Conceptos generales. Dentro y fuera del ámbito de la Ciencia política se
presenta el d. como uno de los términos más confusos, debido a la
diversidad de significados que sobre él se han dado. Considerado en
sentido amplio, el d. expresa autoridad usada en forma arbitraria, ya sea
por una persona o grupo reducido, ya por un cuerpo administrativo o del
Estado, sin sujeción a leyes establecidas o vulnerando las existentes,
quebrantando las leyes de la naturaleza. Se deduce de, este concepto la
variedad de formas en que puede darse el d., tales como d. monárquico (el
más analizado), el democrático, el militar (v. MILITARISMO), el
administrativo, etc. Es preciso también señalar que, ciertos tratadistas,
usan el término d. como sinónimo de voces que deberían gozar de autonomía
(tiranía (v.), autocracia (v.), absolutismo (v.) y dictadura (v. I).
Puede fijarse el precedente del d. en las organizaciones políticas
del Oriente y, más concretamente, en los primitivos despotismos orientales
que se singularizaban por un arbitrio sin límite por parte del imperante,
así como una total carencia de derechos en los dominados. Se puede ver que
tal forma de d. no podía ser tan absoluta como algunos autores sostienen,
puesto que la sanción religiosa, su característica peculiar, además de
legitimar el poder imperial, restringía la voluntad arbitraria del
imperante, al someterle a un ceremonial muy inflexible.
Ahora bien, con frecuencia los términos d. y tiranía son
confundidos, tanto en el lenguaje vulgar como en el científico. Mas, si
bien tienen rasgos comunes (el ser ambos degeneración de la soberanía y
presuponer ambos una autoridad arbitraria), hay en ellos una
característica que les distingue: mientras el tirano está subyugado por su
propio interés, sin preocuparle los daños que pueda causar con los medios
que tenga que utilizar para conseguir su propósito, el déspota, por el
contrario, se limita a prescindir de las leyes, si bien con ánimo de no
causar daño, tratando de explicar que con su actitud se evitan males
mayores.
Por ello, siendo la generalidad de la doctrina opuesta a la tiranía,
no obstante, algunos autores, entre los que destaca Hobbes, aceptan el d.,
si bien con carácter excepcional y siempre como un correctivo contra la
anarquía. De todos modos, examinados desde cualquier plano, ambos son
inadmisibles. Pero la complejidad no termina aquí, ya que hay autores que
ven el d. como un poder absoluto, cuando este poder se convierte de medio
en fin, para el déspota, confundiéndose así d. con absolutismo. Por otro
lado, hay autores, como Ke1sen, que consideran el absolutismo político
sinónimo de d., de autocracia y de dictadura. Sin embargo, hay sectores
doctrinales que tratan de diferenciarlos. Por ej., Duguit delimita el
significado del absolutismo y del d., señalando la falta de todo límite en
el d., en tanto que en el absolutismo, si bien el monarca reúne todos los
poderes, se encuentra limitado por las leyes establecidas en el mismo (L.
Duguit, Traité de Droit Constitutionnel, 11, París 1923, 609 ss.).
Examinado en líneas muy generales el confusionismo existente en la
doctrina, en relación con el significado del término d., llega el momento
de entrar a considerar las más importantes teorías sobre este espinoso y
escurridizo término político.
Teorías. Montesquieu abandona la clasificación de las formas de
gobierno dada por Aristóteles, sustituyéndola por otra que ha suscitado
ardientes comentarios y críticas muy duras al incluir el d. como una forma
de gobierno. En un gobierno despótico, dice, «uno sólo, sin ley y sin
regla, domina por su voluntad y por sus caprichos» (L'esprit des lois, I,
París 1961, 18-19). En el cap. XIII de su obra se contiene un pensamiento
de amargura y de odio hacia el d.: «Cuando los salvajes de la Luisiana
quieren coger fruta, cortan el árbol por su base y cogen la fruta». Si se
pensase por un momento en el contenido de este breve capítulo, la
humanidad se rebelaría nada más aparecer el d. Sin embargo, no sucede así,
ya que por instaurarse rápidamente, cuando se dan cuenta los pueblos, ya
no hay remedio contra él, les inmoviliza el temor de ser castigados. Por
ello, Montesquieu, al ver el peligro que entrañaba el d., promueve por
doquier cuerpos intermediarios, con tal de que su Francia no caiga en
manos de tan poderoso enemigo. Su pensamiento ha sido criticado por sus
predecesores, quienes dedican muchas páginas a combatir el d. como forma
pura de gobierno. Sin embargo, si bien son ciertas las manifestaciones de
los teóricos políticos en contra de tal forma, no hay que olvidar que su
pensamiento pertenece a una época en que se vivía el d. Era por ello
lógico que lo destacase. ¿No sería para que lo evitasen las generaciones
futuras? Conviene, por último, destacar que Montesquieu no hace ninguna
distinción entre las diferentes formas de d.; sin embargo, por encima del
d. apunta hacia la monarquía absoluta.
