MARIA II. MARIA Y LA OBRA DE LA REDENCION 7. REALEZA.
Queriendo Dios realizar el misterio de la Encarnación redentora, predestinó a M.
con un mismo decreto a una unión y asociación con Cristo tan íntima, que de
Cristo -como de principio plenísimo y fontal -derívase a ella una dignidad
singular y excelsa. Quiso el Verbo recibir naturaleza humana de una
mujerconstituyéndola Madre suya, y asociarla estrechamente a su obra de
Redención del género humano haciéndola Madre nuestra. Siendo Jesús rey y señor
del universo en virtud de la unión hipostática, y rey mesiánico de la humanidad
regenerada en virtud del derecho de rescate derivado de la Redención (1 Pet
1,18-19; 1 Cor 6,20), M., su Madre, participa proporcionalmente, analógicamente,
de su dignidad regia en el mismo grado en que, por su maternidad divina, entra a
formar parte del orden hipostático y en el que coopera como asociada en la obra
de la Redención. Consiste su Realeza en un primado de excelencia y dominio sobre
todo lo creado y en una potestad de regir las almas redimidas mediante la
distribución de la gracia en orden a conducirlas al reino de Dios. Podemos, al
mismo tiempo, ver en la Realeza de M. la realización de orden superior y
perfecta de aquella participación en la realeza de Cristo que compete a todo
redimido por la gracia, aunque es claro que, por derivarse de una perfecta y
única asimilación a Cristo y ejercerse precisamente sobre la Iglesia, se
diferencia de ella específicamente.
1) Los testimonios sobre la Realeza de María. La S. E. enseña
implícitamente la Realeza de M. cuando nos la presenta íntimamente asociada a
Cristo rey. El A. T. insinúa proféticamente a M. como unida con el Mesías (v.)
vencedor en la lucha contra la serpiente (Gen 3,15). Cuando éste es profetizado
como rey escatológico, hijo de David, en el libro de Emmanuel (Is 7,14) y en
Miqueas (5,1-14), la vemos anunciada al lado del Mesías cual reina madre, título
al que el lenguaje hebreo del tiempo concede dignidad e influjo real (cfr. 1 Reg
2,19-20; Dan 5, 10). El N. T. que precisa que la obra del rey mesías será
netamente salvífica del pecado, continúa afirmando el carácter real de M. En el
Evangelio de S. Mateo (1,1-16 y 22-23) Jesús es proclamado como hijo de M. e
hijo de David, en quien se cumple la profecía del Emmanuel. S. Lucas (1,31-33)
refiere el saludo del ángel a M. cual madre del rey prometido, y el apelativo
«madre de mi Señor» con que la saluda Isabel (1,43) tiene claro significado
regio, equivalente a mi Soberana. S. Juan coloca a M. intercediendo en Caná ante
Jesús, que se manifiesta rey mesiánico en la ostentación de su poder milagroso;
y en el relato de la pasión -juicio y triunfo del rey mesías que vence en la
cruz- muestra a M. asociada a tal triunfo, convertida en Madre de los hombres:
Madre del rey y Mujer del Génesis. Esta imagen se prolonga en Apc 12,1, donde
aparece -tipo y personificación de la Iglesia- rodeada de los símbolos de su
realeza sobre el universo (sol y luna) y sobre Israel (12 estrellas).
La tradición oriental testifica explícitamente su creencia en la Realeza
de M. Los datos son abundantes desde eJ s. v; hasta entonces sólo encontramos
testimonios aislados, como el de Orígenes, que la explica por la maternidad
divina, y el de S. Efrén, que la vincula a la maternidad mesiánica, direcciones
de pensamiento que perduran en los Padres hasta que con el Conc. de Éfeso (430)
prevalece la primera, aunque la segunda se mantiene en un lugar subordinado.
