Ministerios laicales
DPE
 

SUMARIO: 1. La Iglesia es ministerio y se articula desde los ministerios. — 2. Los ministerios laicales en el contexto eclesiaL — 3. Ministerio Ordenado y ministerios laicales.


1. La Iglesia es ministerial y se articula desde los ministerios

Que la Iglesia es ministerial y se articula desde diversos ministerios podemos descubrirlo con claridad en el Nuevo Testamento, particularmente en las cartas paulinas (1 Tes 5,12; Rm 12,6-8; 1 Cor 122,4-11. 28-31; 14,6). De entre los diversos ministerios Pablo destaca, al menos, tres: el ministerio de apóstol, de profeta y de doctor (1 Cor 12,28; Ef 4,11). Sin olvidar los responsables de las comunidades, a quienes Pablo llama "sus colaboradores" (Rm 16,3; 1 Tes 3,2; 2 Cor 8,23; 1 Tes 5,12; 1 Cor 16,16), y los evangelistas y pastores (Ef 4,1-6). No entramos en detallar las referencias que se hacen en Lucas, Cartas de Pedro, Cartas Pastorales, Carta a los Hebreos y Apocalipsis.

Podemos concluir que se da, desde el comienzo de la Iglesia, "diversidad y creatividad de carismas y ministerios" en uno Iglesia carismática y ministerial: los ministerios hacen a la comunidad y la comunidad discierne los ministerios que otorga el Espíritu. La evolución histórica de los ministerios es muy compleja. No podemos entrar en ella. En resumen, se ha llegado a la conclusión de que existen ministerios por designación expresa de Jesús (los doce-apóstoles: Lc 6,13; Mt 10,2; Mc 6,30); otros, por designación del Espíritu Santo (ministerios señalados en las cartas paulinas: Rm 12,6-8; 1 Cor 12,8-11; 1 Cor 12,28; Ef 4,11) y, otros, por designación de la Iglesia (ejem. los "colaboradores" de los que se habla en Ac 6,1-6; 13, 1-3 o en las cartas paulinas (1 Cor 16,16; 1 Tes 5,12; Rm 16,1, etc).

Nos situamos en el presente. La comunidad cristiana posee una dimensión trinitaria, pneumatológica y cristológica. Por lo mismo, es receptora de pluralidad de carismas y ministerios para atender a los diversos servicios y necesidades en su dimensión de sacramento de salvación, compromiso evangelizador y en sus realidades internas. Si el ministerio apostólico enlaza con el ministerio histórico de Jesucristo, ello no debe ir en perjuicio de los otros carismas que existen en la comunidad. Por ello la comunidad cristiana debe tener la creatividad suficiente para estructurarse conforme a estos criterios. El ministerio ordenado garantiza la continuidad apostólica y sirve a la unidad de los diversos carismas, pero no debe ser ejercicido como opresión o anulación del resto de los carismas, vocaciones y ministerios existentes en la comunidad.

Ciertamente, hoy el ministerio apostólico-ordenado no está en cuestión. Después del Vaticano II existe una rica y profunda bibliografía sobre el mismo. El problema se plantea ante el resto de los ministerios, que reflejan la lucha y problemática de algo mucho más profundo: la dialéctica presbíteros-laicos o, lo que es lo mismo, la configuración de una eclesiología primando el sacramento del Bautismo o primando el sacramento del Orden. En el Concilio Vaticano II se redescubre que los ministros sacerdotes tienen que resituarse en el interior del sacerdocio cristiano-bautismal (LG. 10) y que se deben revalorizar otros ministerios que, genéricamente, son denominados "laicales".

Todo ello desde una Iglesia contextualizada o local, remitiéndonos al triple munus de Jesucristo (sacerdote, profeta y rey) y a las cuatro dimensiones que configuran la Iglesia: al servicio de la comunión, al servicio de la Palabra, al servicio de la celebración y al servicio de la caridad y compromiso. En este sentido, los ministerios son el rostro y espejo de una Iglesia en medio del mundo que es sacramento de comunión y, al mismo tiempo, evangelizadora, celebrativa y comprometida. El conjunto de carismas y ministerios, ordenados y laicales hacen posible la realidad de una Iglesia Trinitaria como "Pueblo de Dios", "Cuerpo de Cristo" y "Templo del Espíritu".

