HABITUADOS


Concepto. Vulgarmente se llaman h. a las personas que padecen un fenómeno de dependencia psicológica creada por el uso de una droga; y habituación al fenómeno biológico por el que el organismo se adapta progresivamente a dosis cada vez mayores de una sustancia tóxica o un estupefaciente (v. BARBITÚRICOS; ALCOHOLES; etc.). Para el estudio de esta cuestión desde el punto de vista médico remitimos a TOXICOMANíAS, y desde el punto de vista moral a DROGAS III.
     
      Junto a esa habituación en sentido psico-biológico puede hablarse de una habituación en sentido ético-moral, en la que se hace referencia no ya a fenómenos de dependencia psicológica, sino a la disposición de la libertad. Se entiende así por habituado, en sentido ético-moral, a la persona que mantiene un modo persistente de ser o de comportarse como consecuencia de un hábito (v.) malo -un vicio (v.)- contraído, es decir, como consecuencia de una inclinación de la voluntad originada por la repetición de actos inmorales que han dejado en ella una huella. Es la habituación en este sentido de la que nos ocupamos a continuación; primero terminando de precisar su concepto y luego analizando algunos criterios pastorales.
     
      No debe confundirse el hábito de pecar con la ocasión de pecado. El hábito indica una manera de comportarse, convertida en costumbre constante del sujeto h.; mientras que la ocasión es una circunstancia externa cuya presencia influye en la determinación de la voluntad. La distinción tiene importancia práctica; puesto que todos los moralistas sostienen que es grave el deber de desarraigar la costumbre de ponerse en ocasiones que llevan con frecuencia al pecado; mientras que no todos admiten que esté demostrada la obligación grave de evitar ocasiones en las cuales se corre verdadero pero no próximo peligro de pecar mortalmente. En el primer caso, el mantener la costumbre de vivir familiarizado con la ocasión de pecar, aunque no sea próxima, incluye la certeza práctica de que se pecará. En el segundo, cada ocasión en concreto puede no suponer imprudencia grave en quien no la evita (v. PECADO Iv, 2).
     
      Habitudinario, o consuetudinario, es el que con la repetición frecuente de actos de la misma especie, gravemente pecaminosos, en una misma materia, se ha creado una fuerte tendencia a repetirlos. Muchas veces preexiste alguna tara hereditaria que favorece la tendencia perversa; pero sin que haya que atribuirle demasiado influjo, cual si predeterminara, p. ej., a una persona para ser criminal (como tampoco en sentido opuesto, para santo). Aunque puede ser uno habitudinario en pecados veniales, esta denominación se reserva, por motivos prácticos, para los h. en pecados mortales.
     
      Puede el hombre habituarse a cualquier pecado. Pero la experiencia enseña que hay algunas materias en las que más fácilmente se contraen los malos hábitos, sin duda porque responden de cerca a generales tendencias del instinto, o a condiciones temperamentales frecuentes, o a circunstancias externas que las favorecen, etc. Ordinariamente se contraen sobre todo en desórdenes de lasfacultades sensitivas, en el apetito concupiscible e irascible: gula, intemperancia en la bebida, lujuria (masturbación, p. ej.), hurto, mentira, maledicencia, blasfemia.
     
      Criterio moral a seguir con los habituados. Cualquier hábito puede ser combatido y debilitado, y por lo general, eliminado, cuando se aplica una voluntad constante, decidida, consecuente en el empleo de los medios oportunos. Lo primero que se requiere en el momento inicial de la represión en el h. es una sincera detestación del mal hábito, una especie de retractación y reprobación profunda del alma que cobra odio a su actitud pasada y se orienta, con sincero anhelo, hacia la actitud opuesta, deseándola para sí con todas las fuerzas.
     
      En segundo lugar se requiere la puesta en práctica de los medios pertinentes. Los hay negativos, muy importantes y a veces los más indispensables, como el evitar las ocasiones libres y convertir en remotas las próximas necesarias (v. PECADO iv, 2). Pero deben estar acompañados de los positivos: oración, presencia de Dios en una conciencia actuada cristianamente, uso frecuente de los sacramentos, sentido de prueba y penitencia dado a la vida presente viviendo sus consecuencias, conciencia del deber, ejercicio de los actos de virtud opuestos al mal hábito hasta contrarrestar su fuerza.
     
      Cuando un h. no pone empeño en enmendarse, permanece en una situación de pecado, y admite implícitamente en la causa que no elimina, todos los actos que prevea sucederán como consecuencias de esa inercia en retractar y combatir el mal hábito. Se le imputarán, pues, en ese conjunto previsto confusamente; en mayor o menor grado, conforme a la negligencia en combatir el vicio que tiene. Cada uno de aquellos actos será luego en sí mismo pecado numéricamente distinto, o no lo será, según que al cometerlo concurran o no en la acción pecaminosa los elementos constituyentes del acto humano: advertencia del entendimiento y consentimiento suficiente de la voluntad deliberada para dar al acto malicia formal propia e individual, grave o leve.
     