Esta tradición se encuentra resumida en S. Juan Damasceno: M., nos dice, es
reina asociada del reino de Cristo y por ser madre del Creador posee dominio,
cual omnipotencia suplicante, sobre la creación entera. Entre los Padres
occidentales aparece tardíamente el título de reina, como explicación
etimológica del nombre de M. (S. jerónimo, S. Pedro Crisólogo, S. Isidoro) y es
S. Ildefonso quien amplía y seguramente afirma su creencia en modo similar al
Damasceno. Tanto los Padres cuanto los autores medievales presentan la Realeza
íntimamente asociada a la Asunción (v. 5), en la que tiene comienzo.
De hecho la Iglesia tuvo la posesión pacífica de este misterio hasta el
protestantismo, que suele combatirlo por creer que opone diametralmente M. al
resto de la Iglesia, o por estimar que le atribuye cualidades exclusivas de
Cristo, único rey.
Tanto la liturgia (oriental y occidental) cuanto el arte cristiano
testifican abundantemente esta verdad (ya en el s. ii en las catacumbas de
Priscila se representa a M. como emperatriz), no siendo menos rico el
Magisterio, que comienza llamándola Señora en el Conc. 1 de Constantinopla y
termina en el Conc. Vaticano 11 profesándola «exaltada por gracia de Dios sobre
todos los ángeles y los hombres, después de su hijo» y «enaltecida como Reina
del Universo, para que se asemejara más plenamente a su hijo, señor de los que
dominan» (Const. Lumen gentium, 66 y 59; cfr. la Professio fidei de Paulo VI,
del 30 jun. 1968). Las enseñanzas del Magisterio pontificio se hallan
sintetizadas en la Ene. Ad caeli Reginam de Pío XII (11 oct. 1954), que funda la
Realeza de M. principalmente de la corredención (v.), entendida como
participación de M. en el mérito y satisfacción redentores.
2) Síntesis teológica.
a) Visión general. La Realeza de M. caracteriza su estado glorioso en el
cielo e incluye dos aspectos, más amplio el primero, más estricto el segundo:
primado de dignidad y dominio sobre la creación, y dispensación universal de la
gracia hecha con poder maternal. Es la nota de poder lo que distingue la Realeza
de la simple mediación (de la que es un modo) y de la maternidad espiritual. La
dignidad y el dominio sobre las criaturas se deducen fácilmente de la Maternidad
divina, pues de ésta derivan en M. dones de naturaleza y gracia que la elevan
sobre toda criatura y le otorgan una participación en el imperio de Cristo. Dado
el carácter redentor de la Encarnación, el reinado de Cristo glorioso sobre las
almas implica la Redención, y el de M. la corredención, por lo que el alma
redimida queda bajo el dominio de Cristo y de M. y está obligada a secundar los
impulsos de la gracia que le vienen por M. La corredención, significando
cooperación activa a la satisfacción y méritos de Cristo por los que Éste nos
libra del pecado y alcanza la gracia santificante y el derecho a las actuales
que nos llevan a la vida eterna, funda un derecho sobre estos bienes y hace que
la distribución de los mismos se verifique con autoridad propia, con poder.
Puesto que la Realeza de M. se basa en la plenitud de gracia, en la
Maternidad divina y en la función corredentora, prerrogativas todas ellas que M.
tiene en cuanto derivadas de Cristo, es claro que no ofusca la Realeza de éste
(v. JESUCRISTO III, 2); su objeto no es sino el de llevar las almas a la unión
con Cristo y mediante ésta a la gloria del Padre en la vida eterna. El poder de
M. es una cooperación participada y subordinada de la única Realeza fontal, que
es la de Cristo. Su carácter maternal sirve para poner en relieve el carácter de
misericordia y bondad materna que distinguen al gobierno de Cristo en las almas
durante el tiempo de la Iglesia, así como la nota fundamentalmente
misericordiosa que posee la justicia divina según la Biblia.