En resumen, a la hora de hablar de ministerios, la labor más decisiva no es redescubrir el ministerio ordenado, sino "el resto de ministerios". A esta labor dedicaremos los siguientes apartados.

2. Los ministerios laicales en el contexto eclesial

Los teólogos abogan por el redescubrimiento de la identidad de los laicos y su misión en la Iglesia y en el mundo, por el redescubrimiento del ministerio bautismal de los laicos y la participación de los laicos en el ministerio pastoral. No es algo nuevo. Desde el Vaticano II, principalmente, los documentos oficiales emanados de Roma han insistido en ello. ¿En qué claves? Nos acercamos sumariamente a los más importantes.

Pablo VI, en "Evangelii Nuntiandi" (8-12-75) ya señalaba (n. 70), en un equilibrio buscado, que los seglares, en primer lugar, tienen como vocación específica la evangelización en medio del corazón del mundo, en los complejos ámbitos de la política, de lo social, de lo económico, de la cultura, de la ciencias y de las artes. Pero están llamados a ejercer ministerios dentro de la Iglesia.

A partir de "Christifideles Laici" podemos comprender mucho mejor qué son los denominados "ministerios y funciones laicales". Los cuales, como hemos afirmado más arriba, siguen necesitando profundización teológica y discernimiento pastoral.

3. Ministerio Ordenado y ministerios laicales

A partir de "Christfideles Laici"; y siguiendo la tradición anterior, al hablar de funciones y ministerios laicales, señalemos que éstos son diversos: a) ministerios laicales ocasionales (ejercidos en circunstancias determinadas y puntuales: voluntariado de caridad, catequistas, etc.); b) ministerios estables no sacramentales o instituidos (los principales, hoy, lector y acólito); y c) ministerios sacramentales y públicos (tienen como base el sacramento del Orden).

Estos ministerios laicales, ocasionales y estables, desarrollarían las dimensiones de la Iglesia particular: evangelización (martyria), caridad (diakonía), culto (leiturgía) y comunión (koinonía). Son ministerios importantes y necesarios. Son expresión del sacerdocio común bautismal de los fieles y de la riqueza de manifestaciones del Espíritu, hoy y aquí, para la edificación de la Iglesia.

Insistimos en algo importante: aunque la praxis pastoral y teológica de los años postconciliares se ha visto enriquecida con el desarrollo de estos ministerios, aún queda un largo camino por recorrer. Se oscila entre un "maximalismo" (pluralidad) y un "minimalismo" (monolitismo).

De esta tensión se ha hecho eco, en 1997, una Instrucción, proveniente de la Curia Romana, "Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes".

Por la importancia que tiene para nuestro tema, nos detenemos en este importante documento. Se comienza reconociendo a las fieles la colaboración en la misión de la Iglesia, tanto en el orden espiritual de llevar el mensaje de Cristo y su gracia a todos los hombres, como en el orden temporal, de influir y perfeccionar el orden de las realidades temporales (p. 6). En este sentido, como recordaba ChL (n. 23), los pastores son invitados a reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos que tienen su fundamento sacramental en el bautismo y confirmación y, para muchos, en el matrimonio. En orden a la nueva evangelización, se exige "el especial protagonismo" de los sacerdotes y, al mismo tiempo, la total recuperación de la conciencia de la índole secular de la misión del laico (ChL, n° 15).

En cualquier caso, se nos advierte, tanto en la misión espiritual como en la temporal de "consecratio mundi", no se puede confundir el campo de los clérigos y el de los fieles laicos. Colaborar con el sagrado ministerio no significa "suplir ni sustituir" (p. 7). Lo anterior no impide reconocer y agradecer la colaboración de fieles laicos a la hora de asumir "precisas tareas, tan importantes como delicadas", acompañados por los sacerdotes, particularmente en situaciones de persecución, misión o escasez de clero (p. 8).

