DOMINGO.DESCANSO DOMINICAL.


Además de la consagración periódica de algunos días del año al culto de Dios (v. FIESTA Iv), existe la obligación de descansar en estos días de los trabajos serviles. Entre los primeros cristianos, ya Tertuliano (De oratione, 23) recuerda la obligación del descanso en domingo; pero no existe, antes de Constantino, ninguna ley escrita. En la ley constantiniana se exceptúa del descanso festivo el trabajo del cultivo dé los campos. El Conc. de Laodicea (381) interpreta la ley con mayor amplitud, en el sentido de que la ley del descanso sólo existe si se puede observar. El Conc. de Arlés (538) es uno de los primeros en enumerar las obras serviles prohibidas.
      Se disputa sobre si la cesación del trabajo en el domingo sea de derecho divino positivo o de derecho eclesiástico. Por el derecho eclesiástico se inclinan H. Noldin, P. Schmidt, A. Tanquerey y H. Prümmer. A. Vermeersch (v.) cree que sólo se trata de derecho eclesiástico, porque la antigua ley del sábado había sido derogada.
      Descanso y ley natural. Sea como fuere, la necesidad de descansar de cuando en cuando de las fatigas inherentes al trabajo humano está contenida de manera inequívoca en la ley natural. He aquí los principales fundamentos: a) Lo exige así la conservación de las propias fuerzas. El trabajo lleva siempre consigo un desgaste de las propias fuerzas naturales, que traería muy pronto fatales consecuencias a la propia salud física si no se restableciera el equilibrio a base de un descanso frecuente y sistemático; b) Lo exige el bien de la familia. El padre, y con mucha frecuencia la misma madre, se ven obligados a desplazarse de su hogar largas horas al día para atender a su trabajo profesional. Es preciso que, de cuando en cuando, puedan gozar de un día completo de descanso en sus trabajos o actividades, con el fin de entregarse a los goces del hogar y al cuidado y educación de sus hijos; c) Es una necesidad social. El hombre es un ser social por naturaleza. La convivencia humana exige imperiosamente la amistad, el trato social, las diversiones sanas, el intercambio cultural y afectivo, y otras muchas cosas que apenas podrían lograrse si no se concediera a los hombres periodos sistemáticos de descanso de sus fatigas y preocupaciones individuales; d) Lo reclama el culto público a Dios. La ley natural exige que se dé al Creador un culto público, además del puramente privado e individual. Ahora bien: este culto público exige determinados días de descanso, a fin de que pueda reunirse, colectivamente, todo el pueblo de Dios (v. CULTO II).
      La ley eclesiástica. El canon 1.248 del CIC establece que «en los días festivos de precepto hay que oír Misa y hay que abstenerse de trabajos serviles y de actos forenses; e igualmente, hay que abstenerse del mercado público, de las ferias y de otras compras y ventas públicas». Para entender el verdadero sentido y alcance de esta ley de la Iglesia, hay que hacer algunas distinciones: a) se llaman serviles aquellas obras que requieren de ordinario el concurso de las fuerzas corporales, tales como los trabajos del campo, fábricas, oficios manuales, empresas constructoras, etc.; b) liberales son las que se ejecutan principal o exclusivamente con las potencias del alma, tales como la profesión de abogado, escritor, estudiante, catedrático, etc.; c) comunes son las propias de toda clase de hombres (p. ej., viajar, hacer deporte, etc.); d) forenses son las propias del foro o tribunales de justicia. La ley eclesiástica, prohibe, como hemos visto, los trabajos serviles, los actos forenses y los mercados públicos. Quedan excluidos de la misma los liberales y comunes. Están, pues, prohibidos los trabajos del campo, los de las fábricas y talleres, los de cualquier oficio manual y, en general, todos aquellos que requieran el trabajo o esfuerzo corporal.
