CAPITULO III

ACERCA DE LOS EFECTOS DE LA EXTREMAUNCIÓN

 

TESIS 3. El efecto primario de la Extremaunción es la acción de conferir la gracia habitual juntamente con las gracias actuales necesarias para salvar el alma aliviando al enfermo; y los efectos secundarios son la desaparición de los pecados y de sus restos y la salud condicionada del cuerpo.

 

254. Nexo. Es esencial a los sacramentos el que confieran la gracia «ex opere operato» y ciertamente la gracia habitual juntamente con otras gracias en orden a obtener el propio efecto del sacramento. Así pues puesto que la Extremaunción se cuenta entre los sacramentos y ya hemos probado su existencia y su esencia, queda que expliquemos los efectos. Ahora bien este sacramento, según las palabras de Santiago, consta que no sólo causa la gracia, sino también que produce muchos otros efectos. Es necesario por tanto que expongamos la naturaleza y la gradación o principalidad de estos efectos.

 

255. Nociones. Los EFECTOS del Sacramento, unos son comunes y otros especiales. Efectos comunes son la gracia considerada en sí misma; y efectos particulares o especiales son aquellos dones de la gracia actual, los cuales se confieren en cada Sacramento en orden a obtener el fin peculiar del Sacramento.

 

Hay que hacer notar especialmente que no se deben identificar los términos «en primer lugar, per se, propiamente», «en  segundo lugar, "per accidens", impropiamente». Pues puede suceder que se intente algo «per se» pero no en primer lugar. Así en nuestro caso, la Extremaunción confiere la gracia segunda en primer lugar y «per se» pues es un sacramento de vivos; sin embargo en segundo término, pero también «per se» confiere alguna vez la gracia primera, a saber cuando el enfermo, impedido para recibir el sacramento de la confesión, haya hecho un acto de arrepentimiento de los pecados y dispuesto de este modo recibe la Extremaunción.

 

JUNTAMENTE CON LAS GRACIAS ACTUALES NECESARIAS... Las gracias actuales suelen unirse a la gracia habitual y son conferidas especialmente para cada uno de los sacramentos. En la Extremaunción se dan aquellos auxilios especiales que son necesarios para el enfermo en orden a alcanzar la vida eterna. Estos auxilios los describe el Concilio Tridentino del siguiente modo: «La unción hace desaparecer los pecados, si todavía hubiere que expiar algunos, y hace desaparecer también los restos de los pecados, y restablece el alma del enfermo, y le da fuerza, avivando en el enfermo una gran confianza en la misericordia divina, con la cual se le ayuda a éste y le son más llevaderas las molestias y las penas de la enfermedad, y resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio que le acecha con su aguijón» (D 909).

 

EFECTO SECUNDARIO es aquel que pretende el Sacramento mismo, pero no con tal principalidad que deba ser obtenido forzosamente. Sin embargo no es un efecto «per accidens» (pues éste no se pretende «per se», como sucede en aquellos sacramentos de vivos, como la Eucaristía, los cuales pueden «per accidens» perdonar los pecados).

 

LA DESAPARICION DE LOS PECADOS Y DE LOS RESTOS DE ESTOS. La Extremaunción perdona los pecados tanto mortales como veniales, si los hay, y además todo -aquello, que de algún modo impide el que el hombre dotado de la gracia no se una plenamente con Dios. «De esta clase son los pecados veniales no perdonados por la penitencia, el reató de la pena temporal, la debilidad moral por la que el hombre cede fácilmente a las pasiones, la indignidad especial respecto a aquella providencia divina, con la que el Señor gobierna a sus siervos, en una palabra: todo lo que impide que la ofensa de Dios pueda decirse totalmente extinguida».

