El adjetivo latino cardinales, del que deriva el vocablo castellano,
procede del sustantivo cardo, que equivale a quicio, gozne, puntal.
Inicialmente, el término fue sinónimo de incardinado y calificaba a las
personas eclesiásticas individuales adscritas a una iglesia donde iban a
ejercer, o ejercían, un ministerio sacro. Con posterioridad se aplicó a
algunas categorías de personas o a ciertas comunidades eclesiales para
designar su carácter preeminente o principal; en este sentido se predicó
de las iglesias más importantes como la catedral o la parroquial. La
fusión de esos dos significados sería decisiva para que el vocablo
adquiriese su acepción más estricta y propia, después de una lenta y
progresiva restricción en su empleo.
La conformación del cardenalato. Según el testimonio de algunos
pontífices, el Colegio Cardenalicio se instituyó a semejanza de los
levitas del pueblo judío. (D. Bouix, o. c. en bibl., 46; L. Ferraris, o.
c. en bibl., II, 68). Sin embargo, el Presbiterio y, más concretamente
aún, el Presbiterio Romano fue el embrión del Colegio de Cardenales, dado
su carácter de organismo que auxiliaba y suplía al Papa en el ejercicio de
su ministerio. Lo componían los presbíteros y diáconos de Roma, aunque su
incremento determinó que las reuniones se restringieran a los titulares de
las iglesias y a los diáconos regionarios, a quienes estaban encomendados
cada uno de los distritos de Roma a los efectos de las obras de caridad y
asistencia (L. Spinelli, o. c. en bibl., 46). Desde el S. IV en que el
Pontífice acentuó su intervención en el régimen de las demás iglesias
locales, el Presbiterio Romano asumió funciones consultivas y ejecutivas
respecto a toda la Cristiandad. Durante el S. Vll el Presbiterio de Roma
actuó, en casos de vacante o ausencia del Papa, a través de un triunvirato
que tiene cierto valor simbólico para la contextura del cardenalato; lo
componían el arcipreste, el arcediano y el primicerio, o sea, el más
antiguo de los presbíteros, de los diáconos y de los notarios. En el S.
VIII se agregaron los diáconos palatinos a las tareas de gobierno. En esta
misma época se reservó a los presbíteros y diáconos c. la posibilidad de
ser promovidos al papado (X. Wernz, o. c. en bibl., 11, 312). Con Juan
VIII (872-882; v.), se reorganizó el consistorio o asamblea deliberativa
de los c. sede plena; a los c. presbíteros que lo constituían se sumaron
los obispos suburbicarios, los sufragáneos del Papa, a quienes en el siglo
anterior se les había atribuido la denominación de c. por su vínculo con
la basílica de Letrán. El consistorio, por su composición limitada, fue un
ágil instrumento de gobierno, gracias a la facilidad de su convocatoria y
a la periodicidad de su funcionamiento. En este tiempo se reunía dos veces
al mes para tratar los asuntos de Roma y dos veces a la semana para
resolver los de la Iglesia universal. Con Alejandro 111 se reunió tres
veces a la semana.
La fisonomía del Colegio presenta desde su origen cierta
heterogeneidad en los miembros que lo componen y que es fiel reflejo de la
existente en el Presbiterio; como es obvio, la diferencia se debe al
distinto grado alcanzado en la sacra ordenación por los c. De aquí procede
la estructuración del Colegio en tres grupos, llamados órdenes, que fueron
y son el episcopal, el presbiteral y el diaconal. El primero de los c. del
orden episcopal es el decano del Sacro Colegio, al que representa. Desde
el s. XI durante la sede vacante ejercían ciertos poderes pontificios el
prior Cardinalium presbyterorum y el prior Cardinalium diaconorum, lo que
podemos considerar antecedente de la permanencia de los titulares en los
oficios de penitenciario (presidente del Tribunal de la Penitenciaría) y
camarlengo (presidente de la Cámara Apostólica y gobernador temporal en
sede vacante) a la muerte del Papa; esta permanencia fue establecida en
1311 por la const. Ne Romani. (Spinelli, o. c., 136).
