BEATIFICACIÓN
1. Noción. La proclamación de la
santidad de una persona tiene dos fases fundamentales. En la actual
disciplina no puede hacerse una canonización sin que previamente haya
precedido la b. Sólo comparando ambas nociones puede llegar a verse con
claridad el contenido de cada una de ellas. La canonización es la
sentencia última y definitiva del Romano Pontífice, por la cual se
declara solemnemente que un siervo de Dios goza de la gloria celestial
y, por consiguiente, se recomienda a todos los fieles de la tierra el
culto de dulía en su honor. En cambio, la b. es una sentencia auténtica,
de carácter previo, declarando la santidad y la gloria de un siervo de
Dios en orden tan sólo a un lugar particular, y de una manera
restringida.
En estas dos definiciones aparecen claramente las diferencias
esenciales que existen entre la b. la canonización. Mientras ésta es una
sentencia definitiva, que excluye toda posible apelación a un tribunal
superior, que no existe, o a una posible revisión de la causa en el
mismo tribunal, la b. es, por su esencia, un acto previo, ordenado al
acto final de la canonización, para la que es una condición sine qua
non. Otra diferencia estriba en la extensión del culto. La b. es un
decreto permisivo, concediendo un culto limitado solamente a ciertos
actos y en ciertos lugares, o para algunas personas. Mientras que la
canonización impone obligatoriamente a todos los fieles sin excepción un
culto supremo en su línea y universal hacia el siervo de Dios que ha
sido elevado a los altares. Precisamente por esto, porque se trata de
una ley de carácter universal, es sentir común de los teólogos y
canonistas que el Papa es infalible al pronunciar la canonización,
infalibilidad de que carece el decreto de b., que sólo lleva consigo un
juicio que ni es definitivo ni es irreformable. Sin embargo, aunque la
b. se distinga así profundamente de la canonización, está estrechamente
subordinada a ésta. En último término hay un único procedimiento de
glorificación de los siervos de Dios, cuya primera fase es la b. que el
papa Benedicto XIV llamaba Inchoata canonizatio. Desde el punto de vista
de técnica jurídica el decreto de b. representa una figura singular, ya
que no puede llamarse sentencia interlocutoria, toda vez que responde
definitivamente a la cuestión principal, y para continuar ulteriormente
hacia la canonización es necesaria una nueva petición y una nueva causa
petendi (CIC, can. 2.138, 2.139). Pero la b. está enteramente ordenada a
la canonización, como hacia su término final y se especifica por el
mismo objeto. Difiere en sus consecuencias, y se diferencia de ella como
el acto inicial del acto perfecto. Sin embargo, y ésta es su complejidad
jurídica, no es un acto simplemente preparatorio, parcial y aislado,
como los decretos sobre los milagros o las virtudes heroicas, sino un
acto completo que abraza en sí mismo cuanto lleva consigo la
canonización, aunque este acto se produzca de una manera previa y no
definitiva. Se podría comparar a la sentencia de un tribunal de primera
instancia en una causa de nulidad de matrimonio, que debe ser confirmada
por el tribunal de apelación.
La Iglesia, responsable del culto público, permite que éste, de
una manera limitada, pueda darse a los beatos. Aunque no se les llama
con el nombre de santos, ni pueden ser representados con la aureola o la
diadema, se permite su representación con rayos separados, y la
celebración del culto en su honor en los lugares y de la manera
determinada en el mismo decreto de b. Sólo excepcionalmente, como
ocurría hasta hace poco con S. Juan de Ávila, pueden ser dados como
patronos (en este caso del clero secular español), pues ordinariamente
se niega esta designación. El objeto mismo del decreto de b. es el
reconocimiento de la santidad y de la gloria del siervo de Dios que
reina en el cielo una cum Christo, reconocimiento al que acompaña la
declaración de que es digno de recibir el público homenaje de la
Iglesia.
