Recomendaciones
 

Recomendación es el ruego, de palabra o por escrito, hecho a alguien, para que tome en consideración aquello que se le propone. Es, en sí misma, una obra indiferente, que puede ser buena y una manifestación de caridad (v.), siempre que consten suficientemente las dotes del prójimo y se cumplan los requisitos morales, o bien constituir una injusticia si se daña a terceros o al bien común (v.).
Moralidad. Para que una r. sea lícita, se requiere: a) que se viva la justicia conmutativa y distributiva, excluyendo la acepción de personas (v.) y el daño a los derechos del prójimo; b) que se haga sin fraude (v.), esto es, de acuerdo con la verdad. No cumpliría esta condición quien, por ligereza o faltando manifiestamente a la verdad, atestiguase cualidades inexistentes en el recomendado o exagerase sus dotes. No significa esto, sin embargo, que, por no faltar a la verdad, se hayan de revelar hechos que constituirían difamación (v.); c) que se haga con prudencia -considerando las circunstancias de cada caso- de forma que no constituya una coacción indebida para el destinatario.
Siempre que se observen las condiciones señaladas, dar una r. puede ser un acto de caridad, sobre todo si se trata de atestiguar méritos objetivos de la persona recomendada o se pretende allanar el camino al prójimo para que consiga algo a lo que tiene derecho y no lo puede obtener, o lo puede alcanzar sólo con un trabajo desproporcionado o con notable retraso y perjuicios, etc.
La falta de los requisitos que hemos señalado para una lícita r. constituye un pecado contra las virtudes correspondientes y, si hay una lesión de la justicia conmutativa (v. JUSTICIA V), el recomendante se habrá hecho inductor o cooperador en el mal (v. COOPERACIÓN AL MAL) -en mayor o menor grado, según la eficacia de la r.-, y estará obligado, por tanto, a la restitución (v.).
Un problema concreto se presenta frecuentemente en nuestros días en aquellas situaciones en que, tratándose de algo relacionado con la justicia distributiva, p. ej., al aspirar a un puesto de trabajo, alguno pueda pensar, con mayor o menor fundamento, que se verá injustamente preterido a otros candidatos que han conseguido la protección de personas influyentes, si él se encuentra desprovisto de una recomendación. En este caso, sería efectivamente lícito solicitar u otorgar una r. que tuviese como fin exclusivo colocar al candidato en un plano de estricta igualdad con los demás concurrentes. Sin embargo, hay que tener en cuenta que cuando se da esa circunstancia, no se puede aceptar con indiferencia ese mal que afecta a toda la sociedad, es decir, esa situación no justifica una postura meramente pasiva, de aceptación indiferente de un estado de cosas en sí malo: es necesario oponerse al mal, con los medios oportunos en cada caso, tratando de erradicar, con los medios disponibles, la perpetuación de una lacra social.
Para concluir, hemos de notar que quien recomienda se hace responsable de la aptitud o ineptitud actual de la persona a quien recomienda, no de las acciones que pueda realizar posteriormente.

V. t.: ACEPCIÓN DE PERSONAS.


J. L. GUTIÉRREZ GÓMEZ.
 

BIBL.: S. Tomás, Summa Theologica, 2-2 q63; P. PALAZZINI, Morale dell'attualitá; Roma 1963, 273 ss.


Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991