INQUISICIÓN.El procedimiento judicial de la Inquisición.
El proceso comenzaba por el llamado «periodo de gracia», establecido por los
inquisidores cuando llegaban a una comarca; consistía en que éstos declaraban un
periodo de treinta o cuarenta días durante el cual los sospechosos tenían la
posibilidad de hacer confesiones voluntarias de sus presuntos delitos, que en'
este caso no se castigarían. Esto hizo que se lograran con bastante éxito los
efectos buscados, pero a partir de 1500 estos «periodos de gracia» fueron
suprimidos y sustituidos por los edictos por los que los inquisidores anunciaban
la obligación de denunciar a los sospechosos bajo pena de excomunión.
Antes de proceder a la detención de un sospechoso se llevaba el caso ante
una junta de teólogos que determinaban si los cargos presentados contra él
implicaban herejía; por esa razón se les llamaba calificadores. Si éstos
decidían que había pruebas suficientes para proceder, el fiscal redactaba la
orden de arresto. El arresto iba acompañado de la confiscación de los bienes,
que servían para la manutención del reo durante el tiempo de encarcelamiento y
el pago de las costas judiciales. Con respecto a las cárceles de la I. hay que
decir que dentro del sistema carcelario del país ocupaban el lugar más decoroso
(v. 3).
El secreto de las denuncias y de las declaraciones de los testigos
permitía la existencia de mayores abusos en el procedimiento inquisitorial que
en el ordinario. En cambio, el empleo de la tortura era notablemente inferior al
que se hacía en los tribunales europeos de la época.
A la persona detenida no se le comunicaba inmediatamente la causa concreta
de su detención sino que los inquisidores le amonestaban para sondear su
conciencia por tres veces y la tercera se acompañaba de la advertencia de que el
fiscal presentaría una acusación, por lo que era mejor que confesara libremente
sus cargos. Finalmente, el fiscal presentaba la acusación, a la cual el acusado
debía responder inmediatamente, aunque luego se le dejaba buscar ayuda legal
para el resto del proceso. Al preso se le daba una copia de la evidencia que
había contra él. Tenía como medios de defensa para poder probar su inocencia,
llamar a testigos favorables, desarmar a los testigos hostiles demostrando
enemistad personal y recusar a los jueces, y podía alegar circunstancias
atenuantes de sus delitos, como embriaguez, locura, extrema juventud, etc.
El proceso se componía de varias audiencias en las que la acusación y la
defensa hacían sus respectivas deposiciones, tras lo cual el caso quedaba listo
para sentencia. Para dictarla se formaba una «consulta de fe», constituida por
inquisidores, un representante del obispo y algunos consultores. Bastaba que los
dos primeros grupos se pusieran de acuerdo para que la sentencia pudiera
dictarse; si no, se pasaba el caso a la Suprema para que ésta dictara la
sentencia. Cabía apelación de los tribunales inferiores a la Suprema e incluso a
Roma.
La condena llevaba consigo la aparición en un auto de fe, privado si la
falta era leve y público si era grave. En esta ceremonia era cuando se daban a
conocer las penas impuestas. Desde el punto de vista de la I. el castigo
impuesto era una penitencia.
BIBL.: J. M. ORTí Y LARA, La Inquisición, Madrid 1877; H. KAMEN, La Inquisición española, Barcelona 1967; B. LLORCA, La Inquisición en España, Barcelona 1936; M. DE LA PINTA LLORENTE, La Inquisición española y los problemas de la cultura e intolerancia, Madrid 1953.
A. ÁLVAREZ DE MORALES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991