BAUTISMO. TEOLOGÍA SISTEMÁTICA.
El Bautismo es un sacramento
(v.) instituido por Jesucristo, que devuelve al hombre la amistad con
Dios, perdida por el pecado original, mediante una regeneración
espiritual obrada por el agua y por el Espíritu Santo. Véase el
significado etimológico de la palabra B. en I, 1. Aquí estudiamos: 1.
Institución por Cristo. 2. Estructura teológica del B. 3. Efectos. 4.
Ministro. 5. Sujeto del B. 6. Necesidad del B. 7. Condiciones de validez
y licitud del B. 8. El B. en las confesiones cristianas no católicas.
1. Institución por Cristo. Puede decirse que la institución del B.
como sacramento, hecha por Jesucristo, se asienta sobre la universal
inclinación del hombre a expresar y conocer las realidades
suprasensibles (como son las espirituales, y más aún las sobrenaturales)
por medio de signos y símbolos. El baño es un símbolo religioso primario
que expresa que el hombre debe estar limpio y que continuamente debe
purificarse para comparecer ante Dios; así se explican las diversas
«prácticas bautismales» estudiadas por la historia de las religiones (v.
I y II, 1). Pero el B. instituido por Cristo no deriva de esos baños,
sagrados o purificatorios, practicados en algunos grupos religiosos; las
características, e incluso la práctica, del B. cristiano son originales
(unicidad e irrepetibilidad, consecuencia de su carácter esencial
constitutivo), como lo son su sentido y efectos sobrenaturales (cfr. I,
4 y ii). Aunque sí puede decirse que Cristo de alguna manera recoge esas
«prácticas bautismales», dándoles contenido y significación nuevas.
Sería un ejemplo más del conocido principio teológico de que la gracia y
la revelación no destruyen la naturaleza humana y sus necesidades, sino
que las suponen y las perfeccionan dándoles su acabamiento. El B. está
intrínsecamente ligado a la obra histórica de salvación de Jesús, la
cual, de una vez y para siempre, purificó a los hombres de toda culpa.
El B. instituido por Jesucristo fue significado y profetizado en
el A. T. mediante diversas figuras y vaticinios. Zacarías afirma que
llegará un día en que «habrá una fuente abierta para la casa de David y
para los habitantes de Jerusalén, para la purificación del pecado y de
la inmundicia» (Zach 13, 1). Isaías hace también una alusión profética
al B. (Is 44, 34), mientras Ezequiel, refiriéndose a la nueva alianza
que sustituiría a la antigua (v. ALIANZA II), pone en boca de Dios estas
palabras: «os rociaré con aguas puras y os purificaré de todas vuestras
impurezas, de todas vuestras idolatrías. Os daré un corazón nuevo y
pondré en vosotros un espíritu nuevo; os arrancaré ese corazón de piedra
y os daré un corazón de carne. Pondré dentro de vosotros mi Espíritu» (Ez
36, 2527). Además el A. T., «sombra de las cosas futuras» (Col 2, 17),
está lleno también de hechos que prefiguran el B. cristiano; en efecto,
«la Revelación se realiza por obras y palabras intrínsecamente ligadas;
las obras que Dios realiza en la historia de la salvación manifiestan y
confirman la doctrina y las realidades que las palabras significan; a su
vez, las palabras proclaman las obras y explican su misterio» (Vaticano
II, const. Dei Verbum, 2). Así, se consideran figuras del B. la
circuncisión (v.), el paso del mar Rojo, el agua sacada de la roca por
Moisés, el paso del Jordán, etc. Cada una de estas figuras expresa de un
modo particular algunas características del B.: el perdón del pecado
original, la pertenencia del bautizado al Pueblo de Dios, la liberación
de la esclavitud del pecado y la consecución de la vida de la gracia,
las aguas regeneradoras que apagarían la sed de los hombres, etc.
El N. T. narra la realización de todas estas promesas y figuras,
en la institución por Cristo del sacramento del B.; institución que
forma parte de la fe de la Iglesia, proclamada solemnemente en diversas
ocasiones (p. ej., en el conc. de Trento, cfr. Denz.Sch. 1601). En
cuanto al momento preciso de esa institución, la explicación más común
lo sitúa poco antes de la Ascensión de Jesucristo («id y enseñad a todas
las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo», Mt 28, 19). Antes, lo había ido anunciando, revelándolo
a los Apóstoles poco a poco, como todos los misterios sobrenaturales, y
dando a conocer progresivamente los diversos aspectos del sacramento (v.
II, 2 y 3). El primer anuncio es el de Juan Bautista, cuando Cristo
comenzó su ministerio público: «yo os bautizo con agua para moveros a
penitencia; pero el que ha de venir después de mí... ha de bautizaros en
el Espíritu Santo y en el fuego» (Mt 3, 11). El de Juan no es todavía el
B. cristiano, sino un b. de penitencia que sirve para suscitar e indicar
las disposiciones requeridas por el B. cristiano: apartamiento del
pecado, fe en el Mesías prometido. El B. de Jesús en el jordán es otro
momento de esa revelación; se muestra entonces que la fuente de la
regeneración bautismal es la Santísima Trinidad, hecha presente de modo
visible en la teofanía del jordán descrita por los evangelistas:
«bautizado Jesús, al instante que salió del agua se le abrieron los
cielos, y vio bajar el Espíritu de Dios a manera de paloma, y posar
sobre Él. Y se oyó una voz del cielo que decía: Éste es mi Hijo querido
en quien Yo me complazco» (Mt 3, 1617). También se indica aquí el efecto
propio del B.: filiación divina y apertura de las puertas del cielo. El
coloquio de Jesús con Nicodemo (lo 3, 5 ss.) da a conocer de modo
preciso que el B. cristiano es fruto del agua y del Espíritu Santo, y
que es absolutamente necesario para alcanzar la salvación. También en
otros momentos de su vida, Jesucristo alude a esté sacramento. Y en el
agua que manó del costado abierto de Cristo en la cruz (lo 19, 34), los
Padres de la Iglesia han visto simbolizado, unánimemente, el B.
