a fin de que resplandezca su gloria con la condenación de ellos». Entre los seguidores de Calvino, unos siguiendo a GOMMARO, son antelapsarios, otros con ARMINIO, son postlapsarios; en efecto los primeros piensan que la división entre predestinados y réprobos fue hecha antes de la previsión de todo pecado, los segundos dicen que fue hecha después de la previsión del pecado original. JANSENIO sostiene la reprobación positiva antecedente postlapsaria, porque a los que Dios no separa de la masa condenada por el pecado original, mediante la elección gratuita a la gloria, quiere positivamente su condenación; por lo cual como consecuencia niega la voluntad salvífica antecedente después de la previsión del pecado original.

 

273. Casi todos los teólogos que enseñan la predestinación y la elección a la gloria antes de la previsión de los méritos, consiguientemente admiten la reprobación negativa antecedente. ESCOTO en verdad y BILLOT juntamente con otros pocos, la rechazan y dicen que en el signo de la elección a la gloria Dios actúa de un modo negativo respecto a los réprobos; sin embargo se da la no elección de éstos.

 

Entre los modernos TOMISTAS prácticamente hay un triple modo de presentar la reprobación negativa: a) muchos con ALVAREZ, JUAN DE SANTO TOMAS y los SALMANTICENSES definen ésta como la voluntad de excluir de la gloria o de no admitir en ella, en cuanto que es un beneficio no debido, y esta voluntad es antelapsaria. b) GONET, GOTI, MASSOULIE y otros afirman esta voluntad postlapsaria, si bien antecedente a la previsión de los pecados personales, y dicen que consiste en el justo abandono dentro de la masa condenada c) Un tercer grupo por último con GOUDIN, GRAVESON y BILLUART, después de negar ambos modos de concebirla, dicen que la reprobación negativa no es más que la mera voluntad de permitir la culpa, sin embargo entendida de tal modo que sea la voluntad de excluir de la elección eficaz para la gloria como de un beneficio no debido, lo cual sucede dejando al hombre en su fragilidad.

 

Los teólogos de la Compañía de Jesús que admiten ésta, unos son antelapsarios, como SUAREZ, otros postlapsarios como BELARMINO, sin embargo todos la entienden como una mera no predestinación, o sea como una elección no eficaz a la gloria; no obstante añaden explícitamente que la reprobación negativa es a su modo la causa o la razón de no dar a los réprobos los medios que se reconocen como congruos e infalibles en orden a alcanzar la gloria.

 

274. Doctrina de la Iglesia. La Iglesia condenó la reprobación positiva antecedente. Concilio Arelatense (D 160), Arausicano en su parte final: «Ahora bien no solamente no creemos que algunos hayan sido predestinados al mal por la potestad divina, sino que también, si hay quienes quisieran creer tan gran maldad, a éstos los anatematizamos con rechazo total» (D 200). Concilio Carisíaco, c.l: «y los otros los cuales dejó en la masa de perdición por juicio justo, vio de antemano que iban a perecer pero no los destinó para que perecieran, ahora bien predestinó para ellos la pena eterna porque es justo» (D 316). Concilio Valentino, c.3: «En la condenación de los que van a perecer el demérito o pecado precede al justo juicio de Dios... Mora bien en los malos previó de antemano la maldad de ellos, porque proviene de ellos mismos, pero no los predestinó, porque no proviene de El» (D 322). Concilio Tridentino (s.6 c.17):«Si alguno dijere que todos los otros que son llamados, son ciertamente llamados, pero que no reciben la gracia, en cuanto que están predestinados al mal por la potestad divina, sea antema» (D 827).

 

Acerca de la reprobación negativa la Iglesia no ha emitido su juicio.

 

Valor teológico. La primera parte es de fe. La segunda parte es más probable.

 

275. Se prueba la primera parte. La reprobación antecedente positiva va en contra de numerosísimas expresiones de la sagrada Escritura, como en Ez 18,23ss; Sab 11,24ss; Mt 23,37; Lc 19,41s, y se opone directamente a la voluntad salvífica universal. Esta doctrina presenta a Dios como mentiroso, injusto y cruel; pues en esta enseñanza es anterior la voluntad de condenar, y sigue después la voluntad de que pequen, para obtener aquel fin, la cual voluntad por tanto no es una mera permisión del pecado.

