Josefinismo
1. Concepto. Se entiende ordinariamente por j: la reacción combativa de la política eclesiástica ilustrada austriaca contra la posición influyente detentada por la Iglesia, desde la Edad Media, en la vida pública; no sólo para ir eliminando otros poderes, nacidos al socaire de dicho influjo, y rebajar la ambición de dominio de algunos eclesiásticos, sino a fin de poner en su lugar, como únicas valederas, las prerrogativas del Estado, suprimiendo las de la Iglesia. En esta campaña, los representantes del gobierno no se contentaron con atacar, con sus abusos, el derecho vigente, o la tradición, en el campo del llamado Derecho mixto (en el que tanto la Iglesia como el Estado tienen la misma competencia en determinadas circunstancias), sino que irrumpieron en la esfera de la jurisdicción puramente espiritual y pretendieron imponer en ella el poder del Estado. Y es que -como declaró el canciller Kaunitz- «le importa mucho al Príncipe que el Dogma permanezca conforme al Evangelio, y que tanto la disciplina del clero como el culto se ajusten a las necesidades del bien público, no menos que el determinar con libre criterio a quién, sea éste quien fuese, pueden confiarse cosas de tanta trascendencia» (F. Maass, o. c. en bibl., 1,290). Mientras la política religiosa de los Habsburgo, en la Edad Media y comienzos de la Moderna, se apoyó en los privilegios pontificios, interpretados a veces con demasiada amplitud, la política religiosa ilustrada del j. estribó en la idea de la soberanía del Estado moderno, que no toleraba junto a sí ningún poder eclesiástico supremo.
2. Historia. El j. no fue, en primer lugar, el
resultado de la evolución histórica del espíritu a lo largo de varias etapas (F.
Valjavec, o. c. en bibl., 8), sino un claro y deliberado sistema de
administración organizado por la política estatal. El autor de este sistema fue
el conde Kaunitz, canciller de la emperatriz María Teresa (174080; v.); en 1768
lo implantó la misma soberana en la Lombardía austriaca, al año siguiente lo
extendió a toda la monarquía austriaca, y a partir de 1770 fue llevado a la
práctica por medio de centenares de órdenes estatales sobre asuntos
público-eclesiásticos, de suerte que este proceder sirvió no poco de ejemplo a
otros Estados para hacer lo mismo.
El sucesor de María Teresa, el emperador José II (178090; v.), mantuvo
fundamentalmente este nuevo sistema de política eclesiástica; es más, al
introducir en él nuevas modalidades, tanto en la forma concreta de realizarlo
como en las consecuencias que se derivaron de ello, le imprimió manifiestamente
su sello y lo dejó ligado a su nombre para la posteridad. Estas variaciones se
plasmaron, por citar algunos ejemplos, en hechos tales como sustraer el gobierno
de los monasterios austriacos de los superiores generales de Roma; impedir que
los obispos austriacos pudieran comunicarse libremente por escrito con el Papa;
una radical y metódica supresión de los conventos no sólo de órdenes
contemplativas, sino de otras congregaciones religiosas; estabilización del
culto divino impuesto por el Estado durante casi un decenio; control de los
centros de estudio de la Teología y la formación de los futuros sacerdotes en
los seminarios generales, sostenidos por el gobierno; nueva legislación estatal
del matrimonio, sacramento que el Conc. de Trento (v.) había declarado de
institucióñ divina, etc.
Cuando José II parecía estar dispuesto, el último año de su gobierno, a
suavizar, en algunos de sus dominios, muchos puntos de su política religiosa, su
sucesor y hermano, el emperador Leopoldo l I (1790-92; v.), a pesar de las
tranquilizadoras promesas que hizo a los obispos austriacos al subir al trono,
confirmó el sistema administrativo josefinista de una forma aguda e inexorable
el 17 mar. 1791, y sólo concedió algunas mitigaciones insignificantes, tales
como la supresión de los seminarios generales. Como contrapartida, este
Emperador privó, de nuevo, a los obispos de ciertas facilidades otorgadas por
José II para la obtención en Roma de las dispensas de impedimentos
matrimoniales. El hijo y sucesor de Leopoldo II, el emperador Francisco II (a
partir de 1804 se llamó Francisco I, únicamente como Emperador austriaco),
mantuvo el j. como una herencia, porque quería que se garantizara la concepción
política de su venerado tío. El Gobierno austriaco quiso utilizar los cambios
territoriales que provocaron las guerras napoleónicas para realizar la idea
josefina del territorium clausum, idea consistente en deshacerse de las partes
de diócesis de obispos austriacos situadas fuera de los territorios de la
monarquía, y en enajenarse de las regiones austriacas regidas eclesiásticamente
por prelados extranjeros, para dar de este modo al j. un poder impartido y único
en los dominios del imperio.