Modernamente se ha planteado el problema de cuál es la finalidad
que la Iglesia se propone con las b. y canonizaciones. La lectura de los
decretos no deja lugar a dudas: aunque no pueda negarse que haya un
aspecto de homenaje a sus hijos más destacados, la Iglesia se propone
ante todo, al declarar la gloria que han alcanzado, adoctrinar a los
fieles sobre las formas prácticas de vivir con toda intensidad y en sus
más elevadas manifestaciones la vida cristiana. Hay, por consiguiente,
un doble aspecto: la santidad de vida y la utilidad que esta vida
representa en orden a alcanzar la más pura existencia cristiana. Y esto
por un doble camino: el del brillo de las virtudes en el siervo de Dios
(virtus morum) y el de la voluntad de Dios de que sea glorificado (virtus
signorum).
2. Historia. La distinción entre canonización y b. en el sentido
que hoy damos a estas palabras es relativamente moderna. Desde que se
inicia el culto a los santos, primero hacia los mártires, y después
hacia los confesores, el obispo se limita a dar un único juicio acerca
de la legitimidad del culto, después de una encuesta jurídica que
terminaba con su inscripción en el catálogo llamado canon, de donde vino
el nombre de canonización. Pero este juicio limitado a la propia
diócesis, iba siendo hecho suyo por los obispos de otras, se hacía
universal y desembocaba en lo que hoy llamaríamos canonización
propiamente dicha. A partir del s. x, los obispos y príncipes comenzaron
a recurrir a la Santa Sede en estos casos y ella misma hubo de
intervenir en ocasiones para suprimir abusos, moderar los excesos de la
piedad y corregir la negligencia de los obispos. Así se llegó a la
declaración de Alejandro III de la exclusiva competencia de la Santa
Sede en las causas de canonización. Sostuvieron algunos que esta
declaración sólo se refería a las canonizaciones propiamente dichas,
pero Urbano VIII terminó con toda vacilación: la bula Coelestis
Hierusalem de 5 jul. 1634 y los dos decretos subsiguientes de 13 mar. y
20 oct. 1635 establecían que todo lo referente al culto público de los
beatos, y a la b. misma, estaba absolutamente reservado a la Santa Sede,
sin que se pudiera honrar públicamente a un difunto sin autorización de
Roma. únicamente se respetaba el culto ya establecido si era notorio. Si
no lo era, quedaba abierto el camino para un proceso excepcional per
viam cultus, destinado a demostrar que el siervo de Dios estaba en
posesión del culto cien años antes de la constitución de Urbano VIII, es
decir, por lo menos antes de 1534.
Puede decirse que la doctrina fundamental, las aplicaciones
prácticas en el orden dogmático y jurídico y la reglamentación del culto
a los santos tomaron ya forma definitiva con el papa Benedicto XIV que,
tanto en el campo erudito y doctrinal como en el legislativo, dejó
marcadas unas orientaciones que sustancialmente fueron recogidas en el
Código de Derecho Canónico y que continúan vigentes en la actualidad.
3. Fundamentos jurídicos. Si se trata de causas extraordinarias,
es decir, por vía cultus, el fundamento de la b. radica en el derecho
adquirido que brota de la prescripción centenaria o inmemorial. Lo que
hay que probar es un hecho histórico, a saber, que el siervo de Dios
venía ya recibiendo culto desde tiempo inmemorial o por lo menos antes
de 1534.
En los procesos ordinarios los fundamentos jurídicos son otros. El
primero es la santidad heroica (v. SANTIDAD III), La esencia de la
santidad consiste en la caridad que se manifiesta por las obras de
virtud, pero cuya raíz está en la vida sobrenatural infundida por Dios
en el alma y alimentada por las gracias actuales que encuentran la
cooperación humana. La santidad heroica, propia de almas que poseen una
caridad ardiente, lleva consigo una vida sobrenatural superior: gran
riqueza de gracia santificante, influencia predominante de los dones del
Espíritu Santo, 'ejercicio fuera de lo común de las virtudes. Se trata
de una vida heroica, es decir, de una caridad afectivamente heroica que
lleva consigo una caridad efectivamente heroica en sus obras y en la
vida habitual. La mejor manera de probar esta caridad heroica radica en
demostrar la presencia de las virtudes heroicas. Los caracteres muestran
a una virtud como tal: la excelencia habitual en las obras difíciles y
la perfección en la búsqueda de la santidad. Los obstáculos que el
siervo de Dios ha encontrado para practicar la virtud nos dan la medida
de sus fuerzas. Su prontitud y su facilidad para poner un acto heroico,
muestran la búsqueda efectiva de la santidad por su parte. Esta
heroicidad de las virtudes ha de ser estudiada no en abstracto, sino en
relación con las circunstancias concretas del siervo de Dios. Ha de
verse su estabilidad, considerarse en conjunto, examinar su carácter
sobrenatural, ver también cómo se ha reflejado a la hora de la muerte.