 

Por los Santos Padres. Además de los textos aducidos al probar la voluntad salvífica universal, el predestinacianismo fue rechazado expresamente por San AGUSTÍN con palabras muy serias, y también fue rechazado por sus discípulos San PROSPERO y San FULGENCIO, como calumnia injusta que habían propagado en contra de su maestro. San AGUSTÍN: «Dios es bueno, Dios es justo... no puede condenar a nadie sin que posea malos méritos; porque es justo» (D 1901); «el cual es también justísimo retribuyente del suplido para aquellos a los que predestinó a la muerte eterna» (R 1882). San PROSPERO: «Y puesto que se previó de antemano que iban a caer, no fueron predestinados. Más hubieran sido predestinados, si hubieran vuelto de nuevo y hubieran permanecido en la santidad y en la verdad, y por esto la predestinación de Dios es para muchos causa de firmeza y seguridad, y para nadie es causa de caída» (R 2033). San FULGENCIO: «Ahora bien el que los hombres de buenos se hagan malos, o de justos inicuos, si se pone la causa de la predestinación divina habrá que censurar la justicia (lo cual es inadmisible). Más aún tampoco se dirá que es justa la justicia, si se dice no ha hallado al reo que debe ser castigado, sino que le ha hecho reo de castigo... y mayor será la injusticia, si Dios retribuye la pena al que ha caído, al cual se dice que cuando estaba firme le había predestinado para la ruina.., sin embargo [Dios] no prometió sino que predijo el suplicio con el que serán castigados los injustos. Y de ningún modo, así como predestinó a los santos para recibir la justicia, así predestinó a los inicuos para perder la misma justicia... pues nunca fue obrador de la maldad... y Dios no predestinó que se apartaría del hombre, aunque el conocimiento divino previó de antemano que se separaría» (R 2257, 2258).

 

276. Razón teológica. 1º. El predestinacianismo va en contra de la voluntad salvífica universal.

 

2°. -La reprobación antecedente positiva antelapsaria es rechazada, porque Dios no puede querer la manifestación de la justicia de castigo, más que presupuesto el pecado; en otro caso querría el pecado como medio, y por tanto pretendería éste.

 

3°. En contra de la reprobación postlapsara hay que argumentar apoyándonos en Rom 8,1 y en el Concilio Tridentino s.5 c.5 (D 729): «En los bautizados Dios no tiene aversión a nada»; es así que según la reprobación postlapsaria los réprobos bautizados son reprobados de forma antecedente a los pecados personales por el solo pecado original; luego Dios, según esta sentencia permanece en la aversión con la que primeramente estaba enojado contra ellos por el pecado original. A saber el pecado original no puede ser la causa de la reprobación de ningún hombre, al menos de la reprobación positiva, precisamente en cuanto contraído, sino solamente en cuanto que permanece hasta la muerte.

 

277. Se prueba la segunda parte. 1. La reprobación antecedente, incluso la negativa, se opone a la voluntad salvífica universal, porque, según se ha mostrado en la tesis 23 no se compagina con la voluntad salvífica la voluntad que excluye de la gloria, o que no elige para la gloria de forma antecedente a la previsión de los males (incluso también la mera omisión de tal voluntad, si solamente se pone una nueva voluntad de elección inmediata y eficazmente en orden a la gloria, como totalmente necesaria para la salvación); luego en este signo cesa el afecto o deseo serio de la salvación respecto a los réprobos; por consiguien­te la gracia suficiente conferida a los réprobos no es un beneficio formal, porque no puede proceder de un serio afecto o deseo de la salvación.

 

SE CONFIRMA esta razón. La reprobación negativa, como suelen admitir los autores de esta sentencia, y en realidad no puede negarse en el sistema de éstos, es la causa o razón de por qué se niegan a los réprobos los auxilios congruos o convenientes, con los que se salvarían infaliblemente; luego en realidad los auxilios que no son congruos los cuales se les confieren, se les dan porque son ineficaces; pues la ineficacia de los auxilios es el medio totalmente necesario para conseguir la exclusión de la gloria, decretada inmediatamente (o totalmente en consecuencia) en la reprobación negativa.

