Concepto. Vulgarmente se llaman h. a las personas que padecen un fenómeno
de dependencia psicológica creada por el uso de una droga; y habituación
al fenómeno biológico por el que el organismo se adapta progresivamente a
dosis cada vez mayores de una sustancia tóxica o un estupefaciente (v.
BARBITÚRICOS; ALCOHOLES; etc.). Para el estudio de esta cuestión desde el
punto de vista médico remitimos a TOXICOMANíAS, y desde el punto de vista
moral a DROGAS III.
Junto a esa habituación en sentido psico-biológico puede hablarse de
una habituación en sentido ético-moral, en la que se hace referencia no ya
a fenómenos de dependencia psicológica, sino a la disposición de la
libertad. Se entiende así por habituado, en sentido ético-moral, a la
persona que mantiene un modo persistente de ser o de comportarse como
consecuencia de un hábito (v.) malo -un vicio (v.)- contraído, es decir,
como consecuencia de una inclinación de la voluntad originada por la
repetición de actos inmorales que han dejado en ella una huella. Es la
habituación en este sentido de la que nos ocupamos a continuación; primero
terminando de precisar su concepto y luego analizando algunos criterios
pastorales.
No debe confundirse el hábito de pecar con la ocasión de pecado. El
hábito indica una manera de comportarse, convertida en costumbre constante
del sujeto h.; mientras que la ocasión es una circunstancia externa cuya
presencia influye en la determinación de la voluntad. La distinción tiene
importancia práctica; puesto que todos los moralistas sostienen que es
grave el deber de desarraigar la costumbre de ponerse en ocasiones que
llevan con frecuencia al pecado; mientras que no todos admiten que esté
demostrada la obligación grave de evitar ocasiones en las cuales se corre
verdadero pero no próximo peligro de pecar mortalmente. En el primer caso,
el mantener la costumbre de vivir familiarizado con la ocasión de pecar,
aunque no sea próxima, incluye la certeza práctica de que se pecará. En el
segundo, cada ocasión en concreto puede no suponer imprudencia grave en
quien no la evita (v. PECADO Iv, 2).
Habitudinario, o consuetudinario, es el que con la repetición
frecuente de actos de la misma especie, gravemente pecaminosos, en una
misma materia, se ha creado una fuerte tendencia a repetirlos. Muchas
veces preexiste alguna tara hereditaria que favorece la tendencia
perversa; pero sin que haya que atribuirle demasiado influjo, cual si
predeterminara, p. ej., a una persona para ser criminal (como tampoco en
sentido opuesto, para santo). Aunque puede ser uno habitudinario en
pecados veniales, esta denominación se reserva, por motivos prácticos,
para los h. en pecados mortales.
Puede el hombre habituarse a cualquier pecado. Pero la experiencia
enseña que hay algunas materias en las que más fácilmente se contraen los
malos hábitos, sin duda porque responden de cerca a generales tendencias
del instinto, o a condiciones temperamentales frecuentes, o a
circunstancias externas que las favorecen, etc. Ordinariamente se contraen
sobre todo en desórdenes de lasfacultades sensitivas, en el apetito
concupiscible e irascible: gula, intemperancia en la bebida, lujuria
(masturbación, p. ej.), hurto, mentira, maledicencia, blasfemia.
Criterio moral a seguir con los habituados. Cualquier hábito puede
ser combatido y debilitado, y por lo general, eliminado, cuando se aplica
una voluntad constante, decidida, consecuente en el empleo de los medios
oportunos. Lo primero que se requiere en el momento inicial de la
represión en el h. es una sincera detestación del mal hábito, una especie
de retractación y reprobación profunda del alma que cobra odio a su
actitud pasada y se orienta, con sincero anhelo, hacia la actitud opuesta,
deseándola para sí con todas las fuerzas.
En segundo lugar se requiere la puesta en práctica de los medios
pertinentes. Los hay negativos, muy importantes y a veces los más
indispensables, como el evitar las ocasiones libres y convertir en remotas
las próximas necesarias (v. PECADO iv, 2). Pero deben estar acompañados de
los positivos: oración, presencia de Dios en una conciencia actuada
cristianamente, uso frecuente de los sacramentos, sentido de prueba y
penitencia dado a la vida presente viviendo sus consecuencias, conciencia
del deber, ejercicio de los actos de virtud opuestos al mal hábito hasta
contrarrestar su fuerza.
Cuando un h. no pone empeño en enmendarse, permanece en una
situación de pecado, y admite implícitamente en la causa que no elimina,
todos los actos que prevea sucederán como consecuencias de esa inercia en
retractar y combatir el mal hábito. Se le imputarán, pues, en ese conjunto
previsto confusamente; en mayor o menor grado, conforme a la negligencia
en combatir el vicio que tiene. Cada uno de aquellos actos será luego en
sí mismo pecado numéricamente distinto, o no lo será, según que al
cometerlo concurran o no en la acción pecaminosa los elementos
constituyentes del acto humano: advertencia del entendimiento y
consentimiento suficiente de la voluntad deliberada para dar al acto
malicia formal propia e individual, grave o leve.
