DIEZMOS Y PRIMICIAS. EN LA SAGRADA ESCRITURA.


1. Terminología bíblica. Diezmo en hebreo Ma'áser, griego decate y latín decima significa la porción de los frutos de la tierra, de los rebaños, etc., que se debe entregar para las distintas finalidades prescritas por la ley de Moisés (v. LEY VII. 4); primicias en hebreo tiene distinto nombre según se trate de frutos naturales bikkúr-im (griego protogennemata, latín fruges), o de frutos preparados (térúmah, griego, aphairema, latín primitiae). Para los primogénitos, tanto de los hombres como de los animales el hebreo utiliza bekor, el griego prototokos y el latín primogenitus (v. PRIMOGENITURA).
     
      2. Las primicias en el Decálogo cultural de la tradición yahwista y en el Código de la Alianza. Tras los mandamientos del monoteísmo y de la prohibición de imágenes (Ex. 34, 14-17) y de la fiesta de los Ácimos (34,18) en el Decálogo (v.) cultual viene la ley sobre los primogénitos: «Todo primogénito me pertenece y también todo primer nacido, macho, de tus ganados, ovejas o vacas» (34,19). El vers. 20 prescribe el rescate del primogénito del asno y del primogénito de los hombres. Esta pertenencia a Dios de los primogénitos es, pues, una forma de p. entre los hombres y los animales. A continuación, tras el mandato del sábado (34,21), encontramos entre las fiestas prescritas, «la fiesta de las semanas, y la fiesta de las primicias de la recolección, al terminar el año» (34,22), con la siguiente especificación: «Llevarás a la casa de Yahwéh, tu Dios, lo más florido de tu tierra» (34,26a). En el Código de la Alianza (v.), tras la serie de mandatos casuísticos de Ex 21,1-22,16, encontramos una serie de leyes que se parecen al Decálogo: en Ex 22,28 se prescribe la ofrenda de las mieses, del vino, del primogénito de los hijos; 22,29, del primogénito de las vacas y ovejas; en 23,16, la fiesta de la siega de las primicias y de la recolección; finalmente, en 23,19a: «Llevarás a la casa de Yahwéh, tu Dios, las primicias de los frutos de la tierra». Como se ve, la legislación es idéntica a la del Decálogo cultual (cfr. Ex 34,26a y 23,19b; ambos terminan con la misma frase: «No cocerás el cabrito en la leche de su madre»).
     
      3. Legislación deuteronómica. La ley de las p. (Dt 26,1-11) viene acompañada por un extenso ritual con el credo de Israel y el sentido teológico de la ofrenda (v.): agradecer la posesión de la tierra que Yahwéh les ha concedido.
      En concreto, para los d., el Deuteronomio distingue: a) los d. anuales (Dt 14,22-23) y h) los d. trienales (Dt 14,2829). El destino de estos d. es religioso-social ante la situación creada para los levitas (v.) y para el resto de los pobres de Israel. El ritual del d. trienal y su sentido teológico se encuentra en Dt 26,12-15. Los diezmos que pertenecen a Yahwéh son destinados para el sostenimiento de sus ministros y de sus pobres.
     
      4. Legislación de la tradición sacerdotal. a) La fiesta de las p. es descrita así en Num 28,26: «El día de las primicias, cuando vayáis a hacer oblación a Yahwéh de los frutos nuevos, en vuestra fiesta de las Semanas, tendréis reunión santa; no haréis ningún trabajo servil». Se trata de la Fiesta de Pentecostés (v.) y se prescribe a continuación el holocausto, la oblación y el sacrificio expiatorio, como para la Pascua (v.). No se especifica cómo es la oblación de los frutos nuevos. b) Los d., impuesto anual para los levitas, por su servicio al templo. El cap. 18 de Num, que supone la degradación de los levitas (vers. 1-7) establece que las p. y los primogénitos son de los sacerdotes, hijos de Aarón (vers. 8-19), y para los levitas los d., (vers. 2024), de los que habrán de presentar también ellos un d. a los sacerdotes (vers. 25-32).
     
