CARDENAL.. HISTORIA DE LA IGLESIA.


El adjetivo latino cardinales, del que deriva el vocablo castellano, procede del sustantivo cardo, que equivale a quicio, gozne, puntal. Inicialmente, el término fue sinónimo de incardinado y calificaba a las personas eclesiásticas individuales adscritas a una iglesia donde iban a ejercer, o ejercían, un ministerio sacro. Con posterioridad se aplicó a algunas categorías de personas o a ciertas comunidades eclesiales para designar su carácter preeminente o principal; en este sentido se predicó de las iglesias más importantes como la catedral o la parroquial. La fusión de esos dos significados sería decisiva para que el vocablo adquiriese su acepción más estricta y propia, después de una lenta y progresiva restricción en su empleo.
      La conformación del cardenalato. Según el testimonio de algunos pontífices, el Colegio Cardenalicio se instituyó a semejanza de los levitas del pueblo judío. (D. Bouix, o. c. en bibl., 46; L. Ferraris, o. c. en bibl., II, 68). Sin embargo, el Presbiterio y, más concretamente aún, el Presbiterio Romano fue el embrión del Colegio de Cardenales, dado su carácter de organismo que auxiliaba y suplía al Papa en el ejercicio de su ministerio. Lo componían los presbíteros y diáconos de Roma, aunque su incremento determinó que las reuniones se restringieran a los titulares de las iglesias y a los diáconos regionarios, a quienes estaban encomendados cada uno de los distritos de Roma a los efectos de las obras de caridad y asistencia (L. Spinelli, o. c. en bibl., 46). Desde el S. IV en que el Pontífice acentuó su intervención en el régimen de las demás iglesias locales, el Presbiterio Romano asumió funciones consultivas y ejecutivas respecto a toda la Cristiandad. Durante el S. Vll el Presbiterio de Roma actuó, en casos de vacante o ausencia del Papa, a través de un triunvirato que tiene cierto valor simbólico para la contextura del cardenalato; lo componían el arcipreste, el arcediano y el primicerio, o sea, el más antiguo de los presbíteros, de los diáconos y de los notarios. En el S. VIII se agregaron los diáconos palatinos a las tareas de gobierno. En esta misma época se reservó a los presbíteros y diáconos c. la posibilidad de ser promovidos al papado (X. Wernz, o. c. en bibl., 11, 312). Con Juan VIII (872-882; v.), se reorganizó el consistorio o asamblea deliberativa de los c. sede plena; a los c. presbíteros que lo constituían se sumaron los obispos suburbicarios, los sufragáneos del Papa, a quienes en el siglo anterior se les había atribuido la denominación de c. por su vínculo con la basílica de Letrán. El consistorio, por su composición limitada, fue un ágil instrumento de gobierno, gracias a la facilidad de su convocatoria y a la periodicidad de su funcionamiento. En este tiempo se reunía dos veces al mes para tratar los asuntos de Roma y dos veces a la semana para resolver los de la Iglesia universal. Con Alejandro 111 se reunió tres veces a la semana.
      La fisonomía del Colegio presenta desde su origen cierta heterogeneidad en los miembros que lo componen y que es fiel reflejo de la existente en el Presbiterio; como es obvio, la diferencia se debe al distinto grado alcanzado en la sacra ordenación por los c. De aquí procede la estructuración del Colegio en tres grupos, llamados órdenes, que fueron y son el episcopal, el presbiteral y el diaconal. El primero de los c. del orden episcopal es el decano del Sacro Colegio, al que representa. Desde el s. XI durante la sede vacante ejercían ciertos poderes pontificios el prior Cardinalium presbyterorum y el prior Cardinalium diaconorum, lo que podemos considerar antecedente de la permanencia de los titulares en los oficios de penitenciario (presidente del Tribunal de la Penitenciaría) y camarlengo (presidente de la Cámara Apostólica y gobernador temporal en sede vacante) a la muerte del Papa; esta permanencia fue establecida en 1311 por la const. Ne Romani. (Spinelli, o. c., 136).