El mandato de Jesucristo fue enseguida puesto en práctica por la
Iglesia. Los Hechos de los Apóstoles narran cómo inmediatamente después
de Pentecostés son bautizadas más de tres mil personas (Act 2, 41), que
mediante este rito son agregadas a la naciente Iglesia. Ya entonces el
B. cristiano se distingue perfectamente del b. predicado por Juan (como
los Apóstoles mismos se preocupan de subrayar) porque, mientras el b. de
Juan sólo movía a penitencia, el B. de Cristo perdona realmente los
pecados y otorga el Espíritu Santo (Act 2, 38; 19, 36). Se distingue
también de las diversas abluciones rituales judaicas y de los ritos
purificatorios de los paganos (v. i; PURIFICACIÓN I y II). La S. E.,
especialmente los Hechos de los Apóstoles, dicen que este B. se
realizaba «en el nombre de Jesús»; pero esto no quiere decir, según la
opinión más común, que no se empleara la fórmula trinitaria impuesta por
el mismo Cristo, sino que se administraba con la autoridad de Jesucristo
y bajo su mandato, en unión con Él y por su virtud (v. ii). Sin embargo,
la polémica de algunos Padres contra la fórmula «en el nombre de Jesús»
(Orígenes, In Romanos, 5, 8: Cipriano, Epístola 73, 18; Basilio, De
Spiritu Sancto 12, 28) puede significar que esa expresión se había usado
como fórmula bautismal en algunas partes; su equivalencia a la fórmula
trinitaria parece que fue defendida por algunos Padres y teólogos en
determinados casos.
2. Estructura teológica del Bautismo. La reflexión teológica sobre
los textos bíblicos ha llevado a distinguir tres elementos fundamentales
en la estructura de los sacramentos: el signo sacramental («sacramentum
tantum»), la realidad contenida y significante («res et sacramentum») y
la realidad contenida y significada («res tantum»).
A. El signo sacramental. Lo que la teología ha dado en llamar «sacramentum
tantum» no es otra cosa que el mismo signo externo y material por el que
toda la realidad sacramental se hace presente y operante entre los
hombres (v. SIGNO III y Iv). Se distingue siempre un elemento material o
materia del sacramento, y un elemento formal, las palabras u otro acto
sensible que determinan y se aplican a aquella materia. El elemento
material del B. es el agua natural, perfectamente apta para significar
el efecto purificador propio del B.; es lo que los teólogos llaman
materia remota; la materia próxima sería el hecho mismo de derramar ese
agua sobre el sujeto del sacramento. Las palabras pronunciadas por el
ministro en el momento de derramar el agua sobre el sujeto, son la forma
del B., y determinan plenamente el significado de ese lavado con agua.
Ya el conc. Romano del 382 recalcaba que la fórmula necesaria para la
validez del B. es: «Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y
del Espíritu Santo», según había declarado el mismo Jesucristo.
Posteriormente, lo reafirman múltiples documentos de la Iglesia,
principalmente los conc. Florentino y Tridentino. Las Iglesias católicas
orientales, en lugar de la forma indicativa «yo te bautizo...», utilizan
la forma deprecativa «es bautizado...», igualmente válida porque
manifiesta claramente que el rito se realiza en nombre y con el poder de
las tres Personas divinas (cfr. conc. Florentino, bula Exultate Deo, 22
nov. 1439: Denz.Sch. 1314).
Estos elementos esenciales del rito bautismal (materia y forma) se
acompañan de múltiples ceremonias que pretenden significar lo que ocurre
en el alma del bautizado: exorcismos, degustación de la sal, etc. (v. IV).
En cuanto al hecho mismo de la ablución, en los primeros tiempos de la
Iglesia, y hasta bien entrada la Edad Media, el B. se administraba por
inmersión: todo el cuerpo del neófito se sumergía en el agua,
significándose de este modo que moría al pecado y resucitaba a la vida
de la gracia, según el conocido texto de S. Pablo: «¿no sabéis que
cuantos hemos sido bautizados en Jesucristo fuimos bautizados en su
muerte? En efecto: por el B. hemos sido sepultados con Él muriendo al
pecado...» (Rom 6, 34). Este simbolismo se hacía más evidente
sumergiendo por tres veces al bautizado en el agua bautismal, para
representar los tres días que el cuerpo muerto de Jesucristo permaneció
en el sepulcro. Durante la Edad Media surgió la costumbre de administrar
el B. por infusión, derramando el agua sobre la cabeza del sujeto; el
agua así derramada debe dejarse correr, de modo que se signifique bien
el efecto de lavado propio del B. Aún es posible una tercera forma, el
B. por aspersión, mucho menos utilizada que las anteriores.
B. La realidad contenida y significante: el carácter. La segunda
característica de todo sacramento es lo que la teología llama «res et
sacramentum»; una realidad interior producida y significada por la
aplicación del signo sacramental, que a su vez significa y produce otra
realidad, la gracia, más intrínseca. En el caso del B., la «res et
sacramentum» es el carácter: signo o marca espiritual indeleblemente
impreso en el alma. El B. nunca se reitera, se da una sola vez, lo que
quiere decir que imprime carácter. El carácter bautismal, pues, es
indeleble, y obra la incorporación del bautizado a la Iglesia,
distinguiéndole de los que no forman parte del Pueblo de Dios (v.) y
dándole un status jurídico peculiar, como fiel cristiano, en el seno de
la comunidad eclesial, que le hace sujeto de determinados derechos y
deberes (v. IGLESIA III, 2). El carácter bautismal es el fundamento
último de la igualdad radical de todos los cristianos en el seno del
Cuerpo Místico (v.) de Cristo, igualdad sobre la que se edifica la
diversidad funcional inherente a la condición jerárquica de la Iglesia.
