FEMINISMO


El llamado movimiento feminista, dirigido a lograr una equiparación de los derechos socio-políticos de ambos sexos, se inicia en Europa.
     
      En Francia. Como fenómeno moderno, el f. se afirma doctrinalmente en la Revolución francesa, época en que Olympia de Gouges redactó la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana (1791), apoyándose en Keralio que, en 1789, había presentado un Cuaderno de reivindicaciones femeninas.
     
      La mujer se plantea su intervención en los campos sociales, políticos y económicos. Primero, es sólo una él¡te la que defiende sus derechos; luego el movimiento se hace más general. Los escritores de aquella época se unen a esta reclamación, afirmando que la mujer posee personalidad independiente, y que, como parte de la sociedad, tiene unos deberes que cumplir, pero, también, unos derechos que hacer valer e incrementar. Comienzan, entonces, a aparecer numerosos clubs femeninos, primeras demostraciones audaces de la idea feminista, que se estaba consolidando como «movimiento».
     
      En 1793, el filósofo y escritor Condacet, encargado de preparar un texto para una Constitución, incluye la peti ción del voto para las mujeres. Charles Fourier (v.) fue el primero que usó la palabra «emancipación», refiriéndose a la mujer. En 1848, las feministas presentan su primera candidata, que no salió elegida. Al declararse la tercera República, volvieron a plantear otra vez la cuestión. En 1880 y 1885 apareció en las listas electorales un considerable número de mujeres. Desde entonces los parlamentarios trataron el asunto presentando proposiciones de Ley, en las que se abogaba para conceder a la mujer el voto legislativo o municipal, pero esto no se aprobó hasta 1944.
     
      En Inglaterra. Mary Wollstonecraft publica en 1792 un libro titulado A Vindication of the Rights of Women (Una reivindicación de los derechos de las mujeres), cuyos conceptos fueron recogidos y divulgados en la segunda mitad del s. xix. En 1869, John Stuart Mill (v.) lanza su libro The Subjection of Women (La sujeción de las mujeres), convertido en una especie de clásico de la literatura feminista. Se pedía igualdad «práctica», igualdad de retribución, libre acceso a todas las enseñanzas e igualdad jurídica y política. Fue el primer diputado inglés que presentó en el Parlamento una petición, promovida por un comité femenino, de que se concediera el derecho al voto a las mujeres. Desde este momento adquiere especial importancia el sufragio femenino, aspiración muy lógica que dio lugar a lo que se llamó, después, el Movimiento Sufragista, que tanto ha dado que hablar, por la fuerza e incluso por la violencia que usaron para conseguirlo (a causa de ello, entre otras, los calificativos de feminista, sufragista, han adquirido un tinte peyorativo en muchas ocasiones). En 1897, las hermanas Pankhurst, a través de la Unión Social y Política de las Mujeres (WSPU), a cuyos miembros se llamó «sufragistas», adoptan un nuevo sistema en la historia internacional del f. Comienzan perturbando reuniones de Diputados, y terminan incendiando edificios públicos, ferrocarriles, buzones de correos, etc. Se exponen a serias dificultades, sin importarles ingresar en prisión una y otra vez. No consiguen sus derechos hasta 50 años después, en 1918, después de 2.584 peticiones.
     
      En Estados Unidos, la conquista del sufragio femenino ha sido también larga. El nacimiento del movimiento feminista se remonta a 1848, cuando, en Nueva York, un grupo de mujeres dirigidas por Lucrecia Mott y Elyzabeth Cady Stanton se reunieron para hacer una Declaration of sentiments (sobre el modelo de la Petición de Independencia). Además de la petición del voto político, se manifestaban las limitaciones impuestas a las mujeres, en los estudios, en el trabajo, en el matrimonio, etc. Al principio se ampararon en el Movimiento abolicionista para la libertad de los negros. En 1869, E. Cady Stanton y Susan B. Anthony fundaron «La Asociación Nacional para el sufragio femenino», la cual tenía por objeto obtener una enmienda a la Constitución Federal, que garantizara el voto femenino. Simultáneamente, surgen otros movimientos feministas que se proponen obtener el voto, mediante las enmiendas a las Constituciones de los diferentes Estados. Sin llegar a la violencia, se organizaron las típicas paradas femeninas, desfiles con antorchas, interrupciones en los comicios electorales, etc. Al fin, en 1920, la enmienda 19 a la Constitución les da la victoria.
     
