SOLIDARISMO
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El s. es el sistema de orden social que se contrapone por igual al -> individualismo y al -> colectivismo, y deriva su nombre del principio filosófico de la s. Si el individualismo pone todo el peso en los individuos, de forma que la sociedad aparece casi como mera suma de éstos; si, a la inversa, el colectivismo pone todo el peso sobre la totalidad social, de suerte que los individuos solo son estimados como miembros de ese todo; el s. se esfuerza por lograr el recto equilibrio entre los individuos, que mantienen su valor propio e independencia aun como miembros del todo, por una parte, y el mismo todo social, por otra, que es una unidad de orden, no ciertamente substancial, pero real u óntica, y, como tal, sig
nifica mucho más que la mera unidad lógica de una suma.

Para nuestro pensar abstracto, las visiones unilaterales del individualismo y colectivismo son más fáciles de captar que la doble cara del s., dualidad que, no obstante, aparece palpablemente dondequiera en la realidad. Al lenguaje mismo le cuesta trabajo expresar acertadamente esta realidad de doble cara, sin exagerar la una o la otra.

Como se trata de algo real u óntico, el principio de s. debe formularse en primer lugar ontológicamente: todos los particulares, como miembros del todo social, están implicados en la suerte o los azares de este todo; e igualmente, el todo (la -> sociedad o -> comunidad) está indisolublemente implicado en la suerte o los azares de sus miembros. Este estado de implicación común subsiste independientemente de que nosotros lo veamos o aceptemos; aun cuando los particulares o la comunidad (auctoritas publica) lo nieguen u obren contra él, permanece invariable; es más, entonces precisamente lo confirma la experiencia.

Este estado irrevocable de cosas debe necesariamente tener consecuencia para la conducta práctica; del principio ontológico de la vinculación común se sigue el principio deontológico de la responsabilidad común: Cada uno es responsable como miembro de la comunidad, es decir, está obligado a interesarse por el bien o el mal de la comunidad. Y lo mismo hay que decir de la comunidad como tal: Esta es también responsable, es decir, está obligada a interesarse por el bien o el mal de cada uno de sus miembros. La expresión «principio de s.» (s. = obligatio in solidum) no expresa la realidad ontológica de la vinculación común, sino, inmediatamente, el contenido jurídico ético de la responsabilidad común, que de hecho es una obligatio in solidum: cada uno debe suplir, en caso necesario, la no-prestación o prestación inferior de los otros. La elección — no del todo afortunada — del nombre no debe engañarnos sobre el hecho de que el principio es primariamente metafísico-social (teórico) y sólo secundariamente jurídico-ético (normativo).

Según la doctrina del s., el hombre es «ser social», no sólo accidentaliter, sino essentialiter. Esto vale no sólo para el orden natural («tal como el hombre salió de manos del Creador»), sino también para e lorden sobrenatural. Pues, en efecto, el cuerpo místico de Cristo, por el hecho de que sus miembros participan realmente de la vida divina de la cabeza, aunque tampoco sea una unidad substancial, es por lo menos mucho más que una mera unidad de -> orden (aquí tropieza el lenguaje con los límites de sus posibilidades de expresión).

En el s. xix se dio en Francia un s. de contenido predominantemente ético. El s. cristiano que aquí hemos diseñado fue explicado como sistema estrictamente filosófico-social por H. Pesch (1854-1926) y definitivamente estructurado por G. Gundlach.

Ocasionalmente se identifican sin más el s. y la doctrina social cristiana (cf. sociedad, C); pero esa identificación halla, por otra parte, viva contradicción. Es indiscutible que la imagen del hombre del s. es exactamente la de la doctrina social cristiana, y coinciden también con el s. todas las consecuencias esenciales que de ella se sacan. Ideas básicas de la encíclica Quadragesimo anno (1931) y, señaladamente, el cuadro que en ella se traza de la sociedad, están bajo el signo del s. Pero ni la Quadragesimo anno, ni las declaraciones de Pío xii agotan la doctrina social cristiana. La Mater et Magistra pone muchas cosas bajo una luz completamente nueva. Todos los elementos que forman el sistema del s. son doctrina social católica; pero no por ello el s. es la doctrina social católica.

BIBLIOGRAFÍA: H. Fesch, Liberalismus, Sozialismus und christliche Gesellschaftsauffassung, 2 vols. (Fr 1893-1900. 21898-1901); idem, Lehrbuch der Nationalökonomie, 5 vols. (Fr 1905-23, 3 °• 1 1924); H. Lechtape, Der christliche Solidarismus nach H. Pesch. (Fr 1919, 31922); G. Gundlach: StL3 IV 1613 ss; idem, Solidarismus, Einzelmensch, Gesellschaft: Gr 17 (1936) 265 ss; L. Caro, Kapitalismus und Solidarismus (W - A - L 1937); F. H. Mueller, H. Pesch and his Theory of Solidarism (St Paul [Minn.] 1941); A. R. Gély, Zur Soziologie des Solidarismus (Z 1943); A. L. Harns, The Scholastic Revival. The Economics of Heinrich Pesch: Journal of Political Economy 54 (1946) 38 ss; O. v. Nell-Breuning: Wörterbuch der Politik V 357 ss; R. Fleck, Weltwirtschaftlicher Solidarismus (B 1952); R. E. Mulcahy, The Economics of Heinrich Pesch (NY 1952); G. Gundlach: HSW IX 296 ss; idem, Solidaritätsprinzip: StL° VII 119-122; O. v. Nell-Breuning, Verantwortliche Gesellschaft (Karrenberg-Festschrift) (St 1964); idem, Baugesetze der Gesellschaft (Fr 1968); F. Klüber, Kath. Gesellschaftslehre 1 (Osnabrück 1968) (Wbl.): C. Orrego Vicufia, Solidaridad o violencia (Zig-Zag S de Chile 1969).

Oswald v. Nell-Breuning