PATRIARCADOS ECLESIÁSTICOS


Son una institución eclesiástica propia de las iglesias orientales, tanto separadas como católicas. También existen los P. en la Iglesia Occidental, pero son meramente honoríficos, si exceptuamos el de Roma, ostentado por el mismo Papa. El Conc. Vaticano II ha querido revalorizar esta venerada institución eclesiástica, y ha dedicado un capítulo, en su Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas, a esta institución. Dice el n° 7: «Desde los más remotos tiempos rige en la Iglesia la institución patriarcal, ya reconocida desde los primeros Concilios ecuménicos. Con el nombre de Patriarca oriental se designa al Obispo a quien compete la jurisdicción sobre todos los obispos, sin exceptuar los metropolitanos, clero y pueblo del territorio o rito, de acuerdo con las normas del derecho y salvo el Primado del Romano Pontífice». Esta última salvedad queda explicada por el hecho de que el Decreto se refiere a las Iglesias Orientales Católicas, que tienen también sus propios Patriarcados.
      Historia. Fue el Conc. de Nicea (a. 325) el primero que reconoció de una manera oficial la figura jurídica del Patriarcado. Mientras que para todo el Occidente no reconocía más que un P., Roma, al que estaban sometidas las tres prefecturas de las Galias, de Italia e llírico, el canon 6 distingue tres dominios parciales dentro del ámbito total de la iglesia oriental: el obispo de Alejandría indicándose su extensión (Egipto, Libia y Tebaida), el de Antioquía cuya extensión no se determina más en concreto, y las restantes provincias eclesiásticas a cuya cabeza hay metropolitas con paridad de derecho. Se abarcan en este último las provincias eclesiásticas de Asia Menor y Tracia. Se reconoce además el título de «exarca» a los obispos metropolitanos de Cesarea de Capadocia (exarcado del Ponto), Éfeso (exarcado de Asia Menor) y Heraclea (exarcado de Tracia).
      El Conc. de Constantinopla (a. 381) incluye también el nuevo P. de Constantinopla en el Oriente, que ocupa el puesto del anterior exarcado de Tracia. El Concilio intentó dar un rango especial a este nuevo P. de Constantinopla, equiparándolo casi al de Roma, aunque esto no lo aprobó ni Roma, ni Alejandría ni Antioquía. El cuarto Conc. ecuménico, el de Calcedonia (a. 451), erige el P. de Jerusalén, que en 'el de Nicea sólo había recibido un título de una cierta preferencia. Bajo su jurisdicción quedaban Palestina y Arabia. En cuanto al P. de Constantinopla, el Concilio, en su canon 28, le concedió jurisdicción sobre los metropolitas de las diócesis de Asia, Ponto y Tracia, con el derecho a consagrar a los metropolitas. A partir del s. v el P. de Constantinopla, con la ayuda del Emperador, interesado en el prestigio de esta metrópoli, pugna por obtener el primer rango en Oriente, como el Pontífice Romano lo tenía en Occidente, equiparándose con él en título y sobre todo en jurisdicción. Éstos fueron los pasos que dio: 1) se anexiona los dos exarcados de Éfeso y de Cesarea de Capadocia, delimitándose así sólo los cuatro grandes P. orientales: Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén; 2) hizo intentos de anexionarse también la prefectura del (lírico, que estaba sometida a la jurisdicción de Roma; 3) se constituyó en tribunal supremo de apelación para todo el Oriente; 4) se atribuye algunos otros derechos suprapatriarcales culminando en la imposición del título de Patriarca ecuménico.
      Este título que había sido aplicado por los Emperadores y por otras personas a varios Patriarcas de Constantinopla como Juan II (a. 518-520), Epifanio (a. 520-536) y Menas (a. 536-552), se lo aplicó a sí mismo con una cierta desafiante arrogancia Juan IV el Ayunador (a. 582-595). El papa S. Gregorio Magno (a. 590-604) trabajó intensamente para eliminar este título, por lo que implicaba de lesión a la unidad de la Iglesia, saliendo en defensa del Primado de Roma sobre la Iglesia universal, aunque no obtuvo resultados positivos. A pesar de que bajo el corto pontificado de Bonifacio III (a. 607) un decreto del emperador Focas prohibía el citado título para el Patriarca de Constantinopla, de hecho se siguió utilizando, sobre todo a partir de la ruptura con Roma (a. 1054).
      Casi al mismo tiempo iban desarrollándose fuera del territorio del Imperio romano otras instituciones similares en Persia, Armenia y Mesopotamia, que tomaban el nombre de Katholikados, con unos derechos casi iguales a los de los Patriarcas. Pero no se habla de ellos en los Conc. ecuménicos, por la razón de que estos katholikados se proclamaron muy pronto autónomos y luego se adhirieron a las doctrinas heréticas nestoriana y monofisita. Luego, en una época no muy bien determinada, comenzó a figurar como autónomo también el katholikado de Georgia. Estos katholikados son designados a veces con el sobrenombre de Patriarcados Menores.
      En la actualidad existen en las iglesias separadas hasta 18 P. distintos. Son los siguientes: 1 nestoriano, cuyo titular reside actualmente en Chicago; 7 de las iglesias anticalcedonenses monofisitas, a saber: el copto con residencia en El Cairo, el etíope con residencia en Addis Abeba, el siro-jacobita con residencia en Damasco, y 4 armenios: Etchmiazin, Cilicia, Jerusalén y Constantinopla. Los 9 bizantinos son: Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén, Moscú, Georgia, Servia, Rumania y Bulgaria. Este último data de 1953.
      Por su parte, las iglesias católicas orientales tienen otros 8, a saber: el doble de Alejandría para coptos y melkitas; 3 en Antioquía para maronitas, melkitas y sirios; el de los melkitas de Jerusalén; el de los caldeos de Babilonia y el de los armenios de Cilicia.
      Los P. latinos de Occidente, meramente honoríficos, son los siguientes: el de Venecia, antiguo de Aquileya y luego de Grado, trasladado a Venecia por Nicolás V en 1451; el de las Indias Occidentales, erigido por Paulo III en 1540 para la América hispana, con sede en Madrid; el de Lisboa, erigido por Clemente XI en 1716; el de las Indias Orientales, con sede en Goa, erigido por León XIII en 1886 y el de Jerusalén latino, creado en la primera cruzada y restaurado en 1847 por Pío IX.
      Pero queda abierta la puerta, por lo que a las iglesias orientales católicas toca, para instituir nuevos P. jurisdiccionales, como lo sanciona el citado Decreto del Conc. Vaticano Il: «Siendo la institución patriarcal una forma tradicional de gobierno en las Iglesias orientales, desea el Conc. Santo y Ecuménico que, donde haga falta, se erijan nuevos patriarcados, cuya institución se reserva al Cone. Ecuménico o al Romano Pontífice».
     
