Articulo II

De la predestinación

 

Introducción acerca de la voluntad salvífica universal de Dios.

 

223. Debe entenderse como primer signo en la providencia sobrenatural de Dios la voluntad general de Dios respecto al fin último, al cual ha destinado al hombre, la salvación eterna sobrenatural. Y siendo así que ha destinado a dicho fin a todos los hombres, de tal manera que no se da de hecho un fin último meramente natural, el cual pueda alcanzar el hombre, la voluntad salvífica de Dios debe ser necesariamente universal, si bien concebida por mera caridad y por misericordiosa liberalidad. Ahora bien de esta voluntad se sigue necesariamente también la efusión liberal de las gracias suficientes, una efusión que es igualmente universal, al menos en algún grado, lo cual ciertamente no va en contra de la multiforme y desigual y libérrima distribución de dichas gracias. Esta voluntad salvífica universal permanece inalterable incluso después de la previsión de la caída del linaje humano, más aún es ahora cuando se manifiesta de forma especialísima mediante la obra de la redención por el Verbo Encarnado, la cual obra es el efecto primero y extraordina­riamente generoso de dicha voluntad salvífica.

 

Ahora bien admitida la predestinación y la reprobación, está claro que no se explica con la sola voluntad salvífica de Dios la providencia sobrenatural, sino que hay que entender muchas otras cosas, en concreto la voluntad de elección de los predestinados y de reprobación de los condenados; pues bien la consiguiente consideración general de esta voluntad es la introducción o preámbulo necesario de todo el tratado, y por cierto de enorme transcendencia en la doctrina católica.

 

TESIS 20. Dios quiere que todos los hombres se salven; sin exceptuar a los niños  que mueren sin el bautismo.

 

224. Nociones. El sentido de esta tesis está claro por las palabras mismas. A saber existe en Dios una verdadera y seria VOLUNTAD de la salvación sobrenatural de los hombres, la cual es el fin al que ha destinado a todos; decimos la salvación sobrenatural absolutamente DE TODOS los hombres sin exceptuar a ninguno, y ciertamente en el presente estado de la humanidad caída a la que ha querido reparar toda entera mediante Jesucristo, el cual por ello murió por todos. La naturaleza de esta voluntad se explica de forma más abundante en el escolio que se adjunta.

 

En la segunda parte negamos explícitamente la excepción respecto a aquellos niños que mueren sin el bautismo, ya que se suscitó una especial controversia y dificultad respecto a este punto.

 

Sentencias. Es sentencia de todos los católicos que hay que admitir en Dios la voluntad salvífica universal en cierto sentido verdadero, y en verdad una voluntad salvífica activa, de tal manera que en virtud de ella sean otorgados los auxilios suficientes para la salvación; si bien, como veremos en el escolio, no puede negarse alguna pequeña diferencia al explicarla. Fue sentencia de unos pocos teólogos, entre los cuales se encontraba VAZOUEZ, el que los niños que no pueden ser bautizados no están incluidos en dicha voluntad salvífica, o que por lo menos los argumentos no tienen tanta fuerza respecto a ellos; no obstante en la solución de la grave dificultad que aquí se da hay varias sentencias.

 

Se oponen totalmente a la voluntad salvífica universal de Dios los predestinacianos, según se les suele llamar, probablemente LUCIDO y otros en el siglo V, GOTTESCHALCUS siglo IX; y en el siglo XVI muchos protestantes, sobre todo los calvinistas, y los jansenistas, cuyos errores se exponen y se refutan directamente en la cuestión acerca de la reprobación. Todos estos en general sostienen que Dios no quiere en realidad la salvación de todos los hombres, sino solamente la salvación de los elegidos, a saber la de aquellos que de hecho se salvan por estar predestinados para la vida, mientras que otros están de forma antecedente y positivamente predestinados a la muerte eterna. «Dice Jansenio que no puede establecerse cierta voluntad general, por la que Dios quiera que todos los hombres caídos en la condena del primer pecado se salven».

 

225. Doctrina de la Iglesia. El predestinacianismo fue condenado en el Concilio Arelatense (a.475) y en los Concilios Carisíaco y Valentino en la causa de Gotteschalcus (D 318, 319, 321). El que Cristo murió por todos lo recuerdan el Concilio Tridentino (D 795). La proposición 5 de Jansenio fue condenada como herética, aparte de otras censuras, «entendida en este sentido de que Cristo murió solamente por la salvación de los predestinados» (D 1096): Por consiguiente la Iglesia enseña que es de fe el que Dios quiere la salvación al menos de algunos además de los predestinados. Muchas otras proposiciones de los jansenistas que niegan la universalidad de la voluntad salvífica han sido condenadas, tanto si restringen la voluntad salvífica a los fieles (D 1294), como si admiten la única voluntad salvífica eficaz en orden a los predestinados (D 1362, 1380). En la predicación de la Iglesia se enseña de forma manifiesta la universalidad de la voluntad salvífica.

 

Valor teológico. La tesis debe decirse en general de fe divina, como que está contenida en la sagrada Escritura; al menos es próxima de fe y definible. Por los documentos de la Iglesia, según hemos visto, es implícitamente de fe el que la voluntad salvífica no puede restringirse solamente a los predestinados, con lo cual cae por tierra el único fundamento de los adversarios. Respecto a los niños no parece que pueda establecerse una nota teológica de más importancia que el que esta doctrina es cierta, al menos moralmente, puesto que no hay ninguna declaración expresa acerca de esto.

 

226. Se prueba por la sagrada Escritura. El texto clásico y principal es el de 1 Tim 2,1ss,de donde han sido sacadas las palabras de la tesis. Ante todo te ruego que se hagan peticiones, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres... esto es bueno y grato ante Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres sean salvos y vengan al conocimiento de la verdad. Porque uno es Dios, uno también el mediador entre Dios y los hombres, el hombre Cristo Jesús, que se entregó a sí mismo para redención de todos. En este texto sin ninguna duda enseña el Apóstol la voluntad salvífica universal de Dios. Y esta voluntad es verdadera y seria (θελει), en efecto en virtud de ella Cristo es el redentor, y se hacen oraciones a fin de que se cumpla; dicha voluntad se refiere a todos los hombres sin exceptuar a ninguno, según dice expresamente San Pablo el cual como con énfasis repite tres veces υπερ παντων, παντας . Esto lo explican las razones añadidas, a saber el que hay un solo Dios de todos los hombres, y un solo Redentor y Mediador entre Dios y los hombres; y por ello permanece en pie la voluntad salvífica después de la previsión del pecado. Por último esta voluntad se refiere a la salvación sobrenatural del hombre, pues Jesucristo vino para restituirnos dicha salvación, y por El llegamos al conocimiento de la verdad incoada en esta vida y que alcanza su culmen y su perfección en la gloria Lo mismo repite el Apóstol en la misma epístola 4,10: El cual es el Salvador de todos los hombres, sobre todo de los fieles.

 

En otros textos muchas veces se enseña en la sagrada Escritura de distintas maneras la voluntad salvífica universal de Dios. Ez 33,11: Diles: por mi vida dice el Señor Yahvé, que yo no quiero la muerte del pecador, sino que se convierta y viva. (Cf. 18,23). En Sab 11,24-12,18 describe la providencia de Dios al castigar de forma paulatina a los cananeos y a los egipcios a fin de que se arrepintieran, porque tiene piedad de todos los que ha creado. 2 Pe 3,9: No retrasa el Señor la promesa, como algunos creen, éste pacientemente nos aguarda, no queriendo que nadie perezca, sino que todos vengan a penitencia 1 Jn 2,2: El es la propiciación por nuestros pecados. Y no sólo por los nuestros, sino por los de todo el mundo. Rom 5,12ss, donde de forma manifiesta es la misma la universalidad del efecto de la muerte de Cristo que la universalidad del pecado original, al menos en cuanto a alguna eficiencia. También Mt 18,11; Rom 8,32; 2 Cor 5,14: Uno solo murió por todos.

 

No hay ninguna dificultad en el hecho de que en otros textos se diga que Jesucristo murió por muchos,υπερ πολλων: Mt 20,28 (Mc 10,45); Mc 14,24; Heb 9,28; o por sus ovejas Jn 10,15. Pues en realidad estos textos no niegan que Cristo ha muerto por todos, los cuales ciertamente son muchos. Además nada impide el que estos otros textos, si es necesario se entiendan en un sentido más restringido respecto a la voluntad y redención eficaz.

 

227. Se prueba por la tradición. PASSAGLIA presenta doscientos testimonios extraídos DE LOS SANTOS PADRES, en los cuales se enseña como incuestionable de forma expresa esta verdad; a esto conciernen también las expresiones que se dicen con tanta frecuencia acerca de la gracia suficiente, de la exhortación de los pecadores a la penitencia, de procurar la salvación de los infieles, etc.

 

Los principios establecidos por los PADRES en este tema prácticamente son los siguientes: a) La voluntad salvífica proviene de la bondad divina por la que quiere el bien, en cambio la voluntad de condenar proviene exclusivamente de los pecados de los hombres; así se expresan San JUAN CRISOSTOMO y San JUAN DAMASCENO (R 1202 2358). b) Dios quiere salvar a todos los hombres de los cuales es el creador y cuyo Redentor es Jesucristo; San AMBROSIO: «Dios quiere que sean suyos todos a los que ha formado y creado; es de desear que tú hombre no huyas y te escondas; El va a la búsqueda incluso de los que huyen y no quiere que perezcan los que se esconden». c) La salvación eterna y los tormentos de Jesucristo son beneficio general; San GREGORIO NACIANCENO: «Son comunes la ley los profetas y los tormentos mismos de Cristo»; San AMBROSIO: «Y aquel sol místico de justicia ha salido sobre todos, viene a todos... más si alguno no cree en Jesucristo, él mismo es el culpable del fraude de apartarse del beneficio general» (R 1313). d) Es respuesta general respecto a por qué no todos se salvan, el que esto ocurre porque muchos no quieren; a. el precioso texto de San GREGORIO NICENO (R 1053).

 

228. De modo especial la tesis debe probarse por San AGUSTÍN, puesto que los jansenistas ponen dificultades tratando de apoyarse en él. Incluso en los mismos escritos en contra de los pelagianos, San AGUSTÍN enseña la voluntad salvífica universal de Dios; como en el libro titulado Del espíritu y de la letra: «Ahora bien Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad; sin embargo no de forma que les quite el libre albedrío, en razón del buen uso o mal uso del mismo serán juzgados con toda justicia, cuando sucede esto, los infieles en verdad obran en contra de la voluntad de Dios...; y no por eso sin embargo triunfan sobre esta voluntad... los que experimentarán en los suplidos la potestad de Dios...» (R 1735). En contra de Juliano , a fin de tratar de obligar al adversario a admitir la universalidad del pecado original, hace gran hincapié en que según el Apóstol uno solo murió por todos; luego todos murieron. Ahora bien en los sermones y en las obras que tienen como finalidad instruir al pueblo siempre afirma o supone esto: «Dios misericordioso queriendo salvar a los hombres, con que éstos no sean enemigos de El y no pongan resistencia a su misericordia, envió a su Hijo Unigénito», «Jesús es el sol que ilumina todo hombre», «Juzgará al orden de la tierra, no a parte de ella, porque no rescató solamente a una parte, tiene que juzgar a todo el orbe el que pagó el precio para rescatarlo a todo él entero»; «en cuanto depende del médico, éste acude a sanar al enfermo; ¿por qué Cristo fue llamado el Salvador del mundo, sino porque su misión fue salvar al mundo?. Tu no quieres ser salvado por El, serás juzgado por tu misma conducta». Estas palabras son tan claras y obvias, que los que pretenden de otra parte el que San AGUSTÍN niegue la voluntad salvífica universal en la controversia pelagiana, en último término conceden que se halla en él contraposición entre la teoría y la práctica, y entre las obras teóricas y las pastorales.

 

La verdadera sentencia de San AGUSTÍN se prueba por sus discípulos. San PROSPERO entre las falsedades atribuidas a San AGUSTÍN por sus adversarios semipelagia­nos menciona el que «Dios, según ellos, no quiere que todos los hombres se salven» (R 2030); donde aparecen exactamente las mismas palabras que las que enseñan los Padres griegos. El libro De la vocación de todas las gentes, cuyo autor probablemente es San PROSPERO mismo, todo él está dedicado a explicar la voluntad salvífica universal de Dios, y a conciliar esta voluntad con la predestinación y la omnipotencia de Dios: «Se pregunta si Dios quiere que todos los hombres se salven, y puesto que no puede negarse esto, se estudia por qué no se cumple la voluntad de la omnipotencia»; y en otro texto distingue entre la benignidad general y la misericordia especial.

