REFORMA GREGORIANA
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La r. g. se llama así por el nombre de su más genial promotor, Gregorio vii. Significa quizás la irrupción más decidida de la peculiaridad del catolicismo en la historia. En ella se trataba de asegurar a la Iglesia la libertad, el derecho a su propia constitución y, en cuanto entraban en juego intereses político-eclesiásticos, también el derecho a la dirección del mundo cristiano. Era, por tanto, una reacción contra un cierto rumbo que habían tomado el oriente con el cesaropapismo bizantino y el occidente con formas jurídicas como la iglesia propia, la investidura de seglares, la teocracia real, etc., en perjuicio de la Iglesia y de su misión (-> reforma eclesiástica, movimientos de; -> Iglesia y Estado).

I. Causas y evolución histórica

La causa general fue el proceso de crecimiento, debido al cual occidente en los siglos XI-XII entró en una fase de mayor diferenciación y reflexión que se extendió a todos los sectores de la vida: con la nueva aspiración científica surgió la -> escolástica; los reinos concentraron las fuerzas políticas; la caballería y la burguesía desarrollaron una cultura propia; los monjes y canónigos pugnaban por nuevas formas de vida; la piedad adoptó rasgos de subjetividad personal y se sumió en los misterios de la humanidad de Cristo; la fe se vio puesta en peligro por herejías. La r. g. es sólo una de las manifestaciones, aunque la más visible y muy temprana, de esta transición. Su causa más próxima fue la cristianización más fuerte que entretanto había alcanzado el -> occidente.

La reforma comenzó bajo los papas alemanes designados por Enrique III, a saber: Clemente II, Dámaso II, León IX, Víctor II (1046-1057), teniendo como meta una renovación moral que combatiera la simonía y el matrimonio de los sacerdotes. En todo esto, a partir de León IX la reforma utilizó enérgicamente los derechos primaciales de Roma, y condujo bajo los papas toscanos y loreneses Esteban IX, Nicolás II y Alejandro II (1057-1073) a la primera resistencia contra antiguas costumbres jurídicas que mermaban la libertad de la Iglesia. Fue Gregorio VII (1073-1085) quien intensificó esa resistencia hasta convertirla en lucha abierta. De esta manera la cristiandad se vio en la necesidad de enfrentarse definitivamente con las nuevas exigencias. Las tensiones que se fueron arrastrando bajo los papas Víctor III, Urbano Pascual II, Gelasio II y Calixto II, hallaron un cierto final en el Concordato de Worms y en el concilio Lateranense I (1122-1123). Mientras tanto la reforma misma proseguía (período posgregoriano), hasta extinguirse su voz hacia el 1150.

II. Evolución interna

1. Lucha contra la simonía, el matrimonio de los sacerdotes y la investidura de seglares

El empeño por desarraigar la simonía y el matrimonio de los sacerdotes se extendía más allá de la esfera moral, en cuanto que los reformadores creían que aquellos dos vicios eran un peligro para la Iglesia y para la fe. Así consideraban la simonía como la peor de las herejías, pues negaba la divinidad del Espíritu Santo. Su temor crecía por el problema fuertemente discutido de si los obispos simoníacos podían siquiera comunicar el Espíritu Santo y si los ordenados por ellos podían administrar válidamente los sacramentos, problema que no pocas veces resolvían los reformadores mediante la reordenación. En el matrimonio de los sacerdotes aquéllos veían atacada la pureza de la Iglesia y su relación de esposa con el sacerdocio. Sin estos temores, en parte exagerados, su lucha habría perdido vigor, por lo menos respecto de la simonía.

