DIFAMACIÓN


Definición. El prefijo di tiene una significación negativa, e indica la pérdida de la fama por la manifestación de defectos reales, pero ocultos.
     
      La recta estimación de la dignidad de la persona humana lleva consigo el reconocimiento público del valor de la misma. Esta estima reconocida y manifestada es la fama. El hombre tiene derecho a que se reconozca y respete su honor y su fama, pues, «el buen nombre es preferible a las grandes riquezas» (Prv 22,1).
     
      La fama y reputación de una persona se pueden violar por la afirmación de un hecho falso o por hechos reales pero desfavorables para el sujeto. En el primer caso tenemos la calumnia y, en el segundo, la detracción. Ambas suelen incluirse con el nombre genérico de difamación, si bien ésta suele emplearse para las afirmaciones de hechos reales que van contra la buena reputación de una persona. En la práctica es corriente un uso indebido de estos dos términos, pero teológicamente es necesario distinguirlos, porque es diversa su calificación moral.
     
      La d. es un pecado contra la caridad y la justicia. El amor al prójimo supone el deseo de bien y la alabanza del otro, mientras que la justicia exige el deber y el reconocimiento de la fama y buena estimación, aun en el caso de defectos reales, pero no conocidos. Darlos a conocer sin motivo es lo que constituye la malicia de la d. A quiénes puede afectar. No sólo las personas pueden ser difamadas, sino también las instituciones, ya sean civiles o eclesiásticas. La d. de organismos e instituciones tiene la misma gravedad moral que la cometida con personas, y, a veces, su gravedad aumenta, por las consecuencias sociales que trae consigo el desprestigio público de las instituciones desacreditadas.
     
      En las luchas y litigios sociales, políticos y aun religiosos, entran en juego los prejuicios suscitados por la pasión u originados por el medio ambiente en que se motivan estas discrepancias. Todo esto influye notablemente, sin duda, en la percepción subjetiva de los hechos. El mismo juego dialéctico de la vida social limita moralmente el acto de la d. Pero conviene introducir un cierto rigorismo al apreciar estas circunstancias, si se quieren contrarrestar los principios morales que, contrariamente a la ética cristiana, se aplican con frecuencia en la vida pública y privada. Una sana ética social debe reprimir las campañas difusas u organizadas que, injustamente, desprestigian la vida de los ciudadanos o de las instituciones. El que oye la d. está obligado a corregir al difamador y, en justicia, debe impedir su difusión. Quien con gusto oye la d. aunque no colabore a ella, peca internamente.
     
      También está prohibida la d. de los muertos, que tienen derecho a la buena fama y reputación. La supervivencia del buen nombre de los difuntos es una de las verdades más recordadas en el A. T., y la creencia de una vida ultraterrena no exime de la conveniencia de una buena reputación en el recuerdo de los vivos. Esta prohibición alcanza, aunque con cierta limitación, también a los historiadores (cfr. difamación, en DTC 4, 1304).
     
      La d. puede hacerse con manifestación explícita y con silencio, p. ej., cuando no se acomete la defensa de la persona difamada. Paradójicamente, se puede difamar alabando cuando se rebaja injustamente el bien realizado. Hay modos de expresarse, que son más infamantes que la clara manifestación de la realidad: ¡Líbreme Dios de querer disminuir su honor! Frases como éstas, con la alabanza cargada de peros denigrantes, equivalen a una encubierta, pero real y responsable d.
     
      El camino de la d. es la crítica y el chismorreo, porque, además de proferir críticas infamantes, con frecuencia son ocasiones de sembrar la discordia que acaba con la buena amistad. «Maldice al chismoso y al de lengua doble, porque ha sido la perdición de muchos que vivían en paz» (Eccl 28,13). Muchas veces, comentar rumores infundados no exime de falta de d. y, frecuentemente, se identifican con ella. Se difama también por los medios de comunicación social. En estos casos aumenta su difusión y, por lo mismo, su gravedad. Esta circunstancia ha de tenerse en cuenta, pues en la práctica y en momentos de disputas públicas, personas e instituciones quedan malparadas en su fama y prestigio. A ello contribuye la pasión y desenfado de la disputa y, más aún, la deformación moral que justifica en las controversias públicas lo que no se considera lícito en la intimidad de una conversación.
     
