AUTORIDAD

TEOLOGIA MORAL.


1. Naturaleza. Desde el punto de vista de la Teología moral a. es el derecho de mandar, el derecho de determinar la conducta de los demás imponiéndoles un deber de conciencia y exigiendo, por tanto, una adhesión moral y personal. Juan XXIII define la a. como «la facultad de mandar según la recta razón» (enc. Pacem in terris, 47). No debe confundirse con el poder (v.), entendido como capacidad de imponerse y obligar por la fuerza, cuya existencia sólo queda legitimada por la misma a.; la cual, por otra parte, debe actuar principalmente con fuerza moral, es decir, convenciendo al hombre y consiguiendo su adhesión libre y responsable. «La a. es, sobre todo, una fuerza moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos» (ib. 48; cfr. conc. Vaticano II, Const. Gaudium et spes, 74).
      Teniendo en cuenta las sociedades perfectas, es decir, supremas e independientes, que deben tender al bien común y, por tanto, tienen derecho a exigir de sus miembros todo lo que es moralmente necesario para lograr plenamente su propio fin, deben distinguirse dos a. perfectamente definidas: la civil y la eclesiástica. En la enc. Inmortale Dei, León XIII escribe: «Dios ha dividido el gobierno humano en dos poderes: 'el poder eclesiástico y el estatal. El ámbito de la acción del poder eclesiástico es todo lo referente al servicio divino. El poder político ha de ocuparse de todos los asuntos humanos... Las fronteras de estos dos poderes quedan determinadas por la esencia y fin inmediato de cada uno de ellos».
      2. Autoridad civil. a) Origen. El hecho de la sociedad (v.) exige por sí mismo el de la a. Los hombres, miembros de la sociedad, son personas libres, distintas entre sí, con ideas propias y con sus fines a los que cada cual tiende. La sociedad, unidad de orden y de fin, exige que 'todos sus miembros tiendan directa o indirectamente a un fin común, lo cual sólo es realizable mediante la dirección y coordinación de las actividades de todos a un fin, que únicamente puede llevarse a cabo por la a., auténtico principio unificador, que nace de la misma naturaleza del hombre y de la sociedad. «En efecto, dice Juan XXIII citando las palabras de S. Juan Crisóstomo, tamo Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede conservarse sin un jefe supremo que mueva a todos y a cada uno con un mismo impulso eficaz, encaminado al bien común, resulta ñecesaria en toda sociedad humana una autoridad que la dirija; autoridad que, como la misma sociedad, surge y deriva de la misma naturaleza, y, por tanto, del mismo Dios, que es su autor» (Pacem in terris, 46; cfr. S. Juan Crisóstomo, In Epistola ad Romanos, 13, 12, homilía 23: PG 60, 615). El origen de la a. civil es la voluntad divina, manifestada solamente en la ley natural. En efecto, la sociedad civil, siendo una sociedad necesaria y natural, tiene su origen en las mismas leyes naturales o, con más exactitud, en Dios. La fuente inmediata, por tanto, de la a. civil es la misma sociedad que exige por su esencia ese principio unificador para subsistir y conseguir su fin; y la fuente última de la misma es el autor de la sociedad o de la naturaleza social del hombre: Dios.
      Esta procedencia divina de la a. civil aparece firmemente subrayada en la Revelación, Tradición y Magisterio de la Iglesia. La convicción de esta verdad entre la sociedad hebrea, pueblo eminentemente teocrático, fue clara y los textos del A. T. no dejan lugar a dudas (Prv 8, 1516; Sap 6, 3; Eccli 17, 14). Cristo mismo se somete a la a. de Herodes y Pilato afirmando enérgicamente que esta a. procede de arriba. Los Apóstoles manifiestan, con insistencia, que la sumisión a la a. civil es una obligación de conciencia porque es legítima y procede de Dios (Rom. 13, 1 ss.; 1 Pet 2, 13 ss.). En cuanto a la Tradición baste recordar los textos de Tertuliano (v.) y S. Juan Crisóstomo (v.) a título de ejemplo: «El emperador, dice Tertuliano, ha sido hecho emperador por Aquel por el que el emperador, antes, fue hecho hombre: y el poder le deriva de 'aquel de quien también le deriva el espíritu» (Apologeticum 30, 3: PL 1, 529). S. Juan Crisóstomo, comentando Rom 13, 1, afirma que «el primer fundamento de tal constitución, su conveniencia con la razón de la fe, se halla en que por Dios fueron aquellas establecidas... [S. Pablo] no dijo: no hay príncipe que no venga de Dios, sino, hablando del poder en sí: no hay potestad que no venga de Dios; es 11 quien ha establecido las que hay sobre la tierra» (Homilía 23: PG 60, 615).
