MASONERÍA. II. ANÁLISIS DOCTRINAL.


1. Definición y finalidad. Acerca de la m. existen multitud de conceptos y apreciaciones, bien por la complejidad del movimiento, bien porque las mismas definiciones que la m. da de sí misma suelen ser poco precisas, sin manifestar a veces sus verdaderos y últimos fines, o sin indicar sus objetivos o logros en la realidad
      Según los ritos inglés y escocés, la m. es «un hermoso sistema de moral revestido de alegoría e ilustrado con símbolos». El art. 1 de los Estatutos del Gran Oriente de Bélgica es algo más concreto: «una institución cosmopolita y en progreso incesante, que tiene por objeto la investigación de la verdad y el perfeccionamiento de la humanidad. Se funda sobre la libertad y la tolerancia, no formula dogma alguno, ni descansa en él» (Enciclopedia Universal ilustrada de España, 33,718). Uno de sus adeptos precisa más sus objetivos y la define así: «la Francmasonería es una asociación universal, filantrópica, filosófica y progresiva, que procura inculcar en sus adeptos el amor a la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes, los sentimientos de abnegación y filantropía y la tolerancia religiosa; que tiende a extinguir los odios de raza, los antagonismos de nacionalidad, de opiniones, de creencias y de intereses, uniendo a todos los hombres por los lazos de la solidaridad y confundiéndolos en un mutuo afecto de tierna correspondencia» (J. Truth, o. c. en bibl.)
      Uno de los artículos fundamentales de la constitución de 1723 se expresa así: «Todo masón está obligado, en virtud de su título, a obedecer la ley moral; y si comprende bien el arte, no será jamás un estúpido ateo, ni un irreligioso libertino. Así como en los tiempos pasados los masones estaban obligados, en cada país, a profesar la religión de su patria o nación, cualquiera que ésta fuese, en el presente nos ha parecido más a propósito el no obligar más que a aquella en la que todos los hombres están de acuerdo, dejando a cada uno su opinión particular: a saber, ser hombres buenos y verdaderos, hombres de honor y probidad, cualquiera que sea la denominación o creencias con que puedan distinguirse. De donde se sigue que la m. es eJ centro de unión y el medio de conciliar una verdadera amistad entre personas que (sin ella) permanecerían en una perpetua distancia
      De este texto y de las definiciones dichas, parece que la finalidad de la m. es el ser una reunión de hombres que creen en Dios (Ser Supremo), que respetan la moral natural y quieren conocerse y trabajar juntos a pesar de la diversidad de opiniones religiosas, o de su pertenencia a confesiones o partidos opuestos. Pero bajo este difuso deísmo y filantropía se puede intuir una realidad más profunda. León XIII en su enc. Humanum genus puso de manifiesto cómo las doctrinas religiosas, filosóficas y morales en que se inspira la m. como tal, cualquiera que sean las opiniones particulares de sus miembros, llevan a la negación de la existencia de Dios; a la negación de la misma moral; y abre camino al ateísmo, al panteísmo, al iluminismo, al espiritismo, etc
      2. Masonería regular e irregular. Al extenderse la m. por Europa, esa finaldad filantrópica y humanitaria que en sus principios se proponía la m. no se mantuvo. Al lado de la m. propiamente dicha, ordinaria, oficial, ortodoxa, surgieron numerosas sectas, unas particularmente herméticas, cabalísticas, eclécticas y seudomísticas (martinistas franceses, pietistas alemanes) u otras netamente políticas (iluminados bávaros); e incluso la m. regular conforme pasaban los años se iba dividiendo en numerosas ramas y ritos (v. i)
      El paso definitivo de esta ruptura lo dio el Gran Oriente de Francia en 1877 al borrar de sus estatutos la obligación, hasta entonces exigida, de la creencia en el Ser Supremo al que dan el nombre de Gran Arquitecto del Universo. De resultas de esta actitud se siguió la condena de la Gran Logia de Inglaterra contra el Gran Oriente francés. La posición adoptada por la m. francesa era consecuente con la actitud anticlerical, laicista y racionalista que sus miembros propugnaban. El paso francés fue secundado por muchos Orientes y Logias, tanto europeos como hispanoamericanos, que no admitieron «como primera condición para ser miembros de la masonería la creencia en el Ser Supremo, condición ante la que ro cabe ningún compromiso»
