INQUISICIÓN
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La i., como persecución jurídica de la —> herejía por un tribunal de excepción instituido por la Iglesia y que obra en su nombre, contradice del modo más rotundo a la —> tolerancia civil practicada desde siglos y a la libertad de conciencia últimamente confirmada por el magisterio del Vaticano II en su declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae. La i. se desarrolló en una Iglesia que apela al Evangelio y enseña el amor. No podemos intentar aquí una apología solapada de la i.; sólo pretendemos entenderla partiendo de las bases del mundo medieval.

La i. sólo pudo nacer en un mundo que no admitía dualismo alguno entre -> Iglesia y Estado, sino que los concebía como una sola e indivisa unidad, en el mundo de Europa central y occidental dentro de cuyas fronteras la fe cristiana no sólo era reconocida sin escisión alguna como religión, por así decir, oficial y necesaria, sino que también dominaba realmente; un mundo en que la Iglesia, como sociedad perfecta, existía con elementos espirituales y profanos. La i. no procedió contra judíos, ni musulmanes ni paganos; su competencia se limitaba a los bautizados. Aun en la edad media siguió en vigor el decreto del IV concilio de Toledo (633): Nemini ad credendum vim inferre. Desde el principio cabe reconocer un interés público en el procedimiento judicial contra los herejes. Este interés estatal impulsó vivamente al establecimiento de la i. Su origen está en el deseo de proteger el orden público contra sectas que parecían peligrosas. Sus raíces se remontan a la antigua jurisdicción religiosa del emperador romano y a las ideas del derecho germánico; su ocasión fue la sospecha que despertaban ciertas manifestaciones religiosas desarrolladas en la clandestinidad. En un movimiento herético el Estado veía siempre un semillero derevolucionarios y traidores en potencia, no porque tales movimientos fueran anarquistas en sentido moderno, sino porque minaban la fe de la cristiandad, en que al fin de cuentas se fundaba todo el orden social.

Como lo demuestra la historia de las religiones, la persecución de los disidentes no parece haber sido ninguna excepción en las religiones pre- y extracristianas. Las mismas persecuciones de los cristianos en el imperio romano, con su «prueba» oficial del sacrificio, pueden interpretarse como medidas preventivas y de represión contra la nueva religión, considerada peligrosa para el bien del Estado. Así, no sorprende que, tras la conversión del emperador, poco a poco se fueran cambiando los papeles: los gentiles pasaron a ser el factor peligroso y se les amenazó con medidas semejantes. Los sucesores de Constantino vieron en la unidad de la fe cristiana la garantía de la unidad del imperio y publicaron en muchos casos leyes contra los herejes, en que se consignaban ya las penas de confiscación, de destierro y otras (era de -> Constantino). El año 407 Arcadio hizo de la herejía un delito público. Por crimen laesae maiestatis se llegó a aplicar la pena de muerte contra algunos herejes. Dos constituciones de Justiniano (v, 16 y 18) tratan del deber de buscar a los herejes. Las penas que se les señalan van desde la confiscación de bienes e inhabilitación para los cargos públicos hasta el destierro, la deportación y la muerte en la hoguera. La actitud de los padres de la Iglesia ante tales medidas no fue uniforme. Apelando al AT, Optato de Milevi defendió en parte la pena de muerte; Hilario de Poitiers declaraba, por el contrario, que Dios no necesita de adoración forzada. La ejecución de Prisciliano (385) fue primero condenada de modo general, aunque en el siglo siguiente se la aprobó parcialmente. Mientras en oriente, Juan Crisóstomo quería que se quitase a los herejes la libertad de difundir sus doctrinas, pero se manifestaba resueltamente contra la pena de muerte; en occidente, Agustín rechazaba también la pena de muerte, pero en su lucha contra los donatistas acabó por postular la coacción (compelle intrare) a fin de dejar a salva la unidad de la fe, y veía en las penas impuestas por la autoridad civil castigos saludables para la conversión. Las ideas agustinianas fueron decisivas para occidente.

Después de las -> invasiones y la cristianización de los pueblos germánicos, sus reyes asumieron el papel del emperador romano frente a los herejes. Los visigodos amenazaron con destierro y confiscación de bienes a quienes rehusaran el bautismo, señaladamente a los judíos. Sólo la influencia de Isidoro de Sevilla, que propugnó la conversión de los judíos por la persuasión, logró que la violencia no se extendiera a los no cristianos. En cambio, la ley señalaba pena de muerte contra la apostasía del cristianismo.