 

Y LA SALUD DEL CUERPO CONDICIONADA. La Extremaunción alcanza a veces, cuando conviene a la salvación del alma, la salud del cuerpo (D 909), así lo afirma el Concilio Tridentino explicando el efecto de este sacramento. Así pues, la salud corporal es presentada también como efecto intentado «per se» por el sacramento, sin embargo no para ser alcanzado de modo absoluto y necesario, sino solamente de modo condicionado a la salvación del alma. Esta salud corporal, que se alcanza algunas veces, en virtud del sacramento, no es necesariamente carismática o milagrosa: pues Dios deja que las causas naturales obren para recuperar la salud; por lo cual no hay que esperar de modo infalible el efecto de la salud, cuando este sacramento es administrado demasiado tarde. Si en cambio la Extremaunción es recibida a su debido tiempo, puede alcanzarse el efecto de la salud corporal (si conviene a la salvación del alma) por medio de las causas naturales dirigidas por una providencia especial de Dios, v.gr, iluminando a los médicos a fin de que receten las medicinas adecuadas, alejando las preocupaciones en el enfermo, que dañan a la salud, etc.

 

256. Sentencia. Muchas veces las diferencias entre los autores católicos son debidas a meros modos de hablar; pues identifican en algunas ocasiones (por lo menos de hecho) las nociones «en primer término» y «per se», «en segundo término» y «per accidens»; lo cual, según hemos indicado, se hace de un modo erróneo. De donde la diferencia versa solamente acerca de la principalidad del efecto, esto es al concretar el efecto primario y el efecto secundario.

 

1. Los escotistas siguiendo a S. BUENAVENTURA y a ESCOTO dicen que el efecto primario es el perdón de los pecados veniales; ahora bien sostienen esto a fin de que el. alma pueda alcanzar más rápidamente la felicidad de la cual se vería apartada por los pecados veniales.

 

2. Otros autores con S. TOMAS Y SUAREZ defienden más o menos nuestra tesis ( ver nota pág. 431)

 

3. Los Orientales niegan que la salud del cuerpo sea un efecto secundario, sino que pretenden que sea un efecto principal.

 

4. En cuanto al perdón de los pecados mortales, S. BUENAVENTURA, ESCOTO, DURANDO y muchos otros antes del Concilio Tridentino decían que no es un efecto «per se» del sacramento de la Extremaunción; sino solamente un efecto «per accidens».

 

5. Los protestantes antiguos o modernos o bien no admiten este sacramento, o bien solamente conceden que es efecto del mismo la salud corporal, la cual habría sido sin duda carismática en tiempo de los Apóstoles y ahora én cambio, según los protestantes, Dios ya no la concede.

 

257. Doctrina de la Iglesia. El Concilio Tridentino en la sesión XIV, cap.2 acerca de la Extremaunción declaró: «Ahora bien la realidad y el efecto de este sacramento queda explicado en estas palabras: Y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor hará que se levante, y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados. En efecto la realidad es esta gracia del Espíritu Santo, cuya unción hace desaparecer los pecados, en el caso de que todavía haya que expiar algunos, y hace desaparecer también los restos del pecado, y alivia el alma del enfermo y da fuerzas a ésta, avivando en el enfermo una gran confianza en la misericordia divina, por la cual ayudado el enfermo, le son más llevaderas las molestias y las penas de la enfermedad, y resiste más fácilmente a las tentaciones del demonio que le acedía con su aguijón y alcanza a veces la salud del cuerpo, cuando conviniere ésta a la salvación del alma» (D 909).[1]

 

El Concilio Florentino: «Y el efecto de este sacramento es la salud del alma y, en cuanto conviniere, también la salud del cuerpo mismo» (D 700).

 

Valor teológico. Es de fe definida que la Extremaunción hace desaparecer los restos de los pecados, alivia al enfermo y concede la salud condicionada del cuerpo. Que el perdón de los pecados mortales es un efecto «per se» de la Extremaunción es doctrina cierta y común: que es un efecto secundario, es doctrina común.

 

258. Prueba. 1. Efecto primario de la Extremaunción es la acción de conferir la gracia habitual juntamente con las gracias necesarias para salvar el alma aliviando al enfermo. Es efecto primario de algún sacramento aquel que siempre puede obtenerse (a no ser que lo impida un óbice) y es pretendido por el sacramento; es así que tal efecto es la acción de conferir la gracia habitual juntamente con las gracias actuales necesarias para aliviar el alma; luego éste es el efecto primario de la Extremaunción.

 

La mayor es evidente por la definición del efecto primario.