      De la m., pues, no se puede hablar en un sentido unívo,o, ya que no existe una única m.; existen muchas m. independientes unas de otras (m. inglesa, norteamericana, alemana, austriaca, escandinava, holandesa, el Gran Oriente de Francia, la Gran Logia Nacional francesa, las m. italianas, las latinoamericanas, cte.) y dentro de estas mismas se da una variedad extraordinaria de ritos (Rito escocés antiguo y aceptado, Rito de York, Rito escocés rectificado, Rito mixto universal, cte.). A la hora de analizar la m. se tendrá que distinguir, más en cuanto a la finalidad que persiguen que en cuanto a los principios fundamentales de su doctrina, una m. regular u ortodoxa, frente a una m. irregular y heterodoxa. La primera sigue más fiel a los principios sobre los que fue fundada: zrcencia en un Ser Supremo, respeto de la Biblia y no injerencia en cuestiones políticas y confesionales, y ha preferido dedicar su actividad al campo humanitario; y la segunda es la propugnada por el Gran Oriente francés, atea, sectaria y declaradamente anticatólica
      3. Doctrina. La exposición unitaria de la doctrina masónica es difícil y compleja, dada la existencia de diversos tipos de m., si se hace a un nivel fenomenológico, de experiencia concreta, de finalidad que persiguen. La tarea se facilita, aunque no está exenta de dificultad, si se intenta ir a los fundamentos últimos de las doctrinas masónicas y a las consecuencias a las que, sosteniendo tales doctrinas, se llega. La encíclica Humanum genus de León XIII sirve de base para el desarrollo y análisis de la doctrina propugnada por la m. Puede analizarse su doctrina desde el punto de vista religioso, desde el punto de vista moral, y desde el punto de vista filosófico
      a. Desde el punto de vista religioso, la m. proclama como principio básico e incontrovertible la independencia absoluta de la razón humana frente a cualquier autoridad o enseñanza. El naturalismo (v.) y el racionalismo (v.) son su punto de partida. Consecuencia de esta radical decisión es la negación de la mayor parte de deberes con Dios y el indiferentismo (v.). Todas las enseñanzas de la Iglesia no serían más que mitos de los que el hombre moderno y culto debe librarse. En la recepción de los grados supremos es de rigor la apostasía, bien de manera expresa, bien mediante la realización de acciones sacrílegas que la suponen. Como la Iglesia Católica afirma ser la encargada de trasmitir la enseñanza de Cristo, la m. cae fácilmente en el deseo de combatirla; no es de extrañar que una de las metas más codiciadas de la secta haya sido la de «suprimir la sagrada potestad del Romano Pontífice y destruir por entero el Pontificado, instituido por derecho divino» (Enc. Humanum genus, 20 abr. 1884)
      Las verdades religiosas cognoscibles con la luz natural de la razón y que son como los fundamentos de la fe -existencia de Dios, espiritualidad e inmortalidad del alma, distinción entre el bien y el mal, recompensa y castigos eternos...- se convierten pronto para los masones en producto de la superstición y del fanatismo. Aunque suelen hablar, p. ej., de un Ser Supremo con el nombre de Gran Arquitecto del Universo, éste resulta bien distinto del Dios de la revelación cristiana, trascendente al mundo,providente, personal. Para la m., Dios viene a ser una palabra del vocabulario de los pueblos infantiles, que se repudia cuando se alcanza la madurez de la civilización. Tal madurez supone la emancipación de la humanidad de cualquier tipo de «esclavitud», civil, religiosa y moral