En efecto, las donaciones y los servicios que causaban escándalo eran relativamente innocuos, pues consistían tan sólo en los excesos de las formas jurídicas simoníacas de la Iglesia propia y de la investidura de seglares. Para eliminarlas había que descargar el golpe precisamente sobre estas dos instituciones jurídicas y sobre el consiguiente señorío de los seglares sobre las iglesias. Contra tales instituciones se alzaron los reformadores, primeramente Humberto de Silva Cándida hacia el año 1058 en el tercer libro de su obra Adversus simoniacos, y luego el Sínodo romano de 1059 mediante la prohibición, promulgada todavía sin sanciones, de toda investidura de seglares, y finalmente Gregorio vii con todo el rigor. La lucha de las -> investiduras por él desencadenada terminó en que los reyes pusieron a salvo sus derechos sobre lo temporal, pero en principio dejaron libres los oficios eclesiásticos. La libertad de los oficios eclesiásticos significaba un triunfo decisivo del principio jerárquico, que transformó — como se verá a continuación — la Iglesia y el mundo.

2. La colisión jerárquica y la formación de una esfera jurídica eclesiástica

Emancipando todo lo posible al clero del dominio de los seglares, la reforma trazó una línea divisoria más precisa entre sacerdotes y laicos, lo que condujo luego a una especie de corporación clerical supranacional e hizo que en el sacerdotium se manifestara con más fuerza que antes el antiguo orden jerárquico. Consiguientemente, desde Urbano ii creció la autoridad de los obispos, aunque al mismo tiempo ésta se vio mermada en dos sentidos distintos: por una parte, los obispos no pudieron hacer prevalecer suficientemente su autoridad diocesana frente a a las reivindicaciones de los arcedianos y, posteriormente, del capítulo catedral; y, por otra parte, debilitaron lo más posible la autoridad de los metropolitanos, renunciando a formar un colegio episcopal organizado por provincias eclesiásticas, que juntamente con el metropolitano y con el papa hubiera podido ocuparse de los problemas supradiocesanos.

Sin embargo, el principio jerárquico repercutió plena y totalmente en favor del papado. Como la reforma exigía con frecuencia la puesta en juego de los derechos primaciales, el papado alcanzó un poder que hasta entonces no había conocido. Ya en la época gregoriana se emancipó de la dependencia en que lo habían tenido los emperadores romanos y germánicos; comenzó a formar una curia administrada por eclesiásticos y un colegio cardenalicio con participación en el régimen de la Iglesia; consiguió imponer definitivamente en la Iglesia universal, en la medida entonces realizable, su propia soberanía jurídica, judicial y administrativa; con todo lo cual puso las bases de una verdadera autoridad monárquica, que en lo sucesivo pudo ir estructurándose con menos obstáculos por el hecho de que en 1054 se consumó el -> cisma oriental. Importancia decisiva tuvo además la evolución del derecho canónico a que dieron origen los reformadores con nuevas colecciones de cánones, como, p. ej., Anselmo de Lucca, Deusdedit, Boniza de Sutri, Ivo de Chantres y otros. Tras diligente y asiduo estudio, desde el Decreto de Graciano (hacia 1140) la multiplicidad de cánones, con frecuencia contradictorios, quedó sometida a un sistema unitario, y se creó una esfera jurídica eclesiástica separada de la esfera jurídica secular, la cual, por su carácter supranacional, pues no tardó en imponerse a toda la cristiandad, confirió al sacerdotium durante los siglos xii-xiii la precedencia frente al regnum, y dio al papa el poder directivo sobre el mundo cristiano.

3. La nueva posición de la jerarquia eclesiástica frente a la cristiandad

Como el occidente no conocía todavía la distinción entre Iglesia y Estado (que no se introdujo hasta el siglo xiv), sino que se aferraba a la antigua unidad religioso-política de la ecclesia universalis, de la christianitas, cimentada en el regnum y el sacerdotium, el principio jerárquico de reforma repercutió también en el regnum. En contraposición con la teocracia regia hasta entonces dominante, los soberanos fueron declarados seglares, sujetos a la autoridad judicial de la Iglesia (Gregorio vii y otros reformadores, aunque no todos ni mucho menos, reivindicaban para el papa incluso el derecho de deposición), que debían ejercer su función en servicio de ésta y bajo la dirección de los sacerdotes, subordinando sus intereses políticos a los fines superiores de la política eclesiástica.

