Tregua de Dios
Junto con la paz del Señor (pax Domini), la t.deD.
(tregua-Dei) constituye una tentativa surgida por impulso de la Iglesia en los
siglos alto-medievales, para remediar la situación de anarquía y desorden a que
había llegado la sociedad europea de la época, como resultado final de la
descomposición del rnundo romano y carolingio, y la eclosión de una estructura
feudal, en la que se había entronizado el uso normal de la idea germánica de la
venganza de la sangre y las guerras privadas (V. FEUDALISMO). Por la pax Domini
la Iglesia aspiraba fundamentalmente a lograr un respeto y seguridad para sus
templos, sus ministros y sus bienes como integrantes de una órbita sagrada, y
también para las personas débiles, desprovistas de protección y defensa propia.
Por medio de la t. de D., apuntaba a suprimir la propia guerra, limitándola, por
lo menos, mediante una obligatoria suspensión de hostilidades y violencias en
determinados periodos de tiempo, especialmente santificados por la celebración
del, culto al Señor o conmemoración de festividades sacras. Como garantías de
observancia de sus preceptos, contaba la Iglesia con su autoridad moral,
superior, con frecuencia, a la de la potestad civil, y con el arma espiritual de
la excomunión.
El desarrollo histórico de estas instituciones encuentra su lugar de origen en
las regiones del sur de Francia y norte de Cataluña. La paz del Señor fue más
temprana, habiéndose proclamado, al parecer, primeramente en el sínodo de
Charroux (989), presidido por el obispo de Burdeos, y en el de Puy-en-Velay
(990), difundiéndose por el centro y norte de Francia, bajo el influjo de la
Orden de Cluny. Sus decretos sancionaban con penas eclesiásticas las violencias
ocasionadas a los templos, cementerios y casas religiosas, así como a los
clérigos, aldeanos y mercaderes desarmados. Algo más tarde, a principios del s.
XI, nacía la tregua De¡, para unirse a la paz en una institución conjunta. El
primer testimonio escrito de la misma nos lo ofrece el Sacramentum pacis
establecido en 1023 por los obispos de Sousons y Beauvais, prohibiendo toda
venganza contra gente indefensa durante los periodos de Cuaresma y Pascua. Pero
parece que ya antes, en 1021, se había proclamado una paz y tregua en un sínodo
de Elna (Rosellón). Consta, en efecto, que los preceptos del mismo fueron
confirmados, años después (1027), en la famosa asamblea de Toulouges (cerca de
Perpiñán), presidida por el insigne abad y obispo catalán Oliba, y sus cánones
constituyeron ciertamente el punto de partida de las posteriores asambleas. La
tregua o suspensión de hostilidades se imponía desde el atardecer del sábado
hasta la madrugada del lunes, sancionando su violación, a falta de enmienda
satisfactoria, con la excomunión del culpable. Concilios posteriores, así de
Francia como de Cataluña, fueron ratificando y ampliando el ámbito temporal de
la tregua, que pronto se extendió desde el miércoles hasta el lunes, y a ciertas
fiestas de la Virgen y los Santos, aparte de las Témporas, hasta llegar a
alcanzar también los tiempos de Adviento-Navidad y CuaresmaPascua.
A mediados del s. XII, la paz y tregua, que, había sido progresivamente aplicada
en diferentes diócesis y países europeos, pero más reaciamente admitida en
Inglaterra, recibió una sanción superior, al ser acogida por los Pontífices como
una institución universal de la Cristiandad (especialmente por Urbano II en el
Conc. de Clermont de 1095); y consagrada definitivamente por los Conc.
lateranenses del s. XII, sería incorporada luego a la legislación canónica
genera¡, figurando su regulación en las Decretales de Gregorio IX (Libro I, tít.
XXXIV, cap. I<».
Los resultados positivos de este movimiento, en su dimensión puramente
eclesiástica, fueron más bien escasos, pero aquél preparó la adopción por el
poder civil de unas orientaciones conducentes a salvaguardar las finalidades
básicas del mismo. Bien pronto las autoridades seculares participaron en las
asambleas o sínodos aludidos, ratificando sus preceptos (así, en Cataluña, en el
propio s. XI, algunos de los cuales pasaron al cuerpo del código de los Usatges
de Barcelona). Y tiempo después, soberanos y Cortes . se inspiraron en tal
concepción para organizar por su cuenta, conforme iba robusteciéndose la
autoridad civil, una verdadera paz pública, de índole territorial, preludio de
un genuino derecho político y penal fundado en la soberanía del Estado y la
exclusiva competencia de los príncipes en la ordenación jurídica de la
comunidad.
J. M. FONT RIUS.
BIBL.: E. SEMICHON, La paix et la tréve de Dieu, 2
ed. París 1869; L. HUBERTI, Studien zur Rechgeschichte der Gottes una
Landfrieden, Ansbach 1892; E. WOHLHAUPTER, Studien zur Rechgeschichte der Gottes
und LandIrieden in Spanien, Heidelberg 1933; H. HOFFMANN, Gottesfrieden und
Tregua De¡, Stuttgart 1964; R. ABADAL, Vabat Oliba, Barcelona 1948; K. KENNFLLY,
Sobre la paz de Dios y la Sagrera en el Condado de Barcelona, 1030-1130,
«Anuario de Estudios Medievales», 5, 1968.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991