El imperio de M. se extiende a donde el imperio y gobierno de Cristo:
criaturas inanimadas, ángeles y hombres. Reina sobre los seres inanimados porque
con Cristo ocupa el grado supremo de la creación, dándole sentido y
encaminándola a la unión con Dios, a cuya gloria está ordenada, y reparando el
orden del universo roto por el pecado. Sobre los ángeles buenos por la
iluminación que reciben de ella y, al menos, por lo que respecta a las gracias
ministeriales que les ponen al servicio de los redimidos; sobre los malos por
cuanto cooperó eficazmente a la victoria sobre Satanás aplastando su cabeza y
protegiendo de sus ataques a los fieles. Sobre la Iglesia por ser su tipo y
realización perfecta y porque de Ella reciben los movimientos de la Iglesia
tanto gracia habitual cuanto las actuales y el valor y eficacia de las
sacramentales.
La Tradición es unánime en describir el ejercicio de esta realeza por lo
menos a manera de impetración: la eficacia de sus peticiones, como madre y
corredentora, hace de ella una auténtica omnipotencia suplicante y es en
atención a sus ruegos como se dispensan todas las gracias. Y es evidente que
dicha realeza es, como la de Cristo, de orden directamente espiritual y
sobrenatural; indirectamente natural y temporal en cuanto las cosas naturales se
ordenan al reino de Dios.
b) Cuestiones y precisiones.
1°) Naturaleza de la Realeza de María: Algunos teólogos (aduciendo la Ene.
Quas Primas, de Pío XI, que determinaba en este sentido la Realeza de Cristo)
atribuyen a M. un poder legislativo, judicial y coactivo, que explican de varias
maneras. Otros retienen como esencial solamente el poder legislativo, que en el
reino de Dios consiste esencialmente en la alargación de la gracia, y adjudican
sólo éste a M.
2°) Ejercicio de esa Realeza: Un grupo de teólogos admite solamente un
modo de ejercer el dominio: la intercesión. Otro admite, además, cual modalidad
diferente y más propia, la distribución de la gracia como causa instrumental,
moral o física, de la misma. Los primeros parten principalmente del presupuesto
de que la Realeza de M. no debe concebirse como un calco de la de Cristo, para
no perjudicar la unidad de gobierno en el reino de Dios. Se basan además en la
analogía con la intervención propia de las reinas, madres o esposas de reyes
verdaderamente reinantes. De aquí se sigue que su poder se ejerce directamente
sobre el rey, a quien mueve, e indirectamente sobre los súbditos, sin que ello
excluya una especie de dominio directo y personal en virtud de la dignidad regia
que redunda en M. de su unidad moral con Cristo. Los otros autores afirman que,
basándose la Realeza de M. en la asociación con Cristo, debe concebirse en
directa analogía con la de Éste y en el grado que lo permitan maternidad y
corredención. Critican la posición anterior diciendo que desconoce las
virtualidades de la corredención y que se queda en un dominio impropio (la
impetración), que sólo explica una Realeza impropia. La noción de corredención
condigna les parece que permite afirmar un auténtico derecho sobre la gracia y
la consiguiente facultad de dispensarla por derecho propio, aun cuando
subordinado a Cristo, que constituye una Realeza propia y que no rompe la unidad
de gobierno por la unidad moral existente entre Cristo y M.
3°) Extensión: Los teólogos de escuela escotista y afines, que enseñan el
primado absoluto de Cristo y de M. en la actual economía de salvación, y los que
siguen la teoría de la participación jerárquica del pseudo Dionisio, a más de
motivar la Realeza de M. en el hecho de que todas las criaturas existan en
gracia de Cristo y de M., afirman que no solamente la gracia de los redimidos,
sino la de los ángeles y la de Adán inocente se debe a Cristo y a M., que son
principio universal de la gracia, lo cual fundamenta un nuevo título universal
de Realeza. En cambio, los teólogos tomistas niegan la Realeza de M. sobre Adán
inocente y la admiten en los ángeles solamente en relación con la dispensación
de las gracias ministeriales que son consecuencia directa de la Redención.
V. t.. ENCARNACIÓN; REDENCIÓN; SOTERIOLOGÍA
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PEDRO DE ALCÁNTARA MARTÍNEZ.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991