 

229. Razón teológica. Esta verdad, que es el sentir común del cristiano, se prueba eficazmente por otras definiciones y símbolos de la Iglesia, suya doctrina deben profesar todos los hombres. En el Concilio Niceno: «Bajó del cielo por nosotros los hombres y por nuestra salvación» (D 54). Según el Concilio Arausicano c.25, todos pueden y deben cumplir los preceptos y procurar alcanzar la salvación (D 200). Basándonos en el Concilio Tridentino Dios quiere la salvación de todos a los que adopta como hijos (s.6 c.11, D 804), los cuales no son solamente los predestinados (c.17 D 827). Todos debemos poner en Dios una esperanza firmísima de salvación (c.13, D 806). Ahora bien todo esto sería imposible y absurdo si Dios no tuviera la voluntad seria de la salvación de todos los hombres. Además Dios tiene la providencia sobrenatural por la que destina y dirige a los hombres al fin último; ahora bien el primer acto de la providencia, o el presupuesto necesario de la misma, es la voluntad seria de alcanzar el fin.

 

Es evidente que todos estos argumentos tiene también valor respecto a los NIÑOS, pues estos son también hombres : «¿Es que acaso no son hombres, de forma que no pertenezcan y no entren en la expresión: todos los hombres?». En el libro De la vocación de todas las gentes se afirma y se explica esta verdad muy ampliamente.

 

230. Objeciones. 1. El texto de 1 Tim 2 no parece que trate de la salvación eterna, pues en el v.2 se dice que se hagan oraciones a fin de que tengamos una vida pacífica y tranquila.

 

Respuesta. Esta razón se da respecto a las oraciones especiales que se inculca se haga por los emperadores y por la autoridad civil, ya que por aquella época comenzó a perseguir a los cristianos.

 

2.  Al menos respecto a los niños no vale la razón dada en el v.4: Y que lleguen al conocimiento de la verdad; luego d Apóstol se refiere exclusivamente a los adultos.

 

Respuesta. Los niños pueden llegar al conocimiento de la verdad en la gloria. Además, si tal vez algunas palabras hubiera que restringirlas atendiendo a la capacidad del sujeto, no por ello debe limitarse la voluntad salvífica, pues las razones del Apóstol son universales, y tienen también valor respecto a los niños.

 

3.  San AGUSTÍN en la controversia contra los pelagianos parece que muchas veces niega la universal voluntad salvífica de Dios, pues propone diversas interpretaciones de la expresión del Apóstol «Dios quiere que todos los hombres se salven», con las cuales en último término se trata de que la voluntad salvífica se restrinja a los solos predestinados; de forma que puede entenderse esto respecto a que Dios quiere el que nosotros queramos la salvación de todos, el que nadie se salva más que aquel que Dios quiere que se salve, o el que «entendamos por todos los hombres a todo el linaje humano, distribuido por cualesquiera diferencias», a fin de que no «nos veamos obligados a creer que Dios omnipotente ha querido hacer algo y no ha sido hecho» (R 1457, 1927, 1962, 1964, 1983).

 

Distingo el aserto. San AGUSTÍN niega la universalidad de la voluntad salvífica respecto a tala voluntad divina, incluso la voluntad antecedente condicionada, niego; respecto a la voluntad eficaz y absoluta, concedo; de donde hablando por antonomasia, como hemos hecho notar al tratar de la voluntad de Dios, niega alguna vez el que Dios quiera la salvación de todos. Aporta como únicas las interpretaciones propuestas, niego; pues él mismo en el texto aducido en la prueba enseña la interpretación literal; las presenta a fin de obligar de alguna manera a los pelagianos y a los semipelagianos a admitir además de la voluntad salvífica universal, que existe otra voluntad y ciertamente eficaz restringida a los predestinados, concedo; la Iglesia al condenar la proposición 5 de Jansenio entiende evidentemente que no por ello se condena la verdadera doctrina de San Agustín.

 

Ahora bien a fin de entender en este asunto la postura de San Agustín, es necesario darse cuenta que los pelagianos y los semipelagianos abusaron de la verdad acerca de la voluntad salvífica de Dios, para negar toda predilección respecto a los predestinados, y toda otra voluntad eficaz para con ellos. Por ello San Agustín, según el modo polémico propio de él, y admitiendo la posibilidad de diversos sentidos de la sagrada Escritura, muestra aquellas otras interpretaciones bastante incongruentes. Sin embargo no por ello cambia su pensamiento acerca de la voluntad salvífica universal, si bien no parece que tenga la debida atención respecto a ella. Por esto en el Inquiridium donde trata ampliamente toda esta cuestión, al referirse al caso totalmente semejante de la voluntad que ordena, puesto que todo él se dedica a defender la voluntad de Dios invencible y omnipotente, dice siete veces que se da una voluntad de Dios la cual, no se cumple, si bien a pesar de todo es invencible porque en último término los que no la cumplen vienen a caer en la voluntad de Dios considerada en toda su amplitud. Por lo cual concluye que hay que entender a San Pablo de cualquier modo que no nos veamos obligados a creer que Dios omnipotente ha querido que se haga lo que no ha sido hecho (R 1927), lo cual equivale a confirmar tácitamente lo que hemos aducido en la prueba extraída del libro Acerca del espíritu y de la letra (R 1735), donde enseña rectamente la doctrina entera. Por tanto las distinciones hechas por los teólogos presentan la interpretación recta del pensamiento del Santo Doctor.

 

4. Si Dios quisiera seriamente la salvación de todos, todos se salvarían puesto que su voluntad es omnipotente; ahora bien no todos se salvan.

 

Distingo la mayor. Si Dios quisiera eficazmente y de una forma totalmente absoluta la salvación de todos los hombres, todos se salvarían de hecho, concedo la mayor; si Dios quiere la salvación de todos los hombres con voluntad antecedente y de algún modo condicionadamente, a saber a no ser que los hombres mismos no quieran, la cual voluntad está acomodada a la naturaleza libre de los hombres, niego la mayor.

 

231. 5. Esta solución no puede aplicarse a los niños; luego puesto que muchos no se salvan, Dios no quiere la salvación de ellos.

 

Distingo el antecedente. No puede explicarse la voluntad salvífica universal como dependiendo de la voluntad de los niños mismos, concedo el antecedente. No puede explicarse como antecedente de alguna manera en virtud del concurso de muchas causas incluso libres, niego el antecedente.

 

Para resolver esta dificultad algunos teólogos dijeron que no concernía necesariamente a la providencia sobrenatural de Dios como provisor general, y una vez cometido el pecado original, el referirse a los casos particulares de los cuales depende la administración del bautismo a los niños que carecen del uso de razón. Sin embargo esto es totalmente falso, y es lo mismo que negar la voluntad salvífica universal después del pecado original, y al mismo tiempo concebir torcidamente la providencia divina, la cual se extiende a todos y cada uno de los seres, incluso a las cosas más pequeñas[1].

 

Otros piensan que es suficiente el recurso a las causas naturales, pues Dios no está obligado a hacer milagros para que puedan ser bautizados todos los niños, sobre todo por haber quedado alterado el orden de las causas naturales por el pecado original Sin embargo el sedo recurso a las camas necesarias no es suficiente, pues éste en último término revierte en la sola voluntad divina; por tanto si después del pecado original queda en pie la voluntad salvífica acerca de estos niños, es necesario que no dependa de ella sola el que estos no se salven.

 

Por consiguiente debe recurrirse a alguna intervención de las causas libres a fin de explicar la voluntad divina acerca de la salvación de los niños. Ahora bien se da en realidad una intervención múltiple de la voluntad libre de otros hombres respecto a estos niños, la cual intervención influye próxima o remotamente en el curso de la naturaleza por lo que se refiere al posible bautismo de los netos. Dejando esto sentado, puede decirse que Dios proveyó acerca de la salvación de éstos según el curso de la naturaleza, sin que por su voluntad salvifica esté obligado a cambiar este curso. No obstante de ningún modo pretendemos determinar en qué consiste en cada uno de los casos la intervención de la cual dependa la salvación de este niño concreto; y tampoco decimos que esta intervención necesariamente sea meritoria o demeritoria; y tampoco puede constar «per se» que el bautismo esté concatenado a una determinada acción de este niño. Probablemente podemos recurrir con el autor de De la vocación de todas las gentes a las acciones de los padres y de aquellos a cuyo cuidado han sido confiados estos niños, lo cual en verdad es congruente con la naturaleza, puesto que necesariamente se han tomado las debidas precauciones respecto a estos niños prácticamente en todas las cosas mediante la libre voluntad de los padres y de los que cuidan de ellos. No va en contra de esta explicación el que en alguna ocasión a pesar de no descuidarse los padres sin embargo no recibe el niño el bautismo, porque no pretendemos de ningún modo determinar el tema en cada caso concreto.

 

6. Una vez admitida la doctrina más común acerca del limbo de los niños que mueren sin el bautismo, puesto que a éstos no se les niega una cierta felicidad natural, no parece que haya que insistir en la voluntad salvífica respecto a dichos niños.

 

Niego el aserto: De esta doctrina rectamente entendida se sigue en verdad que no se les hace ninguna injuria a estos niños si se les priva incluso sin culpa personal, de bienes que de ningún modo les son debidos. Sin embargo están verdaderamente condenados y excluidos del fin al que fueron destinados por Dios, y una vez cometido el pecado original, ha muerto por ellos Jesucristo-Redentor, el cual vino principalmente pan esto, para restituir la salvación sobrenatural al hombre que se encontraba caído; luego también a ellos se extiende la voluntad salvífica universal de Dios.

 

232. Escolio. DE LA NATURALEZA DE LA VOLUNTAD SALVIFICA UNIVERSAL DE DIOS.

 

 1. La voluntad salvílica universal de Dios es una voluntad verdadera y seria. Hacemos notar esto, no sólo en contra de los errores de los calvinistas y de los jansenistas, sino también en contra del modo de expresarse de ciertos teólogos, entre los cuales se encuentra BANEZ que dicen que la voluntad salvífica antecedente hay que decir de ella que más bien es tara veleidad o una mera complacencia, o que no es una voluntad de beneplácito, sino solamente de signo, o que no se da formalmente en Dios sino sólo de modo eminente. No obstante se diferencian esencialmente estos autores de los jansenistas, porque admiten que fueron dispuestas a su modo para todos las gracias suficientes, lo cual lo niegan los jansenistas.

 

Se prueba el aserto con los mismos argumentos con los que ha sido demostrada la tesis. Además la acción de conferir o de preparar la gracia suficiente no puede entenderse más que por la voluntad que existe verdaderamente en Dios, y que en verdad pretende y persigue la salvación de los hombres. La sentencia contraria va en contra de Santo TOMAS: «Se dice propiamente que es voluntad de Dios, y esta es voluntad de beneplácito, la cual se distingue en antecedente y consiguiente».[2]

 

233. 2. La voluntad salvlfica universal es antecedente. Según se ha explicado en la exposición de las divisiones de la voluntad de Dios, la voluntad antecedente la toman los escolásticos en sentido precisivo, a saber es aquella voluntad por la que Dios quiere algo prescindiendo de ciertas circunstancias, y voluntad consiguiente es aquella que atiende a todas las circunstancias que se dan en una acción. Ahora bien Dios quiere universalmente que todos los hombres se salven en cuanto que son hombres, y en este signo se comporta igualmente respecto a todos. En cambio la voluntad por la que quiere salvar a los justos es voluntad consiguiente, porque considera a éstos según todas las circunstancias que los rodean.

 

Esta voluntad salvifica antecedente pretende y persigue en verdad la salvación y es beneplácito, y de este modo puede llamarse absoluta. Sin embargo comúnmente se la llama condicionada al menos equivalentemente, en cuanto a la eficacia de la obtención de hecho de la salvación, porque no quiere la salvación de todo modo como puede quererla, puesto que en dicho signo prescinde de la eficacia, y no es eficaz "simpliciter", sino bajo alguna condición, a no ser que el hombre no quiera. Sin embargo es eficaz en cuanto a los medios suficientes que deben ser otorgados a todos para la salvación; en otro caso no sería una voluntad seria; no en cambio en cuanto a los auxilios eficaces (al menos por si solos), puesto que por esta voluntad Dios no queda obligado a procurar la salvación por todas los medios posibles.

 

El que la voluntad salvifiea universal, como primer signo de la providencia sobrenatural, sea antecedente y condicionada en el sentido explicado, está de acuerdo con la razón, porque tal voluntad es conforme a la naturaleza libre del hombre, el cual debe alcanzar connaturalmente el fin como premio de las buenas obras. Por consiguiente la voluntad eficaz absoluta acerca de la salvación de todos los hombres, en cuanto antecedente, sería menos conforme con la naturaleza del hombre y con el fin que debe alcanzarse.

 

234. 3. El término a causa del cual la voluntad salvifica universal se llama antecedente es la previsión absoluta del estado final del hombre, en gracia o en pecado. Cuando la voluntad divina recibe el nombre de antecedente o de consiguiente respecto de algún término, o sea prescindiendo o considerando ciertas circunstancias, se pregunta en qué consiste este término, o sea cuales son las circunstancias que se consideran en la voluntad consiguiente, y de las cuales prescinde la voluntad antecedente.

