BLASFEMIA


Noción. Etimológicamente, la palabra b. proviene del griego blápto, lesión, injuria, y phéme, fama. En general, significa cualquier injuria o insulto lanzado contra alguien (1 Cor 4,1; Tit 3,2). En el sentido estrictamente teológico se define: una expresión contumeliosa contra Dios. La b. siempre es una injuria que se profiere directamente contra Dios o contra algo relacionado con Él (p. ej., la Virgen, los santos o las cosas sagradas). Algunos autores distinguen tres clases de b.: del corazón (cordis), de la boca (oris) y de la obra (operis). Según esto, blasfema en su corazón quien injuria a Dios en su pensamiento; con la boca, quien profiere palabras o expresiones contumeliosas contra ÉI; y con las obras quien realiza alguna acción injuriosa contra el mismo Dios (p. ej., pisando el crucifijo, escupiendo al cielo, etc.). S. Tomás considera a la b. como pecado opuesto a la debida confesión de la fe (cfr. S. Th. 22 ql3 al). La mayoría de los autores la colocan entre los pecados opuestos a la virtud de la religión. Las dos cosas son exactas. Es muy frecuente que un mismo pecado se oponga, desde distintos ángulos de visión, a dos o más virtudes.
      División. Hay muchas clases de b., según el aspecto a que se atienda. Los principales son: a) Por razón del objeto sobre el que recae, puede ser inmediata, si va directamente contra Dios o sus divinos atributos; y mediata, si va contra la Virgen, los santos o las cosas sagradas. b) Por razón de la intención del que blasfema, se divide en diabólica, si tiene intención expresa de injuriar a Dios o a los santos; y simple, si no tiene esa intención, pero advierte su malicia. c) Por razón del contenido se divide en b. herética, si envuelve algún ataque o duda contra la fe; contumeliosa, si no se relaciona con la fe; e imprecativa, si le desea algún mal a Dios (gravísimo pecado). d) Por el modo de blasfemar se distinguen muchas formas de b.: ya sea atribuyendo a Dios actos o imperfecciones que repugnan a su naturaleza (p. ej., diciendo que castiga injustamente), ya negando insolentemente sus perfecciones (su providencia, bondad, sabiduría, etc.), ya hablando con desprecio de las cosas u obras divinas, ya rebajando la divinidad al nivel de la criatura, o, por el contrario, elevando a ésta al nivel de la divinidad (p. ej., adorándola de rodillas), etc.
      Gravedad. La b. es un pecado gravísimo en toda su extensión, o sea, que no admite de suyo parvedad de materia. Solamente podría ser venial por falta de la suficiente advertencia o consentimiento. Como es sabido, para que haya verdadero pecado mortal es necesario que haya perfecta advertencia por parte del entendimiento y perfecto consentimiento por parte de la voluntad. S. Tomás dice expresamente que la b. es un pecado mucho más grave que el homicidio (v.), porque va directamente contra el mismo Dios; aunque el homicidio es el mayor pecado que se puede cometer contra el prójimo (cfr. o. c. 22 q13 a3 adl). La simple blasfemia contumeliosa se opone directamente 'a la virtud de la religión; pero, si es herética, se opone también a la fe; y si es imprecativa se opone también a la caridad y constituye el mayor de todos los pecados posibles, porque coincide con el odio a Dios. La b. pública recibe, además, la malicia del pecado de escándalo (v.).
      A pesar de su extremada gravedad, la b. podría ser pecado venial por la imperfección del acto, o sea, por falta de la debida advertencia o consentimiento al pronunciarla. A veces, sobre todo entre gente ruda y mal educada, se profieren b. por rutina, mala costumbre, grosería habitual, etc., sin casi advertir lo que se dice. Sin embargo, las personas habituadas a este lenguaje están gravemente obligadas a desarraigarlo con todos los medios a su alcance (frecuentando los sacramentos, imponiéndose a sí mismos una penitencia cada vez que por inadvertencia profieran alguna b., dando una limosna, recitando una piadosa jaculatoria en alabanza de Dios, etc.). El blasfemo habitual peca gravemente cada vez que se da cuenta de su mal hábito y no hace nada para corregirlo; y, en este caso (o sea, cuando no hace nada para corregirse) se le imputan como pecado cada una de las b. que profiera inconscientemente, porque entonces son todas voluntarias en la causa querida y no retractada. ¿Qué pensar de las b. proferidas en estado de embriaguez perfecta? En ese estado el hombre es irresponsable de las palabras que profiera de manera totalmente inconsciente; Pero puede ser responsable en la causa; ya sea por haber advertido en confuso que proferiría b. si llegaba a perder del todo la razón, ya por no haber hecho nada durante el estado normal para corregirse de su mal hábito, como acabamos de decir.
