A causa de su carácter universal y soberano, la Iglesia católica es la
única institución religiosa que puede entablar relaciones diplomáticas
oficiales con otros países miembros soberanos de la comunidad
internacional.
La d. p. es el arte y la ciencia por los que la Iglesia y el Estado
regulan sus relaciones mutuas por medio de representantes oficiales y de
acuerdo con las normas del Derecho público eclesiástico y del Derecho
público internacional así como con los usos internacionales, con vistas a
mantener y fomentar una fructífera armonía entre ambos poderes, al objeto
de promover el bienestar religioso, moral, cultural y social de los
pueblos.
La Iglesia católica viene a significar aquí la comunión religiosa
mundial fundada por Cristo, que tiene como cabeza visible al Papa (v.).
La Santa Sede (v.) es el cuerpo central de gobierno de la Iglesia
católica, cuya cabeza es el Papa, el cual es asistido por la Curia (v.)
Romana y otros organismos centrales.
La Ciudad del Vaticano (v.) es la pequeña entidad geográfica inserta
en la ciudad de Roma, y reconocida por el Derecho Internacional como
Estado soberano.
Fines y relevancia de la diplomacia pontificia. Su fin próximo
comprende todas aquellas cuestiones que afectan al interés inmediato de la
Iglesia en sus relaciones con los diversos Estados. Está especialmente
relacionada con la salvaguarda y libre ejercicio de las leyes divinas y
eclesiásticas, en amistosa cooperación con el poder civil, a fin de
asegurar a la Iglesia la libertad de acción en el cumplimiento de su
mandato universal en favor de la humanidad. Indirectamente también tiene
como fin promover el entendimiento, la paz, la colaboración y el bienestar
internacionales basados en la justicia y la caridad a todos los niveles,
de acuerdo con su misión espiritual. La fructífera vitalidad de la Iglesia
deriva en primer lugar de una fuente divina. Por tanto, la d. p. no es
esencial para el logro de su misión. Se puede concebir que podría dejar de
ejercerse sin detrimento para los principios teológicos o canónicos, si se
juzgase que los intereses de la Iglesia podrían ser mejor servidos en el
orden internacional por otro medio. Sin embargo, la experiencia ha venido
a justificar su ejercicio en el pasado y a garantizar su relevancia para
el presente y el futuro. De acuerdo con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas (1961), el objeto general de la diplomacia
consiste en mantener la paz y seguridad internacionales, desarrollando
relaciones amistosas entre Estados por medio de representantes
diplomáticos y de una negociación responsable.
A la luz de tal definición, la d. p. parece ser más que nunca
importante para el mundo moderno en la contribución que puede hacer en la
tarea de reconciliación y unificación de la humanidad mediante sus
esfuerzos por fomentar el desarrollo, pacífico y próspero, de los pueblos
y los Estados en los campos político, social y ecuménico. En el terreno
político busca ayudar a los Estados a regular su mutuo intercambio por
medio de relaciones racionales, jurídicas y humanas. En el terreno social
persigue contribuir a la solución de las desigualdades sociales y
económicas, especialmente respecto a los países en vías de desarrollo,
sobre la base de la justicia y la equidad. En el terreno ecuménico trata
de establecer un fructífero diálogo en la verdad y el amor con todos los
hombres de buena voluntad. Además, la d. p., al llevar a cabo su misión,
inspira, orienta y fortalece la diplomacia civil en la persecución de sus
últimos fines propios, más elevados.
Orígenes históricos y bases jurídicas de la diplomacia pontificia.
Los orígenes remotos de la d. papal están basados en las misiones que se
encomendaban a los Vicarios Apostólicos en las más alejadas provincias
eclesiásticas (380) y a los apocrisiarios en la Corte imperial de Bizancio
(453). Desde los tiempos más remotos, los legados representaron al Papa en
los Concilios de la Iglesia y otros acontecimientos importantes. Se les
llamaba «legati de latere» cuando los enviados eran cardenales mandados
directamente desde Roma (s. xl) y «legad nati» cuando, como titulares de
ciertas sedes arzobispales residenciales de importancia tales como
Canterbury, Colonia, Graz, Praga, Reims, Salzburgo, Toledo y York, se les
confería poderes especiales por el Papa. El término Nuncio apareció por
primera vez en el uso eclesiástico oficial bajo el Papa Gregorio VI
(1073-85), y fue más tarde asociado con el de Recaudador, cuando a una
misión diplomática de cualquier clase iba unida una función fiscal (s. xiv);
pero hasta el 1500, no comenzó la d. p. a institucionalizarse, cuando el
nombre de Nuncio fue reservado para indicar a un enviado diplomático
permanente. El Nuncio Apostólico fue un cargo estable en las principales
cortes católicas bajo el Papa Gregorio XIII (1572-85) que elevó la
representación papal a un sistema organizado y regular en 1584.