Desde el punto de vista ontológico, el carácter es un accidente
que afecta intrínsecamente al alma; según la doctrina de S. Tomás de
Aquino, es una cualidad a modo de potencia. Desde el punto de vista
teológico, en cuanto potencia pasiva, da derecho a recibir los demás
sacramentos: el B. es por eso «puerta de todos los sacramentos», como
señalan los Santos Padres. En cuanto potencia activa, el carácter
bautismal hace partícipe al hombre del oficio sacerdotal, profético y
real de Jesucristo (v.). En el carácter bautismal, por tanto, se
fundamenta el derecho y el deber, inherente a la misma condición
cristiana, de ofrecer el sacrificio eucarístico; de enseñar a los
hombres el camino de la salvación, con la palabra y con el ejemplo; de
contribuir a la consecratio mundi mediante la santificación del trabajo
y demás realidades temporales (V. LAICOS I y II; IGLESIA III, 46;
APOSTOLADO; TRABAJO HUMANO VII).
C. La realidad contenida y significada: la gracia. La «res tantum»
del B. es, como en todos los sacramentos, la gracia santificante,
participación creada de la naturaleza increada de Dios (v. GRACIA
SOBRENATURAL). La gracia dada por el B. se llama primera porque antes de
recibirlo el hombre se halla en estado de pecado, de enemistad con Dios,
incompatible con el estado de gracia; y a los sacramentos que la
conceden, B. y Penitencia, se les llama sacramentos de muertos, a
diferencia de los demás sacramentos, llamados de vivos por presuponer
necesariamente la vida sobrenatural en el alma. Por la gracia habitual o
santificante, que reviste el alma del bautizado y la perfecciona con las
virtudes infusas y dones del Espíritu Santo, el hombre queda justificado
(V. JUSTIFICACIÓN), es decir, «se convierte de injusto en justo, y de
enemigo en amigo, para ser heredero según la esperanza de la vida
eterna» (conc. de Trento: Denz.Sch. 1528).
Junto a la gracia habitual o santificante, el B. concede, como los
demás sacramentos, una gracia sacramental específica, necesaria para que
el bautizado viva dignamente su nuevo modo de existencia «en Cristo».
Por la gracia sacramental se diversifican entre sí los sacramentos (cfr.
conc. de Trento, sess. VII, can. 3; Denz.Sch. 1603). Los teólogos
difieren en sus explicaciones sobre el constitutivo formal de la gracia
sacramental (v. GRACIA SOBRENATURAL I; SACRAMENTOS II); en todo caso, es
una gracia que configura con Cristo al que recibe el sacramento, de un
modo peculiar y propio en cada uno de ellos. En el caso del B., y de
acuerdo con el principio general de que «los sacramentos hacen lo que
significan», la gracia sacramental configura al hombre con Cristo muerto
y resucitado, según se deduce del simbolismo propio de este sacramento,
corroborado por la catequesis de S. Pablo en varias de sus epístolas (cfr.
Roni 6, 48; Col 2, 1112; Gal 3, 27) y recogido en el Magisterio de la
Iglesia. «Por el sacramento del B., enseña el conc. Vaticano II,
debidamente administrado según la institución del Señor y recibido con
la requerida disposición del alma, el hombre se incorpora realmente a
Cristo crucificado y glorioso y se regenera para el consorcio de la vida
divina, según las palabras del Apóstol: `con Él fuisteis sepultados en
el B., y en Él, asimismo, fuisteis resucitados por la fe en el poder de
Dios, que lo resucitó de entre los muertos' (Col 2, 12)» (Decr. Unitatis
redintegratio, 22).
3. Efectos. Como acto de Cristo, el B. aplica al que lo recibe la
obra redentora, le hace participar en el misterio mismo de la salvación.
El B. es un encuentro personal con Jesucristo Señor, que introduce al
mismo tiempo en la vida de la Trinidad (v.) Santísima y en el Cuerpo
místico de Cristo. Filiación divina e incorporación a la Iglesia son
simétricas y complementarias; la gracia es dada con vistas a la
edificación del Cuerpo de Cristo. Ya se ha explicado, al hablar del
carácter y de la gracia, lo que el B. realiza en el alma del bautizado.
Resumiendo esos dos efectos principales, podemos decir que por el
carácter bautismal se incorpora el cristiano a la Iglesia y, hecho
miembro del Cuerpo Místico de Cristo, pasa a formar parte del Pueblo de
Dios, con una misión concreta que debe realizar a lo largo de su vida:
«los fieles, incorporados a la Iglesia por el B., quedan destinados por
el carácter al culto de la religión cristiana; y, regenerados como hijos
de Dios, están obligados a confesar delante de los hombres la fe que
recibieron de Dios mediante la Iglesia» (Vaticano II, const. Lumen
gentium, 11). Por la gracia recibida, en cambio, el cristiano se
configura con Jesucristo, su modelo; de modo especial, con su muerte y
su resurrección. Esta doble incorporación, a Cristo, y por Él a la
Trinidad, y a la Iglesia es el hecho fundamental sucedido en el B., que
transforma radicalmente y para siempre la vida humana. De aquí se
deducen de modo inmediato los tradicionales efectos del B. que estudia
la teología moral:
El mismo rito del B. indica ya que la configuración con Cristo
obrada en este sacramento es a modo de regeneración espiritual, como
decía Jesús a Nicodemo: «quien no renaciere del agua y del Espíritu
Santo, no puede entrar en el Reino de Dios» (lo 3, 5). Este nuevo
nacimiento en el Espíritu es el fundamento de la filiación divina (v.)
alcanzada en el B. «Y~ así, por el Bautismo, los hombres son injertados
en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con Él, son sepultados con
Él y resucitan con Él; reciben el espíritu de adopción de hijos, `por el
que clamamos: ¡Abba! ¡Padre!' (Rom 8, 15), y se convierten así en los
verdaderos adoradores que busca el Padre» (Vaticano II, const.
Sacrosanctum Concilium, 6). Esta adopción lleva consigo la aniquilación
de todo lo que era pecado en el alma del hombre, y la infusión de la
gracia. En efecto, «al ser incorporados a la pasión y muerte de Cristo
por el B., según la expresión de S. Pablo: `si hemos muerto con Él,
también viviremos con Él' (Rom 6, 8), es evidente que a todo bautizado
se le aplican los méritos redentores de la pasión de Cristo como si Él
mismo hubiese padecido y muerto» (S. Tomás, Sum. Th. 3 q69 a2). Y como
la muerte de Cristo tiene un efecto universal, que alcanza a todo pecado
y a toda pena, en el B. se perdonan el pecado original y todos los
pecados personales, así como todo reato de pena eterna y temporal debida
por los pecados (V. PECADO III). Simultáneamente, la configuración con
Cristo Resucitado, simbolizada por la emersión del agua bautismal,
indica que la gracia divina, las virtudes infusas (V. VIRTUDES II) y los
dones del Espíritu Santo (V. ESPÍRITU SANTO III) Se han asentado en el
alma del bautizado, la cual se ha hecho morada de la Santísima Trinidad.