      Así sea tolerancia inicial con las diversas nociones de Dios va cambiando según se progresa en la escala jerárquica de la m. En el Rito Escocés Antiguo y Venerado, uno de los más difundidos, en el momento de recibir el grado 13, el Gran Maestro recuerda al candidato: «cuando fuiste iniciado en nuestra Orden manifestasteis la idea de Dios según vuestro criterio y en armonía con vuestras creencias religiosas. Aunque aprobando nosotros vuestra manera de pensar sobre este importante asunto, deseamos que os sirváis amplificar aquellas primeras opiniones acerca de la existencia de Dios, y decirnos si habéis establecido alguna modificación a cuanto entonces expresasteis, como consecuencia de los estudios masónicos o de los dictados de vuestra conciencia. Los franc-masones no pueden fomentar la existencia de Dios en el concepto sometido al efecto por las religiones positivas, porque en este caso tendrían que mostrarse partidarios de una u otra creencia religiosa, y bien sabéis que esto se opondría al principio de máxima libertad consignado en sus estatutos» (cfr. J. Boor, o. c. en bibl. 145)
      b. Moral masónica. La m. «predica la moral universal, una e inmutable, más extendida, más universal que la de las religiones positivas, todas ellas exclusivistas, puesto que clasifican a los individuos en paganos, idólatras, cismáticos...» (J. Truth, o. c. en bibl.). Como consecuencia inmediata de esta vaga moral naturalista, se sigue fácilmente la negación de toda norma moral objetiva (ley eterna, ley divina, cte.), es el relativismo moral, que puede llegar, en la teoría y en la práctica, a sostener el principio de que el fin justifica los medios
      Aunque quizá partiendo de la m. irregular, ésta se ha mostrado especialmente activa, según denuncia León XIII, en la promulgación de leyes anticristianas, proscribiendo las órdenes religiosas, confiscando los bienes de la Iglesia, promoviendo activamente el divorcio, suprimiendo la enseñanza religiosa de las escuelas, quitando los emblemas cristianos de hospitales, aulas, tribunales de justicia, etc. También cabe enumerar entre sus objetivos el alejamiento de los sacerdotes de la cabecera de los moribundos, la inhumación con un solo rito civil, etc. El resumen de actividades de la Logia-Unión de los Pueblos, en 1891, proclamaba que «todas las grandes leyes que desde hace veinte años han sido aprobadas (en Francia), y las que se aprobarán en lo sucesivo, han sido elaboradas en nuestros Talleres y han sido objeto de nuestro trabajo» (cfr. B. Dolhargaray, o. c. en bibl. 724)
      c. Desde el punto de vista filosófico, la m. acepta y patrocina todas las teorías que no pretendan para sí la exclusividad de la verdad. Es un sistema ecléctico (v.) en el que, rechazando toda apertura a lo sobrenatural, caben tanto el ateísmo como el panteísmo, el iluminismo o el espiritismo, las doctrinas maniqueas como el politeísmo. De un modo más o menos oficial, los escritores masones han presentado la filosofía del s. XVII y el deísmo (v.) como su propia enseñanza, si bien no decisiva. En la m. caben todos los sistemas filosóficos con tal que no tengan un contenido católico. Su religión es la de la Humanidad; su Evangelio, la Ciencia; su Dios, la Razón; filosóficamente podría calificarse como un escepticismo (v.) y relativismo (v.) de tipo práctico, y poco especulativo
      4. Declaraciones de la Santa Sede. Sustentando la mestas doctrinas (naturalismo, racionalismo, indiferentismo, gnosticismo, deísmo, etc.) no es de extrañar que la Santa Sede la haya condenado repetidamente. La primera intervención, antes de la división de la m., es de Clemente XII el 24 abr. 1738 con la Const. In eminenti: «Teniendo la misión de salvar las almas, Nos ordenamos a todos los fieles, en nombre de la santa obediencia, que no se agreguen a estas sociedades de masones. También les prohibimos el propagarlas o favorecerlas. Todos los cristianos deben abstenerse de esas reuniones y congresos bajo pena de excomunión inmediata, reservada exclusivamente a Nuestra Persona». Benedicto XIV interviene de nuevo para acallar las voces que sostenían que la Const. In eminenti había dejado de obligar (Const. Providas, 18 mayo 1751)
