JUSTICIA, IV. JUSTICIA SOCIAL. 1. INTRODUCCIÓN
Desde hace aproximadamente cuatro decenios se ha difundido casi universalmente
la expresión «justicia social»; y, en términos generales, estas palabras tienen
para todos un sentido y un ámbito de comprensión comúnmente inteligibles. En
términos populares, esta locución (j. s.) denota las exigencias de j. en la
organización entera de la sociedad, especialmente relacionadas con la
distribución, entre todos los seres humanos, de los bienes económicos, de los
beneficios de la cultura, y con la eficacia del principio de igualdad de
oportunidades.
Un análisis filosófico-jurídico de lo que la j. social signifique y
requiera, pondrá en evidencia que se trata de una mejor y más equilibrada
combinación de los criterios de j. en sentido general, y en sus dos modalidades
de j. conmutativa y j. distributiva, las cuales, en fin de cuentas, son también
«sociales», porque toda j., en sentido estricto, se refiere siempre y
necesariamente a relaciones interhumanas.
El conjunto de las exigencias de j. referidas a la participación
proporcional en los bienes materiales y espirituales, teniendo a la vista la
totalidad colectiva, ha cobrado la dimensión de un complejo global, por lo menos
relativamente. Al fin y a la postre, se trata de un compuesto de imperativos de
j. conmutativa y de j. distributiva, sólo que enfocando éstos desde el punto de
vista de la organización político-jurídica de la sociedad en lo que atañe a las
remuneraciones económicas del trabajo, a las condiciones del nivel de vida
material, a la protección de la sanidad y salubridad, al amparo de la familia, a
la salvaguardia de la infancia, a hacer posible el desenvolvimiento de todas las
potencialidades humanas de cada uno de los individuos, a las condiciones
equitativas del trabajo, y al alivio de las desgracias producidas por la
naturaleza física, así como por las contingencias de desajustes sociales.
La j. social incluye los problemas de Derecho del trabajo, de los seguros
colectivos contra la adversidad, y de las facilidades para el acceso a la
cultura. Comprende todo eso, pero también mucho más. Abarca problemas de
organización política, sobre todo en relación con las estructuras económicas. Y
todo esto no sólo dentro de los respectivos ámbitos nacionales, sino también en
lo que atañe a las relaciones político-jurídico-económicas entre los diferentes
pueblos, muy específicamente entre las naciones maduramente desenvueltas y los
llamados pueblos subdesarrollados. La j. social se presenta, pues, como el
conjunto de medidas políticas, económicas, jurídicas (normas y actividades
administrativas), para remediar, o al menos aliviar, el llamado problema social.
Historia. Limitándonos a la época histórica más reciente podemos decir que
el tomar conciencia de este problema se desarrolla a partir del s. xix. En
Francia, con un sentido político conservador, pero con programa de reforma
social avanzada, y bajo el estímulo de principios católicos, Chateaubriand
propugnó hondos cambios en las estructuras socio-económicas. Influido también
por un espíritu católico y una filantropía práctica, Ozanam fundó la Sociedad de
San Vicente de Paúl. Lamartine intentó conectar el movimiento católico con el
desarrollo del sentimiento republicano; Saint-Simon (v.) es considerado como uno
de los precursores del socialismo cristiano (arrogante y pedantemente llamado
«utópico» por Marx). Enfantin y Bazard, discípulos de Saint-Simon, buscaron
inspiración en principios comunitarios del tipo de los que rigieron en la
primera etapa del cristianismo. Leroux insistió en la idea de la esencial
solidaridad deseable entre todos los hombres y entre todas las clases sociales.
Fourier creyó en la posibilidad de reformar las estructuras sociales mediante la
creación de un ambiente colectivo ideal. Con un sentido anarquista y propósito
revolucionario, Proudhon predicó reformas radicales.
En Gran Bretaña, Owen aspiró a una demostración práctica de la posibilidad
de establecer una comunidad industrial ideal. En Alemania, Lasalle abogó por un
socialismo de Estado, línea seguida también por Rodbertus. Marx (v.), cuya
personalidad e idea incluye numerosas contradicciones, insistió en su crítica de
la plusvalía, que consiste para él en el hecho de que del producto total de la
economía capitalista se detrae una parte como renta para el capital de
producción prestado, en forma de intereses bancarios, de intereses de
obligaciones, en dividendos de acciones, etc., y en que esto representa un
ingreso sin trabajo, y además el hecho de que esta parte se quita a quienes han
aportado el trabajo. «No se hacen ricos los que han trabajado, sino aquellos que
han prestado el dinero».