El último efecto, por fin, es la apertura del cielo, cerrado antes al
alma por causa del pecado; por eso, «si los bautizados mueren antes de
cometer culpa alguna, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a
la visión de Dios» (conc. Florentino, bula Exultate Deo, 22 nov. 1439:
Denz.Sch. 1316).
Todo pecado y toda pena son destruidos, por tanto, en el B.
Permanecen, sin embargo, en la naturaleza humana aquellas consecuencias
del pecado original que, si bien proceden de él, no tienen en sí mismas
razón de pecado, ya que formalmente no son privación de ningún don
sobrenatural, sino privación de otros dones ciencia, integridad,
inmortalidad llamados preternaturales porque superan las exigencias de
la naturaleza humana, aunque no trasciendan el orden natural. El hombre
bautizado sigue sujeto al error, a la concupiscencia y a la muerte. Pero
aun así, el B. ha sembrado en el cuerpo humano la semilla de una
renovación gloriosa, que incluso puede llegar a superar aquella perfecta
libertad (sujeción de todo el hombre a su alma) de que gozaba por los
dones preternaturales perdidos con el pecado original; al final de los
tiempos, cuando el Señor venga gloriosamente para juzgar a vivos y a
muertos (v. PARusíA) se completarán los efectos del B. con la redención
y resurrección para la gloria también del cuerpo (cfr. Rom 8, 23):
«porque es necesario que este cuerpo corruptible sea revestido de
incorruptibilidad, y que este cuerpo mortal sea revestido de
inmortalidad. Mas cuando este cuerpo mortal haya sido revestido de
inmortalidad, entonces se cumplirá la palabra escrita: la muerte ha sido
absorbida por una victoria» (1 Cor 15, 5354; v. RESURRECCIÓN DE LOS
MUERTOS). Sin embargo, la perseverancia final es un don que no se recibe
con la gracia bautismal; se requiere el Ulterior auxilio de Dios, que se
ha de pedir humilde y confiadamente, y la cooperación humana mediante la
práctica de las buenas obras, la obediencia a las leyes divinas y
eclesiásticas, etc. (v. GRACIA SOBRENATURAL II; PERSEVERANCIA).
4. Ministro. En el B. solemne, es decir, en el rito bautismal
completo, con todas las ceremonias establecidas por la Iglesia, el
ministro ordinario es el obispo o el presbítero que goce de la debida
jurisdicción (párroco u otro sacerdote delegado por él), ministro
extraordinario es el diácono (cfr. CIC, can. 738-744). Sin embargo,
aunque fuese administrado por personas distintas a las indicadas, el B.
sería válido, aunque fuera de caso de necesidad ilícito. En caso de
necesidad (cuando hay peligro de muerte o no es posible la asistencia de
un sacerdote), cualquier persona puede administrarlo, con tal de que
observe lo esencial del signo sacramental (v. 7) y tenga intención de
hacer lo que hace la Iglesia. Si varias personas están presentes, se
prefiere que bautice un católico antes que un acatólico o un infiel;
antes un presbítero que un diácono o un subdiácono; antes un clérigo que
un laico; antes un hombre que una mujer, a no ser que ésta conozca mejor
la forma y la manera de bautizar o, por alguna otra razón, sea
preferible lo contrario. Como entre el ministro y el bautizado se
establece una relación espiritual análoga a la que media entre padre e
hijo, los padres del neófito deben abstenerse de bautizar personalmente
a sus hijos, a no ser que no hubiera otra persona en condiciones de
administrar el sacramento.
Como los sacramentos son principalmente acciones del mismo Cristo,
que infunde su gracia por medio de instrumentos humanos, y teniendo en
cuenta, por otra parte, la necesidad de este sacramento para la
salvación mayor que la de ningún otro, absolutamente considerado, es
perfectamente válido el B. administrado por cualquier persona, incluso
un infiel, hereje o persona en pecado mortal actual: «todos los que
reciben el B. de manos de un borracho, de un homicida, de un adúltero
afirma S. Agustín, si el B. es de Cristo, por Cristo son bautizados» (In
Ioann. Ev. Tract. 5, 18: PL 35, 1424). Es decir, la eficacia del B. y de
todos los sacramentos no depende de la fe ni de la santidad del
ministro, aunque sean vivamente recomendables, porque los sacramentos
producen su efecto «ex opere operato», esto es, por su propia virtud. De
ahí que la Iglesia no rebautice nunca a los que han recibido el B. de
manos de un ministro indigno, si se ha guardado lo esencial (V.
REBAUTIZANTES, CONTROVERSIA DE LOS). Lo único absolutamente necesario en
el ministro para la validez de este sacramento es la intención de hacer
lo que hace la Iglesia, aunque ni siquiera crea en la eficacia del rito.
Si no hubiera certeza moral de la recta intención del ministro, como
está en juego la validez misma del sacramento, la Iglesia recomienda
administrar de nuevo el B., sub conditione (bajo condición).
5. Sujeto del Bautismo (intención, fe, contrición) (adultos y
niños). Todo hombre vivo que no haya 'sido bautizado válidamente, tanto
adulto como niño, puede recibir el B. (cfr. CIC, car. 745754). Los
adultos deben tener intención de recibirlo; de lo contrario, no habría
B. Por eso, nadie que se acercara a la fuente bautismal violentamente
coaccionado contra su propia voluntad, recibiría verdaderamente el B.;
por la misma razón, el B. administrado durante el sueño, sin el
consentimiento del sujeto, sería inválido; y lo mismo si se bautizara a
un demente que, antes de perder el uso de razón, se hubiera opuesto a
recibir el sacramento. Sin embargo, el que aceptara ser bautizado por
miedo, recibiría válidamente el sacramento, puesto que no le faltaría la
intención de recibirlo, aunque, mientras no tuviera la fe y la
penitencia debidas, sería infructuoso para él.