 

Prueba de la menor. Santiago enseña claramente: y el Señor hará que se Ievante. Ahora bien esta acción de levantarse (ciertamente espiritual, según se ha mostrado antes) siempre puede obtenerse, en cambio otros efectos no siempre serán posibles, según se dirá poco después. Ahora bien para el alivio espiritual es necesaria la gracia actual y ciertamente tal gracia o auxilio espiritual que responda a las necesidades espirituales del enfermo: estas gracias actuales siempre son para cada uno de los sacramentos cuasi específicas y suelen pertenecer al efecto primario del sacramento. Además si el efecto primario de la Extremaunción fuera el alivio o la cura del cuerpo; entonces también habría que administrarla a los niños bautizados, a los que siempre han carecido del uso de la razón, etc. Es así que esto está prohibido, luego sáquese la consecuencia.

 

259. II. La desaparición de los pecados y de los restos de éstos es efecto secundario de la Extremaunción. Santiago enseña también claramente que la Extremaunción perdona los pecados (y si hubiera cometido pecados le serán perdonados). Ahora bien los pecados de los cuales trata el Apóstol son «los delitos» o pecados incluso mortales, no sólo los veniales; es así que muchas veces no habrá pecado para ser perdonado, y han sido instituidos con necesidad de medio el Bautismo y la Penitencia para borrar los pecados; luego el perdón de los pecados es ciertamente de la Extremaunción, pero no efecto primario. Pues en otro caso, la Penitencia por lo menos no sería necesaria con necesidad de medio, si ya la Extremaunción tuviera como fin primario el perdón de los pecados mortales.

 

Y restos de los pecados son no solamente las penas temporales debidas por los pecados, sino también la debilidad o enfermedad del alma como consecuencia de los pecados y la cual produce temor, desconfianza, perplejidad respecto a su salvación, etc. A fin de hacer desaparecer estos restos de los pecados, Dios otorga auxilios especiales o incluso gracias actuales. Ahora bien la desaparición de estos restos de los pecados en parte puede referirse al alivio del alma y están incluidos en aquellos auxilios especiales de gracias actuales que Dios concede en cada uno de los sacramentos y de los cuales hemos hablado al hablar del efecto primario de la Extremaunción; y así también la desaparición de los restos de los pecados en cierto modo pertenece al efecto primario de este sacramento. Pero en parte también se refieren al a modo de perdón mismo de los pecados y de las penas temporales debidas por los pecados; y bajo este aspecto debemos colocarlos entre los efectos secundarios de la Extremaunción.

 

260. III. La salud condicionada del cuerpo. La salud del cuerpo la indica Santiago al decir: Y la oración de la fe salvará al enfermo.[2] Es así que esta salud corporal de hecho no siempre se alcanza, ni siempre puede obtenerse de un modo natural (v.gr. en el caso de que alguien repentinamente en un lugar abandonado cae en enfermedad mortal); y tampoco aparece en Santiago que la curación deba ser carismática o milagrosa; luego tal efecto no puede ser primario.

 

Además los Padres y los teólogos enseñan unánimemente como algo claro que no puede éste ser efecto primario de la Extremaunción; pues ha sido establecido para los hombres el morir una sola vez (Gén 3,19; Is 53,12; Hebr 9,27). En efecto, Sto. Tomás dice acertadamente: «La Extremaunción no da la salud corporal por una propiedad natural de la materia, sino por el poder divino, que obra de un modo razonable. Y puesto que la razón que obra nunca realiza el efecto secundario sino en cuanto conviene al efecto principal, por ello de este sacramento no siempre se sigue la salud corporal, sino cuando conviene a la salud espiritual; y entonces siempre da la salud corporal, con tal que no se dé un impedimento por parte del que recibe este sacramento».[3]

 

261. Objeciones. 1. En la forma de la Extremaunción no se expresa más que el perdón de los pecados; luego el perdón de los pecados es el efecto primario de este sacramento.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. En todas las fórmulas de la Extremaunción no se expresa más que el perdón de los pecados, niego el antecedente; en la forma que tenemos en el Ritual Romano, subdistingo; de un modo explícito, concedo; de un modo implícito, niego, En realidad en la fórmula actual no se expresa explícitamente el perdón de los pecados pero ha habido una gran variedad de fórmulas. Además no es necesario que en la forma del sacramento se exprese precisamente su efecto formal primario de un modo explícito; ya que la forma debe expresarse según la mente de la Iglesia, la cual pretende todos los efectos del sacramento. En la forma se expresa la gracia que significan los sacramentos,[4] y puesto que por el perdón de los pecados se concede la gracia, por ello esta acción de conferir la gracia, que es el efecto primario del sacramento de la Extremaunción, se expresa en este sacramento par el perdón de los pecados <el cual perdón se da aunque no haya pecado).