      Este origen divino de la a. no prejuzga o condiciona ni las personas que habrán de ostentarla ni las distintas formas de gobierno (v. GOBIERNO III). En principio, Dios no ha determinado forma alguna de gobierno; cualquiera puede ser legítima, desde el momento que es establecida con regularidad, respete los derechos esenciales de la sociedad, los derechos fundamentales de la persona y de la familia y de toda agrupación legítima, y es apta para mantener el orden público y asegurar el verdadero bien común. La misma experiencia atestigua que todas las formas de gobierno pueden degenerar: la monarquía, en despotismo; la aristocracia, en oligarquía; la democracia, en anarquía. De hecho, el mejor gobierno para un determinado pueblo es aquel que responde mejor a sus aspiraciones, a su carácter, a su historia, a sus necesidades y a sus costumbres (cfr. Pío XII, Mensaje de Navidad, 1944, 6).
      Supuesto siempre el consentimiento popular, formal o vital, la designación de las personas es dejada por Dios y la naturaleza a la libertad de los hombres: «Del hecho de que la a. derive de Dios, dice Juan XXIII, no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercerla, así como de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la a. se ha de ejercitar. Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático» (Pacem in terris, 52; cfr. León XIII, enc. Diuturnum illud, en Acta Leonis XIII, II, 1881, 271272; y Pío XII, Mensaje de Navidad, 1944, AAS 37, 1945, 523).
      b) Ejercicio de la autoridad civil. El ejercicio y límites de la a. civil son determinados por sus mismos derechos y obligaciones. El primer dato o presupuesto que ofrece la Revelación, como base para una teología de la a., es el valor primario e insustituible del hombre como persona y, por tanto, de su libertad (v.) como principio, facultad y ejercicio para responder con plena responsabilidad a su vocación divina (cfr. Pacem in terris, 9). Esta premisa determina la concepción cristiana de la a. civil: el hombre es la cumbre de la creación y presenta la creación ante DiosCreador. Por esta razón, la a. civil deberá siempre subordinarse al hombre o, con otras palabras, estará en todo momento al servicio del hombre. La misión de la a. civil es servir al verdadero bien común (v.), que abarca tanto las necesidades del cuerpo como las exigencias del espíritu, sin olvidar de ningún modo el bien último y definitivo del hombre: su salvación (cfr. Pacem in terris, 57).
      Debe, por tanto, proteger a los hombres en sus derechos inalienables como personas llamadas a un destino eterno y en todos aquellos derechos necesarios para alcanzar la mayor felicidad en esta vida mortal (cfr. Gaudium et spes, 26; y Pacem in terris, 11). «Ésta es la razón, dice Juan XXIII, de que el bien común deba procurarse por tales vías y con tales medios, que no sólo no pongan obstáculos a la salvación eterna del hombre, sino que, por el contrario, le ayuden a conseguirla» (Pacem in terris, 59).
