LEY Y EVANGELIO
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1. Planteamiento de la cuestión

1. Objetivamente. La distinción entre l. y e. está al servicio de la «discriminación de lo cristiano) y tiene por objeto poner de relieve lo específico y nuevo de la fe cristiana no sólo frente al judaísmo, sino también frente a las religiones paganas, a la filosofía, a la ética, etc. Como en Pablo, también hoy plantea una cuestión importante en lo referente a la misión y a la relación con el mundo. Esa cuestión es constitutiva para configurar de acuerdo con el evangelio el derecho canónico, los dogmas y las leyes morales entre los dos extremos de un espiritualismo antinomista ( ->liberalismo, ->modernismo) y un legalismo jurídico (-> tradicionalismo, ->confesionalismo, institucionalismo). Se opone, pues, no menos a una secularización que a una eclesialización del cristianismo.

2. Históricamente. La distinción entre l. y e. parte de la polémica de Jesús contra el legalismo del judaísmo tardío, de la critica contra los piadosos de su tiempo y de las controversias del apóstol Pablo contra los judaizantes, que para él pertenecen al legalismo religioso pagano (gnóstico). Sin embargo, la Iglesia antigua hubo de defenderse frente al dualismo de Marción; y así se llegóa una síntesis (dialéctica). Lutero hizo tema central de su teología la distinción entre l. y e., y puso el énfasis mayor en la distinción, aunque rechazara siempre la tergiversación antinomista. Calvino, en cambio, acentuó más la ley en el evangelio. Entre los católicos, desgraciadamente, el tema l. y e. nunca llegó a ser una cuestión central. El concilio de Trento sólo marginalmente recogió en este punto la doctrina reformadora, y puso de nuevo el acento principal en la unidad de l. y e. En este punto es necesaria y urgente una nueva reflexión fundada en la Escritura y en la tradición.

II. Exposición sistemática

1. La ley en este contexto no se entiende como ley humana para el bien común, sino como manifestación de la voluntad de Dios, tal como está escrita en el corazón de los gentiles (Rom 2, 15s) y se reveló en la palabra dentro de la historia de -> salvación. Esta ley es entendida en el Antiguo Testamento como signo de elección y en conexión con la promesa de la salvación eterna. La ley es reconocida (Mt 5, 17), restaurada (5, 31-42; 19, 8) e incluso hecha más radical (5, 20) por Cristo; y Pablo la califica de justa y buena (Rom 7, 12.16). Así, pues, la ley no debe entenderse de antemano como un legalismo humano. Sólo en el -> judaísmo (B) tardío se llegó a esta independencia de la ley y a un legalismo rígido; la ley vino a ser una mediación entre Dios y los hombres, lo cual condujo a la idea de la justificación por la ley.

Semejante legalismo, que puede presentarse siempre, no es que tome demasiado en serio la voluntad de Dios, sino que apenas la toma en serio, pues la limita a preceptos formulados y conoce casuísticamente medios y vías para hallar huecos en las cercas de la ley y colarse por ellos. Engáñase particularmente sobre la situación del hombre ante Dios, con quien quisiera pasar cuentas (en griego: voltgew Oeoóc ). De este modo la ley se torna instrumento del pecado, instrumento que mata (Rom 7, lOss). Al no poderla cumplir el hombre pecador, bajo la ley éste experimenta su impotencia. Así la ley es pedagogo que lleva a Cristo (Gál 3, 24). No sólo la ley antigua, sino también la ley natural puede ser tergiversada así, y se convierte entonces en «virtudes y potestades» que esclavizan al hombre. Tal legalismo se da siempre que el hombre es esclavizado bajo leyes abstractas de sistemas, de instituciones y de tradiciones petrificadas, en lugar de salir él mismo al encuentro de la voluntad personal de Dios. Teológicamente, la ley sólo se entiende rectamente en relación con la promesa de la gracia como unión personal con Dios. De donde se sigue que la ley está en relación esencial con el evangelio.

2. El evangelio no es primariamente, en el sentido de la Escritura, un contenido de fe, ni siquiera una nueva ley, ni tampoco una magnitud de gracia puramente interna en contraste con la ley exterior. El evangelio es más bien la proclamación de la venida del reino de Dios aparecido escatológicamente en Cristo, el cual obliga al hombre a una obediencia radical.

Ese carácter de proclamación es constitutivo para el evangelio, por lo cual la antítesis de «ley y gracia» no toca enteramente nuestro tema. Partiendo de aquí hay que entender también la crítica de Jesús sobre le ley: La salvación del hombre no se decide por su posición ante la ley, sino por la postura ante la persona y obra de Jesús mismo. De ahí que tampoco Pablo contraponga la ley a la gracia, sino que contrapone las obras de la ley a la audición de la fe (Rom 10, 17; sobras meritorias [y fe]). Esa fe se desentiende de prestaciones legales, y es la radical entrega personal al reino de Dios en Cristo, que de una vez para siempre cumplió por nosotros la ley. Por eso la ley no es camino de salvación para el hombre.