En cambio, cuando lo detesta y aplica razonablemente los medios para
desarraigarlo, evitando con cuidado las recaídas, ya no se le imputarán en
la causa los actos que prevea que sucederán por sorpresa y a su pesar, en
fuerza de la vieja costumbre aún no expulsada. Y esos mismos actos tampoco
serán pecado en sí mismos (al menos grave), cuando se ejecutan en fuerza
del hábito, indeliberadamente o como a la impensada, adelantándose a la
plena reflexión. Esto puede suceder más fácilmente en actos puramente
internos y en actos externos que se realizan sólo con palabras, como las
blasfemias (v.) o las mentiras (v.), o en otra acción muy rápida. En
actuaciones más complejas, que se componen de varios actos materiales
sucesivos o en las que participan los sentidos internos y los externos, es
menos fácil librarse de toda culpa; pero también en ellas puede haber una
disminución sustancial de la responsabilidad, que convierta en pecado
formal leve lo que por su materia sería grave. Tal puede ser el caso de un
alcohólico que, sin culpa o sin negligencia grave, se encuentre
paulatinamente envuelto en su antiguo ambiente y vaya cediendo hasta
embriagarse.
Cuando se mantiene un hábito sin haberlo retractado, con previsión
de los actos malos que traerá como consecuencia, y cuando en fuerza de él
se cometen efectivamente esos actos pecaminosos aunque inadvertidamente o
sin pleno dominio en el momento mismo de realizarlos, se es realmente
culpable y se imputa al agente en la causa no retractada culpablemente. Y
en caso de daño hecho al prójimo urgirá el deber moral de repararlo. Pero
el número de pecados distintos no es el mismo que el de los actos
pecaminosos inadvertidos en sí mismos; ni el número de pecados graves, el
mismo que el de acciones formalmente leves sobre materia grave por
insuficiente advertencia o consentimiento; sino que el número de pecados
distintos ha de calcularse aproximadamente por el número de veces
moralmente distintas que se reafirmó o mantuvo la negligencia grave en
retractar el mal hábito, no obstante la previsión de los actos
indeliberados o semideliberados que se preveían por no retractarlos.
Siempre que se convierte sinceramente un h. y recobra el estado de
gracia, detesta de verdad el pecado. Pero eso no quita que persista en él
la mala inclinación física hacia aquél, y que sea necesario un espacio de
tiempo notable para liberarse de las consecuencias del vicio radicado en
la naturaleza, a no ser que se opere repentinamente una transformación
interior muy profunda y cuasimilagrosa bajo la acción de la gracia, que lo
oriente muy intensamente hacia la virtud contraria. Por lo mismo, en la
primera etapa de su conversión habrá de tener una vigilancia especial, en
particular en lo que se refiere a evitar las ocasiones libres y a
practicar aquellas medidas que mantengan firme en su voluntad la decisión
tomada, siendo al mismo tiempo signo y garantía de la sinceridad y de la
transformación interna del ánimo.
Un mal hábito, por mucho que se haya arraigado, difícilmente ofusca
el juicio o se adelanta tanto a la deliberación de la voluntad, que
suprima la libertad de elección sólo por este motivo; de no ser que se
trate de actos puramente internos o de expresiones orales, como hemos
dicho. No obstante, el hábito contraído, colaborando con él otras fuerzas
y tendencias de la naturaleza, conscientes o inconscientes (angustia de
pecar, obsesión de que una vez desencadenado no se puede contener el
proceso que lleva a la consumación del acto pecaminoso, etc.) puede
alterar sustancialmente el dominio sobre las facultades; y,
consiguientemente, librar de grave responsabilidad al que actúa por
hábito, al adelantarse o imponerse la actuación de las potencias
exteriores a la deliberación o control de las interiores; o al seguir la
voluntad a motivaciones subconscientes que la subyugan con una especie de
violencia, aunque ella misma no tenga conciencia de esa coacción interior,
sino que haya que deducirse de un conjunto de observaciones, y análisis,
comparaciones con otras actitudes y disposiciones del mismo sujeto
respecto de la vida de gracia, etc.
Mucho más fácilmente hay que admitir que los malos hábitos modifican
accidentalmente la deliberación, debilitándola y llevando al sujeto a la
repetición de actos con menor resistencia.
BIBL.: T. HORTOLAN,
Habitudinaires, en DTC V1,2019-2026; F. TER HAAR, Casus conscientiae de
praecipuis huius aetatis peccandi occasionibus, 2 ed. Turín 1939; L.
MAccHi, Morid práctica: Habituados, Reincidentes, Ocasionarios, Rosario de
Santa Fe 1940; M. ZALBA, Theologiae moralis compendium, Madrid 1958,
1,152-155; 279-280; 11,1120; 1. C. FDRD y KELLY, Problemas de teología
moral contemporánea, 1, Santander 1962, 159-225.
M. ZALBA ERRO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|