      Debe también estimular y hacer progresar a la familia y al individuo, facilitándoles unas relaciones sociales en un clima de paz y de justicia, para promocionarles en un bienestar económico, cultural y moral. Esta proposición alcanzará todo su sentido si son respetados por la a. civil los principios de subsidiaridad (v.) y solidaridad (v.), que se condicionan mutuamente y constituyen, en cierto modo, uno de los límites de la a. civil. La eficacia de esos dos principios está en relación directa con la mayor o menor conciencia que la a. civil alcance de su función y finalidad serviciales. De este modo, no se debe sustituir a las personas, privadas o morales, ni absorberlas en ningún modo; es decir, «no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria; así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores o inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor o más elevada» (Pío XI, enc. Quadragesimo anno, 35). La a. civil se limitará, por tanto, a salvaguardar el derecho y el orden, a garantizar a sus miembros la paz y el derecho en el interior y exterior y dejarles todo el campo que necesiten para realizarse por sí mismos en un espíritu de responsabilidad y actividad creadora; lo contrario supondría una injuria a la dignidad humana y una oposición al bien común.
      Por último, debe crear y mantener un ordenamiento jurídico justo para la consecución del bien común. Es decir, la función de la a. civil exige un triple poder: legislativo, ejecutivo y judicial, el cual deberá tener presentes la necesidad o utilidad del bien común y el respeto a la ley de Dios (v. II).
      c) Sumisión y resistencia a la autoridad civil. La sumisión a la a. civil ha de aparecer siempre en relación con Dios. Debe prestarse obediencia a los reyes y sacerdotes porque son órganos establecidos por Dios (Dt 17, 12; 1 Sam 12, 13 ss.). La obediencia a la a. civil halla su fuerza y limitación en la fuiidamentación religiosa. Cristo obedece a su Padre celestial antes que a sus padres terrenos (Lc 2, 48; lo 2, 4; Mt 12, 4648) y exige también sumisión a la a. civil en las cosas lícitas aunque sean dignas de reproche (Mt 23, 3). Cristo mismo censura y reprocha ciertas actitudes, pero no predica la revolución.
      Ahora bien, el poder de la a. civil tiene su medida y limitación en la Ley de Dios, de tal forma que los deberes referentes a Dios deben prevalecer siempre (Mc 12, 17; 1 Pet 2, 17), y en caso de oposición a las leyes divinas o eclesiásticas es necesario tener en cuenta las palabras de S. Pedro: «Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres» (Act 5, 29). En ningún caso, las disposiciones de la a. civil pueden oponerse o restar fuerza a los mandamientos de Dios (v. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD).
      3. Autoridad eclesiástica. a) Naturaleza. La a. eclesiástica posee unas características que la distinguen efectivamente de todas las demás a. humanas; éstas, aunque proceden de Dios, son de orden puramente natural y sus funciones comienzan y finalizan con el logro del bien temporal de los súbditos. Un fin espiritual y sobrenatural, sin embargo, determina la a. de la Iglesia: la santificación de las almas y su felicidad eterna; «Madre y maestra de todos los pueblos, dice Juan XXIII, la Iglesia universal fue fundada por Jesucristo a fin de que todos, a lo largo de los siglos, entrando en su seno y al recibir su abrazo, encontraran plenitud de más alta vida y garantía de salvación» (enc. Mater et Magistra, 1).
      b) Origen. El origen de la Iglesia, y por tanto de su a., es cristianodivino. Cristo, como enviado del Padre, poseía todo poder en el cielo y en la tierra (Mt 28, 18) y sobre «toda carne» (lo 17, 2); el poder mesiánico de Jesús fue triple: no sólo profético y sacerdotal, sino también real (Mt 2, 2; 21, 5; lo 18, 37). Estos poderes fueron entregados directamente por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores, para ejercer un poder moral o a. dentro de los límites marcados por la naturaleza, constitución y fin religioso de la Iglesia fundada por hl, y de modo particular, a S. Pedro y a sus sucesores, para ejercerlo como a. suprema sobre toda la Iglesia.
