Hermandades
Con el nombre de H. se designa -en la Edad Media
castellana- a las reuniones de personas, ciudades o entidades sociales de
cualquier tipo, ligadas por un juramento de fidelidad y ayuda mutua en defensa
de unos intereses comunes. Aunque se trata de un fenómeno general en toda Europa
(gildes germánicas, sociedades religiosas extendidas por Cluny), en los reinos
hispánicos la asociación es más completa. Superando el aspecto puramente
económico, las H. (/untas en Navarra y Uniones en la Corona de Aragón) se
convierten en órganos de actuación política de los distintos estados de la
sociedad que antes habían actuado con independencia. Surgen por iniciativa de
los estados (nobles, eclesiásticos o ciudades), y la unión se constituye sin la
autorización real, en ocasiones contra su voluntad, aunque generalmente son
confirmadas, toleradas e incluso promovidas por los propios monarcas. Su
composición es variable: pueden estar integradas por elementos de un solo
Estado, nobles o municipios, o bien por unos y otros. Igualmente varía el área
geográfica que abarcan; si, a veces, es sólo una región o un grupo de concejos,
otras incluyen a todo un reino. De cualquier forma, el vínculo que une a estos
asociados es más fuerte que el que existe entre ellos como miembros de un Estado
o súbditos del mismo monarca. Al ser un poder surgido al margen del Derecho
positivo, se basa fundamentalmente en la fuerza, por la cual se imponen a los
demás y se hacen efectivas las decisiones tomadas por la asociación. De ahí su
carácter temporal.
Los fines perseguidos a través de la unión dio lugar en Castilla a tres tipos
fundamentales de H.: a) uniones generales de municipios en épocas de anarquía
para defender la seguridad de sus comarcas y sus privilegios; b) ligas de
ciudades eminentemente mercantiles con intereses económicos comunes; c)
asociación de propietarios para la protección de sus haciendas.
Distintas versiones se han dado acerca del origen de las H. municipales
(espíritu religioso, carácter democrático); sin embargo, un denominador común,
la finalidad defensiva, nos lleva a ver su causa próxima en la incapacidad de la
monarquía para atender a la protección de sus súbditos. Por ello, las H.
generales sólo se tolerarán y justificarán en épocas de anarquía provocada por
las guerras civiles que asolan el territorio castellano durante las minorías de
los reyes.
A los reinados de Alfonso X, Fernando IV, Alfonso XI y Enrique I V corresponden
las épocas en las que las H. generales logran su mayor desarrollo, llegando a
ser elemento decisivo en la historia política de Castilla. La primera H.
constatada documentalmente surge en las Cortes de Valladolid de 1282. En
respuesta al llamamiento de D. Sancho, se forman distintas uniones, una
religiosa, integrada por varios conventos benedictinos, a los que inmediatamente
se sumarán algunos obispos, y otra municipal de la que formarán parte un sector
de la nobleza y clero partidarios del príncipe y algunos concejos castellanos y
leoneses a los que, más que la victoria dei rebelde, mueve la defensa de sus
propios intereses. Conseguida la victoria, esta H. tratará de asegurar su
independencia frente a toda autoridad, incluso a la del nuevo rey y de prorrogar
su existencia indefinidamente. En su carta se establece la obligatoriedad de
acudir a una junta anual, pero no se determinan con claridad sus funciones, ni
se designan magistrados que tengan autoridad superior al conjunto de sus
miembros. Es, pues, una unión fácil de quebrantar.
En 1284, Sancho IV suprime oficialmente las H. y éstas, faltas de cohesión,
desaparecen, si bien la idea de las mismas se mantiene. Por ello resurgirán
cuando la situación política cree un clima propicio a su formación. Durante las
minorías de Fernando IV y Alfonso XI (1295, 1315), los concejos de Castilla,
León y Extremadura se unen espontáneamente formando H. al margen de la autoridad
real. Basadas en la de 1282, presentan algunas diferencias y un gran avance
respecto a ésta. Están integradas exclusivamente por municipios y adquieren
personalidad propia, convirtiéndose en entidades supramunicipales de gran
fuerza. Se organizan definitivamente. La esencia de esta organización reside en
las juntas generales, reunidas una o dos veces al año en las ciudades cabeza de
la H. (Burgos y León), en las que cada municipio está representado por dos
procuradores, uno villano y otro hidalgo. Al lado de la junta, existen unos
funcionarios permanentes con misiones específicas: dos alcaldes encargados de la
vigilancia, establecimiento de treguas, resolución de los pleitos que puedan
surgir entre los miembros hermanados, convocatoria de juntas y ejecución de los
acuerdos tomados en ellas. Además, unos delegados junto al poder central, tres
ciudadanos y tres hidalgos por parejas, entienden y aconsejan al monarca y los
regentes en lo concerniente a la H.