      En la ley que prohíbe los trabajos serviles puede darse parvedad de materia. Comúnmente enseñan los moralistas que un trabajo inferior a dos horas (continuas o interrumpidas), hecho sin causa alguna, no pasaría de pecado venial (a no ser por razón del escándalo). Con causa razonable no sería pecado alguno trabajar más, evitando el escándalo (v.).
      Causas excusantes de la ley del descanso dominical, Además de la legítima dispensa eclesiástica (que suele concederse en tiempos de recolección de las cosechas, etc., aunque siempre con la obligación de oír Misa), son causas que excusan circunstancialmente: a) La piedad para con Dios, trabajando en lo relacionado próximamente con el culto de Dios, p. ej., adornar los altares, preparar las andas para una procesión, llevarlas con fatiga, etc.; b) La caridad para con el prójimo, p. ej., atender a los enfermos, confeccionar un vestido a un necesitado, enterrar a los muertos o cosas análogas, etc.; c) La necesidad propia o ajena, p. ej., el trabajo de panaderos, cocineros, camareros de hoteles o bares, obreros en trabajos que suponen un urgente servicio público, madres o empleadas del hogar, etc.; d) Una gran utilidad privada o pública, p. ej., cuando se presenta la ocasión de algún lucro legítimo y extraordinario, que no puede obtenerse otro día. O también por utilidad pública; e) La costumbre legítima de algunas regiones donde se consideran lícitos (aun por gentes de buena conciencia) ciertos trabajos que estarían mal vistos o causarían escándalo en otras partes.
      El descanso dominical en la sociedad actual. Como pone de manifiesto P. Palazzini (o. c. en bibl.) la distinción terminológica clásica entre trabajos serviles, liberales y mixtos se resiente de un horizonte económico diferente, sobre el cual estaba basada una sociedad dividida en esclavos y libres, donde las ocupaciones materiales estaban consideradas como algo despreciable e infamante. Hoy el concepto de trabajo se ha ennoblecido por méritos del cristianismo (cfr. J. L. Illanes, La santificación del trabajo, tema de nuestro tiempo, 3 ed. Madrid 1967). Además la economía actual ha creado un engranaje tal que el hombre no es capaz de detener el ritmo de ciertas actividades.
      Ante todo es conveniente recordar que en la ley de la santificación de las fiestas prepondera en primer lugar el aspecto positivo, o sea la obligación de cuidar de manera especial de las cosas que se refieren a los intereses de la propia alma, concretada, como un mínimo indispensable, en la ley de oír la Santa Misa. La abstención del trabajo no es más que un medio para alcanzar el fin, que es la santificación del día del Señor. Por tanto cualquier trabajo de cualquier especie que haga imposible la realización de este fin está prohibido. Si este trabajo es necesario e indispensable podrá constituir una causa excusante del cumplimiento del precepto; la ley entonces queda suspendida solamente, pero no anulada. Y si las suspensiones son tan frecuentes como para poner en peligro en el hombre la misma posibilidad de un recuerdo más profundo de Dios y del alma, la solución es dejarlo todo a un lado, a no ser que no se pueda en absoluto. De aquí se deduce que el precepto no hay que guardarlo con espíritu farisaico, sino con interpretación discreta y espiritual.
      Pero al formular la ley es necesario dar un criterio discriminante, al cual atenerse, para que los fieles se orienten y no naveguen en la oscuridad o en la incertidumbre. La Iglesia lo ha hecho, erigiendo este criterio de distinción del trabajo en servil y liberal, que hasta hoy es el criterio que está más de acuerdo con la finalidad de la ley. No se quiere decir con esto que, al tener siempre en cuenta la finalidad del precepto, el criterio discriminante actual de la ley eclesiástica no pueda cambiar en el futuro para ponerlo en armonía con los tiempos y con los sistemas de trabajo.
