El don de la indulgencia

El don de la indulgencia manifiesta la plenitud de la misericordia de Dios, que se expresa en primer lugar en el sacramento de la penitencia y de la reconciliación. Es preciso comprender y acoger bien esta antigua práctica, sobre la que no han faltado incomprensiones históricas.

La reconciliación con Dios, a pesar de ser don de la misericordia divina, implica un proceso en el que se hallan implicados el hombre, mediante su compromiso personal, y la Iglesia, mediante su función sacramental. El camino de reconciliación tiene su centro en el sacramento de la penitencia, pero, incluso después del perdón del pecado obtenido mediante ese sacramento, el ser humano permanece marcado por esos «rastros» que no le permiten estar totalmente abierto a la gracia y necesita una purificación y una renovación total en virtud de la gracia de Cristo, para obtener la cual el don de la indulgencia es de suma utilidad.

Por indulgencia se entiende: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos» (Enchiridion indulgentiarum, Normae de indulgentiis, Librería Editora Vaticana, 1999, p. 21; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1471). La siguiente nota de la Penitenciaría apostólica recuerda las disposiciones necesarias para lucrar con fruto la indulgencia jubilar.


 

La celebración del Año jubilar no sólo constituye una ocasión singular para aprovechar el gran don de las indulgencias, que el Señor nos hace mediante la Iglesia, sino que también es una feliz oportunidad para volver a presentar a la consideración de los fieles la catequesis sobre las indulgencias. Por eso, la Penitenciaría apostólica publica, para utilidad de cuantos realizan las visitas jubilares, este aviso sagrado.

Indicaciones de índole general sobre las indulgencias

1. El Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradorá de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).

3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.

4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel

- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

- se confiese sacramentalmente de sus pecados;

- reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

- ore según las intenciones del Romano Pontífice.

5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un Padrenuestro y un Avemaría. Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).

7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.

Aspectos propios del Año jubilar

Cumplidas las necesarias condiciones, indicadas en los números 3 y 4, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:

8. Obras de piedad o religión

- O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar (para Roma: una de las cuatro basílicas patriarcales, es decir, San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo, o también a la basílica de Santa Cruz de Jerusalén, a la basílica de San Lorenzo en Campo Verano, al santuario de la Virgen del Amor Divino o a una de las catacumbas cristianas), participando en la santa misa o en otra celebración litúrgica (Laudes o Vísperas) o en un ejercicio de piedad (vía crucis, rosario, rezo del himno Akáthistos, etc.);

- o hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el Padrenuestro, el Credo y una invocación a la Virgen María.

9. Obras de misericordia o caridad

- O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos;

- o apoyar con un donativo significativo obras de carácter religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los diversos países, buscan mejores condiciones de vida);

- o dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal.

10. Obras de penitencia

Al menos durante un día

- o abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas alcohólicas, etc.);

- o ayunar,

- o hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según las indicaciones de los Episcopados),

entregando una suma proporcional a los pobres.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de enero de 2000

Card. William Wakefield BAUM
Penitenciario mayor

Mons. Luigi DE MAGISTRIS
Obispo titular de Nova Regente