      La estabilización e internacionalización del Colegio Cardenalicio. A esta estructura del cardenalato correspondía una clara delimitación de funciones, en la que se sustentó la vitalidad del Colegio y con la que se favoreció su eficacia. Pero no es menos cierto que la preeminencia de los purpurados se debe a la atribución de la prerrogativa de elegir al nuevo Pontífice, que Nicolás II encomendó a los c. obispos en 1059 (Decr. In nomen Domini del conc. particular de Letrán) y Alejandro 111 extendió a los demás componentes del Sacro Colegio (const. Licet de vitanda 'del III Conc. ecuménico de Letrán). En la regulación del cónclave por Gregorio X en 1274 (const. Ubi periculum del 11 conc. ecuménico de Lyon) se considera como deber más importante de los c. el de elegir al Romano Pontífice; el predominio de la función electora sobre las originarias de auxiliar y aconsejar al Papa refuerza la personalidad colegial del cardenalato y estabiliza esta categoría de eclesiásticos en la estructura de la Iglesia.
      La estabilización del Colegio se debe también a la explicación doctrinal del origen y naturaleza de este grado jerárquico, el llamado derecho divino del cardenalato, iniciada en el s. XI y que declinó desde el XVI. El tercer factor fue la creación de las Congregaciones romanas ante la insuficiencia de los tres consistorios semanales. Del consistorio se desgajaron las funciones de ordinaria administración que pasaron a las Congregaciones, compuestas por cierto número de c. La continuidad de la Curia romana permitió el ejercicio ininterrumpido de los poderes pontificios encomendados al cardenalato, aunque la expedición de los negocios se suspendiese durante el cónclave. Al reorganizar Sixto V las Congregaciones fijó en 70 el número de componentes del Colegio Cardenalicio, límite que ha perdurado en el CIC y derogó Juan XXIII en 1958. En la Baja Edad Media se inician las designaciones de prestigiosos eclesiásticos, no pertenecientes al clero romano, como c.; con esto se pone en marcha el proceso de internacionalización del Colegio, al ser elegidos sus miembros de todos los continentes. Este proceso se acentúa desde el Pontificado de Pío XII y adquiere mayores dimensiones con el crecimiento numérico establecido por Juan XXIII; en nuestros días, la cifra de componentes del Colegio supera los 115 miembros.
      La homogeneización y flexibilidad del Sacro Colegio. La considerable atención que ha prestado Juan XXIII al Senado de la Iglesia alcanzó su cima al disponer que todos los c. fuesen elevados al grado supremo del sacerdocio, el episcopal, sin que esta medida alterase la estructuración del cardenalato en los tres órdenes ni las denominaciones de los mismos (cfr. Motu proprio Cum gravissima, de 15 abr. 1962). La heterogeneidad del Colegio desaparecía radicalmente, aun cuando la medida sólo afectase a los c. diáconos, pues los componentes del orden presbiteral eran todos obispos residenciales o titulares en aquel momento. De esta forma, la atribución de funciones no se vería limitada ni entorpecida por razón del grado alcanzado en el Sacramento del Orden Lü podía considerarse reservada a una categoría de purpurados. Como consecuencia de esta homogeneización se ha posibilitado la flexibilidad de la actuación de los c. hasta el extremo de que ahora es más fácil el tránsito de un c. presbítero, generalmente encargado de una diócesis, a un puesto curial y, a la inversa, puede ser más frecuente el destino de un c. radicado én la Curia, a una diócesis. Esa flexibilidad se manifiesta también en el régimen interior del Colegio en dos importantes direcciones; la primera es la restricción del automatismo consuetudinario en las opciones de los c. presbíteros y diáconos para su incorporación al orden superior del Colegio, y la segunda la derogación del automatismo existente en la designación de los cargos directivos del Sacro Colegio, debida al papa Paulo VI (Motu proprio Sacro Cardinalium Consilio, de 26 feb. 1965, para la elección de decano y subdecano).
     
     

BIBL.: A. MOLIEN, Dictionnaire de Droit Canonique, 11, París 1937, 1310-1339; D. Boutx, Tractatus de Curia Romana, París 1880, 5; L, SPINELLI, La vacanza della Sede Apostolica dalle origini al Concilio Tridentino, «Rev. Studi Urbinati» XXIII,7, Milán 1955, 1-246; WERNZ, lus Decretalium, Roma 1906; 11, 2; L. FERRARIs, Bibliotheca, II, Roma 1767, 68-89; A. HERA, La reforma del Colegio Cardenalicio bajo el Pontificado de Iuan XXIII, «Ius Canonicum» II, 2, 1962, 677-716; C. SECO CARO, Régimen jurídico vigente del Colegio Cardenalicio, «tus Canonicum» 1968.

 

C. SECO CARO.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991