Procesos Canonicos. Proceso de Ordenación.
 

La ordenación sagrada es inválida cuando concurren algunas de las circunstancias siguientes: a) falta de capacidad natural en el ministro o en el ordenado; b) ausencia de intención en el ministro o en el ordenado; c) ausencia en el ordenante de los requisitos necesarios para ser ministro de la ordenación; d) incumplimiento de los ritos esenciales de la ordenación; e) haber recibido las órdenes sagradas con violencia física absoluta. En estos supuestos están legitimados para impugnar la validez de la ordenación tanto el ordenado como el ordinario de quien éste es súbdito o aquel en cuya diócesis fue ordenado. Si lo que se impugna no es la validez sino las obligaciones contraídas tan sólo está legitimado el clérigo que recibió la ordenación (V. ORDEN, SACRAMENTO DEL).
La demanda, impugnando la validez o las obligaciones contraídas en la ordenación debe derigirse a la Sagrada Congregación de Sacramentos. A ésta compete decidir, oída si es necesario la Sagrada Congregación para la doctrina de la fe, si la causa se tramita en vía judicial o administrativa (can. 1.993 CIC, y Const. Apost. Regiminis Ecclesiae Universae, no 57).
En el primer caso, se da traslado al tribunal de la diócesis propia del clérigo -la que lo era en el momento de la ordenación- y si se impugna por defecto sustancial del rito de la ordenación al tribunal de la diócesis en que se celebró la ordenación. Se debe seguir el p. contencioso ordinario y -en aquello que fuera pertinenteel procedimiento matrimonial. Deberá actuar obligatoriamente en el p. el defensor del vínculo. El clérigo, desde que se inicie el p., deberá ser suspendido en el ejercicio de las órdenes. Para quedar libre de las obligaciones que se derivan de la ordenación se requieren dos sentencias conformes.
En el segundo caso, es decir, si la Congregación decide que se siga la vía administrativa, resolverá directamente la Congregación de Sacramentos de acuerdo con las normas contenidas en el Decr. Ut locorurn ordinarii de 9 jun. 1931. Previamente deberá llevarse a cabo, sin embargo, un p. informativo realizado por el tribunal de la Curia competente.
Cuando el clérigo recibió las órdenes bajo miedo grave e injusto la ordenación es válida, pero puede impugnar sus efectos jurídicos y solicitar la reducción al estado laical siempre que pruebe, de acuerdo con el p. antes descrito, la existencia de la coacción y la falta de ratificación posterior.
En la actualidad, han de ser tenidas en cuenta las Nuevas normas establecidas por la Sagrada Congregación de la Doctrina de la Fe, de 18 en. 1971, para la reducción de los sacerdotes al estado laical con dispensa de teclas las cargas derivadas de la Ordenación, así como la Declaración de la misma Congregación, de 26 jun. 1972, para la interpretación auténtica de algunas de esas normas.


JOSÉ ANTONIO SOUTO.
 

BIBL.: F. CAPPELLO, Traciatus canonice-moralis de sacramentis, IV, De Sacra Ordinatione, 3 ed. Turín-Roma 1951; S. MANY, Praelectiones de sacra ordinatione, París 1905; A. NIORONI, La colontá rzell'aordo sacern, Milán 1957.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991