      Criterio para juzgarla. En la práctica, para saber si una determinada expresión dudosa o ambigua tiene o no verdadera razón de b. hay que atender: al sentido natural de las palabras; a la intención del que habla u obra; al modo de proferirlas (p. ej., con enfado e indignación, o por simple juego o chiste inoportuno); a la común estimación de la gente de aquel lugar (hay lugares donde se estima como b. lo que en otros no tiene ese sentido).
      Penas. Entre los países cultos, incluso no cristianos, la b. ha sido considerada siempre como un delito, al que se debe la sanción correspondiente. En el A. T. se castigaba con la pena de muerte (Ley 24,15), mediante la lapidación del blasfemo. El actual Código canónico ordena que se castigue al blasfemo según el prudente arbitrio del obispo diocesano (c. 2323). El CP español establece: «El que blasfemare por escrito y con publicidad, o con palabras o actos que produzcan grave escándalo público, será castigado con arresto mayor y multa de 1.000 a 5.000 pesetas» (art. 239). «Serán castigados con las penas de uno a diez días de arresto menor y multa superior a 250 pesetas e inferior a 1.000: 1.0 Los que profieran b. por medio de palabras que no produzcan grave escándalo público... » (art. 567).
      La blasfemia contra el Espíritu Santo. Es aquella que atribuye los milagros u obras de Dios al poder de los demonios (cfr. Mt 12,24; Mc 3,22). Por extensión, se consideran b. o pecados contra el Espíritu Santo aquellos que se cometen con «refinada malicia» y «desprecio formal» de los dones sobrenaturales que nos retraerían del pecado, o sea, contra la misma gracia divina. Jesucristo declara que esta clase de b.: «No se les perdonará ni en este mundo ni en el otro» (cfr. Mt 12,3132; Mc 3,29). Lo cual no debe entenderse en el sentido de que esos pecados escapen a las posibilidades infinitas de la misericordia de Dios y al poder de las llaves de la Iglesia (cfr. Mt 18,18; lo 20,23), sino en el sentido de que las disposiciones subjetivas del que comete ésa clase de pecados le incapacitan radicalmente para recibir el perdón mientras no las retracte totalmente. Precisamente porque el que peca contra el Espíritu Santo rechaza la gracia de Dios y se obstina voluntariamente en su maldad, es imposible, mientras permanezca en esas disposiciones, que se le perdone su pecado. La conversión y vuelta a Dios de uno de esos hombres satánicos no es absolutamente imposible, pero sería en el orden sobrenatural un milagro tan grande como en el orden natural la resurrección de un muerto (cfr. 22, q14 al4).
      El mayor de los pecados contra el Espíritu Santo es la impenitencia final voluntaria, o sea, la del que rechaza obstinada y definitivamente la gracia de Dios en el último instante de su vida. Ése es el pecado que no tendrá remisión jamás, ni en ésta ni en la otra vida, ya que más allá de este mundo no hay lugar ni es posible el arrepentimiento del pecador (cfr. S. Th. 22, q14 a3).
      La obsesión de blasfemia. No es rara, entre personas piadosas (sobre todo si sufren la penosa enfermedad de los escrúpulos), una fuerte tendencia a pensar e incluso a proferir materialmente con la boca b. que, aunque del todo involuntarias, dejan su espíritu lleno de perplejidad y angustia. El confesor o director espiritual debe tranquilizarlas haciéndoles saber que tales b. no constituyen pecado alguno, ya que, aunque las piensen o digan materialmente, su voluntad está muy lejos de consentir en ellas. Será difícil liberarlas del todo de su angustiosa obsesión, que constituye una verdadera enfermedad psicológica, pero la terapéutica indicada es la única posible y la que puede conducir, a la larga, a la completa curación de esos obsesionados. V. t.: INJURIA II; ACTO MORAL I, 2.
     
     

 

A. Royo MARÍN.

 

BIBL.: S. Tomás, S. Th., 22, q1314; V. OñLET, Blasphéme, DTC, H, 907 ss.; CARD. RODERTI, Diccionario de Teología moral, Barcelona 1960, 143; B. H. MERKELEACH, Summa Theologiae moralis, París 1932, I, 781788; A. VERMEERScR, Theologiae Moralis, Roma 1937, II, 244244; A. Royo MARÍN, Teología moral para seglares, 3 ed. I, Madrid 1964, 408 ss.; A. LANZA y P. PALAZZINI, Principios de Teología moral, II, Madrid 1958, 132 ss.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991