Otras dos condiciones deben reunir los adultos para recibir el B.
lícitamente y con fruto. En primer lugar, que conozcan la fe (v.)
cristiana y la profesen. El B., como todo sacramento, es un signo que
sólo habla a la fe; lo que él significa sólo puede ser percibido por la
fe, en la fe, en proporción de la fe que se une al objeto del sacramento
como acto de Cristo. Sin la fe, el sacramento se desvirtúa en magia
(v.). La fe forma parte de su esencia, no en cuanto que ella cause la
eficacia del B. sino para percibir la gracia del mismo y aceptarla. La
acción de la fe, en el B., debe respetar la absoluta y libre soberanía
de Dios, que actúa, justifica y provoca el libre compromiso de la fe en
el bautizado, desde su conversión (v.) hasta la perfección (v.)
cristiana. El opus operatum del B., lejos de oponerse a la acción del
sujeto, opus operantis, la provoca y la solicita. La cuestión de la fe
permite percibir el aspecto eclesial del B. Lo que se requiere ante todo
es que la comunidad cristiana reconozca el valor del signo y confiese el
misterio significado. Este mínimo siempre es necesario, y él legitima el
B. de los niños. Lo cual da también una dimensión eclesial a la
confesión de fe del bautizando, quien pública y cultualmente expresa su
equiescencia a Dios, en comunión con toda la familia de Dios, con la
Iglesia. Cuando el diácono Felipe evangelizó al ministro de la reina
Candaces, le exigió un acto de fe antes de administrarle el B.: «aquí
hay agua; ¿qué impedimento hay para que yo sea bautizado? Ninguno,
respondió Felipe, si crees de todo corazón. A lo que dijo el eunuco: yo
creo que Jesucristo es el Hijo de Dios» (Act 8, 3637). Se requiere, al
menos, la fe explícita en la existencia de un solo Dios, en su justicia
remunerativa y vindicativa, y, de algún modo, en los misterios de la
Santísima Trinidad y de la Encarnación. Creer estas verdades es
necesario para la salvación (v. FE IV); por eso, incluso en peligro de
muerte, no debe omitirse nunca el interrogar a los adultos sobre ellas,
y explicárselas brevemente si es necesario, antes de administrarles el
B.
La segunda condición para que un adulto reciba con fruto este
sacramento es que su voluntad rechace expresamente toda afección al
pecado, con propósito de no volverlo a cometer (V. CONTRICIÓN;
CONVERSIÓN I Y Ir). Es lo que S. Pedro exigía a los primeros cristianos
convertidos del judaísmo: «haced penitencia y sea bautizado cada uno de
vosotros en el nombre de Jesucristo» (Act 2, 38). Si un adulto recibe el
B. sin tener la fe suficiente o sin que su voluntad se aparte del
pecado, entonces el sacramento, válidamente recibido, queda muerto: se
imprime el carácter, pero no se produce su último efecto, la gracia, y
no desaparecen, por tanto, los pecados. Para que reviva, se ha de quitar
el obstáculo que impide la acción de la gracia: la afección al pecado o
la falta de fe; entonces quedarían perdonados el pecado original y todos
los pecados personales cometidos antes de la recepción del B.
(reviviscencia del sacramento); pero aquellos pecados cometidos mientras
el sacramento estaba muerto, deben ser confesados en el sacramento de la
Penitencia. En cuanto a la instrucción de los adultos en orden al B. y a
su administración actual a los mismos, v. IV Y CATECÚMENO.
La necesidad del B. para la salvación dio lugar a la práctica del
B. de los niños, ya insinuada en el N. T. (Act 16, 15.33; 1 Cor 1, 16;
B. de familias enteras). En el B. de los niños, la fe necesaria se dice
que «la presta la Iglesia». Pste es el sentido de la institución de los
padrinos que prestan el consentimiento y profesan la fe en nombre del
infante, y han de elar que sea educado en la fe católica. La costumbre
de bautizar a los niños es muy antigua en la Iglesia, que enseña la
conveniencia de administrarles el sacramento cuanto antes; ya el conc.
XVI de Cartag. declaró contra los pelagianos, que la negaban, «que lob
niños recién —acidos del seno materno han de ser bautizados» (can. 2;
Denz.Sch. 223). La misma doctrina sostuvieron los conc. de Pfeso (a.
431), II de Letrán (1135), IV de Letrán (1215), Vienense (1311) y Trento
(sess. VII, a. 1547). El conc. Florentino, recogiendo la tradición
multisecular de la Iglesia, explicaba así este modo de proceder: «en
cuanto a los niños, la Iglesia Romana advierte que, por razón del
peligro de muerte que con frecuencia suele acontecerles, no ha de
diferirse el sagrado Bautismo..., sino que ha de conferírseles tan
pronto como pueda hacerse cómodamente; ya que no se les puede socorrer
con otro remedio que con el B., por el que son librados del dominio del
diablo y adoptados por hijos de Dios» (bula Cantate Domino, 4 feb. 1442:
Denz.Sch. 1349). La Iglesia, aunque desea ardientemente la salvación de
todos, prohibe que los hijos de los acatólicos sean bautizados contra la
voluntad de sus padres, porque se violaría un principio de derecho
natural y, además, al no proveerse a la educación cristiana de esos
niños, se expondría el B. a ser profanado. Sin embargo, si un cristiano
se encontrara con uno de estos niños en peligro próximo de muerte, como
ocurre frecuentemente en maternidades, clínicas para prematuros, etc.,
«hará una cosa laudable y grata a Dios quien por medio del agua
purificadora le dé al niño la vida inmortal» (Benedicto XIV, Carta
Postremo mense, 28 feb. 1747: Denz.Sch. 2555).
6. Necesidad del Bautismo. La doctrina católica enseña que el B.
es necesario con necesidad de medio para la salvación: «quien no
renaciere del agua y del Espíritu Santo, no puede entrar en el Reino de
Dios» (lo 3, 5), dice categóricamente Jesús a Nicodemo. Y a los
Apóstoles, cuando les envía a predicar y a bautizar: «el que creyere y
se bautizare, se salvará; el que no creyere, se condenará» (Mc 16, 16).