Independientemente de esta práctica de las virtudes heroicas puede
motivar un decreto de b. el martirio, es decir, la muerte violenta
infligida y sufrida por la fe cristiana.
Común a ambos casos es la exigencia de milagros, que son los que
mueven al Papa a decretar la b. Han de ser verdaderos milagros
demostrados jurídicamente desde el triple punto de vista histórico,
filosófico y teológico, es decir, ha de tratarse de hechos innegables,
producidos al margen de las leyes de la naturaleza por una intervención
especial de Dios, después de la muerte del siervo de Dios y por su
intercesión, buscando su glorificación.
4. Procedimiento. El Código de Derecho canónico reglamenta todo lo
referente a las causas de b. y canonización en su libro IV, parte 2a, en
los cánones 1.999 a 2.141. Pero sus prescripciones han sido modificadas
en la parte referente a los procesos diocesano y apostólico por el motu
proprio Sanctitas clarior de 19 mar. 1969 (AAS 61, 1969, 149153) que ha
simplificado estos procesos.
«Todos los fieles y todas las asociaciones legítimas tienen
derecho a pedir se instruya la causa (de b.) ante el tribunal
competente. Y si la legítima y competente autoridad eclesiástica
admitiere la petición, el que la ha hecho tiene, por eso mismo, derecho
a promover legítimamente la causa y llevarla hasta el fin». Esto dice el
can. 2.003 del CIC, que añade la posibilidad, puramente teórica, de que
sea el mismo Ordinario del lugar quien de oficio instruya el proceso.
Antes, sin embargo, de comenzar éste, debe el Obispo consultar a la
Santa Sede, explicando los argumentos por los que aparezca la causa como
dotada de un legítimo y sólido fundamento.
Obtenida la venia de la Santa Sede, el Obispo instruye el proceso
ordinario en el que se estudian la vida y virtudes, o el martirio del
siervo de Dios, se comprueba la ausencia de culto y se recogen sus
escritos. Terminado este proceso se envía a la Sagrada Congregación para
las causas de los santos que es en la actualidad la competente en virtud
de la const. Sacra rituum congregatio (8 mayo 1969, AAS 61, 1969,
297305). Estas causas pueden ser instruidas también por tribunales
provinciales, interprovinciales o nacionales, en virtud de las nuevas
normas. De manera muy semejante, el Obispo, o los respectivos
tribunales, antes de que examinen los milagros en orden a la b., han de
pedir instrucciones a la Sagrada Congregación y realizar un proceso
independiente.
En la Santa Sede se examinan los escritos para ver si hay algo en
ellos contra la fe o las buenas costumbres; se estudian los resultados
del proceso informativo, oyendo las objeciones del promotor general de
la fe y las respuestas que da el abogado. Si el juicio de los cardenales
es favorable se propone al Papa el decreto de introducción de la causa,
se dictamina sobre la ausencia de culto y se reconocen los restos del
siervo de Dios. Se examina la validez de lo actuado, se oye una nueva
discusión (que no puede hacerse antes de cincuenta años desde la muerte
del siervo de Dios) y en tres reuniones sucesivas se discuten los
fundamentos para la b. En la última, presidida por el Romano Pontífice,
se declaran probadas las virtudes heroicas o el martirio. Aprobados
después los milagros, en otras tres congregaciones, la causa queda
dispuesta para la b.., con el solemne rito acostumbrado.
V. t.: CANONIZACIÓN; APARICIÓN II, 4; CULTO III.
ALEJANDRO OLIVAR.
BIBL.: En toda esta materia es fundamental la clásica obra de Benedicto XIV, De Servorum Dei beatificatione et Beatorum Canonizatione, Roma 1839; un resumen claro de todas las cuestiones tratadas, puede encontrarse en CH. GARCEAu, Le RSIe du postulateur, París 1954; M. CABREROS, El proceso jurídico de beatificación y canonización, «Ilustración del clero» 45 (1952) 155163 y 236243.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991