 

ALVAREZ y con él muchos que siguen las doctrinas Bañesianas dicen que el término a causa del cual la voluntad salvifca universal se denomina antecedente no es la previsión de las obras del hombre, sino la necesaria manifestación de la justicia divina en los réprobos y de una mayor misericordia en los elegidos a fin de no obstaculizar la belleza del universo. Sin embargo estimamos como cierto que el término en general a causa del cual la voluntad de Dios se llama antecedente y condicionada, o consiguiente y absoluta, es la previsión de los actos libres de la creatura; y que en concreto el término por el que la voluntad salvífica universal es antecedente, es la absoluta previsión del estado final de la creatura racional, en gracia o en pecado.

 

SE PRUEBA 1º por Santo TOMAS. El Doctor Angélico, siempre que trata de la voluntad antecedente y consiguiente dice que las circunstancias que se consideran en la voluntad consiguiente y de las cuales prescinde la voluntad antecedente, consisten en la buena o la mala voluntad del hombre: La voluntad consiguiente «presupone la presciencia de las obres»: 1 d.46 a.1; la voluntad consiguiente «considera las obras y las disposiciones»: 1 d.47 a.1; la voluntad consiguiente obedece «a nuestra causa», Dios quiere que alguien se condene con voluntad consiguiente «a causa de los pecados que hay en él»: De ver. q23 a2 c.; así como el juez justo quiere consiguientemente que el homicida sea condenado a muerte, Dios «quiere que algunos se condenen según la exigencia de su justicia»: 1. q.19 a.6. Y de ningún modo 1 q.23 a5, como veremos al tratar de la reprobación, hay que explicarlo con la voluntad absoluta de la salvación y de la condenación previa a la presciencia de las obras.

 

2º. La voluntad seria antecedente y condicionada no puede darse en Dios, más que bajo una condición que no debe ser puesta exclusivamente por Dios, en otro caso no sería verdadera voluntad, sino que es necesario el que la condición dependa de la libre voluntad de la creatura. Y en verdad los argumentos con los que se prueba la voluntad salvífica universal de Dios y la preparación de la gracia suficiente para todos los hombres, incluso para los pecadores endurecidos y para los infieles, muestran que Dios quiere sinceramente la salvación de todos los hombres, no sólo antes de la previsión del pecado original, sino también unas vez previsto éste y después de la previsión de los pecados actuales; en efecto todos los pecadores son llamados a penitencia y deben tener esperanza, y se hace oración por ellos, de tal manera que la razón de querer la condenación estriba únicamente en el pecado que permanece hasta la muerte.

 

235. Para resolver las objeciones, que podrían ponerse incluso en contra de la voluntad que ordena hacer el bien y que prohíbe y detesta cometer el pecado, hay que sostener, según lo explicado lo siguiente[3].

 

a) La voluntad objetivamente condicionada supone que la condición no depende exclusivamente de la libre voluntad de Dios, admitido lo cual no se muestra que haya ninguna contradicción en ella; más bien está de acuerdo con la libre naturaleza del hombre, según se ha dicho. Por ello puede ser totalmente seria y activa, aunque prevea que no se va a llevar a efecto la salvación a causa del pecado de la creatura.

 

b) Aunque Dios pudiera fácilmente dar un medio eficaz en vez de un medio ineficaz, sin embargo no está obligado a ello por la voluntad salvífica seria y activa, ya que la ineficacia de ningún modo proviene de la naturaleza del medio ni de la intención del que lo da. Por ello no se da ningún caso de paridad con el médico que diera un remedio ineficaz, ya que la ineficacia del remedio no depende de la simple voluntad del enfermo. Además la salud corporal no se le da al enfermo como un premio, como ocurre con la salvación eterna respecto a los hombres. Por último el médico está obligado por su cargo y por caridad a mirar por el enfermo cuanto le es posible; en cambio Dios de ningún modo está obligado a manifestar su bondad más que el grado que quiere, ya que es dueño absoluto de su gloria y de sus bienes.

 

c) Dios no tiene la voluntad antecedente de condenar a los hombres en el sentido explicado, aunque pueda decirse que tiene la voluntad de condenar a los hombres si mueren en el pecado; porque en la voluntad antecedente Dios está dispuesto a otorgar la salvación y la condición misma, y la quiere seriamente; en cambio de ningún modo está dispuesto de forma antecedente a condenar al hombre, sino que por el contrario no quiere la condenación del hombre, ni está tampoco dispuesto a presentar al hombre la condición para dicha condenación, sino que les aparta a los hombres de ella infundiéndoles temor con muchos y muy poderosos medios.

 

§ 1. Noción, existencia y certeza de la predestinación.

 

TESIS 21. Debe admitirse la predestinación de todos los que alcanzan la salvación; la cual objetivamente es totalmente cierta, en cambio no lo es subjetivamente.

 

236. Nociones. Se llama PREDESTINACIÓN en la teología católica la providencia divina respecto a aquellos que alcanzan la salvación sobrenatural, y Santo TOMAS la define como «la razón de la transmisión de la creatura racional al fin entendimiento y de la voluntad divina; y , según hemos indicado al tratar este tema acerca de la providencia, parece que es una cuestión de menor importancia el hecho de si formalmente indica uno de los dos elementos o los dos. Más aún puesto que las cuestiones acerca de la predestinación se refieren ala voluntad contenida en ella, muchas veces en la práctica se considera la predestinación refiriéndose a la voluntad divina absoluta y firme de conducir a alguien a la vida eterna. Esta voluntad también es llamada ELECCIÓN sobre todo en cuanto se refiere a la salvación misma, principalmente por aquellos que pretenden hacer consistir la predestinación formalmente en el entendimiento. De donde los que se salvan son llamados predestinados y elegidos, porque son el objeto de la predestinación y de la elección divina. Según el modo de hablar más frecuente en Teología, se dice que Dios ha predestinado a los hombres a la gracia y a la gloria y en muchas ocasiones también reciben el nombre de predestinadas la gracia y la gloria.

 

División de la predestinación. El orden de la transmisión de la creatura racional al fin sobrenatural abarca la acción de otorgar muchas gracias actuales eficaces, de tal manera que cuando se habla de la predestinación a la gracia suele entenderse a la gracia eficaz, además la acción de otorgar la gracia habitual, una providencia especial, el don de la perseverancia, y por último la vida eterna. De ahí surge la distinción entre predestinación considerada en sentido completo y en sentido incompleto. Se dice que está tomada la predestinación en sentido completo cuando se la considera como refiriéndose «per modúm unius» (a manera de una sola cosa) a la total ordenación del hombre a la gloria. Se toma en un sentido incompleto o precisivo cuando se la considera como refiriéndose a un solo efecto particular, como la gracia primera, algunas gracias particulares, la perseverancia, la gloria.

 

237. Los vocablos de predestinación y de elección se toman en las fuentes teológicas en varios sentidos. Consta fácilmente lo que indican los teólogos de primera fila como BAÑEZ y MOLINA. Por ello es las tesis que vamos a proponer acerca de este tema es necesario sopesar sobre todo qué es lo que en realidad significa el texto aducido.

 

En la sagrada Escritura del Nuevo Testamento muchas veces se les llama a todos los cristianos (al menos los que vivían en tiempo de los Apóstoles) predestinados, elegidos, llamados según el propósito. Así en Rom 11,5ss los elegidos (la elección en abstracto en lugar de en concreto) que han sido salvados por elección gratuita son los judíos convertidos. Ef 1,3ss: Nos eligió para que fuéramos santos... nos predestinó para ser adoptados como hijos. 1 Tes 1,4: Conociendo los hermanos vuestra elección. Mt 22,14: Fueron pocos los elegidos, los cuales vinieron a las bodas y de los cuales uno fue rechazado. Hch 13,48: Creyeron todos los que habían sido predestinados (en el texto griego τεταγμενοι) para la vida eterna. Rom 8,38: ¿Quién pondrá acusación en contra de los elegidos de Dios?. (Cf. Rom 8,1). 2 Tim 2,10: Todo lo soporto a causa de los elegidos. 1 Pe 1,1: A los elegidos extranjeros de la dispersión. Sant 2,5: Eligió a los pobres, etc.

 

Ahora bien en la sagrada Escritura no se supone que todos los cristianos hayan sido eficazmente elegidos a la gloria, sino que más bien se deja entrever que puede suceder el que algunos o muchos no lleguen a ella. En efecto por muchas exhortaciones y advertencias se muestra el que aquellos mismos que son llamados elegidos pueden apartarse de la gracia y de la gloria. Rom 11,20-23: Si permaneces en la bondad, que de otro modo también tú serás desgajado. 1 Cm 10,12: Así pues, el que cree estar en pie mire no caiga. En Mt 11,22ss de entre los elegidos al convite uno fue rechazado. También Heb 6 y Ap 2 y 3.

 

Luego muchas veces estas palabras en la sagrada Escritura no significan la predestinación.

 

Ahora bien en la sagrada Escritura no se supone que todos los cristianos hayan sido eficazmente elegidos a la gloria, sino que más bien se deja entrever que puede suceder el que algunos o muchos no lleguen a ella. En efecto por muchas exhortaciones y advertencias se muestra el que aquellos mismos que son llamados elegidos pueden apartarse de la gracia y de la gloria. Rota 11,20-23: Si permaneces en la bondad, que de otro modo también tú serás desgajado. 1 Cor 10,12: Así pues, el que cree estar en pie mire no caiga. En Mt 11,22ss de entre los elegidos al convite uno fue rechazado. También Heb 6 y Ap 2 y 3.

 

Luego muchas veces estas palabras en la sagrada Escritura no significan la predestinación considerada en sentido completo, ni tampoco la predestinación a la gloria, según empleamos ahora dichas palabras; sino más bien la predestinación incompleta a la gracia eficaz de la fe y de la justificación, el cual es un sentido frecuentisimo en San Pablo, y en general en el Nuevo Testamento. Esta predestinación está ordenada en verdad por intención de Dios a la gloria; sin embargo el hecho de si esta intención es absoluta, o sea si la elección a la gracia está unida infaliblemente con la elección a la gloria, esto no se dice, y más bien se da por supuesto que puede suceder lo contrario.

 

Los Santos PADRES interpretan a veces el nombre de predestinación respecto a cualquier ordenación de Dios. Los Padres griegos y latinos anteriores a San AGUSTÍN prácticamente sólo hablan de la predestinación a la gloria, como San HILARIO, San AMBROSIO (R 1272), TEODORETO (R 2162). San AGUSTÍN muchas veces entiende las palabras referentes a la predestinación como la predestinación considerada en sentido completo, v.gr. en los libros Acerca de la corrección y la gracia y Del don de la perseverancia (R 1948, 1949, 2000); sin embargo también entiende muchas veces la palabra predestinación como predestinación a la gracia, principalmente en el libro Acerca de la predestinación de los santos (R 1985, 1989), donde en el nº 34 (R 1988) si la palabra predestinó se entendiera acerca de la predestinación considerada en sentido completo, o de la predestinación a la gloria, San Agustín enseñaría una clara herejía, que no eran llamados ni justificados más que los solos predestinados a la gloria, y lo mismo en el libro Acerca del don de la perseverancia (R 1994, 2003); a veces se refiere a la predestinación a la gloria como en el mismo libro (2005) y en el tratado De los méritos y del perdón de los pecadores. Las palabras referentes a la elección del el libro A Simpliciano las entiende acerca de la elección por justicia a la gloria, la cual afirma que es doble: una eterna, y otra temporal, la cual es la ejecución del decreto eterno (R 1570); en otros textos entiende la elección de gracia o gratuita prácticamente del mismo modo que la predestinación. Llama a veces vocación según el propósito a la gracia eficaz "simpliciter" (R 1987, 1991); muchas veces a la gracia eficaz de los predestinados (R 1948,1949, 199). También discreción, vaso de misericordia, etc., son expresiones que se usan de modos diversos, como en la Epístola a Optato n.9 (R 1447), en el libro Acerca del don de la perseverancia, n21, y en otros textos:[4] San PROSPERO y San FULGENCIO hablan con la misma variedad (R 2032, 2033, 2246, 2254, 2255).

 

LOS TEÓLOGOS DE LA EDAD MEDIA consideran la predestinación en sentido completo; sin embargo consideran también ésta en cuanto que se refiere a diversos objetos q.23 a5.

 

238. La predestinación se dice que es TOTALMENTE CIERTA OBJETIVAMENTE; a saber los predestinados a la gloria se salvarán infaliblemente. Por ello el número de los predestinados es cieno y concreto; y no sólo formalmente, a saber cuántos son los predestinados, sino también materialmente, esto es quiénes son. Esta certeza debe derivarse no de la sola presciencia divina, por la que Dios vea "ab aeterno" todo lo que va a suceder, sino también de su voluntad, por la que ha preparado a los predestinados con amor eficaz los beneficios de la gracia y de la gloria en contra de la necesidad y la gratuidad de la gracia sucedió que fueron en contra de la doctrina católica respecto a la predestinación en cuanto que es «el orden de la transmisión de la creatura racional a su fin« preparado por Dios con su libre voluntad. Estos errores se exponen en la tesis 22. AMBROSIO CATARINO distinguió dos órdenes de los que se salvan: unos predestinados, otros no predestinados. Sin embargo parece que puede ser exculpado de error este modo extraño de expresarse; pues parece que entiende con el nombre de predestinación la elección gratuita precisamente a la gloria, la cual se la atribuye a unos y a otros no; en cambio no pretende negar la predestinación a la gracia, o sea lo que los otros teólogos entienden con este nombre.