El derecho de legación emana del carácter soberano de una sociedad y
es regulado jurídicamente por la ley y la costumbre internacionales. En
cuanto la Iglesia es una societas independens, la Santa Sede, como
autoridad superiorem non recognoscens, goza de este derecho de legación
(V. PRIMADO DE SAN PEDRO Y DEL ROMANO PONTÍFICE). Los acontecimientos
históricos han refrendado este derecho, pues ha sido siempre reconocido
por un buen número de Estados, de modo que las relaciones diplomáticas de
la Santa Sede son praxis internacional ordinaria. El Tratado de Letrán
(v.) firmado en 1929 entre la Santa Sede e Italia reconoce expresamente la
soberanía de la Santa Sede, como lo hacen otros tratados internacionales.
Organización de la diplomacia papal. El organismo central de la d.
p. es la Secretaría de Estado (v. CURIA II. I), en particular su segunda
sección, de relaciones con los Estados, aunque también la primera sección
tiene importantes competencias generales (cfr. Const. apostólica Pastor
bonus, 28 jun. 1988, arts. 41 y 45-47). La segunda sección está presidida
por el Secretario de Estado, quien, subordinado al Papa, lleva la alta
dirección de la d. p.; combina -analógicamente hablando- las funciones de
un Ministro de Asuntos Exteriores con las de un Primer Ministro. Ejerce
también la representación oficial del Estado de la Ciudad del Vaticano con
relación al intercambio y negociaciones con los diversos Estados. Es
asistido por el Sustituto de la Secretaría de Estado y por el
Subsecretario de relaciones con los Estados.
Los representantes diplomáticos pontificios están clasificados más o
menos tomando como referencia al servicio diplomático civil, aunque no
comparten los mismos títulos. Nuncios apostólicos, Pro-Nuncios e
Internuncios, Encargados de Negocios titulares y Regentes son jefes de
misión permanentes. En su ausencia o cuando se está pendiente del
nombramiento de sus sucesores, queda temporalmente a cargo de la misión un
Encargado de Negocios ad interim.
Un Nuncio pertenece a la clase primera de los agentes diplomáticos
(embajadores extraordinarios y plenipotenciarios) y está considerado como
el decano del cuerpo diplomático residente en el país, lo cual significa
que precede a todos los demás agentes diplomáticos de la misma clase,
cualquiera que sea la fecha de su llegada, ejerciendo además funciones de
Decano. Esta costumbre inveterada, reconocida por el Congreso de Viena en
1815, fue confirmada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
relaciones e inmunidades diplomáticas de Viena de 1961. El Pro-Nuncio es
así mismo un agente diplomático de primera clase pero no aspira de iure al
decanato en el cuerpo diplomático residente en un país. Hasta 1965, cuando
se impuso esta clase concreta de cargo diplomático, el título se reservaba
para designar a un Nuncio durante el tiempo que permanecía en el cargo
después de ser promovido al cardenalato. La misión tanto del Nuncio como
del ProNuncio es llamada Nunciatura. Un Internuncio pertenece a la segunda
clase de agentes diplomáticos y, por tanto, su rango es el de embajador
extraordinario y ministro plenipotenciario. Este título fue introducido en
1916 con el fin de proporcionar representantes pontificios a aquellos
países que no reconociesen al Nuncio como decano del cuerpo diplomático.
Tanto el Encargado de Negocios «titular» como el Regente son agentes
diplomáticos de tercera clase. El segundo difiere del primero en que es
nombrado jefe de misión con carácter permanente, cuando por razones
contingentes no es posible acreditar un diplomático de la clase apropiada.
A finales del s. XX la Santa Sede mantenía relaciones diplomáticas
con más de cien países. Se puede hablar, pues, de una práctica
universalización de las relaciones diplomáticas de la Santa Sede. El
proceso de universalización cobró un fuerte impulso bajo Pablo VI, con la
extensión de estas relaciones a numerosos países africanos y asiáticos, y
se consolidó bajo Juan Pablo II merced al establecimiento de relaciones
diplomáticas plenas con países tan significativos como Gran Bretaña y los
Estados Unidos, junto con el restablecimiento de relaciones con los países
del antiguo bloque comunista -a veces mediante fórmulas ad casum-.
