MISA, ESTIPENDIO DE LA
SaMun

 

El e. de la m. es un don consistente por lo regular en dinero, que se confía fiduciariamente a un sacerdote para que lo destine a la celebración de una misa.

I. Historia

El e. de la m. se desarrolló como uso particular de la oblación en la celebración eucarística. Según la concepción de la Iglesia antigua la comunidad de mesa eucarística se constituía por una oblación de dones. Ésta era un honor que sólo convenía a los miembros con pleno derecho de la Iglesia, y a la vez un deber para todos — clérigos, laicos y religiosos — los que tomaban parte en un sacrificio sagrado.

Para el nacimiento del e. de la m. fue decisiva la idea de que un sacrificio sagrado puede ofrecerse por intenciones determinadas de fieles particulares. Comienzos de oblaciones por determinadas intenciones están ya atestiguados en testimonios tempranos (AGUSTÍN, Ep. 111, 8: CSEL 34, 655; EPIFANIo DE SALAMINA, Haer. 30, 6; PG 41, 413). Un antecedente del e. de la m. fueron las llamadas misas privadas, sobre todo en forma de misa votiva. Originariamente, en esas misas, lo mismo que en la liturgia pública, la oblación se hacía dentro de la misa misma. Para enfermos que no podían llevar por sí mismos su ofrenda al altar, era una necesidad profunda ofrecerla por medio de un representante, normalmente por medio de un sacerdote. Para los difuntos aparecieron fundaciones, cuyas rentas estaban destinadas a oblaciones en la misa. Al comienzo se procedió de manera que se ofreciera una oblación determinada durante la celebración de la misa, por la cual se incluía visiblemente en el sacrificio el don ofrecido extra missam. En la renuncia a hacer visible la oblación de los dones en el santo sacrificio radica la peculiaridad del e. de la m., cuya ordenación a un santo sacrificio corrió por mucho tiempo paralela con el ofertorio general. El cambio en la oblación de los dones halló su expresión en el canon: pro quibus offerimus,interpolación que está atestiguada por vez primera en la edición del Sacramentarium Gregorianum preparada por Alcuino y que se impuso rápidamente desde el siglo x.

II. Naturaleza y justificación

La Iglesia ha reconocido la donación de estipendios por la misa como uso legítimo (CIC can. 824 S 1), pero no ha manifestado la manera como haya de justificarse este uso. La doctrina generalmente definida de que el estipendio es una contribución para el sustento del sacerdote, no aporta esa justificación, pues no puede explicar la unión interna (propia del estipendio) entre don y gracias esperadas del santo sacrificio sin exponerse a la censura de simonía. Esto se ve palpablemente en la doctrina sobre ciertos frutos de la misa (fructus ministeriales) de los que únicamente el sacerdote podría disponer, pues aquí se trata de mostrar lo que pueda dar el sacerdote a cambio de la oferta. Hay que combatir resueltamente esta materialización del sacrificio de la misa que procede de la mentalidad jurídica germánica.

La justificación teológica del e. de la m. sólo puede buscarse en que el don ofrecido extra missam es incluido en el acto del sacrificio. El estipendio, lo mismo que el don ofrecido según antiguo uso infra missam, es por intención del donante don para un santo sacrificio. El donante tiene empeño en participar en el sacrificio, cosa que sólo puede lograr como miembro de la comunidad que lo ofrece. El sacerdote incluye al donante, esté o no esté presente, en un determinado sacrificio como oferente. Hasta cumplir este destino, el estipendio es un don confiado fiduciariamente al sacerdote como administrador de la Iglesia (persona pública). La apropiación por el sacerdote (o la destinación a la iglesia, al sacristán, al organista, etc.) se hace por razón del altar, es decir, partiendo de Dios, una vez que el don, en virtud de la ordenación espiritual a un santo sacrificio, ha pasado por el acto sacrificial. La falta de claridad en este punto se refleja en el lenguaje jurídico eclesiástico, que habla de stipendium, stips, eleemosyna y abreviadamente incluso de missa, pero no emplea oblatio para designar el e. de la m., cuando precisamente esta palabra expresaría el origen histórico del mismo y su relación con el santo sacrificio.

III. Clases de estipendio

Se distinguen estipendios manuales (stipendia manualia), que se ponen por decirlo así en manos del sacerdote, estipendios de fundación (stipendia fundata), que proceden de rentas de una fundación de misas, y estipendios manuales impropiamente dichos (stipendia ad instar manualium), los cuales proceden de una fundación de misas que no pueden ser celebradas por los que estarían obligados a ello (párroco, beneficiado), y por eso se pasan a otro sacerdote. El sacerdote es libre en la aceptación de estipendios manuales; pero en los estipendios de fundación hay obligación de celebrar por razón del cargo.

IV. Disposiciones jurídicas

Las prescripciones jurídicas sobre el e. de la m. (CIC can. 824-844) presuponen la naturaleza teológica del mismo y tienen principalmente por fin evitar todo abuso. Por cada misa no se puede recibir más que un estipendio. Si hay obligación de aplicar una misa, no puede recibirse estipendio por ella. Y en el caso de binación y trinación sólo es licito recibirlo por una de las misas. Está prohibido aplicar por supuestos donantes futuros y recibir posteriormente los estipendios correspondientes, así como recibir un estipendio por la celebración y otro por la aplicación. La cuantía del e. de la m. es fijada por los ordinarios del lugar; pero con ello aquél no se convierte en una tarifa (como en los derechos de estola). Al entregar un estipendio pueden hacerse indicaciones particulares, p. ej., respecto de la iglesia, del altar, del tiempo, y otras semejantes. La cesión de estipendios sólo puede hacerse a sacerdotes y sólo a tales que estén por encima de toda sospecha; y al cederlos no es lícito hacer sustracción alguna. En la donación y recepción de estipendios debe evitarse toda apariencia de negocio y tráfico. El tráfico de estipendios y otros delitos son castigables según el can. 2324.

BIBLIOGRAFIA: M. de la Taille, Esquisse du mystére de la foi suivie de quelques éclaircissements — Les offrandes de meases (P 1924); G. Rohner, Die Meßapplikation nach der Lehre des hl. Thomas: DTh 2 (1924) 385-410, 3 (1925) 64-91; K. J. Merk (St 1929); K. Mörsdorf, Erwägungen zum Begriff und zur Rechtfertigung des Mess-Stipendium: Schmaus ThGG I 103-122; Jungmann MS 11-32 ss y frec.; K. Rahner - A. Hdu,,Bling, Die vielen Messen und das eine Opfer (Fr 21966) 130-143; (Eichmann-) Mörsdorf I1 (111967) 44-54.

Klaus Mörsdorf