La Tradición de la Iglesia recogió desde el principio esta doctrina,
negada por algunos herejes a lo largo de la historia: Pelagio (v.) y los
pelagianos la negaban porque no admitían la existencia del pecado
original y su transmisión; los cátaros (v.) y albigenses (v.), porque
atribuían la institución del B. a un dios malo, consecuentes con su
doctrina dualista; algunos protestantes, porque afirmaban que el único
principio de justificación es la fe; el modernismo (v. MODERNISMO
TEOLÓGICO) reducía el cristianismo y todas sus instituciones y normas a
un desarrollo religioso de raíz exclusivamente humana. Frente a todos
estos errores, la Iglesia ha expuesto la verdadera doctrina cristiana
repetidas veces enseñando la necesidad absoluta del B. para la salvación
y' la conveniencia de recibirlo cuanto antes (p. ej., cfr. conc. de
Trento, sesión VII: «si alguno dijere que el Bautismo es libre, es
decir, no necesario para la salvación, sea anatema», can. 5 sobre el B.,
Denz.Sch. 1618; cfr. 1524, 1604). Sin embargo, esta necesidad no
significa una limitación de la universal voluntad salvífica de Dios, que
a todos quiere salvar (1 Tim 2, 16) y, por los m6ritos de Cristo, a
todos concede la gracia suficiente para su justificación (Denz.Sch.
1536, 1567). La necesidad del B. para la salvación no debe entenderse en
el sentido de que exclusivamente se salvan los que han recibido el B. de
agua, como han sostenido algunos, p. ej., modernamente L. Feeney; a
propósito de ello, Pío XII recordaba: «los efectos de aquellos auxilios
de salvación que se ordenan al último fin solamente por institución
divina, y no por una intrínseca necesidad, ha querido Dios que en
ciertas circunstancias se obtengan con el solo deseo o voto de
recibirlos, y así lo vemos enunciado con palabras claras por el concilio
Tridentino a propósito del sacramento de la regeneración y de la
penitencia» (Carta del Santo Oficio al arzobispo de Boston, 8 ag. 1949:
Denz. Sch. 3869).
Por eso, se considera que el B. de agua puede ser suplido por el
martirio (B. de sangre), cuando una persona sufre la muerte por Cristo,
antes de haber recibido el sacramento; o por el deseo al menos implícito
de recibirlo (B. de deseo), unido a un acto de perfecta contrición, como
ocurre en el caso de un catecúmeno que muere antes de haber sido
bautizado. En el caso de las personas muertas sin recibir el B. y sin
conocer la doctrina de Cristo, la cuestión es diversa según se trate de
adultos o de niños. En el caso de los adultos, se supone que pueden
salvarse si tenían el deseo, al menos implícito, de recibir el
sacramento, con un acto de perfecta contrición; por deseo implícito
entienden la generalidad de los teólogos el que se despertaría en esa
persona si oyera hablar de la revelación de Cristo y de la necesidad del
B. para la salvación, lo cual supone en concreto tener voluntad de
orientar la vida según la voluntad de Dios. Algunos piensan que Dios
concedería a esos paganos, que no han oído nunca hablar de Jesucristo,
la posibilidad de conocer por medios extraordinarios la existencia de la
Iglesia; pero no parece necesaria esta intervención extraordinaria de
Dios, ya que S. Pablo afirma que esas personas serán juzgadas de acuerdo
con los preceptos de la ley natural, impresos en el corazón de todos los
hombres (cfr. Rom 2, 1216; V. CONCIENCIA III; LEY III, 3; 'VII, l).
El caso de los niños muertos sin haber recibido el B. ha sido muy
discutido, y aún hoy los autores no son concordes en la respuesta. Los
niños que no tienen uso de razón son incapaces de desear el sacramento y
de hacer un acto de perfecta contrición; las puertas del cielo, a causa
del pecado original, quedarían cerradas para ellos. Pero tampoco parece
justo que se condenen, ya que no han podido cometer pecados personales.
Sin embargo, el pasaje de S. Juan que narra la conversación de Jesús con
Nicodemo enseña claramente que sin la recepción del B. no puede gozarse
de la visión de Dios (cfr. lo 3, 5); y, por otra parte, hay que
considerar la universal voluntad salvífica de Dios.
Así, pues, acerca del destino de los niños muertos sin B. del
agua, y del equivalente al B. que podría salvarles, se han desarrollado
muchas teorías. Algunos autores han hablado de que se salvarían por la
fe y la oración de los padres; o mediante una intervención
extraordinaria de Dios, que les concedería antes de su muerte el uso de
razón para que libremente decidieran su suerte eterna, de modo análogo a
la prueba sufrida por los ángeles. Otros teólogos han considerado que
los sufrimientos y la muerte de esos niños serían, en virtud de los
sufrimientos voluntarios de Cristo, un quasisacramento... Todas estas
explicaciones no son claras, porque reducen la salvación a una cuestión
de fe, o bien obligan a Dios a hacer milagros de continuo, y carecen de
suficiente fundamento en la S. E. y en la Tradición. Y, en cualuier
caso, son meramente hipotéticas: basarse en ellas' para descuidar o
retrasar el B. de los niños sería poner en riesgo su salvación basándose
en una mera opinión humana, y, por tanto, actuar de manera desordenada.
El Magisterio de la Iglesia es bastante parco en este tema (cfr.
Denz.Sch. 223, 780, 1349, 1514). Algunas indicaciones claras ofrece, sin
embargo: enseña, en efecto, que la visión divina no es algo exigible por
la naturaleza humana, sino don de la gracia; declara que a la primera
gracia se tiene acceso por el B., y si bien afirma esas suplencias del
B. que son el B. de sangre y el B. de deseo antes mencionados, ha
manifestado prevención frente a esas otras teorías a que nos referimos,
si bien no ha llegado a condenarlas; y, finalmente, ha recogido, aun sin
definirla, la doctrina del limbo (v.) según la cual los niños muertos
sin B. carecerían de la visión de Dios, pero gozarían de una felicidad
natural.