Pero la Instrucción quiere salir al paso de algunas irregularidades que se han detectado en este campo de la colaboración de los fieles con el ministerio sagrado. Por ello, matiza algunos principios teológicos:

a) La diferencia entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial no se encuentra en el sacerdocio de Cristo (el cual permanece siempre único e indivisible) ni tampoco en la santidad (a la cual están llamados todos los fieles), sino en el "modo esencial" de participación en el mismo y único sacerdocio de Cristo. Así, mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal (vida de fe, esperanza y caridad), el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común y se le ha conferido un poder sagrado para el servicio de los fieles. Para clarificar los dos sacerdocios, la Instrucción nos recuerda algunas características del ministerio ordenado, apoyándose en "Pastores Dabo Vobis":

- El sacerdocio ministerial, obispos y presbíteros, hunde su raíz en la sucesión apostólica y está dotado de una potestad sacra, la cual consiste en la facultad y responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor (PDV, n° 15).

- Son servidores de Cristo y de la Iglesia por la proclamación autorizada de la Palabra de Dios, de la celebración de los sacramentos y de la guía pastoral de los fieles (p. 11) (Cf. PDV, n° 16).

- Todas sus funciones (enseñar, celebrar, regir) forman una unidad. Por lo tanto, el ejercicio, por parte de los laicos, de alguna de estas funciones no les convierte en "pastores, sino en colaboradores" (P. 13).

- El ministerio ordenado es necesario para la existencia misma de la Iglesia. "No se debe pensar en el sacerdocio ordenado como si fuera posterior a la comunidad eclesial o como si ésta pudiera concebirse como constituida sin este sacerdocio" (p. 14) (Cf. ChL, n° 16). El sacerdocio ministerial es, por tanto, insustituible.

A partir de los anteriores principios teológicos, la Instrucción señala diversas disposiciones de carácter práctico. Destacamos las siguientes:

a) Necesidad de una terminología apropiada (pp. 17-18): reservar, en principio, la palabra "ministerio" para el ministro ordenado; a los laicos les corresponden "funciones".

- Una cosa es ser "ministro extraordinario" (cuando se es llamado por la autoridad competente para cumplir una función prolongada) y otra, ser denominado, según la función: "catequistas, acólito, lector", etc. Nunca es legítimo a un fiel laico, designarle con apelativos como "pastor, capellán, coordinador, moderador", que se prestarían a confusión con lo que es un ministro ordenado.

b) El fiel laico y el ministerio de la Palabra:

- A los laicos se les puede conceder "una suplencia" en casos de objetiva necesidad; pero no se puede convertir en un hecho ordinario ni puede entenderse como promoción del laicado (p. 20).

- La homilia, durante la celebración de la Eucaristía, está reservada al ministro ordenado. A los laicos, incluidos seminaristas, se les puede permitir una breve monición para entender mejor la liturgia que se celebra, o un testimonio en eventos especiales, o la posibilidad de intervenir en un diálogo dentro de la homilía. Fuera de la Misa puede ser pronunciada, por fieles no ordenados, según lo legislado (p. 21-22).

c) Ejercer de párroco un fiel laico:

- Según el c. 517,2, será por escasez de sacerdotes y no por razones de comodidad o de una equivocada promoción del laicado; será en atención al "ejercicio de la cura pastoral" y no para dirigir, coordinar, moderar o gobernar, que compete al sacerdote; se debe otorgar prioridad a los diáconos y agotar incluso la vía de los sacerdotes mayores (pp. 22-24).

d) Participación de los laicos en organismos de colaboración en la Iglesia particular:

- En el Consejo Presbiteral, sólo participarán sacerdotes en activo y en comunión con el obispo. Ni fieles laicos ni diáconos.

- En el consejo pastoral y económico, diocesano y parroquial, los fieles laicos participan como "consultores", al no ser organismos deliberativos. El consejo parroquial debe ser presidido por un párroco; son nulos los acuerdos en ausencia del párroco.

- Los grupos de expertos o de estudio no suplirán nunca a los consejos presbiteral y pastoral.

- Los arciprestes serán siempre presbíteros (pp. 24-26).

e) El fiel laico y las celebraciones litúrgicas:

- A un fiel laico o a un diácono no le es permitido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al presbítero. No se puede ejercer una especie de "cuasi presidencia", dejando al sacerdote "lo mínimo" para garantizar la validez de la Eucaristía. Tampoco los laicos pueden utilizar ornamentos reservados al sacerdote o al diácono (estola, casulla, dalmática) (pp. 26-27).

