EPIQUEYA


Definición. La e. es una actitud (virtud o acto) del hombre, que se siente dispensado del cumplimiento literal de la ley (v.), para ser fiel a su sentido profundo. Puede definirse como «interpretación moderada y prudente de la ley, en contra de su sentido literal, pero siguiendo la mente del legislador, según las circunstancias de tiempo, lugar y persona». Se entiende que sólo puede aplicarse a las leyes humanas, y no a todas.
     
      La etimología de la palabra e. (épieíkeia, épieikés) es difícil (L. Meyer, Handbuch der griechischen Etymolgie II, 1901, 23). Significa, en primer lugar, lo que es justo, conveniente, habitual (equidad). De ahí pasó después a designar lo que es mesurado, comedido, suave, condescendiente. Se manifiesta sobre todo en los que tienen el poder. Por lo demás, a lo largo de la historia, se ha usado esta palabra con diversos sentidos, como veremos.
     
      Epiqueya y equidad (v.) tienen el mismo origen etimológico. Pero los dos vocablos, aunque parecidos, responden a dos diversos conceptos. La epiqueya dice especial relación a la ciencia moral y al fuero interno; la equidad se refiere al campo del derecho positivo y al fuero externo, como una justicia superior, correctora del derecho existente y creadora de un derecho particular. Hay, de todos modos, sobre todo en el lenguaje común, quienes confunden los dos términos, pero parece que, al menos en el campo del Derecho y de la Moral, es necesario mantener la distinción.
     
      Significado bíblico. La palabra e. o sus derivados aparece en la traducción griega bíblica de los Setenta. Fuera de 1 Sam 12,22; 2 Reg 6,3 y Ps 85,5, sólo se encuentra en los últimos libros del A. T. Expresa prevalentemente la conducta señorial de Dios: su mansedumbre y condescendencia (Ps 85,5; 1 Sam 12,22; Sap 12,18; Bar 2,27; Dan 3,42; 2 Mach 2,22; 10,4). De aquí pasó a significar también la condescendencia del rey (Est 3,13; 8,13; 2 Mach 9,27) y la de los hombres que están más cerca de Dios, como los profetas (2 Reg 6,3) y los justos (Sap 2,19).
     
      En 2 Cor 10,1-2, la e. o mansedumbre de Cristo se presenta como un modelo para Pablo y la Iglesia en Corinto (cfr. 2 Cor 10,6-8). Cristo, como rey del cielo, es condescendiente (Philp 2,5 ss.). Sólo quien tiene un poder infinito puede poseer la verdadera epiqueya. Los débiles tratarán de defender un poder, en el que no tienen seguridad, de un modo angustiado. Todos los cristianos, que están llamados a la gloria del cielo, deben caracterizarse por eso mismo dando muestras inequívocas de e., «porque somos ciudadanos del cielo, de donde esperamos al Salvador y Señor Jesucristo, que reformará el cuerpo de nuestra vileza, conforme a su cuerpo glorioso, en virtud del poder que tiene para someter a sí todas las cosas»Todavía más clara aparece esta significación de la e. en Philp 4,5: «Vuestra epiqueya (modestia) sea notoria a todos los hombres» y esto a pesar de la persecución y las contrariedades. La e. es una especie de resplandor de la gloria celestial y de la majestad adquirida por el Señor Jesús en su resurrección. Lejos de ser una debilidad sentimental, es una manifestación escatológica en los cristianos de la majestad de Dios (Philp 2,15-16) (H. Preisker, o. c. en bibl.).
     
      Platón y Aristóteles. Respecto a la e., Platón, manifiesta a lo largo de su vida una cierta evolución. En la República y el Hombre político opina que la sabiduría práctica del hombre al frente de los asuntos públicos está sobre las leyes. El hombre político, dotado de sabiduría y prudencia puede juzgar en cada caso concreto lo que es más conveniente hacer, mientras que las leyes, han de mantenerse necesariamente en un plano abstracto y general, en el que no se pueden tener en cuenta las situaciones concretas. Al final de la vida, sin embargo, Platón piensa que de hecho es muy difícil encontrar un hombre político sabio y recto, y por eso opina en las Leyes que la comunidad política debe regirse por leyes generales, a las cuales también los políticos deben someterse. Pero la ley no es el sistema ideal, ya que no puede tener en cuenta los casos concretos. El ideal sigue siendo el hombre político sabio y prudente. Por eso las leyes son sólo una especie de sustituto suyo y deben ser lo más absolutas posibles para asemejarse a las decisiones concretas del hombre político. De ahí que la e. sea considerada en esta concepción como una debilidad, un salirse del campo jurídico para dar lugar a una misericordia de carácter humano y sentimental. En el fondo esta depreciación de la e. radica en el concepto que Platón tiene del individuo. Para él lo que importa es la idea general, mientras que el individuo es un concepto negativo, una limitación de las ideas generales. De ahí que la e. aparezca en él como una desviación de la justicia general.
     
