Política Social. Doctrina Social Cristiana
 

Cuestión social y política social. Aunque el mandato evangélico mira principal y sustancialmente a la salvación de las almas (v. CRISTIANISMO; IGLESIA III, 3), más que a resolver problemas de estructura social, con 'todo, desde un principio no pudo por menos de atraer la atención de sus seguidores hacia los problemas que plantea la convivencia humana, en punto a su justicia o injusticia. Si entendemos por «cuestión social» (v.) todo planteamiento conflictivo o toda solución irregular de esos problemas a escala colectiva, podemos decir que siempre ha existido alguna y, al propio tiempo, que ya desde las palabras de Cristo se encuentran ideas y fórmulas que ayudan, por lo menos, a resolver las injusticias y los conflictos. La Patrística y la Escolástica ofrecerán numerosísimos ejemplos de esa actitud. No obstante, cuando se habla de «cuestión social» en sentido estricto la expresión recibe dos restricciones: a) Se piensa sólo o muy preferentemente en la de nuestros días; en concreto, en la cuestión social suscitada por el industrialismo capitalista. b) En conexión con lo anterior, se le da un contenido económico. Aunque León XIII llegara a elevarla al rango de «cuestión religiosa», lo cierto es que su origen y su meollo descansan en una «cuestión de subsistencia» (obispo Ketteler). Sin que quepa olvidar que, junto a ese aspecto, se halla el de dignidad personal del trabajador, que debe ser respetada por el empresario y sobre lo cual el magisterio de la Iglesia ha insistido últimamente, al atenuarse mucho la virulencia de la cuestión económica.
Ahora bien: las ideas y programas para resolver esa cuestión no son siempre, y de suyo, p. s. Hace falta añadir otro requisito: que el sujeto o factor que interviene sea el Estado. Y aquí la posición del pensamiento católico es más concreta y menos generalizable todavía. Clásicamente, la cuestión social se entregaba para su solución a la caridad y a los mandatos de la religión, quedando, por ende, recluida en la esfera privada. A la institución pública se le asignaban muy pocos fines específicos. Sólo más tarde, con motivo de la moderna cuestión obrera del s. XIX, se empezará a hablar de justicia, de justicia social; y ahora sí que la doctrina católica ha tenido que adoptar una posición propia frente a la existencia de la p. s.
Desarrollo del pensamiento católico. Hay que tener en cuenta que si en otras épocas, de armonía del poder religioso y el secular, la Iglesia podía no mirar con recelo al Estado, en el siglo pasado y el presente la creciente laicificación e irreligiosidad de los poderes públicos ha hecho invertirse la perspectiva. Por ello, el pensamiento católico no pudo aceptar pura y simplemente la p. s. como tal. Más aún: los primeros esfuerzos sistemáticos, los de la Sozialpolitik alemana, brotaron precisamente en una nación decidida al mismo tiempo a la lucha contra el catolicismo (Kulturkampf; v.). Se vio que el Estado debía intervenir, que debía haber una p. s. como «actuación estatal protectora de la clase trabajadora» (¡. Messner); pero los primeros pasos se dieron con desconfianza y prudencia. Desde el famoso sermón de Maguncia del obispo Ketteler (v.) acerca de la cuestión social hasta el Congreso Católico de Lieja de 1890, se manifestó una fuerte oposición al intervencionismo. No obstante, el propio Ketteler, como consecuencia de sus contactos con F. Lassalle (v.), acabó por pedir la intervención del Estado. Y esto, que supone la aceptación del principio de la p. s., se sanciona y consagra definitivamente por la ene. Rerum novarum de 1891.
Esta encíclica de León XIII acepta, en efecto, la intervención del Estado, que debe incrementar la prosperidad pública y privada, enriqueciendo la sociedad y estableciendo la justicia distributiva para proteger a las clases más humildes, a la vez que se pronuncia contra el estatismo absorbente (denunciado ya por el mismo Pontífice en la Inmortale Dei, de 1885); y se dice que la gestión estatal no debe absorber las iniciativas privadas, sino que tiene carácter subsidiario, y -como repite el famoso Código Social de Malinas (v.)- debe proteger y asegurar la libertad personal y no anularla.
Momento decisivo en la evolución de que hablamos es el de la aparición de la ene. Quadragesimo anno (1931). Pío XI, y en efecto, pone el acento más en la justicia social, mientras que la Rerum novaraan se centraba más en la caridad, y, con clara visión del momento histórico, afrontó las cuestiones suscitadas por el capitalismo financiero, el de las fuerzas ocultas, más peligrosas en muchos aspectos que la de los patronos del capitalismo liberal con que se encaró León XIII. Reafirma así la legitimidad y necesidad de una intervención del Estado, aunque señala sus límites, e insiste en el principio de subsidiariedad (v.): la acción del Estado es subsidiaria, es decir, la p. s. sólo puede entrar en acción cuando las fuerzas individuales o de los grupos intermedios sean incapaces de garantizar la justicia y la eficacia de las instituciones económicas, idea ésta que en la Quadragesimo anuo se une al tema del corporativismo (v.).
El magisterio de Pío XII da un nuevo giro. En su radiomensaje de 1 jun. 1941, recordando la Rerum novarum, amplía el campo de la p. s., a la que impone la tarea de organizar las profesiones y superar plenamente la lucha de clases. En ese mensaje todavía hace referencia al corporativismo como exigencia restrictiva de la p. s. No obstante, en su discurso de 7 mayo 1949 afirma que la oportunidad del corporativismo preconizado por su antecesor (que trataba de oponerse al llamado corporativismo fascista, netamente estatal) había pasado ya y que, al menosen la conciencia colectiva, se imponía más la preferencia por otras vías de actuación. Las encíclicas de los Papas posteriores se sitúan en esa línea propicia a una p. s. no sólo reguladora, sino también gestora directa de la vida económica y social, a la par que insisten en la necesidad de que el Estado está al servicio de la libertad, que debe promover y no ahogar. La ene. Mater et Magistra de Juan XXIII, la Const. Gaudium et spes del Conc. Vaticano II y la Populorum progressio de Paulo VI son características en ese sentido. Por otra parte, la p. s. ha venido a dilatarse más allá de las fronteras nacionales hasta tomar carta de naturaleza en el plano mundial, en cuanto política que se ocupa de la situación social internacional (cfr. Populorum progressio, 78).