      Cristo envió a sus Apóstoles lo mismo que hl fue enviado por el Padre (cfr. lo 20, 21) para ejercer a perpetuidad el triple poder de su a. sobrenatural: un poder de orden, mediante el cual se nos transmite la gracia a través de los Sacramentos (Lc 22, 19; 1 Cor 11, 2425; lo 20, 2123; Mc 16, 15; Mt 28, 19); un poder doctrinal, que ha de ejercerse mediante el anuncio de la verdad salvadora, con el mandato expreso de Cristo de realizarlo hasta los confines de la tierra (Mt 28, 1920; Mc 16, 15); y un poder de gobierno, con el fin de dirigir y mantener a los fieles en los mandatos de Cristo (lo 20, 21; Mt 28, 1820). Además de esta triple potestad entregada a los Apóstoles y a sus sucesores, considerados como Colegio Apostólico, Cristo dio a Simón Pedro el primado de jurisdicción o la suprema a. para regir la Iglesia universal. Esta a. suprema no ha de entenderse de forma exclusiva, sino como la cabeza designada y constituida superior a los demás Apóstoles que, reconociendo en ellos a los hermanos en el apostolado, en caso de una divergencia de opiniones que siembren el desconcierto le compete el ejercicio de mediador, pero sin herir el pluralismo de las formas de vida y pensamiento dentro del orden del amor (Mt 16, 1819). La supremacía de Pedro, por tanto, no fue iniciativa de los Apóstoles, sino que tuvo su origen en la voluntad formal de Cristo: tanto él como sus sucesores actúan como representantes, no del cuerpo pastoral, sino del Señor (v. PAPA).
      El conc. Vaticano II resume así la doctrina sobre la a. de la Iglesia: «En esta Iglesia de Cristo, como sucesor de Pedro, a quien Cristo confió apacentar sus ovejas y corderos, el Romano Pontífice goza, por institución divina, de potesdad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. Él, por tanto, como quiera que ha sido enviado como pastor de todos los fieles para procurar el bien común de la Iglesia universal y de cada Iglesia, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.
      Mas también los Obispos, puestos por el Espíritu Santo, son sucesores de los Apóstoles como pastores de las almas, y, juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su a., han sido enviados para perpetuar la obra de Cristo, pastor eterno. Porque Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores mandato y poder para enseñar a todas las gentes para que santificaran a todos los hombres en la verdad y los apacentaran. Los Obispos, consiguientemente, han sido constituidos por el Espíritu Santo, que les ha sido dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores. Este oficio episcopal suyo que recibieron por la consagración episcopal lo ejercen los Obispos, partícipes de la solicitud de todas las Iglesias, en comunión y bajo la a. del Sumo Pontífice por lo que atañe al magisterio y gobierno pastoral, unidos todos en colegio o cuerpo por lo que atañe a la Iglesia de Dios universal. Cada uno lo ejerce respecto de las partes del rebaño del Señor que le han sido confiadas, cuidando cada uno de la Iglesia particular que le ha sido encomendada o a veces proveyendo algunos conjuntamente a ciertas necesidades comunes de diversas Iglesias» (decr. Christus Dominus, 23; cfr. const. Lumen gentium, 2224).
      c) Ejercicio de la autoridad eclesiástica. El fin señalado a la Iglesia por su fundador exige, como medios proporcionados para lograr aquél, unos derechos y unos deberes correlativos, y señala unos límites en el ejercicio de los mismos. «Enseña el Concilio Vaticano II que la Iglesia ha nacido con este fin: propagar el reino de Cristo en toda la tierra para gloria de Dios Padre, y hacer así a todos los hombres partícipes de la Redención salvadora y por medio de ellos ordenar realmente todo el universo hacia Cristo» (decr. Apostolicam actuositatem, 2). La a. de la Iglesia no deberá, en primer lugar, traspasar la esfera de lo espiritual, ya que no tiene poder, ni directo ni indirecto, sobre lo temporal, en el sentido de que, aun poseyendo toda a. para enseñar, no tiene jurisdicción alguna en el terreno político. «No impulsa a la Iglesia ambición terrena alguna. Sólo desea una cosa: continuar, bajo la guía del Espíritu, la obra misma de Cristo que vino al mundo para dar testimonio de la verdad, para salvar y no para juzgar, para servir y no para ser servido» (const. Gaudium et spes, 3). En segundo término, la Iglesia tiene el deber y la a. de enseñar cuanto atañe, directa o indirectamente, a las verdades de fe y leyes morales que deberán presidir tanto la actividad estatal y política como todos los sectores de la vida social, porque «la misión de la Iglesia no es sólo ofrecer a los hombres el mensaje y la gracia de Cristo, sino también impregnar y perfeccionar todo el orden temporal con el espíritu evangélico» (decr. Apostolicam actuositatem, 5).