Esta exigencia radicalmente religiosa se vio pronto restringida. La monarquía, perdida su posición teocrática, se replegó a la esfera de la política secular que le quedaba. En la lucha de las investiduras logró una primera victoria con la separación entre los oficios eclesiásticos y los bienes temporales; y su anterior soberanía, basada en la consagración y en la función político-religiosa, la apoyó en la autoridad recibida directamente de Dios, y así en el tiempo posterior, al lado de la esfera jurídica eclesiástica, se creó un ámbito de jurisdicción secular relativamente independiente. Así, pues, desde la reforma el sacerdotium y el regnum evolucionaron en sentido divergente. La cristiandad de los siglos xii-xiii se halló en tensión entre dos polos opuestos, entre el elemento de la unidad todavía existente y el de la división cada vez mayor en dos esferas jurídicas. De suyo el sacerdotium, con el papa a la cabeza, representó la idea de la unidad. El contacto que durante la reforma había logrado con el pueblo cristiano y con las órdenes de caballería, se hizo patente cuando en 1095 Urbano II hizo el llamamiento para la primera cruzada y halló un eco entusiasta (-> cruzadas).

Desde entonces fue el papado el guía de la cristiandad occidental, pero en definitiva su poder se basaba únicamente en el primado. Cierto que se proyectaba también en lo terreno, pero sólo indirectamente (si se exceptúan un par de casos de soberanía feudal sobre determinados territorios, adquiridos durante el período de la reforma y algo ampliados después), y significaba una mezcla, condicionada por las circunstancias de la época, de autoridad política y sumisión voluntaria. El papa fue perdiendo su fuerza de acción en la medida en que se iba robusteciendo el regnum. No se puede, por tanto, hablar de un verdadero «dominio secular de los papas» que llegara hasta Bonifacio viii; y menos todavía se puede cargar tal intención a Gregorio vii. Este reproche tan difundido se basa en una inadmisible identificación del espiritualismo político-religioso de Gregorio vii con la doctrina de una potestas directa del papa in temporalibus, que existiendo ya desde 1160, sólo llegó a ser predominante a partir de 1240. Era ésta una doctrina canónica que exageraba con una visión unilateralmente jurídica ciertas ideas agustinianas afirmadas también por Gregorio vri. A ella se oponía la doctrina de la potestas indirecta, desarrollada simultáneamente por destacados cana vistas, que en la práctica determinó la política papal desde Alejandro iii hasta Honorio in. La potestas indirecta se podía compaginar con los principios de Gregorio vii, en igual y mayor medida que la potestas directa.

El éxito imperecedero de la r. g. consiste en haber conquistado la libertad para la Iglesia como institución con derecho propio, constitución propia y finalidad sobrenatural propia, y en haber iniciado al mismo tiempo formas estructurales que todavía hoy sirven de soporte a la Iglesia, aunque naturalmente también plantean nuevas cuestiones respecto al derecho de los seglares, al centralismo romano, a la autoridad episcopal, etc. Además, la r. g. puso más de relieve la parte de responsabilidad que corresponde a la Iglesia en la configuración del mundo. Con la afirmación de este principio, y no con las ideas políticas concretas, sujetas a los tiempos y por tanto sin valor normativo, su influjo ha seguido actuando hasta nuestros días.

BIBLIOGRAFÍA: No existe aún una descripción satisfactoria. — A. Fliche, La réforme grégorienne, 3 vols. (Lv - P 1924-37) ; Fliche-Martin VII (hasta 1057), VIII (hasta 1125); G. Tellenbach, Libertas. Kirche und Weltordnung im Zeitalter des Investiturstreites (St 1936); Haller II2 262-518; Seppelt III 9-164; F. Kempf, Die Kirche im Zeitalter der Gregorianischen Reform: HdKG III/1 (1966) 401-461 485-539; H. Jedin, Manual de historia de la Iglesia, vol. 3 (De la Iglesia de la primitiva edad media a la reforma gregoriana) (Herder Ba III 1970).

Friedrich Kempf