- En cuanto a las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero, se debe tener especial mandato del obispo y son, siempre, ocasionales. No se pueden utilizar elementos propios de la liturgia sacrificial (ejem. plegaria eucarística).

- El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión, también fuera de la Eucaristía, lo es cuando la necesidad lo reclama. Se puede nombrar "ad actum" (para el momento) por el sacerdote que preside la Misa. Es siempre de suplencia y extroardinario. Estos ministros no deben hacer la comunión ellos mismos como si fueran concelebrantes; tampoco se deben asociar a las promesas de los sacerdotes del día de Jueves Santo (pp. 28-29).

f) El fiel laico y las celebraciones sacramentales:

- No puede un fiel laico administrar la unción de enfemos, ni con óleo bendecido para la unción ni con óleo no bendecido. La unción guarda estrecha relación con el sacramento de la reconciliación y la digna recepción de la Eucaristía (pp. 30-31).

- La asistencia a los matrimonios, por parte de los fieles laicos, requiere tres notas: ausencia objetiva de sacerdotes; que el obispo obtenga el voto favorable de la Conferencia Episcopal; necesaria licencia de la Santa Sede. Excepto el caso extraordinario del c. 1112, ningún sacerdote puede delegar a un fiel laico para asistir a un matrimonio (p. 31).

- En cuanto al bautismo, la ausencia de presbítero o el impedimento del mismo, que justifican el que un fiel laico pueda bautizar, no pueden asimilarse a las circunstancias de excesivo trabajo del ministro, o a su no residencia en el territorio de la parroquia, o a su no disponibilidad para el día previsto por la familia (pp. 31-32).

- La animación de exequias sólo puede ser ejercida por un fiel laico por verdadera falta del ministro ordenado y observando siempre las normas litúrgicas (pp. 32).

La Instrucción concluye haciendo una llamada a la formación adecuada de los fieles laicos y su necesaria selección para los ministerios.

Hasta aquí, la reciente Instrucción que afecta a la teología y praxis de los ministerios laicales.

Con razón se ha escrito, desde posiciones teológicas moderadas, que se deben corregir cuantos abusos manifiestos se han dado, en estos últimos años, en la praxis de los ministerios laicales. Pero también es cierto que los obispos, en cada Iglesia particular, deben aplicar este documento con espíritu pastoral, con lúcido discernimiento, con respeto hacia los fieles laicos y con creatividad. "No se puede dar la impresión de rivalidad entre laicos y presbíteros... Como si los laicos buscaran su promoción personal y los presbíteros defendieran su coto reservado. No hay que juzgar el ejercicio de los ministerios a partir de algunas disfunciones evitables".

Cerramos esta colaboración recordando lo que S. Pablo nos dejó escrito en su primera Carta a los Corintios (12,12 y ss) que todos formamos un único cuerpo en Cristo. Todos nos necesitamos y debemos poner al servicio complementario de los demás los dones, funciones, carismas y ministerios que el Señor, el Espíritu y la misma Iglesia ha suscitado y sigue suscitando.

Debemos saber mirar siempre el futuro con valentía, creatividad, confianza, imaginación, apertura y sano discernimiento.

BIBL. — D. BOROBIO, Ministerios laicales, Atenas 1984; ID., Los ministerios en la comunidad, Editorial Litúrgica, Barcelona 1999; J. M. CASTILLO, Ministerios, en "Conceptos fundamentales de Pastoral", Cristiandad, Madrid 1983, 627 y ss; J. DELORME, El ministerio y los ministerios en el Nuevo Testamento, Cristiandad, Madrid 1975; S. DIANICH, Teología del ministerio ordenado, Paulinas, Madrid 1984; A. LEMAIRE, Les ministéres aux origines de l'Eglise, Paris 1971; R. PARENT-S. DUFOUR, Los ministerios, Mensajero, Bilbao 1994; E. SCHILLEBEECKX, Los responsables en la comunidad cristiana, Cristiandad, Madrid 1983; B. SESBOUE, ¡No tengáis miedo! Los ministerios en la Iglesia hoy, Sal Terrae, Santander 1998.

Raúl Berzosa Martínez