Mientras las compilaciones de derecho canónico transmitían las sentencias de los padres y los decretos imperiales, conocidos también durante el siglo vira en el reino franco, las germánicas, a partir del siglo ix, con su legislación sobre el Send, la visita regular de las diócesis por los obispos y el nombramiento de testigos sinodales que estaban obligados a denunciar al Send todo delito, crearon un procedimiento judicial que constituye el modelo inmediato para el de la i. medieval. La equiparación de simonía y herejía en la lucha de las investiduras volvió a despertar un interés aún mayor por el proceso legal contra la herejía. Cuando un siglo después resucitaba el derecho romano, la Iglesia tomó de él las nociones de causa pública y de crimen de lesa majestad. Inocencio III, en la decretal Vergentis in senium de 1199, por vez primera identificó oficialmente la herejía con el crimen de lesa majestad, después que ya Graciano, exagerando las afirmaciones agustinianas, vio la misión de la Iglesia en iluminar la inteligencia de los herejes y quebrantar su obstinación. De fallar las armas espirituales, había que recurrir al poder civil, que en ese caso estaba obligado a castigar. Estas concepciones jurídicas, al principio meramente teóricas, después de unos tanteos en el siglo xi, se aplicaron desde el siglo mi con sorprendente intensidad a los movimientos heréticos populares de la edad media que negaban los fundamentos de la doctrina cristiana. Por las vías del comercio tales movimientos se difundieron por toda Europa. La reacción de la sociedad amenazada se inició sólo lentamente. En 1022 el rey Roberto ii de Francia mandó quemar (castigo germánico de la magia) a los herejes condenados en el concilio de Orleáns convocado por él; el emperador Enrique iii hizo ahorcar a algunos en Goslar (1051) con el «asentimiento de todos». En el siglo XII ya no bastaron las medidas de algunos obispos aislados. Un sínodo de Reims reguló ya en 1157 una especie de procedimiento con distintas pruebas y penas. La inocencia de un acusado solo podía demostrarse con el juicio de Dios. En 1166 se admitió por vez primera en una colección oficial inglesa una ley contra los herejes. En 1162 algunos herejes de Reims apelan del arzobispo al papa. En 1172 se da la primera sentencia de muerte por un obispo, y en 1182 (Arras) se llega a la colaboración judicial entre el obispo y el conde.

En el sur de Francia falta la reacción del pueblo contra los herejes. Papa y obispos tratan de conjurar el peligro por medio de un auténtico procedimiento inquisitorial (pesquisa oficial de reuniones secretas por medio de clérigos). Cuando en 1167 los -> cátaros de Toulouse se organizaron en una segunda Iglesia, la represión de los herejes vino a ser tarea que compitió con la cruzada. Alejandro iii renunció a la cruzada en favor de una misión en el país de los cátaros, en la que obispos, clérigos y fieles se obligaban bajo juramento a denunciar a los herejes. Durante tres meses funcionó un tribunal en Toulouse.

A instancia de los reyes de Francia e Inglaterra el concilio Lateranense iii invitó a los príncipes a proceder contra los herejes por la fuerza de las armas, y extendió la indulgencia de la cruzada a todos los participantes en la lucha. Mientras en el sur de Francia un legado pontificio se ponía a la cabeza del «ejército santo», comenzaba en Aragón la persecución de los valdenses por parte de los reyes. Pedro ii los equiparó a reos de alta traición y les amenazó a ellos y a sus secuaces con la hoguera. En Italia, dada la pugna entre el emperador y el papa, era imposible la represión eficaz de la herejía. Concluida la paz, Lucio iii y Federico Barbarroja convinieron en Verona (1184) que la Iglesia buscaría y juzgaría por medio de los obispos y sus auxiliares a los sospechosos, y que el poder civil los castigaría, fueran laicos o sacerdotes degradados. Con ello se introducía también la i. episcopal en el territorio imperial. El Lateranense iv adoptó estas disposiciones para toda la Iglesia y exigió de los gobernantes seglares la promesa jurada de proceder contra los herejes. Las experiencias de la guerra albigense llevaron en Francia al establecimiento general de la pena de muerte contra los contumaces. Las penas pasaron ahora de correcciones saludables a puros castigos. En Italia Federico ii ordenó (1224) contra los herejes lombardos que, a todos los delatados por los obispos, el brazo secular los quemaría vivos o les arrancaría la lengua. En 1227 el papa exigió a los lombardos que reconocieran el decreto y en 1231 dictó disposiciones semejantes para el Estado pontificio. Una nueva constitución sobre la persecución de los herejes en Sicilia fue extendida en 1232 por Federico ii a todo el imperio. Según ella, los herejes serían buscados por el Estado, entregados a un tribunal eclesiástico y, caso de ser condenados y mantenerse contumaces, serían quemados vivos. Gregorio ix quiso reservar la búsqueda de los herejes a la Iglesia, compiló en 1234 sus disposiciones en su compilación de decretales y, desde 1231, nombró inquisidores para la pesquisa de los herejes generalmente a dominicos y franciscanos. Los inquisidores tenían que invitar a los sospechosos a que se presentaran voluntariamente. Pasado el plazo, se admitían denuncias. Bastaban dos acusadores, cuyos nombres por lo demás permanecían ocultos. A los acusados confesos se les imponían obras de penitencia y hasta prisión; a los contumaces se los entregaba al tribunal civil para ser quemados vivos. A la muerte de Federico II, Inocencio IV recogió (1252) en dos bulas todo el sistema del emperador. Particularmente fatal fue permitir a la autoridad civil que arrancase las confesiones por medio de la tortura. También la pena de muerte fue expresamente aceptada. Los tribunales de la i. pronto tuvieron sede fija en las ciudades. Su competencia se amplió a los más diversos delitos (magia, sodomía, etc.). La condenación se hacía de forma solemne. Las penas eran la cadena perpetua, la hoguera y la confiscación de bienes. Incluso algunos que ya habían muerto fueron entregados a las llamas.