Las ideas de Marx no ganaron adeptos fervorosos en Inglaterra. Un grupo de
socialistas, que entroncaron sobre todo con pensamientos de sus predecesores
británicos, animados por un afán de reforma al servicio de la j. social, pero
sin extremismos radicales ni espíritu de subversiva revolución, fundaron la
llamada Sociedad Fabiana (v. FABIANIsmo). El anarquismo tuvo nuevas
manifestaciones en el escritor Tolstoi y en los también rusos Bakunin y
Kropotkin, así como en el francés Reclus.
Proyectando el espíritu del Evangelio sobre las cuestiones sociales de sus
respectivos tiempos, ofrecen las grandes encíclicas papales, certera y fecunda
inspiración, de largo alcance. Entre ellas la Rerum novarum de León XIII,
Quadragesimo anno de Pío XI, Pacem in terris de Juan XXIII, Populorum progressio
de Paulo VI, así como los Radiomensajes de Pío XII del 1 jun. 1941, de la
Navidad de 1942, y de 14 de mayo 1953 (v. 2).
La ocasión que dio nacimiento a los idearios sociales, más o menos
acertados, podrían caracterizarse como el barrunto o como la experiencia de que
no basta, aunque sea lo principal, con garantizar las libertades individuales,
ni basta tampoco, aunque sea muy importante, con hacer también efectiva la
democracia política. Parece que la autonomía personal y la democracia, por sí
solas, no resuelven otros problemas muy angustiosos en la vida social: los
problemas concernientes a crear los medios materiales para que pueda darse de
hecho una existencia humana y digna para todos, es decir, los medios o
condiciones que hagan posible que todos estén en situación de alcanzar un nivel
humano de vida y la perspectiva de desenvolver progresivamente todas sus
potencialidades.
Justicia social, estructura política y normas jurídicas. Si la inmensa
mayoría coincide en señalar las injusticias sociales de antaño, y las muchas que
todavía persisten hogaño, en cambio, hay múltiples discrepancias de opiniones
respecto a dos temas: 1) sobre las causas de ese deplorable estado de cosas, que
suscitó la protesta contra la estructura económica de la sociedad moderna y
contemporánea; y 2) sobre los proyectos para remediar esas deficiencias.
Las soluciones propuestas para el remedio o el alivio de esos problemas se
dan en gran número y desde diversos puntos de vista. Van de más a menos: desde
el bolchevismo, antihumanista, que degrada a la persona humana y aspira a
convertir a los súbditos en animales un poco mejor alimentados (en lo cual ha
tenido enormes fracasos) y establece una dictadura totalitaria (v. coMuNIsMo),
hasta el neoliberalismo (v.), que sólo propugna la corrección de los errores en
que se incurrió al llegar a la práctica los principios de autonomía personal y
de democracia, pasando por una serie de grados intermedios (diversas fórmulas
-hoy no tanto fórmulas como más bien actitudes y enfoque- de socialismo, de la
llamada democracia cristiana, de intervencionismo, etc.).
En términos generales cabe decir que la experiencia ha demostrado que, si
bien los derechos individuales son esenciales, básicos e imperativos, hasta el
punto de que les corresponda el lugar más alto en la estimativa jurídica, y los
derechos democráticos tienen patente importancia, sin embargo, ni los unos ni
los otros son suficientes, por dos razones: la, los derechos individuales y
democráticos no pueden realizarse satisfactoriamente cuando no existen ciertas
condiciones de seguridad material (económica) y de educación y cultura; 2a, con
ser de la máxima y suprema importancia los derechos individuales y democráticos,
éstos no agotan todos los requerimientos de la j. para los hombres. La persona
individual no puede realizarse a sí misma en cuanto a las posibilidades y
potencialidades que tiene, como no sea contando con una serie de múltiples y
variadas condiciones y ayudas que reciba de la sociedad. Se debe mirar al hombre
no como individuo abstracto, sino como individuo real inserto en la sociedad,
por virtud de la propia esencia de lo humano, y necesitando ineludiblemente de
sus prójimos para todas las funciones de su propia vida.