Contenido de la política social. Aunque ya esbozado en las líneas anteriores y sin perjuicio de lo que se expone en los diversos artículos especiales, conviene resumir aquí cuál es y ha sido el contenido global que la p. s. debe tener. La idea inicial de 1891 fue la de protección del obrero; mas, poco a poco, al mismo tiempo que el capitalismo (v.) experimentaba profundas modificaciones, el objetivo asignado a esa actividad estatal se fue dilatando. Con Pío XI se piensa en la reforma institutionum en general; y en la mitad del siglo no pueden ser más elocuentes dos textos de Pío XII: La p. s. no puede ser una mera política obrera, como hace 50 años; se ha formado ya, en gran parte por influencia del pensamiento social católico, una p. s. en progresión del derecho del trabajo en general y del sometimiento de la propiedad privada de los medios de producción, con una paridad de empresarios y asalariados -no ligada necesariamente a la cogestión- («Nous vous adressons»). E insiste en la necesidad de ponerse en guardia contra cierta equivocación, por desgracia demasiado corriente, incluso entre los católicos, que lleva a clasificar las almas en categorías. No hay dos clases de hombres, los obreros y los no obreros; y pensar así es engañarse sobre el aspecto actual de la cuestión social. En conexión con esta idea progresiva y de acuerdo con la concepción expansionista que veíamos en el apartado anterior, los capítulos imprescindibles de la p. s. se van aumentando. De acuerdo con el principio del bien común, que es oficio y competencia del Estado (Rerum novarum), debe adoptarse un amplio programa de protección al ahorro (v.) y de difusión de la propiedad (v.) privada, una sana legislación de trabajo y los seguros sociales (accidentes, enfermedad y vejez y «cualquier otro infortunio»), así como asegurar el empleo (v.) y la vivienda (v.). Bastante más tarde, este programa queda ampliado y precisado especialmente en la Mater et Magistra: son exigencias del bien común, se dice, las de dar trabajo a los obreros; evitar la creación de categorías sociales privilegiadas (incluso entre los obreros mismos); mantener la proporción entre precios y salarios; hacer accesible al mayor número posible los bienes materiales y los beneficios de la cultura; suprimir o limitar las diferencias entre los sectores de la economía (agricultura, industria, servicios); equilibrar el incremento económico con un aumento de las capacidades generales necesarias; ajustar la estructura de la población a los progresos de las ciencias y de la técnica; y mejorar el nivel de vida de la generación presente, preparando un mejor porvenir a las generaciones futuras. En el plano internacional, el principio del bien común exige evitar la competencia desleal entre las naciones en expansión económica, favorecer la colaboración entre las diferentes economías nacionales y cooperar al desarrollo de las comunidades políticas más pobres. Todavía la misma encíclica pone especial énfasis en la reforma de las estructuras agrarias, difundiendo la propiedad y la empresa artesana y extendiendo la seguridad social (concepto mucho más amplio y más «estatal» que el de los clásicos seguros sociales). El Santo Padre viene a unir así estrechamente p. s. y política económica, como entre nosotros había hecho el prof. M. Torres; y abre el camino para una amplísima comprensión de los tres escalones de la p. s. a que se refiere Federico Rodríguez: política de rentas, política cultural y política de participación (cit. por 1. M. González Páramo, o. c. en bibl., 55).
Límites de la política social. Es oportuno concluir recordando los límites que según la doctrina católica debe tener toda p. s. El primero y básico, de carácter- positivo, es el espíritu del Evangelio y de la moral cristiana. El segundo, de índole negativa, es evitar el totalitarismo (v.), o sea, que, con pretexto de intervenir en la vida social, el Estado absorba la iniciativa individual y atente contra la dignidad de la persona humana. No hay que olvidar que el bien común no es sólo deber del Estado, pues todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su colaboración personal al mismo. Y sobre estas bases de principio se construyen las orientaciones institucionales: evitar la excesiva planificación (v.), limitar las nacionalizaciones (v.) innecesarias, dar entrada en lo posible a los grupos intermedios y a las actividades individuales. Con todo lo cual la p. s. será reguladora y fiscalizadora, sin necesidad de crearse un Estado nodriza en que la vida social y económica queden reducidas a puras actividades administrativas.

V. t.: CUESTIÓN SOCIAL; JUSTICIA IV (Justicia social); PERSONA III.


A. PERPIIJÁ RODRÍGUEZ.
 

BIBL.: M. TORRES, Teoría de la política social, Madrid 1949; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1959; ID, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967; 1. M. GONZÁLEZ PÁRAMO, La empresa y la política social, Madrid 1966; C. VAN GESTEL, La doctrina social de la Iglesia, Barcelona 1959; J. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971; F. RODRÍGUEZ, Doctrina pontificia. Documentos sociales, Madrid 1964; J. M. GARCÍA ESCUDERO, Los principios de solidaridad y subsidiariedad corno postulados de la política social, Madrid 1960.
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991