CENSURA (Medios de información y comunicación social). DOCTRINA SOCIAL CRISTIANA. Síntesis de las enseñanzas pontificias.


El derecho del hombre a la libertad de expresión, así como el derecho a ser informado con la verdad y derecho de la autoridad a imponer limitaciones en servicio al bien común han sido frecuentemente tratados en las alocuciones de los Sumos Pontífices en los últimos tiempos. Los principales textos pueden agruparse en dos epígrafes principales.
      1) Derecho a la verdad:
      «La responsabilidad del periodista es verdaderamente grande ante Dios y ante los hombres. Nunca en todo el pasado, nos atrevemos a decirlo, ha sido aquélla tan exigente como hoy, cuando las comunicaciones han venido a ser tan fáciles y extensas y la influencia del ciudadano común se siente cada vez más en el gobierno de las naciones. Tal influencia, en proporción de su importancia, impone el deber de verificar la verdad de los hechos; deber que confiere el derecho de saber la verdad» (Pío XII, Alocución a periodistas americanos, 23 en. 1950).
      «Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y defender sus ideas, para cultivar cualquier arte y, finalmente, para obtener una objetiva información de los sucesos públicos» (Juan XXIII, enc. Pacem in terris, 11 abr. 1963).
      «Las múltiples presiones sociológicas, los compromisos originados por la tupida red de las relaciones profesionales, familiares, sociales, reducirían fácilmente al hombre moderno, sin él advertirlo, a una especie de esclavitud. Y si alguna profesión ha de liberarse de esta esclavitud y afirmar su libertad de juicio y de espíritu (garantía de imparcialidad), ha de ser la vuestra. Para el hombre de letras, para el escritor, el crítico, el cronista, la escritura es la expresión de un pensamiento, y el pensamiento no puede ser prisionero de esquemas impuestos, de opiniones amañadas. Su única norma es la verdad, la verdad que libera, como Cristo nos lo asegura» (Paulo VI, Discurso a la Unión Int. de la Prensa católica, 1 die. 1963).
      «Es plenamente evidente que el problema de la información se presenta en el mundo de hoy de una forma en extremo diferente de como se presentaba en los siglos pasados, debido precisamente a la evolución de la sociedad. Actualmente, la información es unánimemente reconocida como un derecho universal, inviolable e inalienable del hombre moderno, y que responde a una profunda exigencia de su naturaleza social. Dado que se trata de un derecho basado en la naturaleza del hombre, no basta, evidentemente, que sea proclamado en teoría; es preciso también reconocerlo en la práctica, defenderlo, servirlo, dirigir su realización para que sea conforme a su finalidad natural. Es un derecho a la vez activo y pasivo, buscar la información y la posibilidad de que todos la reciban» (Paulo VI, Discurso a los participantes en el Seminario de la ONU sobre la libertad de información, 17 abr. 1964).
      2) Limitaciones a la libertad de comunicación:
      «La libertad de prensa, como cualquier otra libertad, sea de acción, de palabra o de pensamiento, está limitada; no permite al hombre imprimir lo que es malo, lo que se sabe que es falso o lo que se sospecha que minará y destruirá la fibra moral y religiosa de los individuos y la paz y armonía de las naciones. Debe garantizar al hombre que no le encadenarán intereses materiales o egoístas cuando persigue el laudable propósito de exponer la verdad y vindicar el derecho y la justicia» (Pío XII, Alocución a editores, directores y escritores de grandes organismos de prensa de EE.UU., 11 jul. 1946).
      «La tutela de la libertad es el fin de todo ordenamiento jurídico que merezca tal nombre. Pero de ahí se sigue también que no puede existir la libertad y el derecho de violar el orden absoluto de valores establecido por Dios. Se vendría, pues, a lesionarlo y a sacar de quicio la defensa de la pública moralidad, que es, sin duda, un elemento primordial para el mantenimiento del bien común por parte del Estado si, por citar un ejemplo, se concediera, sin tener en cuenta aquel orden supremo, una libertad incondicional a la prensa y al film» (Pío XII, Discurso al patriciado romano, 8 en. 1947).
