INQUISICIÓN.El procedimiento judicial de la Inquisición.


El proceso comenzaba por el llamado «periodo de gracia», establecido por los inquisidores cuando llegaban a una comarca; consistía en que éstos declaraban un periodo de treinta o cuarenta días durante el cual los sospechosos tenían la posibilidad de hacer confesiones voluntarias de sus presuntos delitos, que en' este caso no se castigarían. Esto hizo que se lograran con bastante éxito los efectos buscados, pero a partir de 1500 estos «periodos de gracia» fueron suprimidos y sustituidos por los edictos por los que los inquisidores anunciaban la obligación de denunciar a los sospechosos bajo pena de excomunión.
     
      Antes de proceder a la detención de un sospechoso se llevaba el caso ante una junta de teólogos que determinaban si los cargos presentados contra él implicaban herejía; por esa razón se les llamaba calificadores. Si éstos decidían que había pruebas suficientes para proceder, el fiscal redactaba la orden de arresto. El arresto iba acompañado de la confiscación de los bienes, que servían para la manutención del reo durante el tiempo de encarcelamiento y el pago de las costas judiciales. Con respecto a las cárceles de la I. hay que decir que dentro del sistema carcelario del país ocupaban el lugar más decoroso (v. 3).
     
      El secreto de las denuncias y de las declaraciones de los testigos permitía la existencia de mayores abusos en el procedimiento inquisitorial que en el ordinario. En cambio, el empleo de la tortura era notablemente inferior al que se hacía en los tribunales europeos de la época.
     
      A la persona detenida no se le comunicaba inmediatamente la causa concreta de su detención sino que los inquisidores le amonestaban para sondear su conciencia por tres veces y la tercera se acompañaba de la advertencia de que el fiscal presentaría una acusación, por lo que era mejor que confesara libremente sus cargos. Finalmente, el fiscal presentaba la acusación, a la cual el acusado debía responder inmediatamente, aunque luego se le dejaba buscar ayuda legal para el resto del proceso. Al preso se le daba una copia de la evidencia que había contra él. Tenía como medios de defensa para poder probar su inocencia, llamar a testigos favorables, desarmar a los testigos hostiles demostrando enemistad personal y recusar a los jueces, y podía alegar circunstancias atenuantes de sus delitos, como embriaguez, locura, extrema juventud, etc.
     
      El proceso se componía de varias audiencias en las que la acusación y la defensa hacían sus respectivas deposiciones, tras lo cual el caso quedaba listo para sentencia. Para dictarla se formaba una «consulta de fe», constituida por inquisidores, un representante del obispo y algunos consultores. Bastaba que los dos primeros grupos se pusieran de acuerdo para que la sentencia pudiera dictarse; si no, se pasaba el caso a la Suprema para que ésta dictara la sentencia. Cabía apelación de los tribunales inferiores a la Suprema e incluso a Roma.
     
      La condena llevaba consigo la aparición en un auto de fe, privado si la falta era leve y público si era grave. En esta ceremonia era cuando se daban a conocer las penas impuestas. Desde el punto de vista de la I. el castigo impuesto era una penitencia.
     
     

BIBL.: J. M. ORTí Y LARA, La Inquisición, Madrid 1877; H. KAMEN, La Inquisición española, Barcelona 1967; B. LLORCA, La Inquisición en España, Barcelona 1936; M. DE LA PINTA LLORENTE, La Inquisición española y los problemas de la cultura e intolerancia, Madrid 1953.

 

A. ÁLVAREZ DE MORALES.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991