 

2. El alivio del alma presupone el perdón de los pecados; luego este perdón debe ser anterior; luego el perdón de los pecados es el efecto primario,

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Y el perdón de los pecados en el sacramento de la Extremaunción está ordenado al alivio del alma, concedo el antecedente; es independiente del alivio del alma, niego el antecedente y distingo el consiguiente. Debe ser anterior en la intención, niego el consiguiente; en la ejecución, concedo el consiguiente y hecha la distinción, niego el segundo consiguiente.

 

3. Después de recibir la Extremaunción no siempre en el enfermo se nota el alivio espiritual del alma; luego el alivio del alma no es el efecto primario.

 

Respuesta. Distingo el antecedente. Algunas veces no se les nota a los enfermos espiritualmente aliviados, pase el antecedente; no son espiritualmente aliviados, subdistingo: porque tal vez no han recibido dignamente el sacramento, pase el antecedente; en otro caso, niego el antecedente. La fatiga externa y la inquietud interna pueden crecer con la fiebre y la debilidad corporal; por ello no es necesario que se note el alivio espiritual. Además no es necesario que el alivio sea totalmente completo de tal modo que se extinga la inquietud del alma; por lo cual siempre puede alcanzarse el efecto del sacramento a pesar de que la fatiga y la inquietud permanezcan, las cuales serían mayores si no se hubiera recibido el sacramento.

 

4, El Bautismo y la Penitencia ya han sido instituidos para perdonar los pecados; luego la Extremaunción no ha sido instituida «per se» para perdonar los pecados.

 

Respuesta. Concedo el antecedente y distingo el consiguiente. La Extremaunción no ha sido instituida «per se» y en primer término para perdonar los pecados, concedo el consiguiente; en segundo término, pero también «per se», niego el consiguiente. Los sacramentos producen sus efectos por la intención de Jesucristo, el cual los ha instituido como ha querido. Para perdonar los pecados en primer término y «per se» instituyó los sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, y ciertamente con necesidad de medio, y a éstos añadió como substitutivo en caso de extrema necesidad, el sacramento de la Extremaunción, cuyo fin primario es aliviar el alma del enfermo sobre todo en el orden espiritual, y de modo secundario, pero también por intención de Jesucristo, suplir al sacramento de la Penitencia en caso de necesidad. De aquí se sigue que el sacramento de la Extremaunción se distingue de otros sacramentos de vivos (en orden al perdón de los pecados) en cuanto que otros sacramentos pueden también en determinadas circunstancias perdonar los pecados, pero solamente «per accidens»; la Extremaunción esto lo alcanza «per se». En cambio tiene de común con ellos (también en este orden del perdón de los pecados) el que este perdón de los pecados no libra de la obligación de someter los pecados al poder de las llaves cuando haya ocasión de hacerlo.

 

262. Escolio 1. Condiciones para el perdón de los pecados mortales en la Extremaunción. Puesto que el sacramento de la Extremaunción es Sacramento de vivos, «per se» y en primer término debería ser recibido en estado de gracia; sin embargo según se ha dicho, también «per se», pero en segundo término, ha sido instituido para perdonar los pecados mortales. Y esta es la sentencia común y cierta.