 

278. 2. La reprobación negativa en la estimación moral equivale a la positiva, porque no es algo intermedio entre la salvación y la condenación. Por ello San PROSPERO y San FULGENCIO, cuando quieren excluir la reprobación antecedente positiva, usan de aquellas expresiones que excluyen de forma manifiesta también la reprobación negativa (v. anteriormente n.275). San PROSPERO a la séptima de las que llaman objeciones vicencianas, «mentiras asombrosas de blasfemias totalmente incongruentes de algunos»: «el que Dios a algunos hijos suyos... no les dé la perseverancia, porque no han sido apartados de la masa de perdición por la presciencia de Dios y por la predestinación», responde: «No han sido predestinados, porque Dios conoció de antemano que iban a ser tales a causa de su voluntad y prevaricación... previó anticipadamente que ellos iban a caer exclusivamente por su propia voluntad, y por esto los separó de los hijos sin ninguna predestinación de perdición... a aquél no le predestinó porque previó de antemano que se iba a apartar de la obediencia misma». Por consiguiente reduce de forma muy clara toda la no predestinación acta presciencia de los pecados o deméritos.

 

279. 3. En contra de la reprobación negativa antelapsaria, al menos como la presentan los tomistas, puede argumentarse por el hecho de que la proponen como exclusión de un beneficio no debido para que pueda manifestarse la justicia de Dios en el castigo; es así que la mera exclusión de un beneficio no debido no es adecuada para manifestar la justicia en el castigo, a no ser en cuanto conlleva culpa; pues la justicia en el castigo no puede manifestarse más que en el castigo de la culpa; luego en esta sentencia Dios buscaría para el fin de la manifestación de la justicia, por este medio de la reprobación negativa, la culpa del hombre para que pudiera manifestarse. Y por otra parte tampoco puede decirse de ningún modo que Dios debe elegir como un bien el que alguien sea excluido de la gloria, aunque es un beneficio no debido a no ser por la culpa de esa persona, puesto que ha ordenado a todos los hombres a la gloria como a fin último, y ciertamente como a único fin.

 

Estas palabras que argumenta con energía BILLUART en contra de la explicación de ALVAREZ, tienen valor también en contra de él (el cual, como él mismo confiesa en último término, no se aparta de ellos más que en el modo de expresarse), pues también él afirma que Dios a causa de la intención de manifestar la justicia excluye a algunos de la elección eficaz para la gloria y de este modo los deja en su fragilidad.

 

280. En contra de la reprobación negativa postlapsaria puede argumentarse del mismo modo que en contra de la reprobación positiva por el texto de Rom 8 y el Concilio Tridentino. Pues también en esta sentencia los bautizados serían reprobados por el enojo respecto al pecado original que ha perdonado. Ciertamente permanecen muchas consecuencia del pecado original en los bautizados; la concupiscencia y los males de esta vida; sin embargo, según declara el Concilio Tridentino, permanecen en orden a la lucha y para alcanzar la corona; a lo cual ciertamente no puede referirse la reprobación negativa, que excluye de la salvación. Luego una vez puesta la redención, y la voluntad salvifica que se mantiene después de la previsión del pecado original, este pecado en cuanto contraído no puede ser para nadie causa o razón inmediata de reprobación alguna.

 

Viene a propósito hacer notar que todos estos modos de reprobación negativa son fuertemente atacados por los tomistas entre sí mutuamente, como opuestos a Santo Tomás, el cual ciertamente en ninguna parte hace mención a la reprobación negativa.

 

Por último no estará de más el tener en cuenta que en el sistema de la predestinación formal a la gloria antes de la previsión de los méritos y de la reprobación antecedente negativa, la voluntad salvífica universal de Dios predicada con tanto empeño en la Iglesia, es un elemento totalmente inútil en la explicación de la providencia sobrenatural de Dios; pues toda la razón de la salvación para los predestinados radica en la voluntad eficaz de elección y en cambio para los réprobos toda la razón de la providencia viene a desembocar en la reprobación negativa antecedente.

 

281. Objeciones. Argumentos en contra de la PRIMERA PARTE. 1. San Pedro (1 Pe 2,7s) dice: Para los incrédulos... piedra de tropiezo y roca de escándalo: Tropiezan en ella porque no creen en la Palabra, para esto han sido destinados.