      Aristóteles hace una crítica constructiva de la doctrina de Platón sobre la epiqueya. Para ambos la ley general no puede prever todos los casos posibles, sino que ha de atender sólo a lo que ocurre en la mayoría de ellos. Lo universal no puede incluir todos los casos concretos. La e., según Aristóteles, no aparece como una desviación o excepción de la ley, sino como una corrección de la misma. Las piedras para edificar los muros de Lesbos son desiguales. No pueden por eso medirse si la regla no es flexible. No son las piedras las que deben adaptarse a la regla, sino la regla a las piedras (Retórica, lib. 1, cap. 13, n° 137a; Ética a Nicóm., lib. 5, cap. 10, 1137a1138a). Para Aristóteles, pues, la ley es justa, pero la e. es más justa todavía, en el sentido que va más allá de la ley, ya que ésta no puede incluir los casos concretos, como hace la e. (Ética a Nicóm., n° 1137a,2,1138a). Mientras que para Platón la e. se sale del campo del Derecho, para situarse en la mera misericordia, para Aristóteles, la e. es la expresión de un derecho más profundo y auténtico que el de la ley y sirve para corregir y completar la ley (O. Robleda, o. c. en bibl.; E. Hamel, o. c. en bibl.).
     
      La Escolástica. Parece ser que fue S. Alberto Magno el primero entre los escolásticos que conoció la Ética a Nicómaco de Aristóteles con su doctrina sobre la epiqueya. Esta obra fue traducida por Roberto Grosseteste en 1245. Hasta ese momento, entre los Padres se hablaba sólo de la equidad romana (jurídica) o cristiana (bíblica). La primera era una interpretación, al margen del derecho, que el pretor hacía dejándose llevar de la benignidad, cuando éste consideraba la ley injusta o demasiado dura. La equidad cristiana, como dice S. Cipriano, era «una justicia suavizada con la dulzura de la misericordia». En ambos casos se trataba de una excepción hecha a la ley por motivos extrajurídicos. (M. Mueller, o. c. en bibl. 180-181; O. Lottin, o. c. en bibl. 283-284).
     
      S. Alberto tiene el mérito de haber considerado con relieve en Teología una doctrina sobre la epiqueya: «Algunas de nuestras acciones, dice. están de tal modo sometidas al cambio y dependen tanto de las variaciones del tiempo y lugar, que es imposible formular en relación con ellas una regla válida para siempre. Surgen sin cesar casos imprevistos (emergentes) que escapan a la ordenación general. En esos casos observar la letra de la ley sería hacerse infieles a su sentido profundo» (Opera Omnia, París 1894, t. 7, lib. V Ethicorum, 384-385). «Por su misma naturaleza los actos humanos son inestables y están sin cesar sometidos al cambio. Hay que respetar esta continua variabilidad de lo real y no pretender abarcar todas las acciones humanas dentro de una sola y misma ley universal, lo real no debe acomodarse a la regla, sino la regla a lo real» (ib., t. 8, 1. III Politicorum, 300). Desgraciadamente son muchos, según S. Alberto, los que caen en una especie de esclavitud con respecto a la ley: Hoc etiam expresse faciunt Praelati et sacerdotes nostri temporis (Opera Omnia, t. 21, In Ev. Mt. 71-72).
     
      Según, pues, Alberto Magno, hay dos especies de justicia (v.), una que dirige las acciones humanas según la letra de la ley, válida en la mayoría de los casos, y otra que corrige la ley en ciertos casos imprevistos, de acuerdo con el sentido profundo de la ley. Ésta es una superjusticia o epiqueya (ib. t. 22, In Ev. Lc. 80). No se trata, pues, de encontrar una fórmula para escaparse al cumplimiento de la ley, sino de cómo cumplir la ley de un modo más profundo y auténtico en las diversas circunstancias concretas de la vida.
     
