Omisión


En general es la abstención de hacer o decir algo. Más en concreto suele entenderse por o. la actitud negativa de quien se inhibe ante un deber positivo, no haciendo algo a lo que está obligado. Es posible que esto suceda por pura pasividad, sin formar determinación de permanecer inactivo. Pero también puede ocurrir que la o. se deba a propósito, expresamente formado. En el primer caso hay una o. negativamente voluntaria; imputable o no, según urja o no un deber. En el segundo hay, además, voluntad de omitir, de suerte que la o. y la actitud negativa son consecuencia de una disposición positiva.

La o. en su sentido más concreto y habitual tiene especial relevancia en el campo del Derecho (delitos de o.) y de la Moral (pecados de o.). En el Derecho el tema no suele tratarse globalmente; en Moral puede hacerse un estudio general, que es el que fundamentalmente se presenta aquí.

En Derecho. En las leyes penales suele hacerse referencia a la o. lo mismo que a la acción al definir los delitos (p. ej. el CP español, «son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley», art. 1). Para que una o. sea delito tendrá que reunir las características de tipicidad, culpabilidad, antijuricidad y punibilidad. Pueden ser delitos de o. el incumplimiento de ciertos deberes. En algunos casos reciben nombres específicos; así p. ej., puede haber delito de prevaricación por ciertas omisiones y negligencias en jueces, funcionarios públicos y abogados; también puede haber fraude fiscal por o.; el abandono de familia es en general delito por o. en el incumplimiento de deberes familiares. Otros casos de delitos de o. son: no realizar una denuncia los que están obligados a hacerla; la omisión de auxilio o socorro; etc.

En Moral. Habrá pecado de o. cuando urgiendo el deber de realizar positivamente un acto, se decide conscientemente no realizarlo, manteniéndose en pura pasividad o inercia. «Es de saber, escribe S. Tomás, que no siempre se le atribuye al agente la que resultó de una inhibición en el actuar, por no haber actuado; sino que se le atribuye solamente cuando puede actuar y tiene el deber de hacerlo. Efectivamente, si un capitán de barco no puede gobernar la nave, o no tiene encomendado su gobierno, no se le imputa el hundimiento de la misma, cuando sucede por falta de gobernalle. Cuando la voluntad puede impedir el no querer o el no obrar, queriéndolo y obrándolo, se le imputa la que no ha querído o no ha obrado, como a responsable de ello. De esta suerte, una cosa puede ser voluntaria sin que haya habido acto de quererla; acto que a veces falta externamente, pero no internamente, como I' c cuando uno (interiormente) quiere no obrar; a veces falta aun internamente, como cuando uno no quiere obrar» (Sum. Th. 1-2 q6 a3).

Hay que distinguir, por consiguiente, entre voluntad, deliberada de no ejecutar lo debido, que siempre será p. de o., como acto positivo pecaminoso de la voluntad, y conducta meramente pasiva, que sólo puede ser p. de o., y lo será, cuando debía pasarse a la acción evitando un estado de cosas que se tenía deber de impedir.

Conducta pasiva y pecado de omisión. Sin duda hay pecado en la actitud pasiva de un sujeto, cuando tenía el deber de pasar a la acción para impedir con ella un mal, que pudo y debió evitar. El que, por oficio o compromiso, tiene que asegurar el orden o impedir el desorden, falta cuando se inhibe y deja hacer a los elementos perturbadores. Su deber positivo de garantizar un servicio o de cumplir su palabra le obligan a actuar, para que no suceda lo que está llamado a impedir, o para hacer efectiva su promesa. Peca, por consiguiente, el agente de orden público que no interviene ante una agitación callejera; el excursionista que en día festivo precipita la salida del lugar donde fácilmente podía oír Misa, yendo donde ya no podrá oírla, etc.

En cambio, hay que precisar más para que pueda calificarse como p. de o. aquello que hubiera podido evitar cualquiera sin gran inconveniente, pero que toleró inhibiéndose y no impidiendo que sucediera. Es el caso, p. ej., del que ve una riña en la calle y no interviene; o del simple ciudadano que ve a alguien pescando en tiempo vedado y disimula. En estos casos no sólo existen obligaciones de justicia, sino también de otras virtudes, p. ej., la caridad. Debe atenderse también a las circunstancias ya la gravedad resultante de la o. para valorar debidamente la moralidad: así, pecaría sin duda contra la, caridad quien no avisase a una persona que se encuentra inadvertidamente en peligro de muerte, etc.