      c) Las tarifes 1, valuaciones; ampliación a los ganados. El cap. 27 del Levítico contiene un apéndice para indicar las tasas o equivalente en dinero para los rescates. En relación con nuestro tema, prescribe: 1) d. de los productos y de los frutos de la tierra (27,30). El vers. 31 prescribe que si se quiere rescatar parte del d., se añada un quinto de su valor. Esta legislación está en relación con todo el cap. 27 en que se tasa un quinto de valor más para todas las cosas rescatables; 2) d. de todo cuanto pasa bajo el cayado (vers. 32), ya del ganado mayor o menor y sin poder sustituirse; en caso de sustitución, ambos animales quedarán consagrados. Como se ve esta ley extiende los diezmos a los ganados; antes parece que sólo eran los primogénitos.
     
      d) Sustitución de los d. por las ciudades levíticas. Finalmente la legislación sacerdotal (Num. 35,1-8) prevé que el impuesto de los d. sea reemplazado por las ciudades levíticas. Cada etapa de la legislación presenta, pues, un punto de vista propio que responde a un estado económico, social y religioso diferente, en que el principio del dominio de Yahwéh sobre la tierra se concreta y aplica en las diversas circunstancias.
     
      5. Desarrollo histórico de los diezmos y primicias. Las p. son mencionadas en los siguientes textos: 2 Sam 1,21 (maldición de los montes de Gelboe); 2 Reg 4,42 (primicias ofrecidas a Eliseo); 2 Par 31,4-10 (ofrenda de Ezequías). La recomendación de honrar a Dios con las p. se encuentra en Prv 3,9 (cfr. Eccli 35,10). El pensamiento de Ezequiel, tan en relación con la tradición sacerdotal, se muestra en Ez 20,40; 44,30; 48,14. La restauración de esta institución después de la cautividad, en Neh 10,35-39; 12,43; 13,5; el dolor de los cautivos de Babilonia por no poder presentarlas, en Dan 3,38; los tratados misnaicos Bikkurim y Térümót regulan con toda minuciosidad los detalles de esta legislación. Después de los sacrificios, las p. constituyen la obligación más sagrada de Israel (cfr. Tob 1,6).
     
      En cuanto a los d., su práctica se presenta ya atribuida a Abraham en relación con Melquisedec (Gen 14,20); es objeto de una promesa de Jacob (Gen 28,22); entra como parte del derecho del rey (1 Sam 8,15). Am 4,14 reprocha su uso en relación con los ídolos. Otras menciones bíblicas de los d. en 2 Par 31,5.6.12; Eccli 25,11; Neh 10,37.38; 12,43; 13,5.12; 1 Mach 3,49; 10,31. En el N. T. Mt. 23,23; Lc 11,42; 18,12.
     
      6. Las primicias y su aplicación al antiguo y nuevo Israel. Ier 2,3 resalta la consagración a Dios y la consiguiente protección divina sobre el pueblo de Israel, al que considera como las primicias de Dios. S. Pablo (1 Cor 15,20-23) asegura que Cristo resucitado constituye las primicias de la nueva vida, y en Rom 8,23 enseña que los cristianos poseen «las primicias del Espíritu». El Apocalipsis (14,4) llama a las almas vírgenes las p. para Dios y el Cordero. Por último, Melquisedec, que recibe los diezmos de Abraham, figura de Cristo. Para exaltar la grandeza del sacerdocio de Cristo, el autor de la Carta a los Hebreos trae un largo desarrollo, comparando el orden levítico con el orden según Melquisedec, a quien Abraham, y en él Leví, pagó los d.
     
     

BIBL.: Para los diezmos: H. LESETRE, Dime, en DB (suppl.), II, 1431-1435; H. CAZELLES, La dime israélite et les textes de Ra'sShamrah, «Vetus Testamentum» 1 (1951) 131-134; J. A. G.-LARRAYA, Diezmo, en Enc. Bibl. II, 924-926. Para las primicias: H. LESETRE, Prémices, en DB (Suppl.), V, 597-601; G. DELLING, Aparché, en TWNT I, 483-484; CH. HAURET, Primicias, en X. LLON-DUFOUR, Vocabulario de Teología Bíblica, Barcelona 1966, 635-637; C. GANCHO, Primicias, en Enc. Bibl. V,1255-1556. Para los diezmos y primicias conjuntamente: O. EISSFELDT, Erstlinge und Zelmten im A. T., Leipzig 1917.

 

D. MUÑOZ LEóN.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991