La fuente principal del llamado d. democrático, se halla en el
juicio formado por Rousseau, «de que la voluntad general no puede
equivocarse, que es siempre recta y persigue el bien público. Se trata de
un poder infalible e irresistible contra el que no cabe ni la queja ni la
apelación» (G. de Ruggiero, Historia del liberalismo europeo, Madrid 1944,
LXXXII-LXXXIII).
Constant, al analizar el pensamiento de Rousseau contenido en el
Contrato Social, que tantas veces ha sido invocado en favor de la
libertad, nos advierte que es el más terrible auxiliar del d. (B. Constant,
Cours de politique constitutionnelle, Bruselas 1838, 64 ss.). Por su
parte, Stuart Mill señala los peligros que trae consigo el d. en los
gobiernos democráticos, que no son menores que los de la vieja monarquía
absoluta.
En el s. xix Tocqueville, advierte los peligros de un d.
democrático, que al ser nuevo no resultaba fácil discernir, al no actuar
abiertamente como los antiguos d. de las monarquías absolutas. Para este
gran pensador, también el d. degrada a los hombres, aunque de forma
diferente. «Bajo el gobierno de uno solo, dice, el despotismo, para llegar
al alma, hería groseramente el cuerpo; y el alma, escapando de sus golpes,
se elevaba gloriosa por encima de él; pero en las repúblicas democráticas,
no procede del mismo modo la tiranía: deja el cuerpo y va derecho al alma»
(A. de Tocqueville, La democracia en América, México 1957, 275). A lo
largo de su obra se puede observar su horror a la centralización. Si no se
la combate, la Humanidad volverá a los horribles siglos de la tiranía
griega. Advierte también la existencia de un nuevo d., el d.
administrativo, encarnado en los funcionarios, que no estaba latente en
América, pero en la obra citada presiente su peligro, ya que, en el caso
de que apareciese en cualquier república democrática, tal d. se volvería
«más intolerable que en ninguna de las monarquías absolutas».
Con relación al pensamiento español se destaca una nota en la
generalidad de la doctrina: el desprecio hacia todo lo que pueda
significar d., por ir, como ya afirmara Aristóteles, contra la naturaleza
social del hombre. Santamaría de Paredes consideraba el d. como la
enfermedad más grave que podía padecer el Estado: su virus atacaba a su
propio organismo hasta destruirlo. Por su parte, Gil Robles dedica el cap.
XVIII de su Tratado a analizar el d„ definiéndole como «gobierno de puro
arbitrio, o sea, hábito de prescindir de leyes y costumbres, para no
reconocer ni aplicar en cada caso otra norma que la particular, dictada en
contemplación de aquel hecho y circunstancias singulares» -(E. Gil Robles,
Tratado de Derecho Político, 3 ed. Madrid 1961, 683).
V. t.:ABSOLUTISMO; AUTOCRACIA; DICTADURA; TIRANÍA; GOBIERNO I I I.
BIBL.: P. LuCAS VERD.Ú,
Despotismo, en Enciclopedia jurídica Seix, III, Barcelona 1951, 153-157;
W. G. FORREST, La democracia griega, Madrid 1966; C. J. FRIEDRICH, El
hombre y el gobierno, Madrid 1968 (con bibl.); W. EBENSTEIN, Los grandes
pensadores políticos de Platón a nuestros días, Madrid 1965; J. J.
CHEVALLIER, Los grandes textos políticos desde Maquiavelo hasta hoy,
Madrid 1965-, J. BENEYTO, Historia de las doctrinas políticas, 4 ed.
Madrid 1944; L. ALTHUSSER, Despote et monarque chez Montesquieu, «Espritn,
26 nov. 1958, 595-614.
F. SÁNCHEZ POVES.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
|