      S. Tomás ha perfeccionado la doctrina de S. Alberto sobre la e. con fórmulas más precisas y rigurosas (R. Egenter, o. c. bibl.). Siguiendo a Aristóteles (Ética a Nicóm„ lib. V, cap. 14), S. Tomás define la epiqueya o equidad (que él llama también gnome) como la virtud que, por encima de la letra de la ley, sigue lo que exige la justicia y el bien común (Sum. Th. 2-2 gl20 al). Esta interpretación de la ley le parece incluso más perfecta que la simplista y unilateral aplicación del texto de la ley (iustitia legalis, ib. a2). Pero S. Tomás exige la certeza de que el caso considerado constituye una excepción a la norma general de la ley, y en caso de duda se debe recurrir al superior para su consejo y decisión. Esta acentuación de la e. como servicio al bien común hace que su aplicación en la práctica deba ser restrictiva.
     
      Suárez es, sin duda, el más importante de los comentadores de S. Tomás en lo que se refiere a la doctrina de la epiqueya. En general los comentaristas del Aquinate: Cayetano, Soto, Báñez, Medina, Vázquez se muestran más liberales que el Santo en cuanto al uso de la epiqueya. Suárez también ha aplicado la doctrina sobre la e. de un modo más liberal que S. Tomás, admitiéndola no sólo cuando es necesaria para evitar un mal, sino también en otros casos razonables, en los que sólo parece mejor aplicarla, sin ser absolutamente necesaria. En realidad Suárez, inspirándose en la doctrina de S. Tomás sobre la e., se separa bastante de él en su manera de concebirla. Mientras que para éste la e. es sobre todo una superjusticia al servicio del bien común, para Suárez la e. se ordena más al bien del individuo.
     
      Epoca Moderna. Después de Suárez, salvo raras excepciones, como Lessio (v.) y Billuart (v.), la e. es considerada más que como una virtud moral como una mera interpretación jurídica en contra de la ley. Según C. Lacroix, la e. es «una interpretación restrictiva de la ley, de acuerdo con la presunta voluntad benigna del legislador» (Theologia Moralis I, De Legibus I, 8138, n° 829). Se presume que el legislador, si estuviese presente, en tal circunstancia concreta, eximiría del cumplimiento de la ley. Es natural que, siendo la e. una excepción a la letra de la ley, se trate de limitar lo más posible su uso, para no caer en el laxismo. S. Alfonso M. de Ligorio (v.) dice que «la epiqueya es una presunción, al menos probable, de que el legislador no ha querido obligar en tal circunstancia» (Theologia Moralis, lib.I, n° 201; Homo Apostolicus II, n° 27). Sin embargo, S. Alfonso será en el uso de la e. mucho más liberal que en la doctrina.
     
      Otros, ateniéndose a las consecuencias lógicas de la definición de Lacroix, limitarán seriamente el uso de la e., como en el caso de J. d'Annibale (Summula Moralis, Roma I, n, 187, nota 49). Hay en la e. peligros ante los que hay que precaverse.
     
      Diversos autores del s. XX, como O. Schilling (Handbuch der Moraltheologie I, Stuttgart 1952, n° 80), J. Azpiazu (La Moral del Hombre de Negocios, Madrid 1944, 569-572), G. Michiels (Normae Generales Iuris Canoniei, París 1949, 538) y P. Lumbreras (De Prudenlia, Roma 1962, n, 82) insisten en el valor de la e., no como una mera interpretación jurídica excepcional y peligrosa de la ley, sino como una función moral del hombre responsable, que supera las limitaciones de la ley humana con esta especie de superjusticia o superley, que es la e., tal como ellos la entienden, volviendo a las fuentes de la escolástica.
     
      No faltan incluso algunos escritores modernos que van más allá del concepto clásico de e.; basándose en que, como dicen, cada actuación humana es un caso único e irrepetible, un kairós o momento oportuno que Dios da y no volverá a repetirse en la historia de la salvación, deducen la constante necesidad de adaptar los principios morales universales a los imperativos concretos existenciales de cada actuación humana. Sin embargo, esta última afirmación es tan vaga que utilizarla para justificar la e. llevaría a incidir en la arbitrariedad. Por otra parte, si la e. supone la omisión de una obligación legal en un caso particular, fundada en que no siguiendo la letra de la ley en ese caso se cumple mejor la finalidad que persigue la ley o que se ha propuesto el legislador, es claro que la e. no puede aplicarse a las leyes naturales ni a las divino-positivas (v. LEY VII, 1-2), ya que Dios, a diferencia del legislador humano, es perfecto en su Providencia y Sabiduría, y no puede decirse que no haya previsto todos los casos particulares; por tanto, el hombre no puede dispensarse en ningún caso de las leyes hechas por Dios.
     