Los pecados de omisión y las leyes positivas. El p. de o. tiene lugar especialmente cuando urge un precepto de ley natural o positiva que obliga a salir de la inacción y ejecutar lo prescrito.

Toda ley exige que se utilicen los medios necesarios para cumplirla. Omitirlos cuando urge su cumplimiento es pecar contra ella. Exige también que se evite el peligro de no cumplirla y que se eliminen razonablemente los impedimentos que se oponen a su ejecución. No se puede observar una actitud pasiva que hará imposible la observancia de la ley en el momento en que es preciso hacerlo. Es menester cumplirla siempre que no haya causa excusante o eximente, evitando los impedimentos que puedan oponerse a ella. De lo contrarío se incurre en el p. de o. propiamente dicho.

Pecado de omisión, imperfección positiva y vocación. Cuestión muy debatida fue la cualidad moral de la imperfección positiva, es decir, la actitud indiferente ante una cosa mejor, que se le ofrece a uno como más razonable en una circunstancia concreta. Insistiendo en que lo menos bueno no es malo, muchos sostuvieron y sostienen que la imperfección positiva, la o. de lo mejor, no es pecado. Otros opinan lo contrarío, alegando la falta de correspondencia a la invitación divina; el descuido, contrarío a la caridad, de la propia perfección; la disconformidad misma que la preferencia de lo menos a lo más perfecto presenta ante el dictamen de la razón.

También se ha planteado el grado de responsabilidad que se contrae al no seguir una vocación de entrega a Dios, si es claramente percibida, y de nuevo hay división de pareceres. Para unos, ni la S. E., ni la Tradición, ni el Magisterio obligan a pensar que la no correspondencia sea pecado. Para otros, existe obligación de seguir la llamada de Dios y, por consiguiente, insisten en la gravedad de rehusarla. En cualquier caso, hay que decir que la falta de correspondencia a la vocación divina ordinariamente significa falta de amor a Dios, al no querer cumplir su voluntad, con el consiguiente riesgo - a veces, de consecuencias irreparables - que eso supone para un alma.

Otros pecados de omisión. Son p. de o. respecto a Dios, la o. radical de inquirir sobre la religión revelada, cuando aparecen motivos suficientes para sospechar que existe; el no aceptarla y profesarla si la ha conocido con suficiente certeza; el descuido de las providencias necesarias para mantener o recobrar la caridad divina y la vida de la gracia; la o. de los actos de la virtud de religión necesarios para rendirle el culto debido o recabar la ayuda necesaria para la vida moral.

Respecto al prójimo hay una serie de posibles p. de o., particularmente en el terreno de la caridad y de la justicia. Ambas exigen eliminar de la conducta todas aquellas actitudes negativas que privan al prójimo de los derechos o ayudas que le corresponden de nuestra parte (cfr. Mt 25,42 ss.). Las o. de caridad dentro de las relaciones familiares adquieren una obligatoriedad y un matiz particular. Omitir la preparación adecuada para una profesión, tratar con descuido los instrumentos de trabajo, es siempre p. de o., proporcionado al perjuicio que se prevé como probable consecuencia. Por la ley natural y por compromiso positivo, quien asume un cargo o una responsabilidad social, responde de su ejecución. Omitir la preparación o aplicación es injusticia que hace responsable de los daños que se sigan.

 

BIBL. : E. CARTON DE WIART, De peccatis et vitiis in genere, 5 ed. Malinas 1932; VARIOS, L'homme et le péché, París 1938; PH. DELHAYE, Théologie du péché, París-Tournai 1960; R. LACOUTINE, lmperfection ou péché veniel, Québec 1945; VARIOS, Realidad del pecado, Madrid 1962, 47 S.; DEMAN, Peché, en DTC XII, 210-212.

M. ZALBA ERRO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991