La pena de muerte halló inicialmente alguna resistencia entre los teólogos. Wazo, obispo de Lieja, declaraba que los obispos no habían recibido la espada de la autoridad civil. Petrus Cantor y Gerhoch v. Reichersberg impugnaron la muerte de los herejes. Sin embargo, desde mediados del siglo XII, ante el peligro creciente, canonistas y teólogos comenzaron a admitir la pena de muerte. Tomás de Aquino quería para los herejes una pena más dura que para los reos de lesa majestad o los falsificadores de moneda, y hasta Marsilio de Padua pedía se los castigara con la muerte, si bien por mano del poder civil.

En general la i. pudo mantenerse únicamente en Francia, Italia y España (cf. después); en Inglaterra y Escandinavia sólo se aplicó esporádicamente. En Alemania experimentó una larga interrupción desde el asesinato del fanático Conrado de Marburgo (1233) hasta la introducción de los procesos contra -> brujas en el siglo xv. En Francia fue a menudo un instrumento político en manos de los reyes (proceso de los templarios). En la época de la reforma se renovaron por todas partes las leyes de la i. En Francia los tribunales civiles condenaron a los calvinistas; en los Países Bajos se nombraron inquisidores pontificios propuestos por el Estado y dependientes del mismo; en Inglaterra se renovaron las antiguas leyes bajo María la Católica; en Roma Pablo III erigió el año 1540 la Congregación de la i. (primera sentencia de muerte en 1545; procesos posteriores contra G. Bruno y G. Galilei). De esta Congregación salió en 1908 el Santo Oficio, con funciones completamente nuevas, que en 1965 se transformó en la Congregación para la doctrina de la fe (-> Curia romana).

También los reformadores protestantes persiguieron e hicieron ejecutar con espíritu inquisitorial a anabaptistas y «herejes» (Lutero, Zuinglio, Calvino, Isabel t de Inglaterra).

En estos procesos se aplicaba por lo general el derecho penal civil.

La i. adoptó una forma especial en España. Ante el peligro de disolución que para la sociedad española suponían judíos y moriscos, que sólo en apariencia habían aceptado el bautismo, y dentro de la tendencia al centralismo político, los Reyes Católicos pidieron en 1478 la facultad de nombrar un inquisidor general, nombramiento que el papa se limitaría a confirmar. Al inquisidor general estaban sometidos todos los tribunales de la i. en España, que al principio trabajaron con extraordinaria dureza (en los ocho primeros años entre 5000 casos se pronunciaron unas 700 sentencias de muerte). En la reforma tales tribunales procedieron contra los secuaces del protestantismo. Unos 300 protestantes fueron quemados vivos, o en efigie, o después de muertos. La i., sobre cuyo carácter eclesiástico o civil se ha discutido mucho, actuó también contra humanistas y alumbrados. Hasta Carranza, arzobispo de Toledo, estuvo durante años en las cárceles de la i. El influjo del rey hizo posibles los abusos políticos de la i. (Felipe II decía: «Veinte clérigos de la i. mantienen mis reinos en paz»). Sin embargo, a ella se debe que España conservara su carácter católico. El año 1834 fue abolida definitivamente.

Si bien la i. significa un progreso desde el punto de vista jurídico formal, pues introduce la obligación de la autoridad de entablar un proceso y comprobar de oficio los hechos jurídicos; si bien en sí misma es un testimonio en pro de la edad media, que daba un valor absoluto a la verdad religiosa y a la unidad de la fe; sin embargo, su praxis y sus excesos han de considerarse como un grave lastre en la historia de la Iglesia y como un escándalo indiscutible, y a la vez han de servirnos de constante aviso contra un celo religioso obcecado.

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Hermana Tüchle