Estos intentos sólo se realizaron, a gran escala, a partir de 1815. Pero desde
1820 se notó en Francisco I un creciente cambio de mentalidad en cuanto a la
forma de aplicar el j. en sus dominios, y este cambio tuvo su manifestación más
eficaz en una nutrida correspondencia con la curia romana, merced a la cual el
Emperador hizo promesas formales de suprimir totalmente el j. en sus dominios.
Las negociaciones que, para este fin, tuvieron lugar en Viena (1832-35) entre el
nuncio pontificio Ostini y el canciller príncipe de Metternich (v.), no llegaron
a ningún resultado concreto debido a la muerte repentina del Emperador, el 2
mar. 1835. Bajo el régimen de su sucesor en el trono, el incapaz emperador
Fernando I (1835-48), el j., cuyas máximas se había asimilado la totalidad de la
burocracia austriaca, continuó manteniéndose en el mismo pie que antes, y sólo
durante el reinado del emperador Francisco José I (1848-1916; v.) pudo ser
suprimido por los decretos del 18 y 23 abr. 1850.
3. Consecuencias. Debe admitirse que el j., apoyado
en los medios de poder de que disponía el Estado, tuvo capacidad para introducir
no pocas mejoras de organización, y de tipo metódico-racional, con indudable
ventaja material para la Iglesia. De ello provino la garantía de la concesión
del sueldo (congrua portio sustentationis), con lo que la situación económica
del clero mejoró esencialmente; el aumento de parroquias y capellanías hizo
posible una labor pastoral más intensa; el estudio de la Teología se profundizó
con la imposición de nuevas materias científicas en los programas de estudio, y
no menos beneficiosa fue la convocatoria de concursos y oposiciones públicas a
las cátedras de Teología, con lo que subió de nivel la formación intelectual y
científica de sus profesores.
Con ser esto así, no puede silenciarse el hecho de que los clérigos, por estar
asalariados precisamente por el Estado, se convirtieron en meros funcionarios
dependientes del Gobierno. El consejero Heinke consideró esta circunstancia como
el logro principal de dicha disposición gubernamental (F. Maass, 111,285).
También es imprescindible tener en cuenta que el Estado, según el documento
citado, ya en 1776, es decir, reinando María Teresa (Y-.), al fijar
políticamente en los programas de estudio la doctrina dogmática, eliminó con
singular perfidia justamente aquellos puntos que parecían oponerse al concepto
moderno de soberanía: p. ej., la infalibilidad (v.) y el primado (v.) del Papa,
destituyendo automáticamente a partir de entonces a cuantos profesores de
Teología defendieran dichas doctrinas. Puesto que el j. prohibió la doctrina del
dogma de la Inmaculada Concepción de María y la devoción al Corazón de Jesús, y
persiguió con particular encono a las cofradías y asociaciones piadosas, y sus
actos de devoción, tan estimados por el pueblo sencillo, tiene poco de extraño
el que, pese a las aseveraciones de los ilustrados josefinistas, de que con
tales medidas no se tocaba ni se quería tocar el Dogma, los principios
referentes a la Revelación sobrenatural se fueran vaciando cada vez más de su
contenido doctrinal y que con el tiempo fuera decreciendo en los fieles su
entusiasmo por la fe, se enfriara su amor por la Iglesia y disminuyeran sus
prácticas religiosas.
A este respecto es muy sintomático que, ya hacia 1830, estuviera fuera de uso,
en las clases más altas de la sociedad, la práctica de orar por las mañanas y
las noches, así como la bendición de la mesa (F. Valjavec, 75). Pero más
decisivo para juzgar mejor la esencia del j., considerado reiteradamente todavía
hoy como una auténtica reforma de la Iglesia, es el catastrófico descenso de
vocaciones sacerdotales. Esta disminución fue tan vertiginosa durante el mismo
reinado de José 11, que el propio monarca se vio precisado a tomar medidas para
fomentar las vocaciones sacerdotales entre los jóvenes. Este intento de
recuperación se hizo naturalmente con arreglo a la mentalidad creada por dicho
monarca y sus disposiciones, mentalidad que ha dejado su impronta en el
catolicismo austriaco posterior de una forma tan indeleble -sobre todo a causa
de la larga duración de la tutela ejercida por el Estado josefino sobre la
Iglesia-, que todavía hoy se hace perceptible en determinadas ocasiones.
V. t.: GALICANISMO; ILUSTRACIÓN; JANSENISMO; REGALISMO.
FERDINAND MAASS.
BIBL.: F. MAASS, Der Josephinismus, 5 vol., Viena
1951-61; F. VALJAVEc, Der Josephinismus, 2 ed. Munich 1945; E. WINTER, Der
Josephinismus, 2 ed. Berlín 1962; H. HANTSCH, Josephinismus, en Staats1exikon
der Gárresgesellscha/t, 6 ed. 4 vol., Friburgo de Brisgovia 1959, 656-659 (se
indica la bibl. más antigua).
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991