      Posteriores condenas son las de Pío VII, con la Const. Ecclesiam a Iesu Christo, de 12 sept. 1821; León XII, con la Bula Quo graviora, de 13 mar. 1825; Pío VIII, con la Enc. Traditi, de 21 mayo 1829; Gregorio XVI con la Enc. Mirari vos de 15 ag. 1832; Pío IX, con las Enc. Qui pluribus de 9 nov. 1846 y Quanta cura de 8 dic. 1864; y el mismo Pío IX en la bula Apostolicae Sedis de 12 oct. 1869 resume así las sanciones contra la m.: «declaramos sometidos a la excomunión latae sententiae reservada al Soberano Pontífice a todos los que dan su nombre a las sectas de los masones o carbonarios, o bien a las asociaciones del mismo género que conspiran, ya públicamente, ya en secreto, contra la Iglesia o las legítimas potestades; y a quienes favorecen esas sociedades, de la manera que sea; y también a quienes no denuncien a sus jefes y directores, hasta que los denuncien»
      Documento importante en la enc. Humanum genus, 20 abr. 1884, de León XIII, donde se exponen los fundamentos últimos de la secta y los peligros que entraña para la fe. Es también importante la alocución consistorial de 20 nov. 1911 de Pío X (AAS 30 nov. 1911); la Sagrada Congregación del Santo Oficio (actualmente S. C. para la Doctrina de la Fe) el 27 jun. 1838, declaraba que en la condena general están comprendidas también la m. escocesa, irlandesa y norteamericana. Pío XII, el 24 jun. 1958, señaló como «raíces de la apostasía moderna el ateísmo científico, el materialismo dialéctico, el racionalismo, el laicismo, y la masonería, madre común de todas ellas»
      La disciplina vigente está recogida en los can. 684, 2335 y 2336 del CIC. En el primero se prohíbe a los fieles dar el nombre a asociaciones secretas, condenadas, sediciosas, sospechosas o que procuran sustraerse a la legítima vigilancia de la Iglesia. En el segundo, se indica que los que dan el nombre a la secta masónica incurren ipso facto en excomunión. En el tercero recoge las penas impuestas a los clérigos que dan su nombre a la secta masónica
      5. La masonería actual. En enero de 1968 la prensa occidental divulgó una decisión del Episcopado Escandinavo, fechada en octubre de 1966, que permitía a dichos obispos conceder autorización para continuar inscritos en la logia a los masones que quisieran ingresar en la Iglesia Católica. Con este hecho se ha querido ver un cambio en la posición de la Iglesia respecto de la m. Se sostiene la tesis de que la m. actual no es la misma de hace un siglo, que hay que distinguir entre la m. regular anglosajona y la de los países latinos, y que sólo a esta última se habían dirigido las reprobaciones pontificias de los dos últimos siglos. Ante noticias que presentaban como inminente una declaración pontificia en tal sentido, la Radio Vaticana hizo público el 16 mar
      1968 el siguiente comunicado: «Según recientísimos informes de la prensa diaria de varios países, la Santa Sede habría autorizado la permanencia en la organización masónica a personas convertidas al catolicismo, y tendría la intención de mudar profundamente la disciplina canónica acerca de la misma masonería. Por el competente Dicasterio de la Santa Sede hemos sido autorizados a desmentir tales informaciones como carentes de fundamento»
      Es verdad el cambio experimentado por la m. en la actualidad, incluso la m. irregular ha perdido en parte su carácter sectario y anticatólico. Por otra parte, el diálogo personal con los masones, como con todo el mundo, por parte de los cristianos individualmente, forma parte de la convivencia humana y del trato apostólico que todo cristiano con la debida preparación está obligado a vivir; cosa distinta es el diálogo con la m. en sí, como asociación o como doctrina, que exige prudencia y personas competentes, si en alguna circunstancia fuese oportuno o conveniente; incluso la Iglesia podría levantar las penas disciplinares vigentes actualmente contra los que dan su nombre a una secta masónica; pero esto no significaría la aprobación de la m. Tampoco podría decirse que, a partir de ese momento, los católicos podrían inscribirse en la m., o que los masones podrían ser simultáneamente miembros activos de la m. y de la Iglesia. La cualidad buena o mala de una doctrina o institución es intrínseca a ella misma, anterior e independiente de cualquier declaración