Si analizamos la Tradición vemos que los Padres de Oriente opinan
con unanimidad que la situación de esos niños no puede ser parangonada a
la de los condenados en el infierno (v.), ya que siendo inocentes no son
atormentados, etc. En Occidente, a raíz de la controversia pelagiana,
algunos sostienen un parecer más duro. La razón se debe a que S.
Agustín, viendo clara la universal difusión del pecado original, no
percibe cómo, afectando éste a los niños, no va a traer consigo el
castigo. Una profundización en el tema del pecado original permite
superar la dificultad. Inocencio III, en una carta al obispo de Arles,
respondiendo a una consulta precisa, afirma: «e1 pecado es doble:
original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento,
actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se
contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del
sacramento; el actual, como se contrae con consentimiento, sin
consentimiento no puede ser perdonado. La pena del pecado original es la
carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento
del infierno eterno» (Carta Maiores Ecclesiae causas, 1201: Denz.Sch.
780). Del pensamiento del Papa se deduce que, si alguien muere sin haber
cometido pecados personales (como es el caso de los niños muertos sin
B.), la pena sería solamente la carencia de la visión divina, sin pena
alguna de sentido. La bula Auctorem Fidei de Pío VI contra los
jansenistas del Sínodo de Pistoia viene a reforzar la idea de un «lugar»
especial o limbo (v.) para los niños muertos sin B., distinto del
infierno (v.) de los condenados: «la doctrina que reprueba como fábula
pelagiana el lugar de los infiernos, corrientemente designado por los
fieles con el nombre de limbo de los niños, en que las almas de los que
mueren sólo con la culpa original son castigadas con pena de daño sin la
pena del fuego..., es falsa, temeraria e injuriosa contra las escuelas
católicas» (no 26, Denz.Sch. 2626).
7. Condiciones de validez y licitud del Bautismo. Como han ido
siendo expuestas ya a lo largo de este estudio, las resumimos ahora
brevemente.
Para que el B. sea válidamente administrado, se requiere: 1) por
parte de la materia, que sea agua natural (de río, mar, nieve, hielo,
fuente, etc.); no habría B. si se empleasen otros líquidos, como saliva,
cerveza, vino (cfr. Denz.Sch. 787 y 829), aunque se puede añadir al agua
una. pequeña cantidad de alguna sustancia (p. ej., sublimado corrosivo,
cloruro de mercurio) para evitar el peligro de infección cuando se
bautiza a un niño en el seno materno (cfr. Denz.Sch. 3356). 2) Por parte
de la forma, se requiere observar la fórmula establecida, con las
palabras «yo te bautizo» y distinguiendo perfectamente las tres Personas
divinas en cuyo nombre se administra el sacramento «en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», con lo que se da significado al
rito bautismal (cfr. Denz.Sch. 445). 3) Por parte del ministro, ha de
tener intención de hacer lo que hace la Iglesia, aunque no tenga fe o
esté en pecado mortal. El B. no puede dárselo nadie a sí mismo. 4) En
cuanto al rito observado, el ministro debe pronunciar las palabras de la
fórmula al mismo tiempo que aplica la materia. La ablución con el agua
puede hacerse de tres modos distintos: inmersión, infusión, aspersión.
En el caso del B. par infusión (el más frecuentemente empleado en
nuestros días) hay opiniones diversas entre los autores acerca de si es
necesario para la validez verter el agua sobre la cabeza, o si puede
derramarse sobre otra parte del cuerpo. La opinión más común afirma que
es válido aunque el agua no se derrame sobre la cabeza; pero la praxis
de la Iglesia, en los casos en que el agua bautismal se ha vertido sobre
una mano o un pie, como puede ocurrir en un B. de urgencia durante un
parto, es que se rebautice al niño sub conditione, una vez nacido,
derramando el agua sobre su cabeza. 5) Por parte del sujeto, se
requiere, en primer lugar, que sea capaz de recibir el sacramento; es
decir, que sea una persona viva no bautizada anteriormente; no pueden
recibirlo, por tanto, un animal o un cadáver. Sin embargo, la Iglesia
acostumbra a bautizar los abortos, aunque no tengan forma humana,
empleando una fórmula condicional («si eres capaz, yo te bautizo...»),
ya que se desconoce con exactitud tanto el momento en que se infunde el
alma en el cuerpo como el de su separación. Cuando se trata de una
persona adulta, es necesario además que tenga intención de recibirlo; no
se puede, por tanto, obligar a nadie a recibir el B. contra su voluntad.
Para bautizar lícitamente, la Iglesia exige, fuera de caso de
necesidad, otras condiciones: 1) por parte de la materia, que el agua
haya sido bendecida solemnemente en la Vigilia de Pascua o de
Pentecostés, o que se bendiga según la fórmula del Ritual. 2) Por parte
del ministro se requiere que lo administre el obispo o el presbítero que
tenga jurisdicción, párroco u otro sacerdote delegado por él, o un
diácono en caso de que no haya presbítero. Debe observarse el rito
establecido por la Iglesia, con todas sus ceremonias. 3) En cuanto al
sujeto, si se trata de alguien sin uso de razón, niños o dementes
perpetuos, hay que contar con el consentimiento de los padres o tutores;
si se trata de un adulto, debe creer al menos en la existencia de un
solo Dios que premia a los buenos y castiga a los malos, y en los
misterios de la Santísima Trinidad y de la Encarnación; debe
arrepentirse además de todos los pecados que haya cometido, con
propósito de no volver a pecar. Los que administrasen el B. faltando
alguna de estas condiciones, excepto en caso de urgencia, lo
administrarían válidamente, pero ilícitamente, es decir, el B. sería
válido, pero cometerían una falta grave.
8. El Bautismo en las confesiones cristianas no católicas. Los
orientales separados de la Iglesia Romana, ortodoxos, nestorianos,
coptos, etc., tienen la misma doctrina sobre el B. que la Iglesia
católica, y practican también el B. de los niños. Características
peculiares del B. entre los orientales son: usar la fórmula deprecativa
en lugar de la indicativa (v. 2, A); administrar el B. por inmersión:
administrar al mismo tiempo los tres sacramentos de la iniciación
cristiana (v.): B., Confirmación y Eucaristía.