      En cambio, cuando lo detesta y aplica razonablemente los medios para desarraigarlo, evitando con cuidado las recaídas, ya no se le imputarán en la causa los actos que prevea que sucederán por sorpresa y a su pesar, en fuerza de la vieja costumbre aún no expulsada. Y esos mismos actos tampoco serán pecado en sí mismos (al menos grave), cuando se ejecutan en fuerza del hábito, indeliberadamente o como a la impensada, adelantándose a la plena reflexión. Esto puede suceder más fácilmente en actos puramente internos y en actos externos que se realizan sólo con palabras, como las blasfemias (v.) o las mentiras (v.), o en otra acción muy rápida. En actuaciones más complejas, que se componen de varios actos materiales sucesivos o en las que participan los sentidos internos y los externos, es menos fácil librarse de toda culpa; pero también en ellas puede haber una disminución sustancial de la responsabilidad, que convierta en pecado formal leve lo que por su materia sería grave. Tal puede ser el caso de un alcohólico que, sin culpa o sin negligencia grave, se encuentre paulatinamente envuelto en su antiguo ambiente y vaya cediendo hasta embriagarse.
     
      Cuando se mantiene un hábito sin haberlo retractado, con previsión de los actos malos que traerá como consecuencia, y cuando en fuerza de él se cometen efectivamente esos actos pecaminosos aunque inadvertidamente o sin pleno dominio en el momento mismo de realizarlos, se es realmente culpable y se imputa al agente en la causa no retractada culpablemente. Y en caso de daño hecho al prójimo urgirá el deber moral de repararlo. Pero el número de pecados distintos no es el mismo que el de los actos pecaminosos inadvertidos en sí mismos; ni el número de pecados graves, el mismo que el de acciones formalmente leves sobre materia grave por insuficiente advertencia o consentimiento; sino que el número de pecados distintos ha de calcularse aproximadamente por el número de veces moralmente distintas que se reafirmó o mantuvo la negligencia grave en retractar el mal hábito, no obstante la previsión de los actos indeliberados o semideliberados que se preveían por no retractarlos.
     
      Siempre que se convierte sinceramente un h. y recobra el estado de gracia, detesta de verdad el pecado. Pero eso no quita que persista en él la mala inclinación física hacia aquél, y que sea necesario un espacio de tiempo notable para liberarse de las consecuencias del vicio radicado en la naturaleza, a no ser que se opere repentinamente una transformación interior muy profunda y cuasimilagrosa bajo la acción de la gracia, que lo oriente muy intensamente hacia la virtud contraria. Por lo mismo, en la primera etapa de su conversión habrá de tener una vigilancia especial, en particular en lo que se refiere a evitar las ocasiones libres y a practicar aquellas medidas que mantengan firme en su voluntad la decisión tomada, siendo al mismo tiempo signo y garantía de la sinceridad y de la transformación interna del ánimo.
     
      Un mal hábito, por mucho que se haya arraigado, difícilmente ofusca el juicio o se adelanta tanto a la deliberación de la voluntad, que suprima la libertad de elección sólo por este motivo; de no ser que se trate de actos puramente internos o de expresiones orales, como hemos dicho. No obstante, el hábito contraído, colaborando con él otras fuerzas y tendencias de la naturaleza, conscientes o inconscientes (angustia de pecar, obsesión de que una vez desencadenado no se puede contener el proceso que lleva a la consumación del acto pecaminoso, etc.) puede alterar sustancialmente el dominio sobre las facultades; y, consiguientemente, librar de grave responsabilidad al que actúa por hábito, al adelantarse o imponerse la actuación de las potencias exteriores a la deliberación o control de las interiores; o al seguir la voluntad a motivaciones subconscientes que la subyugan con una especie de violencia, aunque ella misma no tenga conciencia de esa coacción interior, sino que haya que deducirse de un conjunto de observaciones, y análisis, comparaciones con otras actitudes y disposiciones del mismo sujeto respecto de la vida de gracia, etc.
     
      Mucho más fácilmente hay que admitir que los malos hábitos modifican accidentalmente la deliberación, debilitándola y llevando al sujeto a la repetición de actos con menor resistencia.
     
     

BIBL.: T. HORTOLAN, Habitudinaires, en DTC V1,2019-2026; F. TER HAAR, Casus conscientiae de praecipuis huius aetatis peccandi occasionibus, 2 ed. Turín 1939; L. MAccHi, Morid práctica: Habituados, Reincidentes, Ocasionarios, Rosario de Santa Fe 1940; M. ZALBA, Theologiae moralis compendium, Madrid 1958, 1,152-155; 279-280; 11,1120; 1. C. FDRD y KELLY, Problemas de teología moral contemporánea, 1, Santander 1962, 159-225.

 

M. ZALBA ERRO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991