del magisterio. La m. no es inconciliable con la Iglesia porque ha sido condenada; sino al revés: ha sido condenada porque es inconciliable; y continuará siéndolo -aunque la Iglesia, por motivos psicológicos o pastorales, decida suprimir la excomuniónmientras no cambien sustancialmente sus principios anticristianos. No es la indiferencia, aprobación o reprobación oficial lo que convierte a una doctrina en buena o mala. P. ej., el hecho de que no se condene expresamente el Islamismo no significa su aprobación, ni permite a los católicos formar parte simultáneamente de la Iglesia y del Islam; o si la autoridad eclesiástica levantara la excomunión que recae sobre los que procuran eficazmente el aborto, no por eso el aborto dejaría de ser pecado moral: es siempre -con excomunión y sin ella- un atentado grave a la ley moral
      Lo mismo ocurre con la inscripción en la m.; con excomunión y sin ella, un católico no puede formar parte de una secta o sociedad masónica (pecaría mortalmente), pues se hallaría en peligro próximo e inmediato de apostasía, y estaría cooperando en el mal. Mientras no cambien los principios ideológicos de la m., ésta es inconciliable con la doctrina católica. La m. ha cambiado, aunque más en su aspecto externo; no suele aparecer como perseguidora de la Iglesia, ni hace mucho hincapié en el secreto; presenta a alguno de sus miembros públicamente, celebra grandes reuniones, saca fotografías en la prensa, proclama sus ideales de fraternidad universal; y esto, también, en los países latinos, donde tradicionalmente actuaba en forma violenta. Sin embargo, en los puntos fundamentales, en sus presupuestos doctrinales sigue siendo una mezcla de naturalismo, racionalismo, indiferentismo religioso, deísmo, etc.; aunque en su forma más radical, tal como los resumía León XIII, no son ya tan virulentamente sostenidos, en el sentido de que muchas logias no insisten tanto en ellos y centran más su atención en realizaciones prácticas de tipo humanitario o de vida social, de todas formas aquellos principios continúan de alguna forma presentes
      Es siempre un gran riesgo -en muchas circunstancias, pero en concreto por lo que se refiere al diálogo con la m.- la abdicación de la fe en nombre de un humanismo radical sin Dios. En aras de unos valores que se presentarían como ideales o superiores, al menos desde un punto de vista práctico e inmediato, invocando una fraternidad filantrópica, se prescinde fácilmente, primero, de Dios como autor del orden sobrenatural y de la Redención, y se excluye, por tanto, toda religión revelada. Al recluir la fe a un mero plano de convicciones de conciencia se termina por eliminar a Dios de la vida de los hombres, reduciéndolo a una mítica expresión de la Humanidad, del Universo, etc. Y de esta forma se destruye el orden moral, privado ya de fundamento
     
     
     

BIBL.: J. TRUTH, La Frane-Masonería, Madrid 1970; B. DOLHARGARAY, Franc-Maponnerie, en DTC VI,722-731; P. PIRRI, Massoneria, en Enciclopedia Cattolica, VIII, Ciudad del Vaticano 1952, 312-325; art. Masonería, en Enciclopedia Universal Ilustrada, 33, 718-750 (con abundante bibl.); N. DESCHAMPS, CL. JANNET, Les Sociétés secretes et la Société, ou Philosophie de 1'histoire contemporaine, Avignon 1883; 1. BOOR, Masonería, Madrid 1952; H. GRUEBER, Massoneria e Rivoluzione, Roma 1901; íD, Freimaurerei, Weltkrieg und Welfriede, Berlín 1917; J. BERTELOT, La FrancMaponnerie et 1'Église catholique, 2 vol. París-Bruselas 1942; H. DELAssus, La conjuration antichrétienne, Lila 1910; E. DE GUADALUPE, La masonería según sus propios documentos, Buenos Aires 1952; G. CAPRILE, Riparliamo della masonería..., «La Civilitá Cattolica» 1 (1957) 246-261, 356-371; II (1957) 37-53; 111 (1957) 33-48, 462-476; IV (1957) 575-588; III (1958) 167-176, 504517; I (1959) 596-610; II (1960) 489-503; II (1962) 47-56; A. PONTEVIA, Cattolicesimo e masonería. Considerazioni uname, Roma 1948 (es testimonio, el autor es masón, de la incompatibilidad entre la doctrina católica y la m.)

 

LUIS P. CONDE

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991