En cuanto a los protestantes, casi todas las confesiones admiten
el B. como verdadero sacramento instituido por Jesucristo, aunque en el
curso de la historia lean desvirtuado de tal modo su naturaleza, que en
algunas nada queda del verdadero B. El anglicanismo (v.) reconoce en su
libro litúrgico oficial, el Prayer book, toda la doctrina tradicional y
ortodoxa sobre el B. En los 39 artículos, por influencia presbiteriana,
se desdibujan un poco esos rasgos, hasta el punto de que en el s. xvlli
es considerado como un rito sin importancia. Desde 1835, gracias al
movimiento de OxIord (v.), el B. recobra su importancia en la Iglesia
anglicana. El luteranismo (v. LUTERO Y LUTERANISMO) y la Iglesia
evangélica conservan al principio, en sus textos litúrgicos, las ideas
fundamentales sobre el B. cristiano; pero desde el s. XVIII hay una
reacción contra el dogmatismo luterano, y el sacramento es relegado a la
categoría de signo cuya función es excitar la fe. SOcino y el
socinianismo (v. SOCINo Y SOCINIANISMo) dejan en libertad de administrar
o no el B., porque consideran que sólo fue instituido para los primeros
tiempos del cristianismo; además niegan que los niños puec~a n
recibirlo, porque no son capaces de hacer una profesión de fe. Los
puritanos (v.) ingleses, en la Confesión de fe de Westminster de 1647,
se inspiran en las doctrinas de Calvino (v.); esta misma confesión es
aceptada por los presbiterianos (v.) escoceses. Los congregacionalistas
(v.), el metodismo (v.) y otras sectas disidentes de Inglaterra y Gales
han exigido para la validez del B. que fuera administrado por un
ministro sagrado, pero en no pocas ocasiones lo consideran como un rito
sin importancia, llegando incluso a variar la fórmula. Los baptistas
(v.) sólo lo administran a los adultos, negando su validez en los niños.
Los cuáqueros (v.) reconocen solamente el «B. del Espíritu», fundados en
una mala interpretación de un texto del evangelio de S. Mateo; el B. de
agua sería sólo una figura de ese «B. del Espíritu»; la fe en Cristo y
la santidad de vida, dicen, expresa ese B. con más plenitud que una
ablución exterior con agua.,
La Iglesia considera válidos los B. de los no católicos si
tuvieran los requisitos esenciales (v. 7). El 20 nov. 1878, respondiendo
a la pregunta dé «si todos los herejes que se convierten deben ser
xebautizados bajo condición», el Santo Oficio respondió así: «En la
conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que
vengan, hay que inquirir sobre la validez del B. recibido en la herejía.
Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que no se
confirió Bautismo, o fue conferido nulamente, han de bautizarse de modo
absoluto. Pero si, practicada la investigación conforme al tiempo y a la
razón de los lugares, nada se descubre en pro o en contra de la validez,
o queda todavía duda probable sobre la validez del Bautismo, entonces
bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el
Bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o
profesión de fe» (Denz.Sch. 3128). Queda, pues, claro, el modo de actuar
de la Iglesia: B. sub conditione sólo cuando hay duda consistente o
positiva sobre la validez del B. anteriormente administrado. No
obstante, la Santa Sede ha dado unas normas de actuación en el caso de
que el converso proceda de determinadas confesiones protestantes. La
mayoría de esas reglas son concreciones del principio general expuesto
más arriba. Solamente en dos casos manda la Iglesia rebautizar de modo
solemne: si el nuevo fiel pertenecía a la secta unitaria, entre los que
se ha corrompido la fórmula o hay otros defectos esenciales, y en el
caso de proceder de la confesión cuáquera, que no administra el B. Por
el contrario, cuando el converso ha militado en la confesión anglicana,
no es preciso generalmente rebautizarle, basta recibir su abjuración e
impartirle la absolución de sus censuras y pecados (lo mismo dígase, más
aún, en el caso de vuelta a la comunión de cristianos ortodoxos). En los
demás casos, se suele rebautizar sub conditione y luego se administra el
sacramento de la Penitencia.
V. t.: INICIACIÓN CRISTIANA; IGLESIA III, 2; APOSTOLADO I y II; FE
IV; JUSTIFICACIÓN; CUERPO MÍSTICO; CONVERSIÓN; CONTRICIÓN; LIMBO.
J. A. LOARTE GONZÁLEZ DE RIVERA.
BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 3 gg6671, con introducciones de A. ALONSO Loso, t. XIII, ed. BAC, Madrid 1957; M. 1. SCHEEBEN, Los Misterios del Cristianismo, 11, Barcelona 1950, 604626; I. BELLAMY, G. BAREILLE y OTROS, Baptéme, en DTC II, 167377; R. GRABER, Le Christ dans ses sacrements, París 1947; M. ScHMAus, Teología Dogmática, VI, 2 ed. Madrid 1963, 137201; J. DANIÉLOU, Sacramentos y culto según los Santos Padres, Madrid 1964, 33134; A. SEGOVIA, La iluminación bautismal en el antiguo cristianismo, Granada 1958; J. MouRoux, Dal Battesimo all'atto di Pede, Milán 1955; J. DIDIER, Le baptéme des enfants dans la tradition de l'Église, Tournai 1959; T. CAMELOT, Baptéme, sacrement de la foi, «La Vie spirituellen 76 (1947) 820834; ÍD, Bautismo y Confirmación en la teología contemporánea, Barcelona 1961; ÍD, Espiritualidad del Bautismo, Madrid 1962; F. CUTTAZ, Les effets du baptéme, París 1934; N. LóPEZ MARTÍNEZ, El Más Allá de los niños. Problemas escatológicos de la infancia, Burgos 1955; CH. JOÜRNET, La volonté divine salvifique sur les petits enfants, París 1958; A. DE VILLALMONTE, Teología del Bautismo, Barcelona 1965; B. NEUNHEUSER, Baptéme et Confirmación, París 1966; A. HAMMAN, El Bautismo y la Confirmación, Barcelona 1970.
Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991