Reúne seis colecciones canónicas oficiales y particulares, compuestas
entre 1140 y 1503.
1) Decretum Gratiani. Ca. 1140 el monje camaldulense Graciano (v.),
del monasterio de S. Félix y Nabor de Bolonia, realiza una vasta síntesis
del Derecho común de la Iglesia, reuniendo cerca de 3.500 textos
pontificios y conciliares, patrísticos y escriturísticos, obtenidos
principalmente de las colecciones gregorianas y cartujanas. Graciano trata
de resolver las antinomias entre las auctoritates, aplicándoles los
métodos dialécticos preescolásticos. Pese a sus deficiencias, la Concordia
discordantium canonum se convierte en manual básico para la enseñanza del
Derecho canónico.
2) Decretales de Gregorio IX. Las decretales pontificias (v.)
constituyen la fuente más regular y abundante del jus novum, que
complementa el Decretum Gratiani; de ahí su nombre Extra (decretum)
vagantes (que están fuera del Decreto). Ca. 1180 estas decretales empiezan
a compilarse en colecciones particulares: las más completas son las
Quinque Compilationes Antiquae, de Bernardo de Pavía (11881226; v.).
Gregorio IX (v.) decide sustituirlas por una colección única, que sería el
código universal de la Iglesia. Confía esta labor a su capellán S.
Raimundo de Peñafort (v.), quien aplica a los textos el procedimiento de
la disección: cita la primera palabra de la decretal, suprime aquello que
no concierne a su objetivo (pars decisa) y hasta corrige lo que conserva;
omite la exposición de los hechos y no retiene sino la regla de Derecho.
Promulgadas el 5 sept. 1234, las Decretales de Gregorio IX siguen
llamándose Liber Extra (vagantium). También se encuentran en ellas los
cánones de los conc. III y IV de Letrán (v.), textos patrísticos y de
Derecho romano. Los 1.971 textos se reparten en cinco libros, a ejemplo de
las Compilationes de Bernardo de Pavía: iudex, iudicium, clerus, connubia,
crimen.
3) Liber Sextus. Por orden de Bonifacio VIII (v.), la materia
canónica surgida desde 1234 a 1298 es compilada por Guillermo de Mandagout,
arzobispo de Embrun, Berenguer de Fresolis, obispo de Béziers, y Ricardo
de Siena, vicecanciller de la Iglesia romana. Promulgado el 3 feb. 1298,
el Liber Sextus se divide en cinco libros, subdivididos en títulos y
capítulos, siguiendo el mismo sistema que las Decretales de Gregorio IX.
Lo integran 359 capítulos.
4) Clementinas. Clemente V (v.), papa de Aviñón (130514) manda hacer
una compilación, compuesta de los cánones del conc. de Vienne (1311; v.) y
de sus propias decretales, pero muere antes de publicarla. Su sucesor,
Juan XXII (131634), la promulga eJ 25 oct. 1317, después de haberla
revisado. Las Clementinas se dividen en cinco libros como las dos
colecciones precedentes (106 textos).
Pese a varios intentos realizados, los textos canónicos de carácter
general, promulgados después de Clemente V, nunca se han reunido en una
colección oficial, por lo que han quedado definitivamente Extravagantes.
Su integración al Corp I Can se debe a la iniciativa de los editores
parisienses U. Gering y B. Rembolt, quienes en 1500 encargan a lean
Chapuis, licenciado en Derecho por la Univ. de París, la compilación de
las Extravagantes de interés general, consagradas por la tradición
escolar. Así es como ven luz las dos colecciones oficiales siguientes:5)
Extravagantes de Juan XXII (v.). Contiene 20 constituciones de este
Pontífice (131634), repartidas en 14 títulos.
6) Extravagantes communes. Esta colección de 5 libros (aunque el IV
no incluye texto) reúne 70 decretales de Bonifacio VIII a Sixto I V
(147184). La edición de 1503 contiene 74. Gregorio XIII declaró auténticas
estas dos colecciones privadas en 1580 y se imprimieron en lo sucesivo,
con los otros elementos del Corp I Can, por orden y bajo la autoridad de
dicho Papa: Editio romana de los Correctores, 1582.
V. t.: COLECCIONES CANÓNICAS; CÓDIGOS LEGALES VII; G RAC I ANO.
BIBL.: Las ediciones del Corp I
Can, antiguas o recientes, glosadas o no, completas o parciales, son muy
numerosas y de valor desigual. Cfr. A. VAN HovE, Prolegomena ad CIC,
Malinas 1945, 348369; Dictionnaire de droit canonique, IV, París 1942,
610644; LTK III,6569; J. HERVADAP. LOMBARDÍA, El Derecho del Pueblo de
Dios, I, Pamplona 1970, 94105; J. MALDONADO, Curso de Derecho Canónico
para juristas civiles. Parte general, 2 ed. Madrid 1970, 329334.
CHARLES MUNIER.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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