      Pero el carácter colectivo y solemne de la interrupción general del trabajo ha de continuar, porque sirve de una forma insustituible para engendrar el recuerdo de Dios y del alma, para reunir el mayor número posible de fieles alrededor del altar del Sacrificio, y para ofrecer además el aspecto de un espectáculo expresivo y viviente de un pueblo entero que honra a su Dios.
      Las diversiones. Del verbo latino divertere, apartar, separar, son una necesidad imprescindible para el cuerpo y para el alma. El hombre necesita apartarse, de cuando en cuando, del cúmulo de preocupaciones y fatigas inherentes a la lucha diaria por la vida. Sin la prudente y bien administrada diversión las fuerzas se agotarían muy pronto, incapacitándole para el trabajo manual o intelectual.
      Precisamente para regular convenientemente esta tendencia y necesidad natural existe una verdadera virtud cristiana, conocida con el nombre de eutrapelia. S. Tomás, al describir esta virtud (cfr. Sum. Th. 2-2 8168 a2-4), proporciona los grandes principios de lo que podríamos llamar teología de las diversiones. Empieza proclamando la necesidad del descanso corporal y espiritual para rehacer las fuerzas deprimidas por el trabajo en ambos órdenes. La diversión, el re-creo, se impone por una necesidad física y social, reclamada por el bienestar propio y ajeno. Pero hay que evitar tres inconvenientes que pueden afectarla fácilmente: a) recrearse en cosas torpes o nocivas, para él o para otros; b) perder del todo la seriedad del alma, que es propia del hombre; c) hacer algo que desdiga de la persona, lugar, tiempo y otras circunstancias semejantes.
      Estos principios fundamentales dan pie para una casuística completísima. Según ellos, la moral cristiana reprueba las siguientes diversiones: a) las que tienen por objeto directo e inmediato excitar las bajas pasiones y empujar al pecado en cualquiera de sus formas (v. COOPERACIÓN AL MAL; PORNOGRAFÍA, etc.); pecan los que intervienen en ellas, las ayudan o fomentan o no las prohíben pudiéndolo y debiéndolo hacer; b) las que, aun siendo buenas o indiferentes en sí mismas, se convierten en fin de la propia vida, siendo así que deben ser tan sólo un medio para suavizar la tensión a que nos somete el trabajo corporal o espiritual; c) las que desdicen de una determinada persona (p. ej., ciertas expansiones propias de seglares no dirían bien en una persona consagrada a Dios), o de un determinado lugar (p. ej., una fiesta profana dentro de un templo), o de un determinado tiempo (p. ej., alegrías bulliciosas en Viernes Santo). En suma: cualquier circunstancia que desentone moralmente de una determinada diversión, puede convertirla en ilícita o inmoral aunque nada reprobable pudiera tener en otras diferentes circunstancias.
      Contra la virtud de la eutrapelia hay dos vicios opuestos: uno por exceso, la necia alegría (cfr. Sum. Th. 2-2, 8168 a3), que se entrega sin control ni freno de la razón a toda suerte de diversiones ilícitas; y otro por defecto, la austeridad excesiva (ib. a4), que rechaza incluso la diversión honesta y sana.
     
      V. t.: DESCANSO II y III; FIESTA IV.
     
     

BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Sum. Th. 2-2, 8168 a2-4; Pío XI, Ene. Vigilanti cura del 29 ¡un. 1936; Pío XII, Discurso a los autores y artistas, 26 ag. 1945; E. DUBLANCHY, Dimanche, en DTC 4,1308-1348; F. ROBERTI, Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960, 400; P. LORSON, ¿Pueden santificarse las diversiones?, Madrid 1955; V. ENRIQUE TARANCÓN, Las diversiones a la luz de la teología, Madrid 1956; L. CIVARDI, Cine y moral, Madrid 1950; P. PALAZZINI, Principios de Teología Moral, II, Madrid 1958, 90-94; A. ROYO MARÍN, Teología moral para seglares, I, 3 ed. Madrid 1964, n° 415 ss.

 

A. ROYO MARÍN.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991