Religiosos. Caracterización esencial de la vida religiosa.

 

Durante siglos, el estado religioso se ha venido configurando, no ya como un estado de perfección sino como el estado de perfección por antonomasia. Para llegar a esta conclusión, aparte de otras motivaciones históricas como la estamentalización de la sociedad (V. l), se partía de la distinción entre preceptos y consejos evangélicos. El cumplimiento de los preceptos obligaba a todos los cristianos, mientras que el compromiso de vivir los consejos (v.) evangélicos, sobre los cuales se cimentaba la perfección (v.) cristiana, era algo reservado a los integrantes del estado religioso, también llamado estado de los consejos evangélicos. La santidad (v.), por tanto, venía postulada por la pertenencia a un estado determinado, que por eso recibió el nombre de «estado de perfección».
Pero la cuestión recibe un planteamiento radicalmente nuevo en el Conc. Vaticano II. Para corroborar esta afirmación, basta tener en cuenta los siguientes datos:

1. En dicho Concilio se sientan de forma inequívoca dos principios fundamentales; el de igualdad radical de todos los fieles, por un lado, y el principio de desigualdad funcional o de variedad que unas veces tiene un origen ontológico-sacramental y otras es de origen carismático.
Son distintos los caminos, pero común es la dignidad e idéntica la meta de la santidad (Lumen gentium, 32) (V. FIEL).

2. A partir de esos principios, resulta lógica la proclamación solemne de la llamada universal a la santidad formulada en el Cap. V de la Const. Lumen gentium: es evidente «que todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad».
El fundamento de esta común igualdad y dignidad, de la común gracia de la filiación y de la común llamada a la perfección, radica en la regeneración en Cristo realizada por el bautismo, y no en la pertenencia a un estado canónico. Por ello, el Concilio decidió suprimir el tradicional concepto de estato de perfección aplicado a la vida religiosa. Era preciso, según se dijo en el Aula Conciliar, que desapareciera la impresión a la que conducía el término clásico, de que la santidad era una especie de monopolio reservado a los religiosos, contradiciendo así lo proclamado en el mismo Concilio sobre la vocación de todos a la santidad.

3. Como consecuencia de todo esto, el Concilio se desmarca de la clásica distinción preceptos-consejos en referencia a la perfección. No sólo los preceptos, también los consejos pueden y deben ser vividos por todos los discípulos de Cristo, porque a todos fueron propuestos por el Señor en el Evangelio; no son monopolio de los religiosos. Pertenece al estado religioso el vivir esos consejos de un modo peculiar, pero no exclusivo, es decir, asumirlos y vivirlos modo religioso.
Desde esta nueva óptica conciliar, era imposible que la vieja doctrina sobre el estado religioso no quedara profundamente afectada en la reflexión teológica que tiene lugar a raíz del Concilio.
Un hito importante de la reflexión posconciliar lo constituye el llamado «radicalismo evangélico», cuyo más genuino representante es el dominico P. Tillard. Esta doctrina teológica se asienta sobre estos dos postulados: la aceptación de la llamada universal a la santidad y el desmarque de la doctrina tradicional acerca de los Consejos evangélicos como caracterizadores o fundantes de la vida religiosa. Según esto, no cabe decir que la vida religiosa haya sido instituida inmediatamente por Jesús, puesto que los textos más exigentes del Evangelio, aquellos en los que se ha fundamentado tradicionalmente el estado de perfección, se dirigen a todos los cristianos. Sólo de forma mediata la vida religiosa se funda en el Evangelio: no en este o aquel texto, sino en su contenido global, esto es, en la llamada del Evangelio al radicalismo como forma permanente de existencia. De intento se subraya esto último, pues, para los defensores de esta teoría, ahí radicará la esencia del estado religioso. En efecto, la llamada al radicalismo está hecha a todos los cristianos, pero unos tan sólo lo están cuando la situación o las circunstancias así lo exijan, mientras que los religiosos asumen el radicalismo como forma permanente de vivir.
Así descrita, y en su referencia expresa a la vida consagrada (V.), la teoría del radicalismo, sin negar que se lo propone honestamente, no acaba de superar, a nuestro juicio, los esquemas tradicionales acerca de los estados de perfección. Acaso por ello no han faltado teólogos (Th. Matura) que se han propuesto hacer un replanteamiento de dicha teoría. Difícil intento, según parece, mientras la caracterización de la vida religiosa se siga realizando desde una perspectiva ética antes que eclesiológica (J. L. Illanes). El definir el estado religioso a partir de la idea del radicalismo cristiano equivale a dejarlo sin sustancia teológica, y en la práctica a subsumirlo en el laicado a quien también se le pide radicalismo en el seguimiento de Cristo. La vida religiosa entraña un seguimiento radical, pero no es el seguimiento radical. Aceptada plenamente la llamada universal a la santidad, no será ésta, sino la peculiar función eclesial la que caracterizará la vida religiosa.


T. RINCÓN-PÉREZ.
BIBL.: A. BANDERA, La vida religiosa v el misterio de la Iglesia, Madrid 1984; J. DANIELOU, Puesto de los religiosos en la estructura de la Iglesia, en La Iglesia del Vaticano ti, Barcelona 1966; J. FORNÉS, El concepto de estado de perfección: consideraciones criticas, «tus Canonicum» xxln, n. 46 (Pamplona 1983), 681 y ss.; J. L. ILLANES, Llamada universal a la santidad Y radicalismo cristiano, en vtu Simposio de Teología, Pamplona 1987, pp. 803-824; Th. MATURA, El radicalismo evangélico, Madrid 1980; G. PHILIRS, La Iglesia N, su misterio, Barcelona 1969; T. RINCÓN-PÉREZ, Los institutos de vida consagrada, en Manual de Derecho Canónico, cap. V., 2 ed. Pamplona 1990; ID., Evolución histórica del concepto canónico de «secularidad consagrada», «lus Canonicum» xxVI, n. 52 (Pamplona 1986), 675-717; J. M. R. TIU-ARD, El proveclo de vida de los religiosos, Madrid 1975; VARIOS, Lo .statuto giuridico delle persone consacrate per la professione dei consigli evangelici, «Monitor ecclesiasticus», 1985 (número monográfico).