9 de noviembre, Día Internacional del Niño
El
interés superior del niño
El
interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación
y orientación, dice el Principio 7 de la Declaración Universal de los
Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre
de 1959 por el Asamblea General de las Naciones Unidas.
Traigamos
aquí, a modo de ejemplo, diez derechos del niño:
1
El niño tiene derecho a que sus padres se conozcan debidamente antes de
casarse. Y va contra ese derecho la ligereza con que muchos jóvenes viven su
noviazgo —predisponiéndose así al fracaso matrimonial—, el convertir el
noviazgo en un matrimonio anticipado y el olvidar que más vale rectificar a
tiempo que llorar después, durante toda la vida, las consecuencias de una
elección mal hecha.
2
El niño tiene derecho a que sus padres puedan casarse y se casen. Puedan
casarse…: la madurez —fisiológica, intelectual, afectiva— y cierta base
económica son presupuesto necesario. Y se casen..: quienes deciden unir sus
vidas tienen que considerar la posibilidad de que, como fruto de su unión,
lleguen unos hijos. Hijos hacia los que contraen obligaciones que quedarían mal
paradas si ellos no se encontrasen unidos ante la ley, religiosa o civil.
3 El niño tiene derecho a que sus padres le dejen nacer. Cada acto sexual ha de quedar abierto a la transmisión de la vida, aunque de hecho la inmensa mayoría de las veces no sea fecundo. No separar por tanto, de modo artificial, lo que es inseparable. Y si el futuro hijo ha superado ese primer obstáculo que se presentó en su camino —los anticonceptivos—, aceptarle: no convertir, mediante el aborto, el vientre de la madre, cobijo maravilloso que la naturaleza le ha preparado, en el lugar más peligroso para él.
4 El niño tiene derecho a un mundo
infantil. A través del mundo del entretenimiento, con sus juegos y sus
juguetes; del mundo de la fantasía, con sus cuentos y leyendas; y del mundo que
le es propio: el mundo infantil. Ésa es la única atmósfera en la que su
ser psicológico puede respirar y desarrollarse —dice Claparéde—,
porque, para que de adulto alcance su plenitud como hombre, es preciso, en la
infancia, favorecer su plenitud como niño.
5
El niño tiene derecho a ser comprendido. El amor es la atmósfera adecuada para
que vaya abriéndose a la vida. Pero el amor ni siquiera es concebible si no hay
comprensión. Y difícilmente llegaremos a comprenderle si previamente no lo
conocemos. De ahí la necesidad de que intentemos respondernos a este
interrogante: ¿cómo es ese niño, nuestro hijo, en las distintas etapas de su
desarrollo: en la infancia, en la adolescencia y en la juventud?
6
El niño tiene derecho a una adecuada educación religiosa. Privarle de ella
significa dejar sin respuesta los mil interrogantes que, a medida que crece, se
le van planteando; significa apartarle de la fuente de donde brota la ayuda que
necesita para ir haciéndose mejor, cuando niño, y para hacer frente a las
inclinaciones del instinto, cuando adolescente; significa mantener en una total
esterilidad el campo de su conciencia, y en una absoluta ignorancia el ámbito
de su razón. Supone un daño terrible marcarle —es como dejarle mutilado—
manteniéndole al margen de la vivencia espiritual que toda persona precisa para
su correcto desarrollo.
7
El niño tiene derecho al cultivo de su inteligencia. Los padres que lo trajeron
al mundo no han cumplido su misión con sólo proporcionarle hogar, alimento y
vestido. Tienen también el deber, en conformidad con sus posibilidades, de ir
poniendo los medios para que este niño vaya creciendo intelectualmente, de
forma que un día pueda independizarse con una preparación que le permita
abrirse camino en la vida, a la vez que decir su propia palabra en medio de la
sociedad en que se halla inmerso.
8
El niño tiene derecho al fortalecimiento de su voluntad. No pocas veces nos
encontramos con personas que, aunque destacan por su nivel intelectual, no han
logrado situarse, mientras que otras, acaso con menos dotes pero con una mayor
voluntad, han llegado donde no era previsible que lo hicieran. Y es que en la
vida, supuestas unas condiciones razonables de inteligencia, lo que cuenta
verdaderamente a la hora de abrirse camino es el carácter, la constancia, la
entrega ilusionada al trabajo, la fuerza de voluntad en definitiva. Y ahí
tenemos los padres una tarea importantísima a llevar a cabo.
9
El niño tiene derecho a ser educado en la libertad y para la libertad. La
educación presupone la libertad. El niño no sería educable si no estuviera
en estado de pensar —como dice Gentile—. Y pensar significa ser libre.
El desarrollo del pensamiento es desarrollo de la reflexión, es dominio —del
niño, del adolescente y del joven— sobre sus propias ideas, sobre sus
instintos, sobre su carácter, sobre todo su ser. El desarrollo del pensamiento
es, en fin, el desarrollo de la libertad.
10
El niño tiene derecho a ser educado en el amor y para el amor. El niño es
fruto del amor. El amor hizo que un hombre y una mujer unieran sus vidas y se
hiciera el milagro del amor hecho carne. Pero después de ser concebido sigue
necesitando del amor, que haga del seno de su madre refugio seguro en el que
vaya creciendo hasta nacer. Y, una vez nacido, sigue necesitando del amor. No sólo
del amor de sus padres hacia él sino del amor de sus padres entre sí. Es muy
significativo que, de cada diez delincuentes juveniles, nueve procedan de
familias en las que ha fracasado el amor (separación, divorcio, tensiones..
etc.)
Sólo
el día en que los anteriores derechos sean respetados podremos decir, con
verdad, que el interés superior del niño es el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación.
Luis
Riesgo Ménguez
ALFA
Y OMEGA
Nº 233, 9-XI-2000