Josefinismo
 

1. Concepto. Se entiende ordinariamente por j: la reacción combativa de la política eclesiástica ilustrada austriaca contra la posición influyente detentada por la Iglesia, desde la Edad Media, en la vida pública; no sólo para ir eliminando otros poderes, nacidos al socaire de dicho influjo, y rebajar la ambición de dominio de algunos eclesiásticos, sino a fin de poner en su lugar, como únicas valederas, las prerrogativas del Estado, suprimiendo las de la Iglesia. En esta campaña, los representantes del gobierno no se contentaron con atacar, con sus abusos, el derecho vigente, o la tradición, en el campo del llamado Derecho mixto (en el que tanto la Iglesia como el Estado tienen la misma competencia en determinadas circunstancias), sino que irrumpieron en la esfera de la jurisdicción puramente espiritual y pretendieron imponer en ella el poder del Estado. Y es que -como declaró el canciller Kaunitz- «le importa mucho al Príncipe que el Dogma permanezca conforme al Evangelio, y que tanto la disciplina del clero como el culto se ajusten a las necesidades del bien público, no menos que el determinar con libre criterio a quién, sea éste quien fuese, pueden confiarse cosas de tanta trascendencia» (F. Maass, o. c. en bibl., 1,290). Mientras la política religiosa de los Habsburgo, en la Edad Media y comienzos de la Moderna, se apoyó en los privilegios pontificios, interpretados a veces con demasiada amplitud, la política religiosa ilustrada del j. estribó en la idea de la soberanía del Estado moderno, que no toleraba junto a sí ningún poder eclesiástico supremo.

2. Historia. El j. no fue, en primer lugar, el resultado de la evolución histórica del espíritu a lo largo de varias etapas (F. Valjavec, o. c. en bibl., 8), sino un claro y deliberado sistema de administración organizado por la política estatal. El autor de este sistema fue el conde Kaunitz, canciller de la emperatriz María Teresa (174080; v.); en 1768 lo implantó la misma soberana en la Lombardía austriaca, al año siguiente lo extendió a toda la monarquía austriaca, y a partir de 1770 fue llevado a la práctica por medio de centenares de órdenes estatales sobre asuntos público-eclesiásticos, de suerte que este proceder sirvió no poco de ejemplo a otros Estados para hacer lo mismo.
El sucesor de María Teresa, el emperador José II (178090; v.), mantuvo fundamentalmente este nuevo sistema de política eclesiástica; es más, al introducir en él nuevas modalidades, tanto en la forma concreta de realizarlo como en las consecuencias que se derivaron de ello, le imprimió manifiestamente su sello y lo dejó ligado a su nombre para la posteridad. Estas variaciones se plasmaron, por citar algunos ejemplos, en hechos tales como sustraer el gobierno de los monasterios austriacos de los superiores generales de Roma; impedir que los obispos austriacos pudieran comunicarse libremente por escrito con el Papa; una radical y metódica supresión de los conventos no sólo de órdenes contemplativas, sino de otras congregaciones religiosas; estabilización del culto divino impuesto por el Estado durante casi un decenio; control de los centros de estudio de la Teología y la formación de los futuros sacerdotes en los seminarios generales, sostenidos por el gobierno; nueva legislación estatal del matrimonio, sacramento que el Conc. de Trento (v.) había declarado de institucióñ divina, etc.
Cuando José II parecía estar dispuesto, el último año de su gobierno, a suavizar, en algunos de sus dominios, muchos puntos de su política religiosa, su sucesor y hermano, el emperador Leopoldo l I (1790-92; v.), a pesar de las tranquilizadoras promesas que hizo a los obispos austriacos al subir al trono, confirmó el sistema administrativo josefinista de una forma aguda e inexorable el 17 mar. 1791, y sólo concedió algunas mitigaciones insignificantes, tales como la supresión de los seminarios generales. Como contrapartida, este Emperador privó, de nuevo, a los obispos de ciertas facilidades otorgadas por José II para la obtención en Roma de las dispensas de impedimentos matrimoniales. El hijo y sucesor de Leopoldo II, el emperador Francisco II (a partir de 1804 se llamó Francisco I, únicamente como Emperador austriaco), mantuvo el j. como una herencia, porque quería que se garantizara la concepción política de su venerado tío. El Gobierno austriaco quiso utilizar los cambios territoriales que provocaron las guerras napoleónicas para realizar la idea josefina del territorium clausum, idea consistente en deshacerse de las partes de diócesis de obispos austriacos situadas fuera de los territorios de la monarquía, y en enajenarse de las regiones austriacas regidas eclesiásticamente por prelados extranjeros, para dar de este modo al j. un poder impartido y único en los dominios del imperio.
Estos intentos sólo se realizaron, a gran escala, a partir de 1815. Pero desde 1820 se notó en Francisco I un creciente cambio de mentalidad en cuanto a la forma de aplicar el j. en sus dominios, y este cambio tuvo su manifestación más eficaz en una nutrida correspondencia con la curia romana, merced a la cual el Emperador hizo promesas formales de suprimir totalmente el j. en sus dominios. Las negociaciones que, para este fin, tuvieron lugar en Viena (1832-35) entre el nuncio pontificio Ostini y el canciller príncipe de Metternich (v.), no llegaron a ningún resultado concreto debido a la muerte repentina del Emperador, el 2 mar. 1835. Bajo el régimen de su sucesor en el trono, el incapaz emperador Fernando I (1835-48), el j., cuyas máximas se había asimilado la totalidad de la burocracia austriaca, continuó manteniéndose en el mismo pie que antes, y sólo durante el reinado del emperador Francisco José I (1848-1916; v.) pudo ser suprimido por los decretos del 18 y 23 abr. 1850.