      Derecho. El poder patriarcal, como tal, es esencial y formalmente un poder de jurisdicción superepiscopal verdadero y efectivo. Es ordinario, ya que por derecho ha sido conferido al patriarca en virtud de su cargo. Es propio, no vicario, y personal, esto es, estrictamente unido a la persona del patriarca (cfr. Motu proprio Cleri sanetitati, 2 jun. 1957, 241). El patriarca, como padre y jefe de su Iglesia, tiene el derecho y el deber de gobernar espiritual y temporalmente con un poder ordinario legislativo, judicial, ejecutivo, doctrinal, administrativo y litúrgico, según las normas del derecho. El p. está canónicamente regido por el principio del gobierno sinodal: «Los patriarcas, con sus sínodos, constituyen la instancia suprema para todos los asuntos del patriarcado, incluso el derecho de instituir nuevas eparquías (diócesis) y de nombrar a los obispos de su rito dentro de los límites del territorio del patriarcado salvo el derecho inalienable del Romano Pontífice de intervenir en cada caso» (Orientalium Ecclesiarum, 9). En cada Curia patriarcal debe instruirse un sínodo permanente, o su sustituto, un consejo patriarcal, para ayudar al patriarca en los asuntos importantes de su administración. El santo sínodo de un p. ortodoxo goza, respecto de su patriarca, de un poder superior al del sínodo permanente de un p. católico respecto del suyo.
     
      V. t.: PAPA; PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE; OBISPO; ORTODOXA, IGLESIA.
     
     

BIBL.: R. VANCOURT, Patriarcats, en DTC X1,2253-2297; J. PARGOIRE, L'Église byzantine de 527 á 847, 3 ed. París 1923; L. BRÉHIER, Les institutions de 1'Empire byzantine, París 1949, 430-579; P. P. JOANNOU, Pape, Concile et Patriarches, Grottaferrata (Roma) 1962; G. ZANANIRI, Pape et Patriarches, París 1962; C. DAHM, Die Kirche im Osten, Macht und Pracht der Patriarches, Offenburg 1964; G. DE VRIES, La Santa Sede ed i patri arcati cattolici d'Oriente, «Orientalia Christiana Periodican, 27 (1961) 313-361; D. E. LANNE, Églises locales et patriarcats á l'époque des grands conciles, «Irenikonu, 34 (1961) 292-321; V.

 

SANTOS HERNÁNDEZ F. , ÉMILE EID.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991