 

Negaron la certeza objetiva de la predestinación los pelagianos y los semipelagianos, sobre todo como consecuencia de sus errores, la atribuyeron a lo sumo a la sola presciencia divina, de ningún modo a la voluntad.

 

Reclamaban la certeza subjetiva de la predestinación los protestantes, sobre todo CALVINO, del cual son las siguientes palabras: «No es verdaderamente fiel, si no tiene de antemano la esperanza segura de la salvación confiado en las promesas de la benevolencia divina para con él».

 

240. Doctrina de la Iglesia. La doctrina de la predestinación consta claramente en la predicación eclesiástica. ADRIANO I refiere las palabras de San Fulgencio: «Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su inconmutabilidad... por consiguiente preparó los méritos a los hombres que iban a ser justificados; preparó también los premios a estos mismos hombres que iban a ser glorificados... Esta es la eterna predestinación de las obras futuras de Dios, la cual... proclamamos con toda confianza» (D 300). El Concilio Carisiaco, c.1: «Dios bueno y justo eligió de la misma masa de perdición según su presciencia a aquéllos a los que predestinó por la gracia a la vida y los predestinó a la vida eterna» (D 316). Concilio Valentino, c.3: «Confesamos confiadamente la predestinación de los elegidos para la vida» (322). Concilio Tridentino, s.6., c.12: «Nadie mientras se vive en esta vida mortal debe presumir respecto al misterio arcano de la predestinación de tal manera, que afirme con certeza que él se encuentra con toda seguridad en el número de los predestinados... pues si no es por una especial revelación no puede saberse a quiénes ha elegido Dios para sí» (D 805); c.15: «Si alguno dijera que el hombre bautizado y justificado está obligado en virtud de la fe a creer que él se encuentra con certeza en el número de los predestinados... Sea anatema» (D 825). En estas palabras está contenido el hecho de la predestinación, y la incertidumbre subjetiva de la misma, e implícitamente la certidumbre objetiva.

 

Valor teológico. La existencia de la predestinación en general es de fe. El que solamente se salvan los predestinados es al menos teológicamente cierto. Lo mismo hay que decir de la certeza objetiva y de la predestinación. El que la predestinación es subjetivamente incierta parece que es de fe por la definición del Tridentino, al menos es teológicamente cierto.

 

241. Se prueba por la sagrada Escritura. Mt 25,34: Venid benditos de mi Padre; tomad posesión del reino preparado para vosotros desde la creación del mundo. En estas palabras de la sentencia del juicio final aparece la vida eterna.

 

Valor teológico. La existencia de la predestinación en general es de fe. El que solamente se salvan los predestinados es al menos teológicamente cierto. Lo mismo hay que decir de la certeza objetiva y de la predestinación. El que la predestinación es subjetivamente incierta parece que es de fe por la definición del Tridentino, al menos es teológicamente cierto.

 

Certeza de la predestinación: Jn 10,28: Mis ovejas... no perecerán para siempre, y nadie las arrebatará de mi mano. 2 Tim 2,19: Pero el sólido fundamento de Dios se mantiene firme con este sello: «El Señor conoce a los que son suyos». Jesucristo dijo a sus Apóstoles, Le 10,20: Alegraos más bien de que vuestros nombres están escritos en los cielos. Por otra parte esta verdad está implícitamente contenida en la doctrina general acerca de la infalibilidad de la ciencia y de la voluntad eficaz de Dios.

 

La incertidumbre subjetiva está clara por las muchísimas exhortaciones a la vigilancia y al santo temor. Rom 11,20: Y tú por la fe estás en pie. No te engrías, antes teme. 1 Cor 10,12: Así pues, el que cree estar en pie, mire no caiga. Fil 2,12: Con temor y temblor trabajad por vuestra salud. Ap 3,11: Guarda bien lo que tienes, no sea que otro se lleve tu corona.

 

242. Se prueba por la tradición. Los Santos PADRES griegos y latinos anteriores a San Agustín enseñan claramente la predestinación a la gloria, al comentar a Mt 25,34, Rom 8,28-30 y en otros comentarios, como San IRENEO, San JUAN CRISOSTOMO, San EPIFANIO, San CIRILO DE ALEJANDRIA, San HILARIO, San AMBROSIO, San JERONIMO; y enseñan la predestinación a la gracia implícita o virtualmente en lo que sostienen respecto a la necesidad de la gracia. San AGUSTIN y sus discípulos San PROSPERO y San FULGENCIO y después la tradición entera, aseguran con toda firmeza la predestinación total como doctrina que pertenece a la fe. «Sé esto, que nadie ha podido discutir, como no sea cayendo en error, en contra de esta predestinación, la cual defendemos siguiendo las sagradas Escrituras... y por esto la Iglesia de Cristo nunca ha dejado de tener la fe de esta predestinación, la cual ahora se defiende con nueva solicitud en contra de los nuevos herejes». San PROSPERO: «Ningún católico niega la predestinación de Dios». San FULGENCIO (R 2258).

 

La certeza objetiva y la incertidumbre subjetiva de la predestinación es un tema muy frecuente en los mismos Padres. San AGUSTÍN: «Si alguno de éstos perece, Dios se equivocaría, pero ninguno de ellos perece porque Dios no se equivoca» (R 1949). «En esto consiste la predestinación de los santos, en ninguna otra cosa: en la presciencia yen la preparación de los beneficios de Dios, en virtud de los cuales se salvan con toda certeza todos los que se salvan» (R 2000). «¿Pues quién de entre la multitud de los fieles, mientras se vive en esta vida mortal, puede presumir de que él se encuentra dentro del número de los predestinados?» «Hablo esto acerca de aquellos que han sido predestinados al reino de Dios, cuyo número es tan cieno, que es necesario que sea conducido por otro al fin, al cual «no puede llegar algo por su propio poder, así como la saeta es lanzada por el arquero al blanco. De donde... la creatura racional, la cual es capaz de la vida eterna, es conducida a la misma como llevada o transmitida por Dios. La razón de esta transmisión preexiste ciertamente en Dios... de donde la razón de la mencionada transmisión de la creatura racional al fin de la vida eterna recibe el nombre de predestinación. Pues predestinar es enviar».

 

2. La predestinación es cierta no sólo por parte del entendimiento divino, sino también por parte de la voluntad: q.23 a.6,7. Pues incluso en general se da por ambos capítulos la certeza de la providencia; por consiguiente mucho más la predestinación; en la cual se preparan con amor eficaz los beneficios de la gracia y de la gloria; de donde la voluntad contenida en la predestinación es voluntad consiguiente, la cual siempre es eficaz. Así se expresan todos los teólogos; en concreto MOLINA y LESIO.

 

3. La predestinación es incierta para nosotros, a no ser por una especial revelación. Pues no podemos conocer los decretos libres de Dios a no ser por algún hecho conexionado con ellos, o por revelación. Ahora bien no hay ningún hecho conexionado con dichos decretos, ni tampoco una revelación general, sino más bien lo contrario. « No conviene que la predestinación sea revelada a todos, porque de este modo aquellos que no han sido predestinados caerían en la desesperación y la seguridad en los predestinados engendraría negligencia»: q.23 a.1 hasta el 4. Sin embargo con esta incertidumbre, la cual fomenta la humildad, el santo temor y el asiduo esfuerzo, se compagina muy bien el que pongamos una esperanza totalmente firme en Dios, el cual «no abandona si no es abandonado»; ahora bien, consta que nosotros podemos «merecer humildemente» la perseverancia.

 

244. Aquí viene a colación lo que afirman piadosamente los teólogos acerca de los signos probables de predestinación según la doctrina de los Padres, pues el Espíritu mismo da testimonio a nuestro espíritu de que somos hijos de Dios (Ron 8,16). Entre estos signos de predestinación pueden citarse: la observancia constante de los mandamientos (Mt 19,17); el espíritu de oración constante; la recepción frecuente de los Sacramentos, la caridad abnegada y constante para con el prójimo (Mt 25,35ss); sobre todo las ocho bienaventuranzas (Mt 5,3ss); la perseverancia en la vida religiosa y vida de perfección (Mt 19,20); la perfecta abnegación y el ferviente deseo de sufrir por Jesucristo y por la Iglesia; el celo ferviente de la salvación de las almas; una especial y sólida devoción a la Santísima Madre de Dios y al Sacratísimo Corazón de Jesús, las cuales devociones parece que tienen promesas dignas de fe. Por otra parte en esto es prudente y «sabiduría práctica de vida» el consejo de TOMÁS DE KEMPIS: «Y si supieras esto, ¿qué querrías hacer? Haz ahora lo que entonces querrías hacer y estarás bien seguro».

 

Respecto al NUMERO DE LOS ELEGIDOS dice Santo TOMAS en a.7, que tenemos sencillamente que atenemos a lo que dice la Iglesia: «Dios es el único que conoce el número de los elegidos que va a ser situado en la felicidad sobrenatural». Y no hay ninguna tradición firme acerca del corto número de los predestinados. Y a la pregunta vana acerca de si son pocos los que se salvan, respondió Jesucristo: Esforzaos en entrar por la puerta estrecha: Lc 13,23s.

 

245. Objeciones. 1. La doctrina de la predestinación se opone a la libertad del hombre en la consecución de su fin. Pues admitida la predestinación de algunos, los predestinados se salvan necesariamente, los no predestinados no pueden salvarse.

 

Niego el aserto; pues la infalibilidad de la providencia en general no perjudica la libertad: a.6. Distingo la razón añadida: Se salvan o no se salvan necesariamente con necesidad antecedente, niego; con necesidad consiguiente, concedo. Esto, si se admite la ciencia media (al menos en la ejecución). se explica de modo suficiente, porque la necesidad que se sigue de ella no es antecedente, puesto que son indiferentes todos los coprincipios del acto libre en la ejecución.

 

2. El libro de la vida es lo mismo que la predestinación; es así que se dice en Sal 38,29
sean borrados del libro de los vivientes; luego la predestinación no es cierta.

 

Respuesta. Sin entrar ahora en el auténtico sentido de este texto, hay que decir que el libro de la vida así como la predestinación misma puede entenderse o bien acerca de los predestinados "simpliciter" con predestinación completa, o bien acerca de los predestinados a la gracia, que puede el hombre perder mientras está en esta vida.

 

2. De la causa de la predestinación

 

246. Una vez explicada la existencia y la naturaleza de la predestinación se estudia la causa de ésta por parte del hombre. En esta cuestión, según indica Santo Tomás q.23 aS, se trata de la voluntad absoluta y eficaz contenida en la predestinación. Ahora bien puesto que la voluntad de Dios no puede tener una causa propiamente dicha la cuestión puede entenderse solamente acerca de la razón de la voluntad divina, una vez puesta la cual, aquello que es su razón es verdadera-mente la causa del efecto de la predestinación. Se trata por tanto de la causa moral, bien meritoria, bien impetratoria, bien dispositiva, la cual supone que algo es otorgado por Dios, y que por tanto es decidido por El a la vista de alguna obra puesta por el hombre, o sea que alguna obra es la razón de por qué Dios quiere otorgar este don al hombre. Por ello «consiste en preguntar si Dios ha preordenado que El dará el efecto de la predestinación a alguien a causa de algunos méritos». En este sentido se pregunta si la predestinación es gratuita o se da por algún mérito. Ahora bien como quiera que el efecto de la predestinación es múltiple, y la voluntad de Dios aunque simplicísima, alcanza de forma totalmente distinta a todos y cada uno de los elementos de la predestinación, y tal vez no del mismo modo, es menester investigar en la causa de la predestinación considerada de diverso modo, ya completamente, ya incompletamente.

 

Debe advertirse que al profundizar en la causa de la predestinación se tienen en cuenta solamente los méritos absolutamente futuros no los méritos futuros de un modo meramente condicionado, como hicieron los semipelagianos «para que se entienda que Dios da la gracia a alguien, y preordenó que él se la daría a éste porque conoció de antemano que dicha persona usaría bien de la gracia», como indica Santo TOMAS.

 

TESIS 22. La predestinación a la gracia primera, y la predestinación considerada adecuadamente es totalmente gratuita.

 

247. Nociones. LA PREDESTINACIÓN A LA GRACIA PRIMERA es lo mismo en esta cuestión que la voluntad divina que decreta eficazmente conferir la primera gracia sobrenatural. Según consta por el tratado de gracia en los niños ésta es ya la gracia habitual recibida en el bautismo; en los adultos es la gracia eficaz que es otorgada por el "initium fidei" (comienzo de la fe). Esta predestinación es totalmente gratuita a saber la primera gracia no es predestinada al hombre a la vista de alguna obra previa, la cual no podría ser más que natural.

 

LA PREDESTINACIÓN TOMADA EN SENTIDO COMPLETO, O sea considerada adecuadamente es también GRATUITA; a saber la voluntad divina que predestina en cuanto considerada como que decide eficazmente "per modum unius" (a manera de una sola cosa) todo el orden la transmisión de alguna creatura racional al fin último, es concedida por Dios de forma totalmente gratuita y generosa, no como a la vista de alguna obra natural.