      «No pocos dirigentes de la vida pública, representantes del mundo industrial y artístico, y numerosos grupos de espectadores católicos, y aun no católicos, de buena voluntad, han dado apreciables pruebas de sentido de responsabilidad haciendo laudables esfuerzos, frecuentemente a costa de no pocos sacrificios, para que en el uso de los medios técnicos de difusión se eviten los peligros del mal y se respeten los mandamientos de Dios y los valores de la persona humana».
      ...«La autoridad civil está obligada a vigilar los medios de difusión; mas tal vigilancia no puede limitarse a la defensa de los intereses políticos, sino que tiene el grave deber de salvaguardar la moralidad pública, cuyas primeras y fundamentales formulaciones son normas de la ley natural, que, como dicen los sagrados libros, está escrita en todos los corazones. La misma vigilancia del Estado no puede considerarse como una injusta opresión de la libertad del individuo, porque se ejercita no en el círculo de la autonomía personal, sino en una esfera social, cual es esencialmente la difusión» (Pío XII, enc. Miranda prorsus, 8 sept. 1957).
      «El recto ejercicio de este derecho de información exige que, en cuanto a su objeto, la información sea siempre verdadera y, salvadas íntegramente la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales y los legítimos derechos y dignidad del hombre, tanto en la obtención de la noticia como en su difusión». ...«La misma autoridad pública, que legítimamente se ocupa de la salud de los ciudadanos, está obligada a procurar justa y celosamente, mediante la promulgación y diligente ejecución de las leyes, que no se sigan graves daños a la moral pública y al progreso de la sociedad por el uso depravado de estos medios de comunicación» (conc. Vaticano II, Decr. Inter mirifica sobre los medios de comunicación social, 4 die. 1963).
      «Nadie tiene derecho a propagar a sabiendas informaciones erróneas o presentarlas con una luz que desnaturalice su importancia. Nadie tiene tampoco derecho a escoger de forma arbitraria sus informaciones, difundiendo solamente lo que va en favor de sus opiniones, silenciando el resto; se puede pecar contra la verdad, tanto por la omisión calculada como por una información inexacta. No basta que la información sea objetiva. Es preciso que sepa también imponer los límites eXIgidos por un bien superior. Por ejemplo, ha de saber respetar el derecho de los demás a su buena reputación y no transgredir el secreto legítimo de la vida privada. Igualmente, y quizá más, que el bien propio y el ajeno, la información respetará el bien común. Se trata, pues, de los límites que la dignidad misma de la información requiere para su ejercicio, y no de prohibiciones arbitrarias impuestas desde el exterior, sino en virtud de sus exigencias, de su noble misión social» (Paulo VI, Alocución a los participantes en el Seminario de la ONU sobre la libertad de información, 17 abr. 1964).
      «Hoy más que nunca importa no degradar la información convirtiéndola en propaganda, no apelar a las menos nobles pasiones del hombre y no empujar, por medio de campañas sistemáticas y orientadas, a grupos de lectores contra otros grupos de conciudadanos o de extranjeros. Es, en nuestros días, un deber riguroso trabajar por la comprensión mutua y por la pacífica integración de todos en el seno de las comunidades naturales de que son miembros y en la gran familia de los hombres. Lo que quiere decir que la libertad no debe jamás ir contra los derechos de la verdad y contra las exigencias del bien común» (Paulo VI, Discurso al XV Congreso Int. de la Prensa periódica, 1 mayo 1965).
      «Es necesario que al empeño de los promotores de las comunicaciones sociales corresponda la solidaria contribución de todos, porque la que queda comprometida es la responsabilidad de todos: de los padres,...; de la escuela,...; de los jóvenes,...; de los poderes públicos, a los que toca la promoción y tutela del bien común, dentro del respeto de las legítimas libertades» (Paulo VI, Discurso a la Jornada Mundial de las comunicaciones sociales, 2 mayo 1967).
     
     

BIBL.: H. C. GARDINER, Catholic Vieu,point on Censorship, Nueva York 1958; 1. IRIBARREN (ed.), El derecho a la verdad, Madrid 1968; 1. L. GUTIÉRREZ GARCÍA, Medios de comunicación social, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, t. 3, Madrid 1971, 65-81, y la citada en 2.

 

MARIANO DEL POZO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991