SOCIOLOGÍA II. LEYES SOCIOLÓGICAS.


Son proposiciones con cierta validez general colectiva, que establecen relaciones funcionales entre fenómenos sociales, ya versen sobre estructuras, procesos causales o motivaciones o, simplemente, secuencias. El sentido de su uso inicial como leyes universales y absolutamente necesarias ha sido abandonado por completo. Mostremos esa evolución de las ideas.
     
      Montesquieu (v.) había definido las leyes como aquellas relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. Comte y la primitiva S. adoptaron un concepto análogo de ley. Pero para Comte la naturaleza de la que se derivaban esas relaciones en la vida social no era la «naturaleza humana» del iusnaturalismo racionalista, sino la naturaleza física, ya que el hombre, según él, es sólo la culminación del orden físico-natural. El hombre -afirma, por tanto-, además de estar sometido a esas leyes generales, estaría regido por otras leyes también naturales, pero de ámbito más restringido. La singularidad humana consistiría en que al conocer las leyes que rigen la historia puede hacer de ella una fatalité modifiable. Las leyes sociológicas, tal como las entendieron los primeros sociólogos, eran proposiciones necesarias y de validez universal, que establecían relaciones constantes entre los fenómenos y que tenían como ámbito de aplicación la historia humana. Eran, por lo general, leyes de evolución que basaban su validez en la interpretación del pasado y que aspiraban a demostrar su fuerza predictiva, adelantando las características de la sociedad en fases venideras.
     
      Otra parte de los problemas del concepto de leyes sociológicas maduró en la estadística (v.), por obra del científico belga Quetelet, quien en su libro Sur l'homme (1835) habló de una física social y en 1869 publicó una obra con ese mismo título. A través de sus investigaciones estadísticas intentó mostrar la existencia de una legalidad, incluso en las acciones humanas «aparentemente libres» y afirmó el imperio de una ley natural sobre el libre albedrío. Las leyes de la vida social están -dice- disimuladas al observador inmediato y, a fortiori, al participante, porque se desarrollan en condiciones en las que lo circunstancial y lo accidental parecen más característicos que lo regular, que escapa a su consideración. Según Quetelet, «la regularidad o la ley fundamental se concreta en la convergencia de los resultados en torno a una media. El término medio aparece así como el producto de causas regulares liberado de la influencia de las causas accidentales que se destruyen mutuamente en el conjunto de las observaciones; en la serie de un número indefinido de hechos sólo subsisten las relaciones constantes y necesarias, determinadas por la naturaleza de las cosas». Esa media estadística posee un carácter activo y normativo, pues se impone a los hombres en su modo se pensar y de actuar, en gran parte por vía inconsciente. En Alemania, siguieron a Quetelet E. Engel y A. Wagner, y encontró su opositor en el filósofo H. Lotze. En 1864 apareció el escrito de A. Wagner Die Gesetzmiissigkeit in den scheinbar willkürlichen menschlichen Handlungen vom Standpunkte der Statistik, en el que partiendo de los planteamientos de Quetelet, se hacían ya serias objeciones a sus conclusiones.
     
      Gurvitch considera que el tema de las leyes sociológicas es uno de los «falsos problemas de la Sociología del siglo XIX». Los sociólogos del s. XIX pretendieron establecer leyes sociológicas, buscándolas al modo de los físicos. Sin embargo, sus resultados fueron muy pobres. La «ley de los tres estadios» de Comte no es ni una ley causal, ni una relación constante de los fenómenos, sino un simple postulado apriorístico acerca de supuestas fases históricas del desarrollo europeo. Del mismo modo, la ley de «integración por diferenciación», de Spencer, es la interpretación de una evolución que ha sucedido una sola vez, y no se demuestra que tenga que repetirse siempre del mismo modo. Sus continuadores enunciaron múltiples leyes sociológicas, muchas de ellas peregrinas, pero ninguna alcanzó aceptación general. En su libro Las reglas del método sociológico, y después de criticar las leyes evolutivas de Comte y Spencer, recomienda Durkheim que se desarrolle el estudio de «relaciones causales en Sociología» y que se abandonen las «leyes sociológicas». Tanto Max Weber, como Maclver y Sorokin, son contrarios a las leyes sociológicas, entendidas como leyes universales y necesarias, al modo de las ciencias naturales. Gurvitch señala que hay leyes «que pueden ser válidas en las estadísticas -aunque de hecho no son aplicables sino a sectores muy limitados, de preferencia a la base material (morfológica y ecológica) y al comportamiento colectivo, que se puede observar exteriormente y que es más o menos previsible, es decir, regular, habitual, tradicional...-, pero tienen una validez discutible cuando son aplicadas a fenómenos sociales del tipo de la opinión colectiva, que es esencialmente fluctuante... En todo caso los cálculos de probabilidades no son válidos en Sociología, sino en el interior de cuadros reales netamente delimitados». A juicio de Gurvitch, el concepto de tipo social cualitativo y discontinuo ha eliminado en S. al concepto de ley (La vocación actual de la sociología, 1, México 1953).
     