La estabilización e internacionalización del Colegio Cardenalicio. A
esta estructura del cardenalato correspondía una clara delimitación de
funciones, en la que se sustentó la vitalidad del Colegio y con la que se
favoreció su eficacia. Pero no es menos cierto que la preeminencia de los
purpurados se debe a la atribución de la prerrogativa de elegir al nuevo
Pontífice, que Nicolás II encomendó a los c. obispos en 1059 (Decr. In
nomen Domini del conc. particular de Letrán) y Alejandro 111 extendió a
los demás componentes del Sacro Colegio (const. Licet de vitanda 'del III
Conc. ecuménico de Letrán). En la regulación del cónclave por Gregorio X
en 1274 (const. Ubi periculum del 11 conc. ecuménico de Lyon) se considera
como deber más importante de los c. el de elegir al Romano Pontífice; el
predominio de la función electora sobre las originarias de auxiliar y
aconsejar al Papa refuerza la personalidad colegial del cardenalato y
estabiliza esta categoría de eclesiásticos en la estructura de la Iglesia.
La estabilización del Colegio se debe también a la explicación
doctrinal del origen y naturaleza de este grado jerárquico, el llamado
derecho divino del cardenalato, iniciada en el s. XI y que declinó desde
el XVI. El tercer factor fue la creación de las Congregaciones romanas
ante la insuficiencia de los tres consistorios semanales. Del consistorio
se desgajaron las funciones de ordinaria administración que pasaron a las
Congregaciones, compuestas por cierto número de c. La continuidad de la
Curia romana permitió el ejercicio ininterrumpido de los poderes
pontificios encomendados al cardenalato, aunque la expedición de los
negocios se suspendiese durante el cónclave. Al reorganizar Sixto V las
Congregaciones fijó en 70 el número de componentes del Colegio
Cardenalicio, límite que ha perdurado en el CIC y derogó Juan XXIII en
1958. En la Baja Edad Media se inician las designaciones de prestigiosos
eclesiásticos, no pertenecientes al clero romano, como c.; con esto se
pone en marcha el proceso de internacionalización del Colegio, al ser
elegidos sus miembros de todos los continentes. Este proceso se acentúa
desde el Pontificado de Pío XII y adquiere mayores dimensiones con el
crecimiento numérico establecido por Juan XXIII; en nuestros días, la
cifra de componentes del Colegio supera los 115 miembros.
La homogeneización y flexibilidad del Sacro Colegio. La considerable
atención que ha prestado Juan XXIII al Senado de la Iglesia alcanzó su
cima al disponer que todos los c. fuesen elevados al grado supremo del
sacerdocio, el episcopal, sin que esta medida alterase la estructuración
del cardenalato en los tres órdenes ni las denominaciones de los mismos (cfr.
Motu proprio Cum gravissima, de 15 abr. 1962). La heterogeneidad del
Colegio desaparecía radicalmente, aun cuando la medida sólo afectase a los
c. diáconos, pues los componentes del orden presbiteral eran todos obispos
residenciales o titulares en aquel momento. De esta forma, la atribución
de funciones no se vería limitada ni entorpecida por razón del grado
alcanzado en el Sacramento del Orden Lü podía considerarse reservada a una
categoría de purpurados. Como consecuencia de esta homogeneización se ha
posibilitado la flexibilidad de la actuación de los c. hasta el extremo de
que ahora es más fácil el tránsito de un c. presbítero, generalmente
encargado de una diócesis, a un puesto curial y, a la inversa, puede ser
más frecuente el destino de un c. radicado én la Curia, a una diócesis.
Esa flexibilidad se manifiesta también en el régimen interior del Colegio
en dos importantes direcciones; la primera es la restricción del
automatismo consuetudinario en las opciones de los c. presbíteros y
diáconos para su incorporación al orden superior del Colegio, y la segunda
la derogación del automatismo existente en la designación de los cargos
directivos del Sacro Colegio, debida al papa Paulo VI (Motu proprio Sacro
Cardinalium Consilio, de 26 feb. 1965, para la elección de decano y
subdecano).
BIBL.: A. MOLIEN, Dictionnaire de
Droit Canonique, 11, París 1937, 1310-1339; D. Boutx, Tractatus de Curia
Romana, París 1880, 5; L, SPINELLI, La vacanza della Sede Apostolica dalle
origini al Concilio Tridentino, «Rev. Studi Urbinati» XXIII,7, Milán 1955,
1-246; WERNZ, lus Decretalium, Roma 1906; 11, 2; L. FERRARIs, Bibliotheca,
II, Roma 1767, 68-89; A. HERA, La reforma del Colegio Cardenalicio bajo el
Pontificado de Iuan XXIII, «Ius Canonicum» II, 2, 1962, 677-716; C. SECO
CARO, Régimen jurídico vigente del Colegio Cardenalicio, «tus Canonicum»
1968.
C. SECO CARO.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991
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