 

Respuesta. No se dice que hayan sida destinados por Dios, sino por si mismos, según expone acertadamente ECUMENIO «Para esto han sido destinados, no se dice como por Dios, como si hubieran sido destinados por Dios para esto... sino que aquellos que se hicieron a sí mismos vasos de ira, a ellos le siguió también la incredulidad, y para el orden para el que ellos se prepararon a sí mismos, para éste han sido destinados».

 

2. Se arguye sobre todo por Rom 9.

 

Niego el supuesto, pues en este capítulo no se trata de la reprobación respecto a la gloria. La sentencia general acerca de este capítulo, que debe ser interpretado en unión con los capitulos 10 y 11, es que no va en contra de la fidelidad de Dios en sus promesas, ni en contra de la justicia de Dios el que los judíos como pueblo, no hayan venido a la fe. Esto lo prueba el Apóstol con diversos textos del Antiguo Testa­mento, en los cuales se muestra típicamente que la elección eficaz a la gracia del N. Testamento es obra que depende de la misericordia de Dios, no por derecho de descendencia, o por las obras de la ley sin la gracia, la cual se la da a unos en calidad de eficaz, y a otros no. Por ello se dice que éstos son endurecidos por Dios, a saber solamente de una forma permisiva. Ahora bien en último término el Apóstol 9,30-32 y 10 atribuye el endurecimiento a la culpa de los judíos mismos; ya que no quisieron recibir la justicia por la fe, sino que quisieron tenerla por las obras de la ley en cuanto tal.

 

Sin embargo hay que tener muy en cuenta que en el capitulo 11 dice San Pablo que el rechazo de Israel ni es universal, ni absoluto, ni perpetuo, porque el pueblo de Israel al final vendrá a Cristo. Por ello con toda justicia dice en 11,32: Pues Dios encerró a todos los hombres [judíos y griegos] en la rebeldía para usar con todos ellos de misericordia. Luego lo que dice el Apóstol de ningún modo puede adaptarse a la reprobación de las personas individuales, la cual reprobación no concierne de ninguna manera a la misericordia para con ellos. Sin embargo esto no impide el que los principios establecidos aquí por el Apóstol pueden ser aplicados a la providencia sobrenatural para con cada uno de los hombres. Ahora bien estos principios son los siguientes: a) El comienzo de la salvación proviene de Dios, el cual confiere libérrimamente sus dones. b) Antes de los méritos Dios no debe nada a nadie. c) Después de los deméritos o pecados puede con toda libertad o bien castigar justamente o bien perdonar misericordiosamente.

 

Ahora bien ciertas expresiones de este capítulo se explican así: a) Jacob y Esaú vv.11-13 son considerados como arquetipos de los elegidos a la gracia de la fe, y de los judíos que en aquel entonces no venían a ésta. Antes de los méritos de ambos es elegido Jacob en orden a las promesas en vez de Esaú, (Gen 25,23); después de los deméritos Jacob es amado gratuitamente y misericordiosamente, Esaú es castigado juntamente con la tierra estéril (Mal 1,2-3). b) Así pues, usa de misericordia con quien quiere y endurece a quien quiere v.18, a saber permisivamente, confiriendo gracias y ciertamente importantes v.17.22, si bien previstas como ineficaces a causa de la culpa del hombre. c) O ¿es que el alfarero no es dueño de hacer de una misma masa unas vasijas para usos nobles y otras para usos despreciables? San Pablo no dice que Dios obre así, pero si un alfarero actúa así, ¿Dios no puede disponer libremente de sus dones?, de la cual comparación usa muchas veces el Antiguo Testamento a fin de exhortarnos al humilde obsequio para con Dios. d) En el v.22 soportó Dios con gran paciencia objetos de cólera preparados para la perdición, a saber a causa de sus propios deméritos o pecados, a fin de en último término volver de nuevo a la ordenación lo que estaba desordenado; v.23 (el cual falta en la Vulgata) quiere dar a conocer la riqueza de su gloria con los objetos de misericordia que de antemano había preparado para la gloria de su gracia (de propio intento ciertamente para la gloria celeste, si bien no dice precisamente eficazmente; y si debe entenderse así, no se da a conocer cómo se realiza esta ordenación); hay que suplir si Dios quiere hacer esto, ¿qué cuentas puede pedir el hombre? v.20.