      En otros países. En Australia, Finlandia y Noruega el movimiento feminista obtuvo casi sin esfuerzo todos los derechos políticos para la mujer. Después de estallar la I Guerra mundial, y como consecuencia, la mayoría de los Estados fueron concediendo a la mujer los mismos derechos que da al hombre: en Dinamarca en 1915;en Rusia en 1917;Irlanda y Polonia en 1918;Alemania , Austria, Checoslosvaquia y Holanda en 1919; Belgica en 1920; Republica Chino-Soviética en 1931; y la India en 1950.En Suiza no ha llegado a la emancipación, debido a la estructura del pais y a la fuerte posición del Ayuntamiento y Catones que hacen dificil las reformas en un tiempo determinado.En los pàises escandinavos, a pesar de que las leyes fueron dictaminadas en 1969, la presidenta del Consejo Internacional de Mujeres Social-Demócratas aseguro que las mujeres tropiezan con muchos obstaculos que los varones no tienen.
      En casi todas la Repúblicas Iberoamericanas se admitio el sufragio femenino. En Cuba, la mujer goza,desde 1940 de auténtica emancipación. Panamá admitio ,lo en 1946, Costa Rica en 1949, El Salvador en 1950, Puerto Rico y Uruguay en 1952, Guatemala en 1956, Honduras en 1957, Venezuela en 1961, Haití en 19 Pero, en general, no existe una total emancipación la mujer.
     
      En España, la Ley del Referéndum de 1945 admite participación en el mismo de todos los españoles, may de 21 años, sin distinción de sexo. La Federación Na nal de Mujeres Juristas trabaja activamente para que proceso jurídico legal, encaminado a reconocer la íg dad, termine con los textos aislados sin perfilar, y recaen, precisamente, sobre la esfera familiar, en lo respecto a: 1) capacidad legal de la mujer casada: li cia marital, disposición de bienes en el matrimoniO patria potestad de la madre; 2) límite de edad recO cido para el ejercicio pleno de sus derechos a la m soltera.
     
      Aunque los derechos laborales están legislados, y iguales para ambos sexos, de hecho, la remuneración la mujer es a veces inferior, y en ocasiones le res difícil ocupar puestos de responsabilidad. La refor importante que plantean estas juristas no ha llegado namente al ámbito social y a la opinión pública.
     
      El Fuero de los Españoles (1945) consagra el res a la dignidad, libertad e integridad de la persona hu na (art. 1). En el art. 3 dice que la Ley ampara igual a todos, sin distinción de clases, ni acepción personas. Y en el 11 se refiere a los cargos y funci públicas, que pueden desempeñar todos los españoles gún su capacidad y sus méritos. Sin embargo, el leg dor se vio en la necesidad de publicar la Ley de 22 1961, llamada de los Derechos políticos profesional de trabajo para la mujer. Pero se muestra cauto y blece algunas limitaciones profesionales, en ocasiones fundamenta científico en que apoyarse. Excluye a mujeres de la Administración de Justicia, jueces y fi les (salvo en Jurisdicción tutelar de menores y labo. En 1967, la ONU hace la Declaración sobre la < minación de la Discriminación contra la Mujer», que su art. 1 afirma que la discriminación contra la mujer, cuanto niega o limita su igualdad de derechos co hombre, es fundamentalmente injusta, y constituye ofensa a la dignidad humana.
     
      Quizá la causa de esta historia tan desconcertante e que se haya estudiado a la mujer siempre desde fu Se han analizado sus caracteres físicos, su sensibili sus reacciones, su hacer. Pero nunca su ser. Se le estudiado más como una cosa que como una pers Se ha tratado su forma exterior, enfocándola sie en función del hombre, del hijo, de la sociedad, pero mente en función de ella misma, Por otra parte, es necesario que la mujer tome conciencia de sí misma, y asuma libremente su papel. Frente a la tesis del mito, del eterno femenino y la sublimación de sus funciones, frente a las reivindicaciones agresivas, hay que llegar a una integración del ser humano de la mujer con su propia personalidad, con plena libertad de realizar sus funciones específicas, a su nivel y a su lugar. La verdadera conquista que tiene que emprender la mujer es la cultural, dándole el sentido que tiene a la emancipación, que «no ha de significar para la mujer una mal entendida igualdad con el hombre, una burda imitación de sus quehaceres. Eso sería, en el fondo, un falso e injusto reconocimiento de inferioridad. La verdadera ad- emancipación ha de significar desarrollo de lo que es des- propio de la personalidad femenina. En el plano social el se han hecho importantes conquistas para lograr una en justa igualdad de derechos con el hombre, porque la mujer tiene en común con el varón su dignidad personal y su responsabilidad» (J. Escrivá de Balaguer, o, c. en bíbl.). Es necesario que la mujer se integre en la totalidad de las cosas que le rodean, sin considerarlas ajenas, porque influyen o pueden influir directamente en su vida. No es lógica su ausencia de aspectos que son fundamentales en la sociedad en que vive.
      V. t.: MUJER.
     
     

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M. EGuíBAR GAL tal).

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991