      Gravedad. La gravedad de la d. depende de varios factores: de la importancia del defecto o delito revelado, de la autoridad y buena reputación del difamado, del prestigio del difamante, del eco y divulgación del escándalo que puede originarse, y de las consecuencias personales y sociales que se siguen de la relación de esos hechos ocultos y que van en desdoro de la persona o institución difamada. En la práctica se ha de formar adecuadamente la consciencia del que difama. Con frecuencia los libros de moral, aceptando el principio de su gravedad intrínseca, al encontrarse con circunstancias atenuantes, alivian el juicio moral sobre el pecado de d. Pero este pecado tiene siempre una especial gravedad, porque hiere la buena fama de las personas, produce penosas tribulaciones y es siempre la negación de la caridad, ya que «el amor no hace mal al prójimo, pues el amor es la plenitud de la ley» (Rom 13,10) y «en el amor fraterno, sed cariñosos unos con otros honrándoos a porfía también unos con otros» (Rom 12,10).
     
      El pecado de d. es de la misma especie que el de calumnia. Lo prueba el hecho de que tanto el Derecho Romano, como el Canónico y la Moral no hacen distinción, y tratan conjuntamente los principios morales sobre la d. y la calumnia. Su diferencia es sólo de mayor o menor gravedad. La calumnia añade a la difamación la mentira, pero ambas son pecados contra la caridad y la justicia.
     
      Principios morales. Los moralistas explicitan los pecados de difamación y detracción en los siguientes principios:
     
      1) La d. es pecado mortal contra la justicia y contra la caridad. El difamador en materia grave comete, por tanto, dos pecados mortales.
     
      2) El derecho a la fama cesa en algunos casos. Por ej., cuando es preciso para evitar a una persona o a la sociedad algún mal injusto. Este principio debe considerarse detenidamente y su abuso no disculpa del pecado de difamación. Existen, sin embargo, ocasiones claras, en las que la revelación es deber de justicia:
     
      Es el caso de estafadores públicos para impedir que continúen perjudicando; tratándose de novios, cuando existe una falta grave cuya revelación sea el único medio de evitar un matrimonio desgraciado; en caso de hurto hay que denunciar, a no ser que se sigan males desproporcionados; los electores tienen el derecho de hacer conocer aquellas faltas de los candidatos que los hacen ineptos o indignos, pero no lo que afecta sólo a su honra privada; cuando se ha hecho público un caso de deshonra pero exagerándolo, se puede contar la verdad del hecho para aminorar el daño.
     
      3) El difamador está obligado en justicia a reparar el honor y los males materiales causados por la d. La casuística y el egoísmo personal nunca pueden aminorar el grave mandamiento de la caridad que manda no poner medida en el amor. Esta misma gravedad se ha de urgir para devolver la fama injustamente violada.
     
      V. t.: FAMA; HONOR; CALUMNIA 11; JUSTICIA V.
     
     

BIBL.: S. THoMAS, Sum. Th. 2-2 q72; Difamation, en DTC 4, 1300-1307; S. ALFONSO DE LIGORIO, Theologia moralis, III,6,9631003; J. MAUSBACH-G. ERMECKE, Teología moral católica, 3 vol., Pamplona 1971 ss.; D. PRIJMMER, Manuale Theologiae Moralis, II, 9 ed. Friburgo Br. 1940. 170-179; T. DEMAN, Péchés de paroles, «La vie spirituelle» 310 (1946) 239-254; O. SCHILLING, Die Ehre nach christlicher Auffasung, «Theologisches quartalschrift» 3 (1938) 153-167; A. LANZA-P. PALAZZINI, Principios de teología moral, II, Madrid 1958, 297 ss.; P. PALAZZINI, Detraction, en Dictionarium morale et canonicum, II, Roma 1965, 70 ss.; P. CIPROTTI, De iniuria et diffamatione in iure poenali canonico, Roma 1937; A. VERMEERSCH, Quaestiones de iustitia, 2 ed. Brujas 1904.

 

AURELID FERNÁNDEZ.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991