3. Consecuencias. Debe admitirse que el j., apoyado en los medios de poder de que disponía el Estado, tuvo capacidad para introducir no pocas mejoras de organización, y de tipo metódico-racional, con indudable ventaja material para la Iglesia. De ello provino la garantía de la concesión del sueldo (congrua portio sustentationis), con lo que la situación económica del clero mejoró esencialmente; el aumento de parroquias y capellanías hizo posible una labor pastoral más intensa; el estudio de la Teología se profundizó con la imposición de nuevas materias científicas en los programas de estudio, y no menos beneficiosa fue la convocatoria de concursos y oposiciones públicas a las cátedras de Teología, con lo que subió de nivel la formación intelectual y científica de sus profesores.
Con ser esto así, no puede silenciarse el hecho de que los clérigos, por estar asalariados precisamente por el Estado, se convirtieron en meros funcionarios dependientes del Gobierno. El consejero Heinke consideró esta circunstancia como el logro principal de dicha disposición gubernamental (F. Maass, 111,285). También es imprescindible tener en cuenta que el Estado, según el documento citado, ya en 1776, es decir, reinando María Teresa (Y-.), al fijar políticamente en los programas de estudio la doctrina dogmática, eliminó con singular perfidia justamente aquellos puntos que parecían oponerse al concepto moderno de soberanía: p. ej., la infalibilidad (v.) y el primado (v.) del Papa, destituyendo automáticamente a partir de entonces a cuantos profesores de Teología defendieran dichas doctrinas. Puesto que el j. prohibió la doctrina del dogma de la Inmaculada Concepción de María y la devoción al Corazón de Jesús, y persiguió con particular encono a las cofradías y asociaciones piadosas, y sus actos de devoción, tan estimados por el pueblo sencillo, tiene poco de extraño el que, pese a las aseveraciones de los ilustrados josefinistas, de que con tales medidas no se tocaba ni se quería tocar el Dogma, los principios referentes a la Revelación sobrenatural se fueran vaciando cada vez más de su contenido doctrinal y que con el tiempo fuera decreciendo en los fieles su entusiasmo por la fe, se enfriara su amor por la Iglesia y disminuyeran sus prácticas religiosas.
A este respecto es muy sintomático que, ya hacia 1830, estuviera fuera de uso, en las clases más altas de la sociedad, la práctica de orar por las mañanas y las noches, así como la bendición de la mesa (F. Valjavec, 75). Pero más decisivo para juzgar mejor la esencia del j., considerado reiteradamente todavía hoy como una auténtica reforma de la Iglesia, es el catastrófico descenso de vocaciones sacerdotales. Esta disminución fue tan vertiginosa durante el mismo reinado de José 11, que el propio monarca se vio precisado a tomar medidas para fomentar las vocaciones sacerdotales entre los jóvenes. Este intento de recuperación se hizo naturalmente con arreglo a la mentalidad creada por dicho monarca y sus disposiciones, mentalidad que ha dejado su impronta en el catolicismo austriaco posterior de una forma tan indeleble -sobre todo a causa de la larga duración de la tutela ejercida por el Estado josefino sobre la Iglesia-, que todavía hoy se hace perceptible en determinadas ocasiones.

V. t.: GALICANISMO; ILUSTRACIÓN; JANSENISMO; REGALISMO.


FERDINAND MAASS.
 

BIBL.: F. MAASS, Der Josephinismus, 5 vol., Viena 1951-61; F. VALJAVEc, Der Josephinismus, 2 ed. Munich 1945; E. WINTER, Der Josephinismus, 2 ed. Berlín 1962; H. HANTSCH, Josephinismus, en Staats1exikon der Gárresgesellscha/t, 6 ed. 4 vol., Friburgo de Brisgovia 1959, 656-659 (se indica la bibl. más antigua).
 

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991