 

282. 3. San AGUSTÍN enseña muchas veces que todo el linaje humano se ha convertido por el pecado original en cierta masa condenada; ahora bien de ésta son librados en verdad, o sea son separados por predestinación gratuita algunos, los otros se quedan en ella para el justo juicio de Dios respecto al castigo, y con ésta explica la reprobación de todos los condenados. Luego enseña la reprobación antecedente postlapsaria.

 

Niego que San Agustín enseñe jamás el que todos los réprobos son reprobados a causa exclusivamente del pecado original en cuanto contraído, o sea el que sean reprobados a causa de este pecado aquellos a los que les ha sido perdonado en alguna ocasión. Los textos que se aducen tratan de aquellos que todavía están manchados con el pecado de original. Ahora bien cuando para explicar la reprobación de los justificados recurre a la doctrina de la masa condenada, y dice que éstos han sido dejados en ella justamente, la considera como el principio de argumentar en contra de los semipelagianos, para que no pidan cuentas a Dios de por qué elige a unos y a otros no (R 1447); pues si Dios podía sin faltar a la justicia dejar en dicha masa a todos los hombres, no debemos quejamos de que saque absolutamente a unos de la masa de condenación, y en cambio a otros solamente durante cierto tiempo, y permita el que ellos en cierto modo vuelvan a caer en dicha masa, a saber, no precisamente en la masa condenada por el pecado original, sino sencillamente en la masa de los condenados, la cual había sido justamente condenada por el solo pecado original; pues la razón positiva de esta permisión dice que son "los inescrutables juicios de Dios » (R 1949). Por tanto indica no la causa que mueve a la reprobación de éstos, sino la causa de suyo suficiente, como es suficiente para los niños que mueren sin bautismo; y no dice que les sean negadas las gracias eficaces por odio al pecado original ya perdonado, sino que puesta la acción de no otorgar la gracia eficaz que podría dar, ellos permanecen por el odio que le es debido al pecado.

 

Además el pecado original es verdaderamente la causa remota de la reprobación, «de ahí comienza la condenación de todos los réprobos», según dice Belarmino; porque por la concupiscencia, la cual permanece en los bautizados incluso después de haberles sido perdonado el pecado original, nacen muchos pecados de los hombres, y por ella sucede el que sean ineficaces según la providencia ordinaria muchas y grandes gracias que son concedidas. De donde de la condena, que surge al menos remotamente del pecado original, no son totalmente apartados más que los predestinados; a los otros se les deja a sus efectos.

 

283. En contra de la segunda parte. 1. Santo TOMÁS, q23 a5, enseña la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos y la reprobación antecedente, pues dice: «Dios ha querido en los hombres por lo que se refiere a algunos a los que predestina mostrar su bondad a manen de misericordia mediante el perdón, y en cuanto a los otros a los que reprueba a manera de justicia castigando... ahora bien por qué a elegido a unos a la gloria y a otros los ha reprobado, la única razón que tiene es la voluntad divina».

 

Niego el aserto. Y en verdad si en este texto enseñara la reprobación antecedente, pondría ésta no como negativa, sino como positiva, pues dice que Dios quiere castigar. Es evidente que Santo Tomás trata de la predestinación en sentido completo, y de la reprobación en cuanto que se opone en general a la predestinación, según se ve claro por todo el artículo y el fin de la respuesta: «En efecto esto iría en contra de la razón de justicia si se diera el efecto de la predestinación por el mérito y no fuera dado por gracia. Pues en lo que se da por gracia, puede alguien según su voluntad dar a quien quiere más o menos, con tal de que a nadie le quite lo debido, sin ir en contra de la justicia». Luego no trata de la voluntad de elección a la gloria considerada precisa y formalmente, ni de la reprobación antecedente. Así pues dice el Doctor Angélico, que la razón general o condición requerida para que Dios haya podido reprobar a algunos, es que Dios pudo mostrar en éstos su bondad a manera de justicia mediante el castigo, a saber como consecuencia de los deméritos o pecados de los réprobos (d. a3); ahora bien dice que el que haya elegido este orden en el que unos se salven y otros se condenen, la única razón que hay es la voluntad divina.

 

284. 2. Los argumentos aducidos en contra de la reprobación negativa pueden volverse en contra de nosotros. En efecto una vez admitida la predestinación gratuita a los actos saludables, y la misma predefinición virtual, con los que se niega la gracia eficaz, no pueden salvarse por la voluntad de Dios antecedente a la previsión de los deméritos o pecados. Por consiguiente la dificultad extraída de la voluntad salvifica iría en contra de la predestinación entendida de cualquier modo.