Según la carta Apostólica «Sollicitudo omnium Ecclesiarum» del 24
jun. 1969, el Representante Pontificio tiene, como función ordinaria, una
legatio ad intra que consiste: 1) en informar, de modo estable y objetivo,
a la Santa Sede sobre las condiciones de las comunidades eclesiales a las
que ha sido enviado, y sobre cuanto pueda tener un reflejo en la vida de
la Iglesia y en el bien de las almas;
2) en ayudar, aconsejar y colaborar con las Conferencias Episcopales
(v.) y con cada uno de los Obispos del territorio que le ha sido confiado,
respetando naturalmente el ejercicio de la jurisdicción que les es propia;
y, si tiene carácter diplomático, una legatio ad extra, cuyo objeto es
promover y favorecer las relaciones entre la Santa Sede y el Estado ante
el que ha sido acreditado.
El Delegado Apostólico es un Representante Pontificio al cual está
sólo confiada la legatio ad intra. Normalmente no tiene ninguna relación
oficial con el gobierno del país aunque se le pueden otorgar ciertos
privilegios e inmunidades diplomáticas de que gozan los diplomáticos. A
menudo su labor allana el camino para el establecimiento de relaciones
diplomáticas entre el país al que ha sido enviado y la Santa Sede.
Nuncios, Pro-Nuncios, Internuncios y Delegados apostólicos
ordinariamente están investidos de dignidad arzobispal. Su labor no se
refiere a intereses terrenos, sino a valores espirituales aun cuando tocan
asuntos del orden temporal. El fin primario de su misión es el de servir
en verdad y caridad tanto a la Iglesia como a los países a los que han
sido enviados. En materia ecuménica, cumplen funciones muy importantes con
relación a los dirigentes y miembros de otras Iglesias, para los cuales
(aunque de manera oficiosa) ellos representan a la cabeza de la Iglesia
católica.
El personal oficial de una misión diplomática pontificia incluye a
otros eclesiásticos, normalmente adiestrados para el servicio diplomático
en la Pontificia Accademia Ecclesiastica en Roma, que siguen una carrera
similar a la del servicio diplomático civil. En el orden de precedencia
tienen el rango de Agregados, Secretarios de primera y segunda clase,
Auditores de primera y segunda clase y Consejeros.
Todos los miembros del servicio diplomático, durante muuere, llevan
un pasaporte diplomático vaticano expedido por la Secretaría de Estado.
La Santa Sede envía también representantes a organizaciones
gubernamentales internacionales que se ocupan de asuntos importantes en
materia de lo moral, social, humanitario y cultural. Tienen la categoría
de observadores y delegados de la Santa Sede. Además, el Estado de la
Ciudad del Vaticano está representado oficialmente en organizaciones
gubernamentales internacionales relacionadas con cuestiones de carácter
técnico o económico.
Agentes diplomáticos acreditados ante la Santa Sede. Desde finales
del s. xv estuvieron acreditados con un cierto carácter permanente cerca
del Romano Pontífice, emisarios diplomáticos de diferentes países. En el
s. xvl establecieron embajadas permanentes. Incluso después de ser
arrebatados por Italia todos los Estados pontificios y Roma en 1870, la
mayoría de los Estados continuaron acreditando sus representantes
diplomáticos cerca del Romano Pontífice, testimoniando así que su
intercambio diplomático no estaba basado en el poder temporal de la Santa
Sede sino en el reconocimiento de su status jurídico independiente como
sujeto de Derecho Público Internacional y, por tanto, como entidad pública
autónoma, si bien atípica, dotada de soberanía espiritual.
Países cristianos y no cristianos envían sus representantes
diplomáticos a la Santa Sede, la cual está dispuesta a tener relaciones
con cualquier país con tal de que se respeten las prerrogativas y derechos
fundamentales así como el ejercicio de los esenciales derechos humanos. La
regla de reciprocidad es observada generalmente en el intercambio de
representantes diplomáticos, pero sin embargo hay varias excepciones. Los
diplomáticos acreditados en la Santa Sede no viven en la Ciudad del
Vaticano sino en territorio italiano donde a sus personas y misiones se
les asegura el poder disfrutar de las inmunidades y prerrogativas
diplomáticas, según está previsto en el Art. 12 del Tratado de Letrán.
La d. p. sólo puede justificar su existencia si es la expresión del
amor de Cristo para todos los hombres y se dedica por entero a la defensa
de valores espirituales y morales. Por ser el más antiguo de todos los
sistemas de diplomacia, debe renovarse constantemente y trabajar, como el
Papa Pablo VI señalaba, «por el bien del mundo, de sus intereses y de su
salvación».
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