Consejo Pastoral Parroquial
DPE
 

SUMARIO: 1. Juntas parroquiales. - 2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial? - 3. ¿Cuáles son sus principales funciones? - 4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial? -5. ¿Cómo crearlo o potenciarlo?


Aunque el Consejo Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA 26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes Chistifideles" de la Congregación del Clero (25-1-73). El Código (c. 536) dice: "Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral".

"Christifideles Laici" (n. 27, c) hace una llamada de atención a la valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales. No podemos, ni debemos confundir Consejos Parroquiales con Juntas Parroquiales.

1. Juntas parroquiales

En las comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo, se formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:

2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?

Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.

— Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos, y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que la integran. El consejo es como el espejo de una parroquia.

— Consultivo: consulta no equivale a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución.

— Servidor: de la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales, arciprestales y diocesanas.

3. ¿Cuáles son sus principales funciones?

4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?

Presidido por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de movimientos de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem. asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).

5. ¿Cómo crearlo o potenciarlo?

Lo primero, evitando algunas actitudes negativas, tales como: Autoritarismo clerical, desmotivación, pobre tensión apostólica y comunitaria, o recelo de lo institucional.

A la hora de crearlo de nuevo conviene partir de un grupo de cristianos más sensibilizados y comprometidos. Poco a poco abrirlo a otros miembros y movimientos y, antes de instituirlo definitivamente, reflexionar y mantener sesiones de conjunto de formación, sentido de la parroquia, qué es evangelizar, etc...

El nuevo consejo comenzará a funcionar como tal sólo cuando se haya formulado un programa de actuación claro en el que participen todos sus componentes.

Para que el CPP funcione, es necesario: -Que todos los miembros se hagan partícipes activos. -Revisar periódicamente, con asistencia incluso del arcipreste, el funcionamiento del Consejo. -Atender la formación permanente de sus miembros. -Contactos abiertos a dos niveles: con la comunidad parroquial, y con otros consejos. -Fijar un estatuto y reglamento. -En las reuniones, cuidar mucho el clima de oración y diálogo, el orden deI día claro, la figura del moderador, la evaluación de las reuniones, la elaboración de actas, los estudios iniciales para las ponencias, la concreción de conclusiones.

Una anotación en el horizonte: "Dados los cambios sociales y culturales del mundo contemporáneo, la parroquia actual sólo podrá realizar su función evangelizadora si se complementa con la acción evangelizadora promovida desde una pastoral supraparroquial de la Iglesia Particular (arciprestazgo, zona, delegaciones diocesanas...). En esta pastoral, la parroquia deberá coordinarse con otras parroquias y comunidades religiosas y laicales, así como con los servicios, asociaciones y movimientos de una pastoral especializada y de una pastoral de ambientes" (Congreso parroquia Evangelizadora, n° 19).

BIBL. — R. BERZOSA MARTÍNEZ, Para comprender y vivir la Iglesia Diocesana, Burgos 1998; J. BESTARD COMAS, El consejo pastoral parroquial, PPC, Madrid 1988.

Raúl Berzosa Martínez