 

Niego el antecedente y distingo la razón aducida. En nuestra explicación a los que se les niega (más bien a los que no se les da) la gracia eficaz no pueden salvarse por la voluntad de Dios antecedente, la cual se refiera a la gloria misma, niego; por la voluntad antecedente que se refiera a la gracia eficaz, subdistingo: por la voluntad absoluta antecedente, que pueda decirse equivalente o virtualmente que pretende la ineficacia, y sea opuesta a la voluntad salvífica antecedente, niego; por la voluntad antecedente, que en cuanto que es absoluta y eficaz solamente decreta dar esta gracia que de suyo exhorta y lleva al consentimiento, aunque se prevea la futura deserción exclusivamente por la mala voluntad del hombre, concedo.

 

Tal vez se insista. El medio únicamente apto para alcanzar de hecho la salvación es la gracia eficaz; es así que también en nuestras sentencias se niega ésta a los réprobos, al menos se niegan algunas gracias eficaces, antes de la previsión de los deméritos o pecados; luego tampoco nuestra exposición estaría de acuerdo con la voluntad salvifica.

 

Distingo la mayor. La gracia eficaz "ab intrinseeo" es el medio únicamente apto para la salvación, niego la mayor y niego el supuesto, a saber que se dé tal gracia; la gracia eficaz "ab extrínseco" y por relación con el consentimiento previo (si bien no por el consentimiento según se enseña en el tratado de gracia), concedo la mayor y distingo la menor: se niega la gracia eficaz con intención de una ineficacia ni siquiera virtual o equivalente, niego la menor; se da la gracia con la sincera intención del consentimiento y de la mera permisión del rechazo de ella, concedo la menor; y por ello propiamente hablando no se niega la gracia eficaz. Niego la consecuencia pues la voluntad salvífica solamente exige el que en la acción de otorgar la gracia suficiente no sea sofocada por ningún afecto o deseo opuesto, antecedente a la previsión de los deméritos o pecados, ya formalmente, ya virtual y equivalentemente.

 

Tal vez alguien diga: ¿Por qué pues Dios no da a todos las gracias eficaces, siendo así que puede; y cuál es la razón de la distribución de la gracia eficaz o de la gracia ineficaz?

 

Respuesta. En cuanto a la primera pregunta hay que decir que porque Dios es el Señor de sus dones y de la manifestación de su gloria. En cuanto a la segunda porque así lo quiere, y su voluntad es santísima, y no ha revelado sus designios; ¡Oh abismo...! !cuán insondables son sus designios e inescrutables sus caminos!, en efecto ¿quién conoció el pensamiento del Señor? o ¿quién fue su consejero?: Rom 11,33s.

 

285. Corolario. No puede admitirse la reprobación respecto a la gracia eficaz; ni la permisión del pecado debe incluirse en la reprobación como elemento de la misma, sino solamente como algo presupuesto.

 

Algunos de los autores que sostienen la predefinición formal o cuasi-formal de los actos saludables, hablan de cierta reprobación respecto a la gracia eficaz. Muchos de los que sostienen la reprobación negativa la hacen consistir en la permisión del pecado. Por último algunas veces se habla de la substracción de la gracia eficaz como pena del pecado, ya personal, ya también el original. Sin embargo esto no parece que haya sido dicho acertadamente; puesto que en estos modos de expresarse está latente alguna intención benéfica, la cual no puede ser compatible con la mera permisión del pecado, y ni está de acuerdo con la santidad divina.

 

Así pues la permisión del pecado debe explicarse de tal manera, que Dios al otorgar la gracia que prevé ineficaz, se muestra de un modo meramente permisivo respecto a su ineficacia. Así pues la voluntad de intención eficaz en esta permisión es solamente la de conferir esta gracia en estas concretas circunstancias; y ciertamente pretendiendo efectivamente la eficacia misma; en otro caso la gracia suficiente no sería un beneficio formal. Por ello Dios nunca niega la gracia eficaz en cuanto eficaz.