 

Ahora bien se discute cuáles son las condiciones necesarias para alcanzar el perdón de los pecados mortales en este sacramento. VAN NOORT enseña que el enfermo que no puede confesarse, no está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, sino que es suficiente que haga un acto de atrición. SCHEL ni siquiera exige la atrición, ya que llama a la Extremaunción sacramento de la naturaleza, que borra los pecados mortales a no ser que lo impida el pecado contra el Espíritu Santo. Sin embargo la sentencia común de los autores exige «per se» la contrición cuando el enfermo pueda hacer este acto y sepa que él tiene pecados mortales y no puede confesarlos. Ahora bien si no sabe que él tiene pecados mortales (porque v.gr. él piensa que ya los ha confesado), o hace un acto de atrición queriendo hacer un acto de contrición perfecta, o en otros casos semejantes en los cuales realiza de buena fe solamente una acto de atrición, es suficiente la atrición. Ahora bien, si un enfermo que ya ha perdido el uso de los sentidos, no puede hacer ningún acto, ni siquiera el Ele atrición, es suficiente que se halle en estado de habitual atrición, de tal forma que no haya retractado con ningún acto o con ninguna palabra el acto de atrición que realizó después del pecado mortal cometido y no confesado.

 

263. Escolio 2. Del momento en que se confiere la gracia en este sacramento. La razón de por qué planteamos esta cuestión es por la naturaleza del sacramento de la Extremaunción, el cual suele administrarse mediante muchas unciones, cada una de las cuales tiene su propia fórmula que expresa el perdón de diversos pecados y la acción de otorgar la gracia santificante. Es evidente que los pecados mortales no pueden ser perdonados a no ser todos al mismo tiempo y consiguientemente la unción de los ojos no puede conferir la gracia santificante, si todavía no han sido perdonados los pecados mortales cometidos v.gr. por la lengua. De donde es necesario que el sacramento alcance su efecto, cuando esté totalmente concluido; pues si se realizan muchas acciones, no se dan tantos sacramentos cuantas son las unciones, sino que se administra un solo sacramento que en su conjunto tiene una unidad moral. Esta es la opinión común de los autores. Sin embargo no debe confundirse esta cuestión con otra que se va a proponer después (N2. 272,22.) acerca del valor del sacramento administrado por muchos sacerdotes. Allí se dirá que es válido él sacramento si un sólo sacerdote unge y pronuncia la forma en un solo sentido y después otros sacerdotes ungen y dicen la forma en otros sentidos; Debemos tener en cuenta que no son lo mismo la validez del sacramento y el efecto del sacramento. En el caso que vamos a presentar después, en tanto se dice que el sacramento es válido, en cuanto se supone (y es verdad) que es suficiente «per se» para la validez la unción en un sólo sentido (N2. 250); pero de allí no se sigue que la gracia santificante deba ser infundida inmediatamente después de la primera unción.


[1] Supplem. q.84 a.1; SUAREZ, d.41. DORONZO defiende que él principal efecto de la Extremaunción consiste en «la desaparición de los restos del pecado, esto es en la curación de la debilidad y de la falta de aptitud, que queda en nosotros, por el pecado y que se da en el alma misma, y la cual no es otra cosa que una cierta inclinación del alma hacia el mal y una cierta dificultad en orden al bien producida por el mismo pecado anterior» (l.c. II,98-110); y cita en favor de esta sentencia a S.Tomás.

[2] Cuando hemos. dicho que salvará al enfermo se refiere también a la salud corporal.

[3] Suppl. q.30 a.2. Debemos fijarnos juntamente con Boyer en que los estos del pecado en este texto no se toman totalmente en el mismo sentido que antes; en efecto con este nombre .de restos del pecado «nos e indican aquí las disposiciones que han quedado como resultado de algunos actos, los cuales son ciertos hábitos incoados, sino una cierta debilidad espiritual que existe en el alma misma, quitada la cual debilidad, incluso permaneciendo los mismos hábitos o disposiciones, no puede inclinarse de este modo el alma a pecado» (SuppI. q.20 a.1 hasta el 2), De donde los restos del pecado, que se quitan por la Extremaunción, son opuestos al buen obrar en contra de las tentaciones, más que a las buenas inclinaciones, que pueden permanecer, pero son sometidas con más fuerza (De la Penitencia y de la Extremaunción, pág. 415).

[4] «Consta a todos que los sacramentos de la Nueva Ley, en cuanto signos sensibles y eficaces de la gracia invisible, deben significar la gracia que realizan y realizar la gracia que significan» (PI0 XII, Constitución Apostólica «Sacramento del Orden»: AAS 40 [1948] 6).