 

248. Estado de la cuestión y adversarios. 1. Una vez que ha quedado sentada la voluntad salvífica general de Dios, consta que se salvan aquellos que quieren salvarse y que solamente se condenan aquellos que no quieren salvarse; sin embargo los pelagianos entendieron ésta de tal manera que pensaban que no podía entenderse ninguna otra voluntad divina eficaz acerca de la salvación, más que la mera voluntad judicial de salvar a aquellos que hubieran obrado bien usando de su sola libertad; pues negaban, al menos de un modo consiguiente y virtual, además de la necesidad de la gracia, toda providencia especial respecto a los elegidos, en la cual providencia está incluida la voluntad de dar la gracia eficaz. Los semipela­gianos retuvieron la substancia de este error; pues según su teoría acerca del comienzo de la fe, todo el orden de la predestinación y en último término la consecución de la vida eterna dependería de algún mérito o disposición meramente natural; ahora bien negada la gracia eficaz en acto primero y el don de la perseverancia, establecían a la postre todo el orden por el que el justificado llega a la salvación en poder exclusivamente de la libertad, de tal manera que substraían a la providencia especial y a la predilección su ejecución. De donde provino el que el problema con los pelagianos y los semipelagianos quedara plasmado en la predestinación. Lo cual también sucedió, porque los semipelagianos , en el afán de dar firmeza a sus errores, trataban de recurrir a los Padres antiguos, los cuales con el nombre de predestinación solamente habían tratado acerca de la voluntad eterna de dar la gloria a los justos por los méritos, si bien unos méritos que provendrían de la gracia.

 

249. En contra de estos errores San AGUSTÍN defendió la doctrina católica acerca de la PREDESTINACIÓN GRATUITA, que está contenida en estos puntos: 1º. La predestinación a la gracia es totalmente gratuita. 2º. De aquí el que es también gratuita la PREDESTINACIÓN CONSIDERADA EN SENTIDO COMPLETO. 3º. En el orden de las gracias que son conferidas al hombre para la salvación, algunas son otorgadas en razón del mérito, ya de condigno ya de congruo, ya por impetración, o por alguna disposición, si bien de tal manera que todo esto que el hombre aporta proviene de la gracia sobrenatural, y encierra una gratuidad especial el decreto de dar la gracia eficaz en vez de una gracia meramente suficiente. 4º. Por una razón especial la perseverancia misma ha sido predestinada gratuitamente, en cuanto que no se da en virtud de un mérito de condigno, si bien ciertamente puede «merecerse humildemente» por la gracia. 5º. De aquí que la predestinación a la gloria es virtualmente gratuita, en cuanto que depende de la predestinación gratuita a una serie de gracias; y de ningún modo proviene de los méritos mismos en el sentido pelagiano, a saber de los méritos naturales.

 

En la tesis defendemos los puntos primero y segundo de esta doctrina, los cuales son los principales en esta materia; el tercero y el cuarto se prueban en el tratado de gracia; por último trataremos en la siguiente tesis de la predestinación a la gloria.

 

Valor teológico. Todos sostienen que la tesis concierne a la fe o que es totalmente cierta. La primera parte está contenida implícitamente en la doctrina de la fe acerca del "initium fidei" (comienzo de la fe), la segunda no es más que un corolario del anterior. En efecto esta es la doctrina substancial de San AGUSTÍN, doctrina que ha sido aprobada por la Iglesia.

 

250. La primera parte se prueba con los mismos argumentos con los que en el tratado de gracia se prueba la necesidad de la gracia para el "initium fidei" (comienzo de la fe) y la gratuidad de la gracia. Esto lo hace San AGUSTIN en el tratado A Simpliciano , 1.1 q.2 y a lo largo de todo el libro De la predestinación de los santos (R 1569ss, 1978, 1985ss); en efecto es lo mismo el darse gratuitamente la primera gracia que el ser predestinado gratuitamente; y esta es la razón de por qué todos los justos son llamados elegidos.

 

La segunda parte es ya un corolario de la anterior. Pues si la gracia primera ha sido predestinada gratuitamente, es una consecuencia de ello el que toda la serie de las gracias y la consecución misma de la gloria, las cuales dependen de ella, han sido también predestinadas gratuitamente. Además la predestinación considerada de un modo completo incluye también muchos dones gratuitos por una especial razón, como las gracias eficaces y la perseverancia. Por este concepto lo prueba San AGUSTÍN en los libros De la corrección de la gracia y Del don de la perseverancia (R 1947-1949, 1994, 1999, 2000, 2003).

 

Están de acuerdo todos los teólogos, los cuales presentan la razón que aduce Santo TOMAS: «De otro modo puede considerarse el efecto total de la predestinación en conjunto, y así es imposible que todo el efecto de la predestinación en conjunto tenga una causa que provenga de nosotros, porque todo lo que hay en el hombre para ordenar a éste a la salvación, todo ello está comprehendido bajo el efecto de la predestinación, incluso la preparación misma para la gracia».

 

Admitida la ciencia media se explica de este modo: Dios por la ciencia de simple inteligencia y por la ciencia media ve los diversos órdenes posibles de la providencia, y elige libremente este orden en el cual prevé que se van a salvar éstos, por el orden de las gracias que les van a ser otorgadas; habiendo podido elegir otro orden en el cual no se salvarían; es así que no se da ninguna causa por parte del hombre respecto a esta elección de un orden en vez de otro; luego la predestinación completa de los elegidos, incluida en esta elección es totalmente gratuita.

 

Por ello la gratuidad de la predestinación considerada en sentido completo significa que ninguno de los dones que nos conducen a la vida eterna, ni siquiera la gloria misma, ha sido predestinada en virtud de los méritos y de las obras naturales, o sea por los méritos no incluidos en la predestinación misma. Sin embargo de ahí no se sigue el que todos los dones de la predestinación en particular hayan sido predestinados con tal gratuidad, que no sean predestinados a la vista de otras obras las cuales estén contenidas en la predestinación misma, o sea por las acciones realizadas en virtud de la gracia.

 

Las objeciones de los semipelagianos se resuelven en el tratado De la gracia en las cuestiones acerca del comienzo de la le y de la gratuidad de la gracia, y en a.3 Sobre la reprobación.

 

TESIS 23. La predestinación precisa y formalmente a la gloria es consiguiente a la previsión absoluta de los méritos.

 

251. Nexo y estado de la cuestión. En la tesis anterior hemos estudiado la predestinación considerada en sentido completo, o sea la voluntad divina que predestina como alcanzando "per modum unius" (a manera de una sola cosa) a todo el efecto de ella, y de este modo hemos dicho que es gratuita, y que es materia que concierne a la doctrina católica.

 

Sin embargo esta consideración en algún sentido es incompleta, pues la voluntad divina, según hemos indicado, no alcanza de un modo confuso a todos los dones de la predestinación "per modum unius" (a manera de una sola cosa), sino con toda claridad y distinción, a todas y cada una de sus partes; y puede suceder, y en realidad así es, que no alcance a éstas del mismo modo; en efecto es cierto que la primera gracia es conferida de un modo totalmente gratuito, y que para las otras gradas al menos se da algún modo de colaboración de la voluntad humana, ciertamente en virtud de la gracia y siendo distinta la colaboración según las diversas gracias, y que en último término se da la gloria a los adultos como precio meritorio.

 

Esto lo expone con toda claridad Santo TOMÁS: «Hay que decir por consiguiente que podemos considerar el efecto de la predestinación de dos maneras. De un modo en particular; y así nada impide el que algún efecto de la predestinación sea causa y razón de otro; que el segundo en verdad sea causa y razón del primero, en cuanto a la razón de causa final; y que en cambio el primero sea causa y razón del segundo, en cuanto a la razón de causa meritoria, la cual se reduce a la disposición de la materia; como cuando decimos que Dios ha preordenado que El dará a alguno la gloria por los méritos, y que ha preordenado que El dará a alguno la gracia para que mereciera la gloria. De otro modo puede considerarse el efecto de la predestinación en conjunto...».

 

Por ello se sigue ciertamente de la tesis anterior el que la predestinación en cuanto dirigida a la gloria es, según hemos dicho, virtualmente gratuita. Sin embargo aún puede plantearse una cuestión especial acerca de dicha predestinación considerada precisa y formalmente en sí, a saber acerca de la predestinación considerada PRECISAMENTE como la voluntad absoluta que decreta la gloria para los que se van a salvar, considerada FORMALMENTE en sí, no en cuanto conexiona-da con la predestinación en orden a las gracias de las cuales depende, y las cuales la exigen. Pues no hay ninguna dificultad en el hecho de que la voluntad que decreta la gloria sea virtualmente gratuita, y formalmente se dé por los méritos adquiridos mediante la gracia.

 

Así pues esta cuestión estudia en último término cómo han de ser ordenados los signos de la voluntad divina que predestina, pues estos signos se distinguen y son ordenados, bien por la diversidad de objetos, bien por la razón de causalidad o de razón, tanto final como meritoria o dispositiva. A saber cuando Dios predestinó al hombre si decretó primeramente según nuestro modo de concebir con fundamento en la realidad: «Quiero absolutamente salvar a este hombre» y si después eligió las gracias con las cuales alcanzaría infaliblemente la salvación; o si más bien eligió primeramente las gracias, después los méritos y por último decidió otorgarle la gloria.[5]

 

252. Sentencias. Desde el siglo XVI en que fue propuesta esta cuestión de forma clara y distinta, se dan principalmente dos sentencias entre los teólogos.

 

Los teólogos de la Edad Media tratan de la predestinación considerada en sentido completo, y no se refieren expresamente a nuestra cuestión; por ello no citamos a estos teólogos. Sin embargo esto no impide el que manifiesten algo que puede aducirse en favor de una de las dos sentencias. ESCOTO de una manera especial plantea ya la cuestión, y establece el principio en el que apoya principalmente la sentencia de la predestinación antes de la previsión de los méritos, y siguieron a éste sus discípulos, habiendo otros teólogos que se oponen a la sentencia de Escoto.

 

Los autores suelen interpretar la doctrina de CATARINO acerca de la predestinación de tal manera que admitió un doble orden de los que se van a salvar; el orden de aquellos que Dios ha elegido, según dice Catariao, precisamente para la gloria antes de la previsión de los méritos y el orden de aquellos que solamente ha predestinado consiguientemente a la previsión de los méritos. Y si esto es así en realidad, y no propuso su teoría acerca de la predestinación considerada en sentido completo, podría permitirse, si bien no se puede permitir el modo de expresarse que emplea. No obstante, pasamos por alto esta sentencia, ya que comúnmente los autores entienden el que todos los que se van a salvar han sido predestinados del mismo modo.

 

Hay ciertos autores que consideran la predestinación solamente cuanto completa, o la explican en virtud de un acto formalmente único de la voluntad divina. Así MOLINA con otros teólogos de la Compañía de Jesús y en época más reciente BILLOT. Sin embargo en la exposición ulterior están en realidad de acuerdo con una de las dos sentencia propuestas. En efecto BILLOT establece la elección gratuita a la gloria antes de la predestinación propiamente tal, la cual la entiende como ordenación de los medios al fin; y por ello está totalmente de acuerdo con la primera sentencia. MOLINA por el contrario, el cual se preocupa sobre todo en esta cuestión de establecer la ciencia media como condición que debe ser entendida de antemano necesariamente para la predestinación, explica siempre la voluntad que predestina de tal manera que alcance los efectos del mismo modo y en el mismo orden en que son conferidos en el tiempo. Por" siente con todo derecho suele mencionarse entre los principales defensores de la predestinación a la gloria después de la previsión de los méritos.

 

253. Los Tomistas, los Escotistas comúnmente y muchos autores de la Compañía de Jesús en los siglo XVI y XVII como SUÁREZ, San ROBERTO BELARMINO, RUIZ DE MONTOYA, los cuales vulgarmente son llamados congruistas, enseñan que la predestinación o elección a la gloria es totalmente gratuita incluso antes de la previsión de los méritos, y que esta voluntad es el primer signo de la voluntad que predestina, o que ésta precede, y que es la causa de toda la predestinación a la gracia. Los autores de esta sentencia suelen distinguir una doble voluntad eficaz de dar la gloria a los elegidos, una que hemos llamado del orden de la intención, otra del orden de la ejecución después de la previsión de los méritos (la cual no debe confundirse con la ejecución temporal de la predestinación). No obstante hay entre estos autores quienes admiten solamente el orden de la intención en la predestinación. En esta sentencia la elección del orden de la providencia se ha dado para que sólo éstos se salven. Por ello admiten comúnmente que al signo de la voluntad electiva a la gloria respecto a los predestinados responde para los réprobos la reprobación negativa antecedente; sin embargo unos pocos autores juntamente con BILLOT la niegan.

