Tregua de Dios
 

Junto con la paz del Señor (pax Domini), la t.deD. (tregua-Dei) constituye una tentativa surgida por impulso de la Iglesia en los siglos alto-medievales, para remediar la situación de anarquía y desorden a que había llegado la sociedad europea de la época, como resultado final de la descomposición del rnundo romano y carolingio, y la eclosión de una estructura feudal, en la que se había entronizado el uso normal de la idea germánica de la venganza de la sangre y las guerras privadas (V. FEUDALISMO). Por la pax Domini la Iglesia aspiraba fundamentalmente a lograr un respeto y seguridad para sus templos, sus ministros y sus bienes como integrantes de una órbita sagrada, y también para las personas débiles, desprovistas de protección y defensa propia. Por medio de la t. de D., apuntaba a suprimir la propia guerra, limitándola, por lo menos, mediante una obligatoria suspensión de hostilidades y violencias en determinados periodos de tiempo, especialmente santificados por la celebración del, culto al Señor o conmemoración de festividades sacras. Como garantías de observancia de sus preceptos, contaba la Iglesia con su autoridad moral, superior, con frecuencia, a la de la potestad civil, y con el arma espiritual de la excomunión.

El desarrollo histórico de estas instituciones encuentra su lugar de origen en las regiones del sur de Francia y norte de Cataluña. La paz del Señor fue más temprana, habiéndose proclamado, al parecer, primeramente en el sínodo de Charroux (989), presidido por el obispo de Burdeos, y en el de Puy-en-Velay (990), difundiéndose por el centro y norte de Francia, bajo el influjo de la Orden de Cluny. Sus decretos sancionaban con penas eclesiásticas las violencias ocasionadas a los templos, cementerios y casas religiosas, así como a los clérigos, aldeanos y mercaderes desarmados. Algo más tarde, a principios del s. XI, nacía la tregua De¡, para unirse a la paz en una institución conjunta. El primer testimonio escrito de la misma nos lo ofrece el Sacramentum pacis establecido en 1023 por los obispos de Sousons y Beauvais, prohibiendo toda venganza contra gente indefensa durante los periodos de Cuaresma y Pascua. Pero parece que ya antes, en 1021, se había proclamado una paz y tregua en un sínodo de Elna (Rosellón). Consta, en efecto, que los preceptos del mismo fueron confirmados, años después (1027), en la famosa asamblea de Toulouges (cerca de Perpiñán), presidida por el insigne abad y obispo catalán Oliba, y sus cánones constituyeron ciertamente el punto de partida de las posteriores asambleas. La tregua o suspensión de hostilidades se imponía desde el atardecer del sábado hasta la madrugada del lunes, sancionando su violación, a falta de enmienda satisfactoria, con la excomunión del culpable. Concilios posteriores, así de Francia como de Cataluña, fueron ratificando y ampliando el ámbito temporal de la tregua, que pronto se extendió desde el miércoles hasta el lunes, y a ciertas fiestas de la Virgen y los Santos, aparte de las Témporas, hasta llegar a alcanzar también los tiempos de Adviento-Navidad y CuaresmaPascua.

A mediados del s. XII, la paz y tregua, que, había sido progresivamente aplicada en diferentes diócesis y países europeos, pero más reaciamente admitida en Inglaterra, recibió una sanción superior, al ser acogida por los Pontífices como una institución universal de la Cristiandad (especialmente por Urbano II en el Conc. de Clermont de 1095); y consagrada definitivamente por los Conc. lateranenses del s. XII, sería incorporada luego a la legislación canónica genera¡, figurando su regulación en las Decretales de Gregorio IX (Libro I, tít. XXXIV, cap. I<».

Los resultados positivos de este movimiento, en su dimensión puramente eclesiástica, fueron más bien escasos, pero aquél preparó la adopción por el poder civil de unas orientaciones conducentes a salvaguardar las finalidades básicas del mismo. Bien pronto las autoridades seculares participaron en las asambleas o sínodos aludidos, ratificando sus preceptos (así, en Cataluña, en el propio s. XI, algunos de los cuales pasaron al cuerpo del código de los Usatges de Barcelona). Y tiempo después, soberanos y Cortes . se inspiraron en tal concepción para organizar por su cuenta, conforme iba robusteciéndose la autoridad civil, una verdadera paz pública, de índole territorial, preludio de un genuino derecho político y penal fundado en la soberanía del Estado y la exclusiva competencia de los príncipes en la ordenación jurídica de la comunidad.


J. M. FONT RIUS.
 

BIBL.: E. SEMICHON, La paix et la tréve de Dieu, 2 ed. París 1869; L. HUBERTI, Studien zur Rechgeschichte der Gottes una Landfrieden, Ansbach 1892; E. WOHLHAUPTER, Studien zur Rechgeschichte der Gottes und LandIrieden in Spanien, Heidelberg 1933; H. HOFFMANN, Gottesfrieden und Tregua De¡, Stuttgart 1964; R. ABADAL, Vabat Oliba, Barcelona 1948; K. KENNFLLY, Sobre la paz de Dios y la Sagrera en el Condado de Barcelona, 1030-1130, «Anuario de Estudios Medievales», 5, 1968.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991