      No obstante, para calibrar en su justo término la posibilidad y el sentido de las leyes en S. es necesario considerar de qué modo -y por qué- se dan en dichas leyes las características de generalidad y necesidad que, por definición, tipifican a las leyes científicas, entendidas como «proposiciones generalmente válidas».
     
      a) Generalidad. Los conceptos empleados como sujetos en las proposiciones sociológicas son conceptos generales de- carácter colectivo, por lo cual dichas proposiciones no tienen más validez que la de la suma de las proposiciones singulares que engloban, y cuando han sido formados por inducción incompleta, completada por analogía, existe la posibilidad de excepciones. En las ciencias sociales la «generalidad» es mucho más compleja que en las ciencias físicas, ya que la validez universal sólo es posible a partir de una abstracción formal o total que lleve a un concepto unívoco, lo cual es extremadamente raro en Sociología. Las ciencias que tratan sobre el hombre concreto, individual o socialmente considerado -y no del hombre en cuanto tal, en su esencia abstracta (Antropología filosófica)-, no pueden llegar a conceptos estrictamente universales y unívocos, sino que tienen que conformarse con conceptos que son, en alguna medida, vagos, de modo que puedan aplicarse a realidades singulares que poseen determinados rasgos semejantes, y que soporten concreciones individuales que son básicas en su modo de ser y comportarse, y esas diferentes posibilidades de concreción están contenidas en la unidad del concepto. Piénsese en conceptos como: europeo, español, trabajador, estudiante, democracia, totalitarismo, paz, revolución, libertad, matrimonio, familia, asociación, pena, amistad, etc. Todos esos conceptos son muy genéricos, y engloban realidades empíricas con rasgos comunes y muy diversa singularidad. De ahí lo peculiar de la generalidad en las leyes sociológicas: éstas no pueden aspirar a la universalidad, porque no es propia de los objetos con los que tratan, pero ello no supone la imposibilidad absoluta de leyes sociológicas, aunque dando a la palabra ley un sentido diverso del que tiene en las ciencias naturales.
     
      b) Necesidad. Se entiende por necesidad física la de aquellas proposiciones que no tienen ninguna excepción, en tanto que la necesidad moral -propia de las proposiciones sociológicas- admite la posibilidad de excepciones, a causa de la complejidad de la naturaleza humana y del libre albedrío (v. LIBERTAD), razón por la cual algunos autores prefieren hablar de tendencias mejor que de leyes. Aunque esta simple distinción disipa el absurdo problema de la contradicción entre leyes sociológicas y libertad humana, conviene añadir que la S., por ocuparse del hombre en concreto, y no en cuanto tal, en su esencia universal, no formula proposiciones que se refieran a la libertad de naturaleza, sino a la libertad de ejercicio. Por tanto, no afirma ni niega nada sobre la naturaleza libre del hombre, sino únicamente sobre los condicionantes dentro de los que dicha libertad se ejercita en los distintos ámbitos de la vida social. Este tema ha sido tratado con gran originalidad y acierto por Gurvitch en su libro Déterminismes sociaux et liberté humaine, París 1955. La S. actual, si bien no siempre emplea la expresión leyes sociológicas, ha recogido la enseñanza de las polémicas precedentes, sustituyendo las falsas leyes de validez universal por tipologías, o, si se quiere, leyes tipológicas, y las leyes fatalmente necesarias por leyes de probabilidad o de tendencia. Partiendo del carácter análogo de los conceptos empleados por las ciencias sociales, las tipologías articulan en tipos los singulares englobados en cada concepto y modulan sus proposiciones sobre la base de los atributos comunes y de los específicos de cada tipo, pudiendo referirse tanto a estructuras y funciones, como a procesos; lo cual significa que las tipologías pueden aplicarse tanto a los estudios sincrónicos como a los diacrónicos. Por su parte, las leyes causales, abandonando sus pretensiones anteriores, establecen probabilidades o tendencias hacia ciertos efectos, en función de circunstancias determinadas, de modo que cuanto más se especifiquen éstas tanto mayor será la probabilidad y más nítida la tendencia, y viceversa. Las tipologías y las leyes de probabilidad y de tendencia perfilan el campo actual de las leyes sociológicas, al tiempo que permiten incluir a la S. en «un grupo de disciplinas que tienen por objeto las actividades del hombre y por finalidad la búsqueda de leyes, éstas en su carácter de relaciones funcionales susceptibles de verdad o de falsedad en cuanto a su adecuación a lo real» (Piaget).
     
     

BIBL.: G. DE GREEF, Las leyes sociológicas, Barcelona 1904; G. GURVITCH, La vocación actual de la sociología, I, México 1953; Q. GIBSON, La lógica de la investigación social, Madrid 1964; R. BOUDON, P. LAZARSFELD, Metodología de las ciencias sociales, Barcelona 1973; A. RYAN, Metodología de las ciencias sociales, Madrid 1973.

 

E. MARTÍN LÓPEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991