 

TOLEDO, MOLINA, VALENCIA, VAZQUEZ, LESIO, y después más comúnmente los teólogos de la Compañía de Jesús, juntamente con otros autores entre los cuales está San FRANCISCO DE SALES sostienen que la predestinación a la gloria en el sentido explicado se da después de la previsión de los méritos, o sea que la voluntad de elección para la gloria es el último signo de predestinación. Rechazan por tanto el doble orden de la intención de la ejecución que se comporta de distinto modo en la predestinación, y sostienen en general que los beneficios de la predestinación son preparados "ab aeterno" del mismo modo como serán conferidos en el tiempo.

 

254. Los autores de ambas sentencias coinciden en las aneas esenciales. Las diferencias entre los que sostienen la misma sentencia no afectan directamente a esta cuestión, sino a otras más o menos conexionadas con ella. La principal diferencia entre los tomistas y congruistas con los molinistas se refiere a la explicación de la eficacia de la gracia, la cual los primeros la sitúan en la predeterminación, y los segundos la explican por la ciencia media. Otras diferencias se refieren a la esencia de la predestinación, a la predefinición del acto saludable, y a la naturaleza de la ciencia práctica.

 

Hay también cierta diversidad en la ordenación de los signos de la predestinación, la cual proviene en parte del distinto modo de concebir el fundamento necesario para establecer las divisiones de la voluntad divina. Pasando por alto estas diferencias accidentales, el orden de los signos en ambas sentencias se concibe así.

 

En la primera sentencia, presupuesta la ciencia de simple inteligencia, y la ciencia media según los congruistas, y a su manera también la voluntad salvífica universal, en el orden de la intención el primer signo es la absoluta y eficaz voluntad de Dios de elegir a algunos por separado en un número determinado para la gloria; bien se entienda que esta elección ha sido hecha antes de la previsión de cualquier pecado, bien después de la previsión del pecado original. A este signo responde la reprobación negativa de los no elegidos, a saber de los otros hombres. En el segundo signo Dios con voluntad absoluta predefine formalmente los actos saludables que deben ser realizados por las crearas y los méritos con los que puedan alcanzar la gloria como corona de justicia, en el grado constituido en el signo primero. En el tercer signo distribuye las gradas eficaces y las no eficaces, y ordena la providencia, a fin de que la voluntad absoluta que predestina y predefine alcance infaliblemente el efecto, en concreto decreta dar a los elegidos el don de la perseverancia. Sigue la ciencia de visión, por la que son otorgados los efectos pretendidos los cuales son infaliblemente futuros para el entendimiento divino. En cambio el orden de la ejecución procede a la inversa; primeramente Dios decide dar las gradas y el orden de la providencia; después quiere los actos saludables realizados libre y meritoriamente por la creatura; a continuación decreta el don de la perseverancia; en último término la gloria, en parte como premio de los méritos, y en parte en cuanto que responde a la gracia alcanzada "ex opere operato".

 

La segunda sentencia concibe esto substancialmente del siguiente modo. Se presupone la ciencia de simple inteligencia y la ciencia media, y la voluntad salvífica universa los cuales son los elementos totalmente esenciales de la predestinación; de entre los órdenes de la providencia posibles, Dios elige eficazmente un orden determinado, en el cual primeramente quiere el orden de las gracias eficaces y de las gracias meramente suficientes juntamente con otros elementos de la providencia. En segundo lugar se entiende que Dios por esto mismo predefine virtualmente los actos buenos saludables que deben ser realizados por la creatura y el don de la perseverancia; por último a los que Dios ve por la ciencia de visión que han de llegar al fm de la vida en estado de gracia decreta para ellos absoluta y eficazmente la gloria eterna; en cambio a los que ve que van a morir en pecado decide condenados; y solamente en este signo la voluntad salvífica antecedente pasa a ser voluntad absoluta y consiguiente, bien de salvación, bien de pena eterna. Ciertamente hay algunos que admiten una pede( inician de los actos saludables formal o cuasi formal, si bien de un modo poco adecuado, como expondremos en la tesis 24.

 

Un cierto término entre Suárez y Vázquez introdujo después del P. ARRÚBAL, I. DE LUGO Admite una predilección especial antecedente respecto a los elegidos, si bien ya formal, ya virtual (en lo cual dice que casi coinciden ambas sentencias). Ahora bien constituye un triple orden de elegidos: algunos Dios les quiere dar la gloria independientemente de los méritos. A muchos les quiere dar la gloria en dependencia de las gracias eficaces que les son anticipadas; por último hay otros cuya predestinación y salvación depende también de la premisión de los pecados, ya propios, ya ajenos; ahora bien a estos Dios no puede elegirlos formalmente para la gloria antes de la previsión de los méritos. Sin querer entrar en el estudio de esta aguda investigación, parece que se inclina bastante a la predestinación después de la previsión de los méritos.

 

255. Valor teológico. Seguimos la segunda sentencia como más probable. Su probabilidad suele ser reconocida por los teólogos más prudentes de la sentencia opuesta como SUAREZ y BELARMINO, y la recomienda San FRANCISCO DE SALES como «nobilísima por su antigüedad, por su suavidad, y por la autoridad natural de las sagradas Escrituras... y como más de acuerdo con la misericordia y la gracia de Dios, por último como más verdadera y más amable».

 

Se prueba por la sagrada Escritura y por la doctrina católica en general. La vida eterna es presentada como el premio y la corona de las buenas obras, y también en verdad como la herencia, si bien bajo la condición de que suframos juntamente con Cristo, de que cooperemos a la gracia etc.; y es presentada en verdad a todos, y mediante exhortaciones para que se esfuercen y de este modo lleguen a alcanzar la corona; de tal manera que la elección absoluta en orden a la vida eterna parece que es presentada como en suspenso e incierta, hasta tanto que se entienda que se ha cumplido la condición de las buenas obras. Y solamente es cierta por la eternidad de la presciencia y de la predestinación divina a la gracia. Considera, pues, la bondad y la severidad... para contigo la bondad, si permaneces en la bondad, que de otro modo también tú serás desgajado: Rom 11,22. Por lo cual, hermanos, tanto más procurad asegurar ([14atav, hacer firme) vuestra vocación y elección: 2 Pe 1,10. Corred, pues, de modo que lo alcancéis... no sea que, habiendo sido heraldo para los otros, resulte yo descalificado: 1 Cor 9,24-27. Guarda bien lo que tienes, no sea que otro se lleve tu corona: Ap 3,11, etc. Luego es cierto que Dios quiere dar la gloria por la previsión de los méritos, y si no se prueba lo contrario, hay que decir que no tiene la voluntad absoluta de decretar la gloria antes de la previsión de los méritos.

 

Sobre todo se prueba por la sentencia del juicio final de Jesucristo, Mt 25,34ss: Venid, benditos de mi Padre; tomad posesión del reino preparado para vosotros desde la creación del mundo. Porque tuve hambre y me disteis de comer... En esta sentencia se muestra que la preparación para el reino ha sido hecha a causa de los méritos. Pues según el sentido obvio de las palabras, puesto que se presenta la ejecución y la preparación con una sola expresión, la razón aducida debe referirse a ambas. Esto se confirma por el paralelismo al tratar de los condenados, Mt 25,41ss: Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y para sus ángeles. Porque tuve hambre y no me disteis de comer...; en efecto la condenación solamente les ha sido preparada a los ángeles y a los hombres a causa de sus deméritos y pecados. Y de este modo explican el texto los Santos Padres.

 

256. Se prueba por la tradición. Los Santos PADRES de una forma como espontánea, al exponer los textos de Mt 25,34; Rom 8,28-29 y otros textos, presentan la elección a la gloria como consiguiente a la previsión de los méritos. De tal forma que los Padres anteriores a San AGUSTÍN entendieron con el nombre de predestinación la elección a la gloria causa de los méritos. De entre los Padres griegos: San IRENEO: «Dios que conoce de antemano todas las cosas ha preparado a ambos mansiones adecuadas». San JUAN CRISOSTOMO: «Pues antes de que existierais, dice, ya estaban preparadas para vosotros, porque yo sabía que vosotros ibais a ser así> ; «Nos predestinó en la caridad, pero también por nuestra virtud, pues si hubiera sido solamente por la caridad, sería menester el que todos nos salváramos». San EPIFANIO: «No me pertenece a mí dároslo a vosotros, pero si os esforzarais, os estará preparado por mi Padre»". San CIRILO DE ALEIANDRIA: «A los que mucho antes previó qué clase de personas iban a ser, a éstos los predestinó»; «Es más equitativo el dar el premio a los que la presciencia del Padre ha preparado este premio a causa de la excelencia de sus virtudes».

 

De entre los Padres latinos: San HILARIO: «La elección no se debe a un juicio indiscriminado, sino que la separación ha sido hecha en virtud de la elección del mérito». San AMBROSIO: «No predestinó antes de saber de antemano, sino que predestinó los premios de aquellos cuyo méritos conoció de antemano» (R 1272). San JERÓNIMO: «Esto [poseed el reino preparado para vosotros] debe entenderse según la presciencia de Dios, en quien lo futuro ya está realizado».

 

257. Por San AGUSTÍN. San Agustín en la controversia acerca de la predestinación está preocupado por la sola necesidad y gratuidad de la gracia, la cual ciertamente está ordenada a la gloria; y por ello defiende la predestinación completa y gratuita, y por consiguiente defiende que también es virtualmente gratuita la predestinación a la gloria; sin embargo no trata directamente de nuestra cuestión. No obstante podemos aducir en base a San Agustín argumentos en pro de nuestra sentencia que no deben desdeñarse.

 

a)  Aplica de forma manifiesta a lo largo de toda la controversia con los semipelagianos el principio general de que los dones de Dios en orden a la salvación han sido predestinados del mismo modo y con la misma razón con que son conferidos en el tiempo; pues del hecho de que la gracia es conferida gratuitamente deduce que ha sido predestinada gratuitamente; incluso establece la diferencia entre la predestinación a la primera gracia y la predestinación a la perseverancia final por el hecho de que son conferidas de diversas maneras en el tiempo. «Más aún, siendo así que consta que Dios ha preparado unos dones para otorgarlos incluso a los que no se los piden, como es el "initium fidei" (comienzo de la fe); y otros los ha preparado para dárselos solamente a los que oran, como es la perseverancia final...». Ahora bien esto no está de acuerdo con la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos, de la cual, según los defensores de dicha predestinación, se sigue una predestinación totalmente igual y en el mismo grado gratuita de todas las gracias. Según San Agustín: «Entre la gracia y la predestinación solamente hay esta diferencia el que la predestinación es la preparación de la gracia; y en cambio la gracia es la donación misma». Por consiguiente podemos deducir con todo derecho que, hasta tanto no se pruebe lo contrario, según la mente de San Agustín, también la gloria ha sido predestinada del mismo modo como es conferida en el tiempo, en virtud de los méritos de la gracia.

 

b) Por ello en el libro A Simpliciano, que es el único texto en el que San Agustín trata de forma manifiesta de la sola elección a la gloria, afirma que ésta es posterior a la previsión de los méritos «por consiguiente el propósito de Dios se mantiene no según la elección, sino la elección por el propósito, esto es no porque halla Dios obras buenas en los hombres, las cuales las elija, por ello se mantiene el propósito de la justificación de él mismo; sino porque este propósito se mantiene a fin de justificar a los creyentes, por eso halla las obras que elija para el reino de los cielos. Pues si no hubiera elección, no habría elegidos... sin embargo la elección no precede a la justificación, sino que la justificación precede a la elección. En efecto nadie es elegido, a no ser el que ya está distante de aquel que es rechazado. De donde lo que se ha dicho, que nos ha elegido antes de la creación del mundo, no veo cómo haya podido decirse sin la presciencia» (R 1570). En este texto, después de haber afirmado con toda claridad el propósito gratuito de la justifica­ción, admite una doble elección por justicia (la cual es la única que admite aquí), una temporal y otra eterna, la cual es posterior por la presciencia, porque es anterior por los méritos. Ahora bien todo lo que escribió en este libro no lo cambió en época posterior, según está claro por las grandes recomendaciones con las que habla acerca de la doctrina de este libro, no solo en las Retractaciones, sino sobre todo en los libros contra los semipelagianos.

 

c) Como San PROSPERO hubiera presentado a San Agustín la objeción de los adversarios que decían que se basaban en los Padres antiguos, los cuales entendieron la predestinación por la presciencia y no la entendieron gratuita, responde el Santo Doctor: Que los Padres antiguos trataron poco acerca de la gracia, puesto que no había errores acerca de este tema; sin embargo como quiera que entendían la predestinación a la gloria por los méritos de la gracia, dice San Agustín que con el nombre de presciencia ellos sostenían en realidad la predestinación a la gracia, la cual predicaba San Agustín. Por ello aprueba implícitamente lo que dijeron aquellos Padres, y está claro cuánta falsedad hay en lo que pretende JANSENIO, en que se pueda desatender en este tema los testimonios de otros Padres.

 

d) Por ello los discípulos de San Agustín, San PROSPERO y San FULGENCIO enseñan con suficiente claridad la predestinación a la gloria por la previsión de los méritos. El primero dice: «Y porque se previó que iban a caer, no fueron predestinados. Ahora bien, hubieran sido predestinados si hubieran vuelto de nuevo y hubieran permanecido en la santidad y en la verdad» (R 2033). San FULGENCIO: «Y el cual no realiza la perfección en la obra de otro modo, que como tiene dispuesto en su sempiterna e inconmutable voluntad» (R 2246). «A los cuales así como les preparó por la misericordia el don gratuito de la justificación, así por la justicia preparó el premio de la glorificación eterna».