Mas, por otra parte, ya en la Escritura se rechaza una falsa inteligencia antinomista del evangelio. El evangelio no deroga la voluntad de Dios, sino que la hace más radical. Pero esta voluntad ahora no le llega al hombre desde fuera, sino que él la lleva inscrita en su corazón (Jer 31, 31ss). El imperativo se deriva del indicativo, del estado de filiación divina. La fe se hace eficaz en el amor (Gál 5, 6). Así no estamos ya bajo la ley, sino en la ley, somos ennomoi Xristou (1 Cor 9, 21). Sólo en este sentido analógico se puede hablar de la ley de Cristo y de Cristo como legislador (Dz 1571). La afirmación de que por el evangelio quedó abolida la ley antigua en su contenido ceremonial y judicial, pero no la ley moral, es sólo un ensayo insuficiente para expresar la validez meramente analógica de la ley (incluso de la moral) en el evangelio.

Si Dios aparece en el evangelio como lo más grande, síguese que su exigencia es siempre mayor. El hombre se queda siempre en siervo deudor (Lc 17, 10) y es en todo momento, como hombre concreto, a la vez justo y pecador. En consecuencia la voluntad de Dios no puede objetivarse y definirse adecuadamente, de modo que el dogma no es la palabra de Dios, el derecho canónico no es la justicia, el oficio eclesiástico no es el espíritu. La ley ya no se limita a prescribir rígidamente un determinado acto, como si cumpliendo su mandato terminaran sus exigencias, sino que nos señala una meta (parénesis) que tenemos siempre a la vista como algo inalcanzable: el amor perfecto de todo corazón (—>sermón de la montaña). La ley debe mostrar la seriedad de la fe, ha de concretar la fe y darle cuerpo externo.

3. Ley y evangelio. Según lo dicho hasta aquí ambas dimensiones están referidas la una a la otra en una relación de tensión permanente, que dentro de la historia no puede superarse en una síntesis superior.

a) La relación entre l. y e. no puede determinarse primariamente en el sentido de dos épocas de la historia de la salvación o de dos especies de palabra de Dios (peligro que a menudo se da en el campo protestante). Lo mismo en el Antiguo que en el Nuevo Testamento, l. y e. son dos componentes de la única palabra de Dios. En cada caso se comportan entre si dialécticamente: Lex data est, ut gratia quaereretur, gratia data est, ut lex impleretur (Agustín). La gracia es un cumplimiento de la ley, y a la vez la suprime en su carácter legal.

b) El evangelio de la gracia es lo primum in intentione, cosa que ha vuelto a resaltar enérgicamente sobre todo Karl Barth. Esto significa que no sólo el Antiguo Testamento, sino también la creación misma tiene una orientación cristológica; que el estado, la cultura, etc., están fundamentados cristológicamente. Por otra parte, el evangelio es siempre mayor y muestra que la ley es «solamente» ley, con lo cual despoja al mundo de todo carácter divino. Así, la distinción entre cristianismo y mundo, así como lo específico de cada uno de ellos.

c) Sin embargo, la l. y el e. guardan una ordenación reciproca en una relación histórica; hay un progreso en la historia de la salvación desde la ley al evangelio. Cierto que también el Antiguo Testamento es evangelio; pero su promesa todavía está abierta por igual al juicio y a la gracia. Cierto que el Nuevo Testamento es también (¡analógicamente!) ley; pero es ley abolida por la gracia, es juicio abolido de muerte y condenación. Con ello la distinción entre l. y e. apunta al más alto -9, misterio de Dios y a la revelación plena del -a reino de Dios, que aún debe esperarse escatológicamente y que ya no tendrá necesidad de ninguna ley externa (Ap 21, 23; 22, 5).

BIBLIOGRAFIA: F. X. Linsenmann, Untersuchungen über die Lehre von Gesetz und Freiheit: Gesammelte Schriften I (Mn - K 1912) 36-172; ThW II 705-734, IV 1016-1077; V. E. Hasler, Gesetz und Evangelium in der alten Kirche bis Origenes (Z - F 1953); R. Schnackenburg, El testimonio moral del Nuevo Testamento. (Enciclopedia de la ética moral cristiana (Rialp Ma); Häring I 277-382; St. Lyonnet, Liberté chrétienne et loi de I'Esprit selon S. Paul: Christus IV (P 1954) 6-27; EKL 1 1555-1567; RGG3 II 1290-1296; K. Barth, Evangelium und Gesetz (Mn 21956); S. W. Joest, Gesetz und Freiheit. Das Problem des tertius usus bei Luther und die neutestamentliche Parainese (Gö 21956); LThK2 IV 831-835; G. Söhngen, La ley y el Evangelio (Herder Ba 1966); H. Schlier, Mächte und Gewalten im Neuen Testament (Fr 1958, 31963); Barth KD3 II¡2 564-701; A. Brandenburg, Gericht und Evangelium. Zur Worttheologie in Luthers erster Psalmenvorlesung (Pa 1960); P. Bläser, Gesetz und Evangelium: Cath 14 (1960) 1-23; A. Forster, Gesetz und Evangelium bei Girolamo Seripando (Pa 1963); HThG I 355-363 506-514.

Walter Kasper