Los derechos de libertad son como cercas o murallas que defienden al
individuo frente al peligro de indebidas agresiones e injerencias de los otros
hombres, sobre todo de los poderes públicos. Sucede empero, que, además de las
cercas o murallas que protejan el santuario de la persona individual contra
cualquier intromisión ajena injustificada, es necesario que el orden jurídico
proporcione bisagras o mecanismos de engranaje para la cooperación,
indispensable a la vida humana, la cual es siempre vida en sociedad. Con acierto
se piensa que la j. requiere una serie de normas y prestaciones sociales
positivas en beneficio de la base material y cultural, necesaria a todos los
hombres.
Para la realización de sus fines legítimos, los hombres tropiezan con
múltiples dificultades u obstáculos de carácter social, tales como un trato
inadecuado en cuanto a las condiciones de su trabajo, falta de oportunidades
para desenvolver todos sus potenciales humanos. Muchas veces se trata de
dificultades y obstáculos que no son producto de un propósito determinado; por
el contrario, son desajustes, efectos de organizaciones colectivas deficientes,
o resultado de la dinámica espontánea de varios factores sociales, lo cual
provoca, p. ej.: hambres colectivas, miserias, insuficiente número de
oportunidades educativas, y tantos otros hechos parecidos. Puede suceder que
algunas de esas situaciones sean debidas a la pereza o a vicios de quienes las
sufran, pero la mayoría de estos casos son resultado automático de factores
sociales que la voluntad del individuo no puede controlar.
Además, los individuos tropiezan también con otras dificultades,
desgracias producidas por las fuerzas de la naturaleza, solas, o combinadas con
desajustes sociales, tales como insalubridad, enfermedades, catástrofes
geofísicas (terremotos, huracanes, inundaciones, etc.), orfandad, accidentes,
ancianidad, viudez desamparada, etc. No es justo que el peso para prevenir,
remediar o aliviar tales desventuras recaiga exclusivamente sobre los individuos
que las sufren. Los principios de solidaridad social requieren que sea la
comunidad quien ayude a soportar los quebrantos de tales azares desdichados.
Un buen resumen, esquematizado -aunque quizá no suficiente- de las
exigencias principales de la j. social lo encontramos en los art. 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28 de la Declaración Universal de Derechos humanos (v. DERECHOS DEL
HOMBRE III), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 die.
1948.
Un conjunto cada vez más rico de normas de Derecho del trabajo, de
Seguridad social, de Sanidad o Salubridad, y de Educación pública, han
determinado notables progresos, aunque tal vez insuficientes, en materia de j.
social en los Estados que han conseguido un grado satisfactorio de desarrollo.
En los últimos lustros se ha cobrado dramática conciencia de otros
aspectos de la j. social: de las desigualdades entre los pueblos ricos y los
subdesarrollados. Y, además, se advierte que, a pesar de muchos y plausibles
esfuerzos para remediar esos contrastes, entre la vida relativamente cómoda de
un tercio privilegiado de la humanidad, y la situación de miseria de las otras
dos terceras partes, la desigualdad crece más y más todos los días, por virtud
de la concurrencia de múltiples factores, que hasta ahora los hombres no han
acertado a dominar. Entre otros muchos testimonios, la Enc. de Paulo VI,
Populorum progressio, constituye una potente voz de alarma, a la vez que un bien
orientado estímulo para decidirse en serio a afrontar este lacerante problema de
la injusticia interriacional entre las naciones desarrolladas y los pueblos que
gimen todavía indigentes.
BIBL.: L. RECASÉNS SICHES, Tratado general de Filosofía del Derecho, México 1965, 600-611,523-531; J. CASTÁN TOBEIJAs, La idea de justicia social, Madrid 1966; E. WELTY, Catecismo social, Barcelona 1966 y 1967; E. BRUNNER, La justicia: Doctrina de las leyes fundamentales del Orden social, trad. L. RECASÉNS SICHES, México 1961; VARIOS, Comentarios a la encíclica «Populorum Progressio», México 1967; M. ALCOCER, Doctrina social, México 1941; 1. D. BERNAL, The Freedom of Necessity, Londres 1949; A. PASQUIER, Les Doctrines Sociales en France, París 1950; L. LEGAZ Y LACAMBRA, Filosofía del Derecho, Barcelona 1962, 345 ss.; J. Ruiz-GIMÉNEz, La Concepción institucional del Derecho, Madrid 1944; M. SANCHO IZQUIERDO, Principios de Derecho natural, Zaragoza 1955, 155 ss.; C. CARDONA, Metafísica del bien común, Madrid 1966; 1. ZARAGÜETA, La justicia social: Su concepto y aplicaciones actuales y posibles, en Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Madrid 1955, 299 ss.
L. RECASÉNS SICHES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991