 

Tal vez alguien diga: Los textos que han sido aducidos de la sagrada Escritura y de los Santos Padres deben entenderse que se refieren al orden de la ejecución no al orden de la intención; por consiguiente no prueban nada en favor de la tesis.

 

Respuesta. Lº. Acerca de esta distinción entre el orden de la intención y el orden de la ejecución en la predestinación, no hay ningún indicio en las fuentes; por consiguiente se dice sin fundamento que estos textos tienen solo valor en el orden de la ejecución. Más aún admitida esta distinción, caería por tierra el argumento de San Agustín en contra de los semipelagianos.

 

2º. Ciertamente se distingue la intención o predestinación de su ejecución temporal. Sin embargo admitir en la voluntad divina este doble orden tiene sabor a un antropomorfismo, que ni siquiera agrada a algunos autores de la sentencia contraria, como RUIZ DE MONTOYA.

 

258. Los TEÓLOGOS de los siglos Xll y XIII tratan la predestinación considerada en sentido completo. Sin embargo al explicar ésta dicen aquellas palabras que expresan suficientemente su pensamiento acerca de la predestinación a la gloria por los méritos. En efecto manifiestan que la voluntad del salvar es una voluntad consiguiente, juntamente con la presciencia de que van a usar bien de la gracia, ya que se refiere a algo en nuestra obra. Así se expresan ALEJANDRO HALENSE, San ALBERTO MAGNO, San BUENAVENTURA, el cual añade: «Pues si no hubiera otra razón de por qué Dios eligió a éste y no a aquél más que porque así le agrada, ciertamente ya no se diría que los juicios divinos son ocultos, sino manifiestos, puesto que cualquiera capta esta razón; y no se diría que son admirables, sino más bien voluntarios». Hemos referido las palabras suficientemente claras de Santo TOMAS, el cual además establece el mismo principio general, y dice que la voluntad consiguiente «la cual se incluye en el entendimiento de la predestinación» (1 q.41 a.1 a.3 hasta el 5), presupone la presciencia de las obras (1 q.46 a.1). Por ello «la predestinación por lo que se refiere al último efecto tiene razón de justicia distributiva, a saber respecto de la gloria, y podemos decir que Dios...quiere que éste tenga y no aquél, porque éste es digno y aquél no lo es» (1 q.41 a.3).

 

259. Por la razón teológica SE RECHAZA LA PREDESTINACIÓN A LA GLORIA ANTES DE LA PREVISIÓN DE LOS MERITOS.

 

1. Por la voluntad salvífica universal. La predestinación de algunos antes de la previsión de los méritos lleva unida la reprobación negativa antecedente, o algo totalmente equivalente respecto a los réprobos, a saber la voluntaria de la no elección o la omisión de la elección de éstos. Es así que todo esto no puede ser compatible con la voluntad seria y universal antecedente de la salvación de todos los hombres; luego la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos no puede admitirse.

 

La mayor es admitida comúnmente por los adversarios, los cuales establecen expresamente la reprobación negativa. Unos pocos como BILLOT los cuales la rechazan, no pueden dejar de admitir que los réprobos voluntariamente no son elegidos, lo cual es suficiente para la fuerza del argumento. Además lo que él mismo dice, que la reprobación no responde al signo de la elección va expresamente en contra de Santo Tomás, el cual dice: «La reprobación directamente no se opone a la predestinación, sino a la elección» (De ver. q.6 a.1 hasta el último).

 

Se prueba la menor. De la sentencia refutada se sigue que los réprobos no alcanzan la salvación divina, porque respecto a ellos no hubo una cierta voluntad divina totalmente antecedente a la previsión de los deméritos, y ciertamente una voluntad inmediatamente acerca de la salvación misma, establecida libremente por parte de Dios como necesaria para la salvación; es así que está claro que esto no puede ser compatible con la voluntad seria de la salvación de todos; sobre todo puesto que de aquí se sigue, lo cual estos autores lo enseñan explícitamente, que la elección del orden de la providencia y la selección de las gracias depende de la voluntad misma de elección y de la opuesta reprobación negativa; luego en la acción de otorgar la gracia suficiente a los réprobos no se mantiene un deseo serio en orden a la salvación de éstos; luego en este signo cesa la voluntad salvífica universal antecedente.

 

260. 2. Por la voluntad ordenada de Dios. Dios quiere absolutamente dar la gloria por los méritos. Es así que no se decreta acertadamente el que se ha de dar como premio o sea por los méritos, lo que ya de forma antecedente a la previsión de éstos se decreta absoluta y formalmente que se va a dar a algunos, sobre todo si solamente se decreta que se va a dar como premio a aquellos, que han sido elegidos independientemente de los méritos; esta contradicción moral entre ambas voluntades no desaparece, según está claro, por el hecho de que Dios es poderosísimo para conseguir infaliblemente los méritos del hombre. Luego si la naturaleza de las cosas exige el que no se decrete con anterioridad el premio absolutamente antes de la previsión de los méritos, debe decirse que así ha sido establecido por Dios. Como ejemplo obvio puede ponerse el de un certamen.

 

A fin de evitar la fuerza del argumento muchos, juntamente con SUAREZ, dijeron que Dios quiere dar gratuitamente la gloria por los méritos de tal forma que la gratuidad es solamente subjetiva, no objetiva, o sea de tal manera que no prescinde objetivamente de los méritos.

 

Sin embargo en esta fórmula entendida en el sentido de predestinación antes de la previsión de los méritos, aparece la contradicción de forma más clara. Pues es contradictoria el que una sola y la misma voluntad, acerca del mismo objeto, y del mismo modo absoluta y eficazmente se mueva y no se mueva por los méritos. Ahora bien la fórmula propuesta esto es lo que afirma. Pues el concebirse que la voluntad quiere gratuitamente es afirmar que ésta no se mueve por los méritos; en cambio el querer dar la gloria por los méritos es decir que ésta se mueve por los méritos. Así pues esta fórmula de ningún modo puede expresar la sentencia de los adversarios; si bien es adecuada para dar a entender la voluntad salvífica universal, o la predestinación considerada en sentido completo.

 

Por ello hay que decir que en la sentencia de la predestinación antes de la previsión de los méritos, la voluntad de elección de ningún modo se refiere a la gloria como corona de justicia; lo cual por otra parte lo pretende de modo suficiente los muchos argumentos de los que usan sus defensores.

 

Sin embargo tal vez alguien diga: De ningún modo implica contradicción el que se de la gloria por un doble título, por gracia y por justicia. Puede también alguien querer hacer bien gratuitamente a alguno mediante la venta de un caballo.

 

Distingo el aserto: No implica contradicción el que la gloria se dé virtualmente por gracia, y formalmente por justicia, concedo; formalmente por ambos títulos, niego; al ejemplo que se ha aducido más bien se le puede dar la vuelta: pues si según se supone, alguien no quiere hacer bien a alguno más que por la venta de un caballo, la voluntad en cuanto absoluta y eficaz, se dirige inmediatamente a la venta del caballo, no a la donación del mismo.

 

261. Objeciones. 1. Los adversarios arguyen siempre apoyándose en la sagrada Escritura por el solo nombre de elegidos, con el que son llamados los predestinados. Además por Rom 8,28-30 y 9.

 

En cuanto a lo primero, no es ningún argumento como ya se ha hecho saber (cf. n.237), ya que en la sagrada Escritura casi siempre los elegidos son todos los cristianos. Ni tampoco en Mt 24,22-24 para inducir a error, si posible fuera aún a los mismos elegidos… más por amor de los elegidos se acortarán los días aquellos, es cierto que se trate de los predestinados en sentido teológico, sino más bien como en otras ocasiones, de todos los cristianos en la época del anticristo; y si hubiera que entender estas palabras acerca de los predestinados, con todo Jesucristo no indica más que la ejecución temporal de la predestinación, la cual no se explica cómo ha sucedido. Además de la elección gratuita se da también la elección por justicia, como hemos visto indicado en San Agustín.

 

En cuanto a lo segundo podemos responder brevemente negando el supuesto, a saber que se trate en estos textos acerca de la predestinación, considerada precisa y formalmente en orden a la gloria. En el texto Rom 8,23-30 no es evidente que se trate de la predestinación en sentido teológico, pues el Apóstol quiere espolear la esperanza de todos los fieles, al menos de los justos. Y si se refiriera a ellos, podríamos según la interpretación de muchos Padres, argumentar más bien en favor de nuestra sentencia, ya que la presciencia es puesta antes de la predestinación. Así pues como quiera que el sentido de este párrafo no es cierto, difícilmente puede un teólogo extraer de él algo cierto con alguna verosimilitud, como no sea tal vez esta conclusión negativa; a saber que, considerado en el contexto, no puede establecerse en base a él la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos. En el c.9 con toda evidencia no se trata más que de la predestinación a la gracia de la fe; cf. tesis 25 acerca de la reprobación.

 

2. De entre los PADRES aducen a San AGUSTÍN, cuya sentencia, dicen estos autores, hay que preferirla a las palabras de los otros Padres.

 

Respuesta. Negamos, hasta tanto que se pruebe, que San Agustín haya sostenido la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos, más aún más bien con toda probabilidad es verdad lo contrario, como indicamos en las pruebas. Según hemos dicho, San Agustín en la controversia contra los pelagianos no se preocupa más que de la gratuidad de la gracia, y de lo que está conexionado con ella. Las palabras que se aducen de él de ningún modo prueban lo que pretenden que prueben los seguidores de la sentencia contraria, si se entienden dichas palabras en el contexto y en la finalidad que se propone el Santo Doctor. Deben tenerse de forma especial en cuenta las siguientes palabras: »que más bien se obstaculiza .y se echa por tierra con esta predicación de la predestinación solamente aquel perniciosísimo error, por el que se dice que la gracia de Dios se nos otorga según nuestros méritos». Por ello aunque en alguna ocasión hubiera dicho que la gloria había sido predestinada gratuitamente, esto habría que entenderlo virtualmente, no formalmente; o también que la predestinación a la gloria no se debe a los méritos naturales, como afirmaban los pelagianos y los semipelagianos. En estas palabras de ningún modo se menciona la presente cuestión, que mantiene incólume la gratuidad de la gracia. Y no corrige la sentencia de los otros Padres, sino que la completa, y de un modo tácito la confirma más bien. Lo que enseña con su doctrina acerca de la masa condenada y de la reprobación, ver tesis 25.

 

262. 3. Santo Tomás, q.23 a.4 y en otros textos, enseña que la predestinación presupone la lección es así que la elección según Santo Tomás es la voluntad eficaz de la gloria, previa a la ordenación de los medios; luego enseña que la elección a la gloria es antes de la previsión de los méritos. Ahora bien lo que dice en a.5 debe entenderse acerca del orden de la ejecución.

 

Distingo la mayor: La predestinación presupone la elección, así como la elección presupone el amor, las cuales sin embargo no son dos voluntades formalmente diferentes, concedo la mayor; la presupone como si la predestinación contuviera una nueva voluntad acerca de los medios, o sea como un signo de razón adecuadamente distinto, niego la mayor y distingo la menor; en cuanto a la primera parte: la elección según Santo Tomás es una voluntad solamente del fin, niego; es una voluntad del fin y de los medios simultáneamente, y ciertamente una única voluntad predestinante, concedo. Distingo igualmente la segunda parte: la voluntad eficaz de la gloria es previa a la voluntad eficaz de los medios, niego; es previa a la ordenación de los medios considerada formalmente, la cual se da en el entendimiento prédica, concedo. Acerca del doble orden de la intención y de la ejecución Santo Tomás no dice nada.

 

Santo Tomás considera la predestinación en sentido completo, y se constituye en el entendimiento práctico, el cual, según hemos indicado, no es más que la ciencia especulativa determinada por la voluntad, a manera de un compuesto de ambos elementos, y lógicamente posterior a ellos, y a éste le llama la formal ordenación del hombre al fin último por los medios. Por ello la elección, que es la voluntad incluida en la predestinación (a5 c) tiene como objeto no sólo la gloria, sino también las gradas, según dice expresamente el Santo Doctor "Y Así en la acción de otorgar la gracia y la gloria se tiene en cuenta la elección»: a.4. Por lo cual la ordenación del hombre al fin, o sea la predestinación formal, no debe concebirse a la manera de una deliberación y determinación de los medios, puesta la voluntad eficaz del fin, como lo concibe la sentencia que refutamos, lo cual lo reconocen expresamente los nobles tomistas. Y el que se diga que la elección es la voluntad del fin, no impide el que sea también la voluntad de los medios, puesto que toda coordinación de movimientos recibe el nombre del movimiento último.

 

Lo que podría objetarse por a.5, cf. tesis 25 acerca de la reprobación. Los otros textos que se aducen de Santo Tomás hablan de forma manifiesta de la predestinación completa.