 

Ahora bien lo que dicen algunos Doctores, de que Dios niega la gracia eficaz como pena del pecado, debe entenderse solamente del siguiente modo: Como pena del pecado personal niega gracias mayores o mejores, las cuales prevé que ciertamente serían eficaces; pero no las niega en cuanto que son eficaces, sino en cuanto que son mayores en su entidad. De modo semejante, no ciertamente como pena del pecado original ya perdonado, sino a causa de los residuos de éste, sucederá según el curso ordinario de la naturaleza que ha quedado, conforme hemos indicado en el n.282, el que muchas gracias sean ineficaces. Podía ciertamente Dios socorrer a este mal de un modo extraordinario, sin embargo no está obligado a esto por la providencia ordinaria incluso sobrenatural.

 

Por último la manifestación de la justicia que castiga y todos los otros bienes que surgen, una vez permitido el pecado, son ciertamente un fin que pretende por su permisión, pero no un fin pretendido de forma antecedente y eficazmente de modo primordial, en otro caso Dios en último término pretendería la culpa como medio, lo cual ya lo refutábamos en el n. 277. Así pues esto debe concebirse del siguiente modo: de forma antecedente a la permisión de la culpa el que Dios pueda ordenar ésta a algún bien, no es más que la condición requerida de antemano, no la razón cuasi-motiva de la voluntad divina; ahora bien el fin de la manifestación de la justicia u aros bienes, no se pretenden más que después de la previsión de la culpa.

 

286. Ciertamente la predestinación y la reprobación es un misterio al cual el Concilio Tridentino llama "arcano" (D 805), que el hombre no puede investigar, y por consiguiente no debe hacerlo (D 1645). Sin embargo conviene no hacerlo más difícil de lo que en realidad es. Ahora bien encontramos esta mayor dificultad en la teoría de la reprobación negativa y de la predestinación formal a la gloria antes de la previsión de los méritos, por el hecho de que admite contradicción entre una doble voluntad divina, una salvífica universal y otra que predestina y reprueba, la cual parece proponerla como consiguiente sólo en cuanto al nombre, no en la realidad; y a esto va dirigida principalmente nuestra argumentación en las tesis 23 y 25.

 

Así pues no atacamos esta teoría por el apanado de la libertad, puesto que la libertad permanece a buen recaudo, ya por la razón general, de que la providencia divina no impone necesidad a los seres, lo cual puede explicarse suficientemente, al menos por la ciencia media. Por consiguiente a esta dificultad, que parece que vulgarmente preocupa a los hombres, responde fácilmente el famoso adagio: «Si no estás predestinado, haz de tu parte para que lo estés», lo cual en verdad al pie de la letra es totalmente absurdo; sin embargo no es más que una paradoja para expresar esto otro que es totalmente verdad: «Haz lo que está de tu parte, y estás predestinado». A saber al hombre le es suficiente saber que él está predestinado, si no cae en pecado abusando de su libertad, lo cual [el no caer en pecado] siempre puede alcanzarlo con la gracia de Dios, que no le va a faltar, a saber si hace oración y pide de modo perseverante la perseverancia. «Creemos según la fe católica que una vez recibida la gracia por el bautismo, todos los bautizados, con el auxilio y la cooperación de Cristo pueden y deben cumplir lo que es necesario para la salvación, si quieren esforzarse con fidelidad» (Arausicano epil. D 200); puesto que Dios... en virtud de su suma bondad y clemencia de ningún modo consiente que sea castigado con suplicios eternos, nadie, que no tenga el reato de la culpa voluntaria» (D 1677). Y esto lo enseña muchas veces San AGUSTÍN: «Está preparado para otros; sed también vosotros otros, y está preparado para vosotros». « ¿Quiere que también él mismo sea elegido? hágase más pequeño y humilde», y en medio de la controversia con los semipelagianos dice:« Cuánto menos se librarán aquellos que van a decir: no hemos recibido la perseverancia: porque puede decirse: hombre, en aquello que habías oído y habías sostenido en eso perseverarías si quisieras» (R 1945).

 

Por último nuestra sentencia está de acuerdo con la naturaleza racional y con la voluntad salvífica universal antecedente. Y por ello muestra a la providencia divina acomodada en grado sumo a las naturalezas de las cosas, de tal manera que se manifiestan como son; el orden, incluso el sobrenatural, no cambia la naturaleza, sino que la eleva y la perfecciona; y con esta providencia podemos esto, conocerla connaturalmente.