      La a. de la Iglesia, personificada en la jerarquía (v. JERARQUÍA ECLESIÁSTICA I), ha de atender al bien común espiritual de sus miembros en sus dos aspectos (interior y exterior): el primero es la caridad, el amor de Dios que une a todos los hombres en torno a Cristo, para mayor gloria del Padre; éste es el bien común, esencialmente espiritual y sobrenatural que justifica toda a. en la Iglesia. El segundo se resume en todos aquellos medios visibles y sensibles que son necesarios para conseguir aquella unión con Dios en la caridad: predicación de la fe, celebración del culto divino, recepción de sacramentos, vida eclesial organizada jerárquica y socialmente, bienes temporales exigidos por esas actividades, etc. Para conseguir este bien común, la a, eclesiástica, teniendo en cuenta los dos componentes de la vida moral, ha de actuar siempre: sobre la inteligencia, mediante la luz de la verdad revelada y de la ley; y sobre la voluntad, mediante el dinamismo de la gracia (cfr. Sum. Th. 12 q90 intr.). Pero el ejercicio de esta a. en su triple poder (magisterial, ministerial y de gobierno) debe estar presidido continuamente por un clima de servicio y de amor que, lejos de disminuir la obediencia debida, la hace brotar de la misma libertad interior de los hijos de Dios.
      d) Sumisión a 'la autoridad eclesiástica. La actitud fundamental que el hombre ha de adoptar ante la a. de la Iglesia, que se presenta ante el mundo como continuadora de la obra de su divino fundador, es la misma que toda persona tiene frente a Cristo, es decir: reconocer su persona y su misión, sacando las consecuencias oportunas en orden a la obligación de creer. Hay que comenzar, por tanto, recibiendo en la Iglesia la palabra de la fe (v. FE III), para después hablar del acatamiento.
      Incorporados por la fe a la Iglesia, sacramento de la Palabra de Dios encarnada y sacramento de nuestra respuesta, nace la obligación de una sumisión respetuosa con todo el corazón, con todo nuestro ser corporal y espiritual, personal y comunitario, a quienes ostentan la misma a. de Cristo en sus funciones sacerdotal y doctrinal: cumplimiento exacto de sus leyes (cultuales, disciplinares, penales, etc.), descubriendo en ellas la expresión de caridad que mueve a la Iglesia por el honor del Señor y por la salvación eterna de todos; y trabajar activamente y no sin corresponsabilidad en el establecimiento del reino de Dios, mediante un apostolado (v.) desinteresado y fecundo.
      V. t.: JERARQUÍA ECLESIÁSTICA.
     

 

F. CASADO BARROSO.

 

BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Sum. Th., 12 q90 a3; q75 a4; q97 a3; F. SuÁREz, De legibus, libro III, cap. 1, 3 ss.; cap. 2; cap. 11, 7 ss.; S. RAMÍREZ, Pueblo y gobernantes al servicio del bien común, Madrid 1955; F. SEGARRA, Iglesia y Estado, Barcelona 1953; E. VALTON, État, en DTC, V, 879905; íD, Droit social, la famille, les associations, I'État, l'Église, París 1906; K. MSRsDORF, Staat, en LTK 9, 922997; E. DUBLANCHY, Église, en DTC IV, 21082224; CII. ANTOINE, État, en Dictionnaire apoiogétique de la foi catholique, II, 4 ed. París 1911, 15221543; J. LECLERCQ, L'État ou la Politique, Lovaina 1958; G. VECCHIO, Lo Stato, Roma 1953.

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991