ARRAS


1) En la Biblia, el A. T. habla de a. (dinero u otros objetos) como algo que prueba o compromete una palabra dada (cfr. Gen 38, 1720; 24, 53). En el N. T.; S. Pablo menciona tres veces las «arras del Espíritu» en sentido figurado. El Espíritu Santo (v.) nos ha sido dado como prenda de herencia eterna, en espera del cumplimiento de las promesas divinas (cfr. 2 Cor 1, 22; 5, 5; Eph 1, 14).
      2) En sentido jurídico (CC, art. 1.454), a. o señal es un elemento accidental que puede existir en el contrato de compraventa. La obligación del comprador se asegura dando al vendedor unas a., que pierde si incumple. Si es el vendedor quien no cumple, ha de devolverlas duplicadas (V. COMPRAVENTA 1, 3; PRENDA).
      3) En cuanto a las arras matrimoniales, abarcan gran variedad de costumbres y usos locales. Dar un objeto simbólico como prenda de desposorio es costumbre muy antigua. Juvenal en el s. I, Plinio el Viejo en el s. II, y el Código justinianeo, hacen alusión a ella. Se suele entender por a. la donación, en tierras o dinero, hecha por el esposo a la esposa por razón del matrimonio (como garantía del mismo, o en compensación de la dote de la esposa, a veces con la intención de que pueda mantenerse decorosamente en caso de viudez), y simbolizan la perfección del contrato. En España este antiguo uso ha quedado simbolizado por la entrega hecha por el esposo a la esposa de 13 monedas en el momento de la celebración del Matrimonio (la liturgia matrimonial ha incorporado esta institución al rito religioso). A lo largo de la historia, las a. se han identificado muchas veces con el anillo de esponsales, siendo el anillo símbolo de las a. Así lo atestiguan los Padres de la Iglesia en su época; a esto se debe, según ellos, el empleo de las palabras subarrhare y subarrhata como sinónimos de desponsare y sponsa. Parece que el anillo esponsalicio es de origen romano; y las a., de origen germánico, se introdujeron por medio de los godos en las Galias, España e Italia. El caso es que en el s. v el anillo de a. es símbolo de la mutua fidelidad prometida, annulus fidei. S. Gregorio de Tours, por un lado, menciona las a. donadas para casar a muchas jóvenes, entre los francos. Y S. Isidoro de Sevilla, por otra parte, dice que entre los visigodos, las mujeres no usaban otro anillo que el que les habían dado sus novios, que colocaban siempre, como en Roma, en el dedo cuarto de la mano izquierda, y que era «el signo de la mutua fidelidad, o, mejor aún, la prenda de la unión de los corazones» (Etymologiae XXIX, 32, 4: PL 84, 702; De Ecclesiae officiis, II, XX; 8: PL 83, 811812).
      Sin embargo, en los textos legales sobrevive la idea jurídica anterior (el anillo es un don esponsalicio y símbolo de las a.): hacia el a. 650 el rey Chindasvinto prohíbe todo cambio, si no es de común acuerdo, de los convenios establecidos entre los novios o sus padres, desde el momento en que ante testigos el novio entregó o envió a la novia un anillo «a título de arras». Hasta el s. ix, en la Iglesia de Occidente pervivió este uso y significado del anillo de esponsales (cfr. Graciano, Decreto, 11, 30, C. V, c. III). A partir de entonces, y sobre todo del s. x, se extiende el uso del anillo nupcial, que aparece primero al lado, y después en lugar del anillo de esponsales. El rito del anillo nupcial, que nunca se omite en la liturgia católica del Matrimonio, parece tener su origen en el momento en que esponsales y matrimonio no se distinguen claramente en sus formas externas. En el s. XI la mención del anillo de esponsales es rara en los textos, en cambio frecuente la del anillo nupcial. Por otra parte, en muchos documentos la entrega del anillo a la esposa conserva el nombre de subarrhatio, que indica claramente su origen. Así, en textos toscanos de 1065 y 1071, la subarrhatio cum annulo es ya parte de la formalidad matrimonial; y, en el s. XII, en una decretal de Alejandro II al Abad de Montecasino, la palabra subarrhare es usada muchas veces como sinónima de desposar. En el s. XIII comienza a verse en el anillo nupcial un rito significativo del matrimonio. Y en las canciones de gesta se llama a la mujer casada «dama d'anel».     

 

I. GÓMEZ LORENZO.

 

BIBL.: Puede verse la de los arts. MATRIMONIO VI y VII; y el no extraordinario de la rev. «Liturgia», Silos 1958, dedicado al Ritual, p. 156267 (especialmente 170 ss., 190191, 196197, 219 ss., 247249).

Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp, 1991