      Por lo dicho, no faltan quienes ven con recelo este movimiento de revalorización de la e., como si fuera a terminar necesariamente en el laxismo (v. MORAL III, 4) o en el relativismo moral (v. SITUACIÓN, ÉTICA DE). Pero son también muchos los que creen que el uso de la e., entendida en su sentido propio, es particularmente útil y necesario, así como importante para la recta formación de las conciencias en la libertad y en la responsabilidad. Por otra parte, como dice Juan XXIII, las relaciones humanas, dentro de la sociedad «presentan frecuentemente situaciones tan delicadas y neurálgicas, que no pueden ser encuadradas en moldes jurídicos algunos, por mucho que éstos se maticen. Por lo cual las personas investidas de autoridad (y también los subordinados, decimos nosotros), para ser, por un lado, fieles a la ordenación jurídica existente... y para saber, por otro lado, amoldar las ordenaciones jurídicas al desarrollo de las situaciones y resolver de un modo mejor los nuevos problemas, han de tener ideas claras sobre la naturaleza y sobre la amplitud de sus deberes y deben ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral, dotadas no sólo de intuición práctica para interpretar con rapidez y objetividad los casos concretos, sino de voluntad decidida y vigorosa para obrar a tiempo y con eficacia», (Pacem in terris, AAS 55,1963,227-228). En esta tarea es evidente la necesidad y utilidad de la epiqueya.
     
      Resumen. La e. como virtud o actitud moral es una parte potencial de la virtud de la prudencia (v.), consistente en saber distinguir los casos que más o menos rebasan las leyes comunes y en la capacidad de regularlos o juzgarlos según principios superiores de justicia y de bien común y personal. Como acto concreto, la e. es la interpretación (v.) de una ley en un caso particular no según su letra, sino según su espíritu y finalidad general. La e. puede moralmente admitirse en el terreno de las leyes humanas, eclesiásticas y civiles, en mayor o menor grado según la diversa naturaleza de esas leyes; pero obviamente, por su misma naturaleza, no puede aplicarse en la interpretación de las leyes divinas, naturales o expresamente reveladas. En todo caso, con la e. no se trata de prescindir de la ley, sino de cumplirla mejor; trata de situarse entre el legalismo (v.) juridicista y el relativismo (v.) moral.
     
      V. t.: EQUIDAD; DERECHO; JUSTICIA III y V; LEY II-III y VII; PRUDENCIA.
     
     

BIBL.: H. PREISKER, en TWNT, Stuttgart 1950, 585-587; PLATÓN, República, Hombre político, Leyes; ARISTÓTELES, Retórica, lib. 1, cap. 13, n° 137; Etica Nicomaquea, 1.5, c.10, n° 1137; S. TOMÁS, Sum. Th. 1-2 q96 a6; gq80 y 120 (cfr. 2-2 g157 a3 adl); F. SUÁREZ, De Legibus, lib. III, cap. 3,30; lib. VI, cap. 8, 10 SS.; S. ALFONSO DE LIGORIO, Theologia Morales, 1. 1 De Legibus, n° 201: M. WITMANN, Die Ethik des hl. Thomas von Aquin, Munich 1933; M. MUELLER, Der hl. Albertus und die Lehre von der Epikie (S. Alberto y la doctrina de la epiqueya), «Divus Thomas» (Frib.) 12 (1934) 165 ss.; R. EGENTER, üeber die Bedeutung der Epikie im Sitlichen Leben (Importancia de la epiqueya en la vida moral), «Philos. Jahrbuch» 53 (1940) 115-127; O. LOTTIN, Psychologie et Morare aux XII et XIII siècles, Lovaina 1949, 283-284; O. ROBLEDA, La «aequitas» en Aristóteles, Cicerón, Sto. Tomás y Suárez, Estudio comparativo, «Miscelánea Comillas» 15 (1951) 241-279; E. HAMEL, Fontes graeei doctrinae de Epikeia, «Periodica» 53 (1964) 171-182; E. HAMEL, L'usage de l'Epikie, «Studia Moralia» 111 (965) 48-67; J. M. CASILLAS, La equidad causa de conducta de gobernantes y jueces, Madrid 1952; J. M. AUBERT, Ley de Dios, leyes de los hombres, Barcelona 1969, 269-273.

 

HORTELANO ALCÁZAR

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991