Teocracia II
 

3. Otras formas. Respecto al pueblo judío, la afirmación bíblica «vosotros seréis para Mí un reino de sacerdotes y una nación santa» (Ex 19,6) no ha de entenderse necesariamente en sentido teocrático, como algunos, aun modernos, pretenden, sino más bien en un sentido mucho más elevado y espiritual: Israel será intermediario entre Dios y la humanidad. Puede señalarse que las dos corrientes israelitas, una hostil y otra favorable a la monarquía, se inspiran en una misma concepción del poder, que es fundamental para el pensamiento bíblico: Israel es el pueblo de Yahwéh y no hay otro Señor más que Él. Por eso, cuando los ancianos de Israel, portavoces del pueblo, formulan a Samuel (v.), profeta y juez, supremo jerarca, la audaz petición: «Danos un rey, para que nos gobierne como todos los pueblos», le desagradó, porque en su aparente simplicidad veía peligrar aquel sagrado principio, y Yahwéh le contestará en ese mismo sentido: «No es a ti a quien rechazan, sino a Mí» (1 Sam 8,5.7). Pero en definitiva, Yahwéh seguirá estando por encima de los reyes: por eso Samuel les anuncia que si en lo sucesivo temen a Dios, le sirven y obedecen y no son rebeldes a sus mandamientos, Él los protegerá y también a su rey; mas si prevarican sentirán la justicia de Yahwéh sobre sí y sobre su rey.

Por todo ello, la monarquía de Israel nunca fue absoluta, al estilo de los antiguos imperios y reinos orientales; siempre tuvo, incluso en el reino cismático de las diez tribus, ese convencimiento y sentimiento bien marcado, o al menos difuso, de que Dios es el único omnipotente, justo y señor absoluto del universo, por encima del rey y del pueblo; y los profetas amonestaban y reconvenían a unos y otros y, dado el caso, anunciaban terribles castigos e incluso el exterminio de una rama o familia real, en nombre de Yahwéh. La ley dada a Moisés (v.), además de su contenido moral y cultual, contenía diversos preceptos de carácter más o menos civil, y su cumplimiento en conjunto iba dirigido a preservar la Revelación y la Alianza en el pueblo elegido hasta la llegada del Mesías (v.) y la transmisión de la salvación a todo el mundo. Si a esa especial providencia divina y a los aspectos transitorios de la ley mosaica (v. LEY VII, 3), en el conjunto de la vida del pueblo del A. T., se le quiere llamar t., es claro que es algo muy distinto de la t. de la que se habla en la historia y derecho político modernos, que se refiere a las formas de poder absoluto del tipo de la de los pueblos y grandes imperios antes mencionados. Cuando los asmoneos (v.), de estirpe sacerdotal, a partir de Simón Macabeo, verdadero rey sin corona, y de su nieto Aristóbulo I (104-103 a. C.), rey y sumo sacerdote conjuntamente, unieron ambos poderes, el político y el religioso, el sentido teocrático se robusteció a tenor de los tiempos e influencias extranjeras, que es lo que en el fondo se refleja en la idea de Flavio Josefo.

En el islamismo (v.), al menos teóricamente, hay que reconocer una verdadera teocracia. Todos los poderes en el Islam se derivan directamente de Dios, pues Mahoma (v.) se presentó ante el pueblo árabe como emisario y enviado de Dios tanto para lo político como para lo religioso, y en tal concepto se sometieron los árabes a sus enseñanzas y dirección. Ello se refleja en aquellas palabras suyas: «Quien a mí obedece, a Dios obedece, y quien obedece al príncipe puesto por mí, me obedece a mí» (C. Quirós, Instituciones de Derecho musulmán, Ceuta 1942, 17). En consecuencia, «el Estado ideal musulmán está representado por esta fórmula: todos los musulmanes sometidos a la autoridad de un solo Imam... Pero ante la imposibilidad de admitir que, por inexistencia del Imam único, haya desaparecido la autoridad imamal, hay que recurrir a la doctrina de que esta potestad se ha fraccionado junto con la desmembración del antiguo imperio y de que cada sultán es Imam en su propio territorio» (o. c., p. 20). En esto se basa la teoría del califato (v.); el título de Califa (lugarteniente) implica la idea de alguien que está puesto en lugar de otra persona para cumplir sus funciones; el jefe de la comunidad musulmana, en el aspecto más específicamente religioso, se denomina también Imam (v.), es decir, persona puesta al frente. Pero conviene recalcar que no hay nada común entre ese ideal y lo que se observa en la realidad histórica, respecto a la teoría ortodoxa del califato.

En las monarquías cristianas medievales y modernas, pese a ese principio, tan mal interpretado y del que tanto se abusó posteriormente, del «derecho divino de los reyes», no se da el concepto de teocracia. Porque el concepto del «derecho divino de los reyes» se refiere al fundamento último de los poderes temporales y no a su forma concreta (V. AUTORIDAD; PODER; GOBIERNO), en la cual han de intervenir la historia y tradiciones de cada pueblo y su consentimiento; y precisamente el derecho divino es el que marca abundantes límites a cualquier forma de poder, hasta el punto que la generalidad de los autores cristianos señalan la posibilidad de destituir o sustituir al rey, si éste conculca las leyes divinas y naturales o actúa como tirano, en definitiva, si viola la ley moral y los derechos y deberes humanos. Respecto al poder del Papa (v.) en la Iglesia, como vicario de Jesucristo, su poder es supremo, pero no absoluto, y sólo en su ámbito religioso, espiritual y moral propio (V. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE).


D. GONZALO MAESO.
BIBL.: V. TEOCRACIA III