 

263. 4. El que quiere de un modo ordenado, quiere antes el fin que los medios. Es así que la gloria es el fin y la gracia son los medios; luego se decreta absolutamente antes la gloria, después las gradas para obtener la gloria.

 

Distingo la mayor. El que quiere de di modo ordenado, quiere primeramente el fin con voluntad seria a que pretende dicho fin, concedo la mayor; con voluntad absoluta y eficaz, subdistingo: si el fin debe ser obtenido por el mismo que lo quiere y sobre todo por medios físicos, concedo; si el fin es algo que debe ser dado como premio a otro, a causa de sus méritos, niego; cf. lo que hemos dicho en las pruebas. E fin absolutamente pretendido por Dios, su gloria misma, y ciertamente en el modo y grado pretendido por El mismo, siempre se alcanza. Preguntamos además en base a qué fin querría Dios las gradas eficaces dadas a los réprobos.

 

5. Debe admitirse la predilección de Dios para los elegidos; es así que ésta no puede explicarse más que por la elección gratuita a la gloria; luego debe admitirse la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos.

 

Distingo la mayor. Debe admitirse la predilección concomitante que acompaña a toda la predestinación, concedo; la predilección antecedente, subdistingo: la predilección en la predestinación de la gracia, concedo; como estudiaremos en la tesis 24, la predilección antecedente respecto de la gloria, niego; apoyado en los argumentos de la tesis; debe establecerse tal predilección, que no dañe a la benevolencia general para con todos, como acune que sí que la dañaría la que nacería de la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos; «ya que la predestinación de Dios es causa de ['limeta y seguridad para muchos, y no es causa de caída para nadie», según dice San PROSPERO (R 2033).

 

Las objeciones que se ponen por la predestinación a la gloria con la perseverancia rural sólo prueban que es virtualmente gratuita.

 

3. De la predefinición del acto saludable

 

TESIS 24. Dios predefine todos los actos saludables, sin embargo no con una predefinición formal, sino en general con una predefinición meramente virtual.

 

264. Nexo. Al orden de la salvación, por el que el hombre es conducido a su fin sobrenatural, pertenecen, además de los dones de la gracia y de la gloria también los actos saludables, los cuales realizados libremente por el hombre, guardan proporción con la vida eterna y son, o bien las disposiciones con las que se prepara positivamente para la justificación, o bien los actos del justificado que merecen aumento de gracia y de gloria. Por ello alcanza también a éstos la divina predestinación; ahora bien ésta o la voluntad incluida en ella, en cuanto que versa acerca de los actos saludables, recibe el nombre desde el siglo XVI de predefinición. Acerca de ella se trata también en el tratado de gracia y en la explicación de la gracia eficaz.

 

265. Nociones. La PREDEFINICIÓN puede definirse con San AGUSTÍN la predestinación del acto saludable; y es la voluntad divina eficaz en un cierto modo verdadero acerca de la posición del acto saludable, antecedente a la previsión absoluta de la libre determinación de la creativa. En general la predefinición incluye dos elementos: a) la voluntad divina que verdaderamente intenta el acto bueno que debe ser realizado por la creatura; b) la voluntad divina que "ab aeterno" hace consciente y libremente que este acto se realice infaliblemente cual es esta intención, y de qué modo Dios hace que el acto suceda infaliblemente se explica de diversas maneras en la predefinición formal y en la predefinición virtual.

 

La predefinición formal es el acto de la voluntad divina que intenta el acto saludable directa, inmediata y eficazmente; puesto este decreto, Dios decide dar la gracia eficaz, por la que el acto se realice infaliblemente. Puede entenderse la predefinición formal, o bien totalmente independiente de la ciencia media, como la establecen los que no admiten esta ciencia, o bien dependiente de la ciencia media, al menos en la ejecución, como afirman los que en virtud de esta ciencia explican la gracia eficaz.[6]

 

En la predefinición meramente virtual Dios decreta directa e inmediatamente la gracia que en la ciencia media se prevé como eficaz, y ciertamente con el deseo de la eficacia, si bien no precisamente porque se prevé como eficaz, y una vez puesta esta voluntad, el acto sucederá infaliblemente. Ahora bien este acto, con anterioridad al decreto de dar la gracia se pretende ciertamente, pero no eficazmente, sino con un simple afecto o deseo; una vez dejado sentado todo esto, el acto ha sido predefinido virtualmente, pues se da en Dios una verdadera intención del acto y la voluntad que hace el que éste se realice infaliblemente. Por ello la predefinición virtual no es un acto divino formalmente simple, como es la predefinición formal, sino el conjunto de tres elementos, a saber: de la voluntad salvífica, de la ciencia media y de la voluntad absoluta de dar la gracia a la que Dios ha previsto que el hombre prestará su consentimiento, si se le da tal gracia.

 

Algunos autores añaden otra clase de predefinición entre ambas, la cual sin embargo parece que debe reducirse lógicamente a uno de los dos miembros citados.

 

Esta sentencia intermedia, que se indica y se defiende de diversas maneras, pone cierta intención antecedente del acto saludable, pero de tal manera dependiente de la ciencia media, que se encuentra solamente dentro de ciertas gracias, no en cuanto al tesoro total de la omnipotencia. No obstante esto parece que se dice de un modo que está poco de acuerdo con la omnisciencia divina, la cual se entiende que es anterior a su voluntad; y no queremos entrar en el tema acerca de ciertas expresiones antropomórficas, las cuales se hallan algunas veces en los autores eclesiásticos.

 

266. Sentencias. Defienden la predefinición formal todos los que enseñan la predestinación a la gloria antes de la previsión de los méritos. Sostienen también ésta, o la sentencia intermedia entre ambas clases, algunos teólogos de la Compañía de Jesús, los cuales defienden la predestinación a la gloria después de la previsión de los méritos como VIVA, PLATEL, el WIRCEBURGENSE KILBER.

 

Establecen más comúnmente la predefinición meramente virtual los que defienden este último sistema de la predestinación a la gloria como MOLINA, VAZQUEZ, LESIO y la mayoría de los teólogos de la Compañía de Jesús.

 

Hay entre ellos quienes rechazan toda predefinición formal como incompatible con la libertad, v.gr. VAZOUEZ y MUNCUNILL. Ahora bien como quiera que no parece que vaya en contra de la libertad, con tal que se ponga dependiente de la ciencia media en la ejecución, como en realidad la ponen los teólogos de la Compañía de Jesús, no la rechazamos por este concepto; más aún admitimos que puede darse en casos especiales; sin embargo no como regla general, a saber que ningún acto saludable se realice si no está formalmente predefinido; y llegamos a sostener en general que los actos saludables, incluso los de los predestinados, son predefinidos de un modo meramente virtual por Dios.

 

El que TODOS LOS ACTOS SALUDABLES SON PREDEFINIDOS POR DIOS DE UN CIERTO MODO VERDADERO lo admiten todos los teólogos, con excepción tal vez de aquellos que siguen el sistema de la Sorbona en la explicación de la gracia eficaz.

 

Valor teológico. La primera parte es cierta. La segunda más probable.

 

267. Se prueba la primera parte. Por la sagrada Escritura y los Santos Padres. Con los mismos argumentos que los que usó San AGUSTÍN en contra de los semipelagianos, los cuales «tienen temor a atribuir méritos a la obra divina de los Santos», según asegura San PROSPERO. En efecto Dios nos promete las obras buenas, las prepara y las regala, nos elige y nos conduce a ellas. Haré que caminéis en mis preceptos: Ez 36,27. Somos hechura de El mismo, habiendo sido creados en Jesucristo en las buenas obras, que preparó Dios para que caminemos en ellas: Ef 2,10. Nos eligió en El mismo antes de la creación del mundo para que fuéramos santos: Ef 1,4. ¿Ignoras que la benignidad de Dios te conduce a la penitencia?: Rom 2,4. Todo lo cual lo interpreta respecto a esta predestinación de los actos saludables San AGUSTÍN el cual por ello repite muchas veces «es preparada la voluntad por el Señor». «Lo que dice el Apóstol... que hemos sido creados en Jesucristo en las buenas obras, es gracia; y lo que sigue, las cuales las preparó Dios para que caminemos en ellas, es predestinación». «Por tanto íbamos a ser tales en verdad, porque El mismo lo eligió al predestinarnos para que fuéramos tales por su gracia» (R 1938).

 

Se prueba por la razón. a) Dios pretende sin duda los actos buenos que son realizados por la creatura, al menos con simple afecto o deseo, pues también pretende aquellos que no son realizados por la creatura. b) Dios hace libremente el que estos actos se realicen infaliblemente; pues al menos anticipándose en su conocimiento la ciencia media, por la que sabe que va a suceder en cualesquiera condiciones, determina libremente el orden de las causas y de las gracias; luego hace libremente el que este acto suceda infaliblemente. Por consiguiente, según la descripción que hemos dado, Dios predefine todos los actos saludables.

 

268. Se prueba la segunda parte. 1. La predefinición formal como ley general no puede ser compatible con la voluntad salvífica y la benevolencia general de Dios. Pues si por ley general se establece que ningún acto bueno se realiza si no es formalmente predefinido, toda la razón de seleccionar las gracias eficaces o ineficaces sería la eficacia y la ineficacia, en cuanto medio necesario para ejecutar el decreto que predefine el que solamente estos actos buenos deben ser puestos por la creatura. Luego en realidad parecería que Dios elige de propósito las gracias eficaces porque son eficaces, y las ineficaces por ser ineficaces.

 

2. Se explica suficientemente por la predefinición virtual la predestinación del acto saludable y la razón del beneficio formal en la gracia eficaz. Pues Dios pretende verdaderamente la eficacia de la gracia, la cual es totalmente conforme con la voluntad salvífica; y supuesta ésta, pretende de un modo verdaderamente virtual eficazmente la eficacia de la gracia, y por tanto el mismo acto saludable.

 

Luego Dios de este modo predefine verdaderamente el acto saludable.

 

269. Objeciones. 1. En la predestinación meramente virtual Dios está dispuesto de forma, que si viera por la ciencia media que el hombre no daría su consentimiento a esta gracia, no por ello buscaría otra; luego no tendría un especial afecto al acto bueno.

 

Concedo el antecedente y niego el consiguiente. ¿Acaso si alguien da una limosna a un pobre, bajo cierta condición que debe darse por parte del pobre, dispuesto a no dar la limosna si no se da la condición, no le hace un especial beneficio al pobre, sobre todo si sabe con certeza que va a darse la condición?.

 

2. En el sistema de la predefinición virtual, no se señala ninguna razón de selección de las gracias eficaces en vez de las ineficaces.

 

Niego el aserto. Pues se señala la única razón que se puede señalar, a saber la libre voluntad de Dios, la cual elige entre los distintos bienes con toda santidad y libertad los bienes que quiere. Preguntamos cual es la razón de elegir a estos hombres en vez de a otros, o estos actos en vez de otros actos, o cual es la razón de la predefinición de los actos saludables que realizan los réprobos.


[1] Afirmamos que hay que sostener como cierto que el único remedio de salvación para estos niños es el bautismo realmente recibido; y que no gozan de ninguna probabilidad ciertos intentos respecto bien al voto o deseo de los padres, o a cierta extraña iluminación, o a la unión de toda la humanidad con Cristo mediante el hecho mismo de la redención, incluso sin la aplicación subjetiva de los méritos de Cristo por el sacramento. Cf. F. SOLA, Acerca de los sacramentos del bautismo y de la confirmación en esta Suma Teológica t.4,63-65.

[2] la confirmación en esta Suma Teológica t.4,63-65.

[3] Esto es evidente; sin embargo no parece que lo tengan suficientemente en cuenta aquellos autores que obscurecen en ciertas nieblas la voluntad sabática de Dios. Sin embargo si de ninguna manera se debe permitir el decir que la voluntad que detesta todo mal no se da formalmente en Dios, sin que a pesar de ello sea eficaz, ¿por qué por esta sola razón puede decirse de la voluntad salvífica?

[4] Ver después tesis 23, donde referimos textos del Santo Doctor. Con todo derecho indica PORTALIE, l.c., 2404.2406, que para interpretar a San Agustín es necesario confeccionar casi un Diccionario agustiniano, en el cual, prescindiendo de otras cosas, encontráramos qué significan las palabras en cada uno de los textos, teniendo en cuenta el contexto.

[5] La tesis se refiere, según se ve, a los adultos. Respecto a la predestinación de los niños, hay que afirmar algo semejante, que éstos no son predestinados a la gloria más que una vez previsto el bautismo recibido de hecho y la muerte en gracia, a fin de que no deba admitirse la reprobación negativa antecedente de los otros.

[6] A veces se dice que estos autores, los cuales reciben el nombre de congruistas estrictos, establecen una predefinición totalmente independiente de la ciencia media. Sin embargo expresamente advierte SUAREZ que no puede admitirse la predefinición más que supuesta la ciencia media, como condición que se requiere en el orden de la ejecución. No obstante es verdad en esta sentencia, que el decreto que predecimos no se refiere a ella como razón de la voluntad divina; lo cual también lo admiten los que sostienen rara predefinición meramente virtual.