A pesar de su organización y eficacia, las H. generales están condenadas a
desaparecer, una vez superada la crisis que las ha motivado. Pero su
desaparición no responde tanto a una decadencia como a un corte voluntario por
parte de los reyes que ven con recelo el poder e independencia de los
municipios. Y es la voluntad real la que, desde ahora, incitará a los municipios
a que se unan en defensa de los intereses de la corona: H. de Segovia de 1467
promovida por Enrique IV, H. general de 1476 por iniciativa de los Reyes
Católicos.
Junto a estas H. temporales, nacidas al calor de unas circunstancias políticas
determinadas, se forman otras cuya finalidad es esencialmente económica, las
diferencias de las primeras en su organización y desarrollo. La H. de la Marisma
del Cantábrico nace formando parte del movimiento general de 1295 y 1296, pero
por la mayor solidez de su organización y su proyección al exterior, acabará
desvinculándose de las castellanas. En principio, fue integrada por las villas
de Castro-Urdiales, Santander, Laredo, Bermeo, Guetaria, San Sebastián,
Fuenterrabía y Vitoria; en 1342, incluye 18 villas costeras y en 1496 es una
verdadera Hansa. El centro de la H. es CastroUrdiales donde residen tres
delegados permanentes. En cada concejo hay dos alcandes de H. y una tropa de 60
hombres que garantizan sus fueros y privilegios. Sus fines son comerciales y en
sus ordenanzas se regulan las relaciones con Portugal, Francia e Inglaterra.
Nunca o casi nunca tuvo un régimen estable, aunque ante los problemas graves
parece que se convocaban reuniones y se actuaba en común. A pesar de su notoria
independencia, fue protegida por la autoridad real hasta que los Reyes Católicos
la sometieron a su autoridad, poniendo a su frente un corregidor.
La H. vieja de Toledo, Talavera y Villarreal tuvo como, fin fundamental la
creación de una organización policial contra los bandoleros y golfines que
merodeaban por toda la comarca. Se desarrolla al margen de las H. generales y
perdura porque responde a una necesidad ineludible. No se trata de una
organización municipal sino de agrupación de vecinos (hombres buenos, colmeneros
y ballesteros) de las tres villas. Se desconoce la fecha exacta de su formación;
fue confirmada oficialmente, con carácter temporal, en 1300 y poco después
Fernando IV la prorroga indefinidamente. Regían la H. tres alcaldes con poderes
ejecutivos, elegidos entre los propietarios. Su misión principal era la de velar
por sus privilegios y entender en los juicios (muy sumarios) de los capturados.
La labor policial corría a cargo de las cuadrillas, grupos de actuación
reducidos a cuyo frente estaba un cuadrillero. Los hermanados se reunían en
juntas de asistencia obligatoria, convocadas tres veces al año. Las funciones
administrativas eran desempeñadas por un mayordomo elegido anualmente, cuya
labor era inspeccionada por todos los miembros reunidos en junta. Su vida se
prolonga hasta 1477, pero su organización y sistemas de acción pervivirán en la
Santa Hermandad (v.) de los Reyes Católicos a la que sirve de modelo.
Tras la acción centralizadora y organizadora de los Reyes Católicos (v.), las H.
de uno y otro tipo desaparecen. Los movimientos comuneros del s. xvi ni tienen
éxito ni enlazan con la tradición medieval y en adelante el término H. aparece
vinculado a formas gremiales (v. GREMIOS).
M. BARRERO GARCÍA.
BIBL.: A. GARCÍA-GALLO, Manual de Historia del
Derecho español, I, 3 ed. Madrid 1967, 802-805; J. PUYOL Y ALONSO, Las
Hermandades de Castilla y León, Madrid 1913; A. PAz Y MELIÁ, La Santa Hermandad
Vieja y la Nueva Hermandad General del Reino, «Rev. de Archivos, Bibliotecas y
Museos» I (1897) 97-108; L. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Evolución histórica de las
hermandades castellanas, «Cuadernos de Historia de España» XVI (1951) 58-78; A.
BALLESTEROS BERETTA, La marina cántabra y Juan de la Cosa, Santander 1954.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991